El Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRAS) y su Interrelación con las Licencias de Edificación en el Perú

El presente artículo efectúa un análisis exhaustivo de la interrelación entre el Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA), el recientemente formalizado Diagnóstico Arqueológico de Superficie (DAS), y el proceso de obtención de licencias de edificación en el Perú, con especial énfasis en el marco normativo vigente a mayo de 2025. Se examinan las disposiciones de la Ley N° 28296 (Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación), la Ley N° 29090 (Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones) y su Reglamento, el Decreto Supremo N° 011-2022-MC (Reglamento de Intervenciones Arqueológicas – RIA) y su crucial modificatoria, el Decreto Supremo N° 004-2025-MC. Se detallan los procedimientos para la obtención del CIRA y la elaboración del DAS, su exigibilidad según las modalidades de licencia, los pasos clave para una gestión exitosa, y los errores comunes que pueden comprometer la viabilidad de los proyectos constructivos. El objetivo es proporcionar una guía técnica y procedimental rigurosa para propietarios, promotores inmobiliarios y profesionales del sector, subrayando la importancia de una gestión arqueológica proactiva como pilar para el desarrollo urbano sostenible y el cumplimiento legal.

La Convergencia de la Protección Patrimonial y el Desarrollo Urbano en el Perú

El territorio peruano es depositario de una extraordinaria densidad y diversidad de testimonios arqueológicos, que constituyen una parte fundamental del Patrimonio Cultural de la Nación y de la herencia global. La Constitución Política del Perú, en su Artículo 21°, establece que los yacimientos y restos arqueológicos son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública, y están protegidos por el Estado. Esta protección se materializa a través de un corpus normativo específico, cuya observancia es imperativa para cualquier intervención que pueda afectarlos.

Paralelamente, el desarrollo urbano y la actividad edificatoria son motores esenciales para el progreso económico y social del país. La materialización de proyectos de vivienda, comercio, industria e infraestructura requiere la obtención de una licencia de edificación, un acto administrativo mediante el cual las municipalidades, en ejercicio de sus competencias, autorizan la ejecución de obras constructivas. La Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, y su Reglamento (Decreto Supremo N° 029-2019-VIVIENDA y sus modificatorias), norman estos procedimientos.

La intersección de estas dos esferas –la protección del patrimonio arqueológico y la promoción del desarrollo edificatorio– exige mecanismos que aseguren una coexistencia armónica. Históricamente, el Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA) ha sido uno de los instrumentos primordiales mediante los cuales el Ministerio de Cultura verifica la ausencia de afectación arqueológica superficial en un predio. Sin embargo, el marco regulatorio es dinámico. La reciente promulgación del Decreto Supremo N° 004-2025-MC, que modifica el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas (RIA), ha formalizado e integrado el Diagnóstico Arqueológico de Superficie (DAS) como una alternativa procedimental para la evaluación arqueológica superficial, además de introducir ajustes en el procedimiento del CIRA.

El presente artículo se propone realizar un análisis técnico-jurídico exhaustivo de la interrelación entre el CIRA, el DAS y el proceso de obtención de licencias de edificación en el Perú, considerando el marco normativo vigente a mayo de 2025. Se examinarán en detalle los fundamentos legales, los procedimientos actualizados, la exigibilidad de estos instrumentos según las modalidades de licencia, los pasos clave para una gestión arqueológica exitosa y, crucialmente, los errores comunes que los administrados deben evitar para no comprometer la viabilidad técnica, legal y financiera de sus proyectos constructivos. El objetivo último es proporcionar una guía rigurosa y actualizada que coadyuve a una toma de decisiones informada y a una praxis profesional diligente en el sector.

Marco Normativo General Aplicable a la Gestión Arqueológica en Proyectos de Edificación

La gestión del componente arqueológico en el contexto de proyectos de edificación se sustenta en un entramado normativo que abarca desde disposiciones constitucionales hasta reglamentos específicos y guías técnicas. A continuación, se detallan las principales normas pertinentes:

  1. Constitución Política del Perú (1993): El Artículo 21° es la piedra angular, al declarar los yacimientos y restos arqueológicos como Patrimonio Cultural de la Nación y establecer la obligación estatal de su protección.
  2. Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación (2004): Esta ley establece las políticas nacionales de defensa, protección, promoción, propiedad y régimen legal de los bienes que constituyen el Patrimonio Cultural de la Nación. Define los bienes integrantes (Art. II), establece la presunción legal de patrimonialidad (Art. III), y tipifica las infracciones y sanciones por su afectación (Título IX). El Artículo 22° prohíbe expresamente la destrucción, alteración, o remoción no autorizada de bienes culturales.
  3. Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones (2007) y sus modificatorias: Establece el marco legal para los procedimientos de obtención de licencias de habilitación urbana y de edificación. Si bien su objeto principal es la regulación urbanística y constructiva, reconoce la necesidad de compatibilizar estos procesos con la protección de otros bienes jurídicos, incluyendo el patrimonio cultural. El Artículo 10° enumera las modalidades de aprobación de licencias de edificación.
  4. Decreto Supremo N° 029-2019-VIVIENDA, Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación (2019) y sus modificatorias: Desarrolla los procedimientos, requisitos y plazos establecidos en la Ley N° 29090. Especifica la documentación técnica a presentar para cada modalidad de licencia. En relación con el patrimonio cultural, el Artículo 16° (Requisitos Comunes) y las disposiciones específicas para cada modalidad, implican la necesidad de verificar la compatibilidad del proyecto con la normativa de protección patrimonial. Las municipalidades, como entidades otorgantes de licencias, tienen la responsabilidad de velar por esta compatibilidad.
  5. Decreto Supremo N° 011-2022-MC, Reglamento de Intervenciones Arqueológicas (RIA) (2022): Este reglamento es el cuerpo normativo central que regula todos los aspectos técnicos y administrativos de las intervenciones arqueológicas en el país, incluyendo la emisión del CIRA, y los procedimientos para Proyectos de Evaluación Arqueológica (PEA), Planes de Monitoreo Arqueológico (PMAR), entre otros.
  6. Decreto Supremo N° 004-2025-MC, Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2022-MC (2025): Esta norma, vigente desde el 12 de marzo de 2025, es de crucial importancia. Modifica diversos artículos del RIA, entre ellos el Artículo 34° (Requisitos para el CIRA), e incorpora un nuevo capítulo (Capítulo II del Título II) que regula el Diagnóstico Arqueológico de Superficie (DAS) (Artículos 35-A al 35-F), estableciéndolo como una alternativa al CIRA. Introduce también nuevos anexos que detallan el contenido de los informes del DAS y otros procedimientos.
  7. Guías Técnicas del Ministerio de Cultura: Documentos como la «Guía para la expedición del Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos en Superficie (CIRAS)» (cuya última versión deberá ser consultada, considerando las modificaciones del DS N° 004-2025-MC) y la «Guía de Excavaciones para Proyectos de Evaluación Arqueológica (PEA)» (Guía N° 002-2021-VMPCIC/MC) proporcionan pautas metodológicas y de contenido para la elaboración de los expedientes técnicos.

Este marco normativo, en su conjunto, subraya la obligación de los administrados de realizar una evaluación arqueológica previa a cualquier intervención que implique remoción de suelo o alteración de la superficie, con el fin de prevenir daños irreparables al patrimonio.

 

El Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA): Fundamentos, Procedimiento Detallado y Vigencia Post-Modificatoria del RIA

El CIRA se define como el acto administrativo mediante el cual el Ministerio de Cultura, como ente rector de la protección del patrimonio cultural, certifica que, tras una inspección técnica ocular realizada por sus especialistas o por arqueólogos debidamente registrados para ciertos casos, no se han identificado evidencias de restos arqueológicos en la superficie del área materia de evaluación.

  • Objetivos y Alcances del CIRA: El objetivo primordial del CIRA es preventivo: busca asegurar que las futuras obras de construcción o habilitación urbana no impacten negativamente sobre bienes culturales prehispánicos, históricos o paleontológicos no identificados previamente o no declarados. Su alcance se limita a la constatación de evidencias en superficie, lo que implica que no descarta la existencia de contextos arqueológicos en el subsuelo, cuya evaluación, de ser necesaria, requeriría un Proyecto de Evaluación Arqueológica (PEA).

  • Análisis Detallado del Procedimiento de Obtención del CIRA (Artículo 34 del RIA modificado por DS N° 004-2025-MC): El DS N° 004-2025-MC ha introducido precisiones en el Artículo 34 del RIA, que regula los requisitos para solicitar el CIRA. El procedimiento general, complementado con las disposiciones del TUPA del Ministerio de Cultura y la guía específica del CIRA, comprende:

    1. Legitimación del Solicitante: Pueden solicitar el CIRA las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que acrediten ser propietarias del predio o que cuenten con un derecho o interés legítimo que les faculte a intervenir en él (e.g., posesionarios con documentación fehaciente, promitentes compradores con contrato preparatorio inscrito, entidades públicas con proyectos de inversión sobre el área). La modificación del Art. 34 busca justamente asegurar esta legitimidad para evitar solicitudes especulativas o sin sustento real.
    2. Elaboración y Presentación del Expediente Técnico: El administrado, usualmente con el concurso de un profesional (arquitecto, ingeniero o, para ciertos casos o por recomendación, un arqueólogo para la preparación del expediente), debe compilar y presentar la siguiente documentación:
      • Solicitud Simple o Formulario Único de Trámite (FUT): Dirigida al órgano competente del Ministerio de Cultura.
      • Documentación que Acredite la Propiedad o Legítimo Interés: Copia literal de dominio actualizada expedida por la SUNARP, o los documentos que demuestren fehacientemente el derecho invocado.
      • Memoria Descriptiva del Predio y del Proyecto (si aplica): Descripción detallada del terreno (linderos, colindancias, área, perímetro, características topográficas) y, si ya se tiene una concepción del proyecto de edificación, una descripción general del mismo, aunque el CIRA se otorga sobre el terreno independientemente del proyecto específico.
      • Planos Técnicos Georreferenciados: Este es un componente crítico. Se requieren:
        • Plano Perimétrico y de Ubicación: A escala adecuada, con indicación del área, perímetro, cuadro de datos técnicos (coordenadas UTM de los vértices del polígono, datum WGS84, zona geográfica), linderos, colindancias, y referencias a vías o hitos importantes. La precisión geodésica es fundamental.
        • Plano de Localización: Mostrando la ubicación del predio en un contexto más amplio (distrito, provincia).
        • Estos planos deben estar suscritos por un profesional competente (arquitecto o ingeniero colegiado y habilitado).
      • Comprobante de Pago de la Tasa Administrativa: Correspondiente al derecho de trámite, establecida en el TUPA del Ministerio de Cultura.
    3. Evaluación Documental por el Ministerio de Cultura: Una vez ingresado el expediente, los especialistas del Ministerio realizan una revisión para verificar que se cumpla con todos los requisitos formales y que la información técnica sea coherente y completa. Si existen observaciones, se notifica al administrado para su subsanación en un plazo determinado.
    4. Programación y Ejecución de la Inspección Ocular Técnica: Superada la evaluación documental, se programa la inspección de campo. Un arqueólogo del Ministerio de Cultura (o un arqueólogo verificador adscrito, según los mecanismos que el Ministerio establezca) se apersona al predio para realizar un recorrido sistemático de la superficie, buscando cualquier tipo de evidencia arqueológica (fragmentos de cerámica, lítica, restos óseos, estructuras visibles, alteraciones topográficas anómalas, etc.).
    5. Elaboración del Informe Técnico de Inspección: El arqueólogo inspector elabora un informe detallando los hallazgos (o la ausencia de ellos), las características del terreno, y sus conclusiones.
    6. Emisión del Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA) o Informe Técnico Desfavorable:
      • Si el informe de inspección concluye que no existen evidencias arqueológicas en superficie, el órgano competente del Ministerio de Cultura emite el CIRA.
      • Si, por el contrario, se identifican evidencias o se determina un alto potencial arqueológico que amerita una investigación más profunda, no se emitirá el CIRA. En su lugar, se emitirá un informe técnico fundamentado que recomendará al administrado la formulación y ejecución de un Proyecto de Evaluación Arqueológica (PEA) como paso previo a cualquier intervención en el predio.
    • Plazos Legales: El TUPA del Ministerio de Cultura establece los plazos máximos para la emisión del CIRA. Es fundamental que los administrados consideren estos plazos en la planificación de sus proyectos.
    • Vigencia del CIRA: El CIRA tiene un plazo de vigencia determinado (usualmente especificado en el propio documento o en la normativa). Si se excede este plazo sin haber iniciado las obras o si cambian las condiciones del predio, podría ser necesario solicitar una actualización o una nueva evaluación.
  • El CIRA en el Contexto del Título II, Capítulo I del RIA Modificado: La permanencia del Capítulo I dedicado al CIRA dentro del Título II («DE LA EVALUACIÓN ARQUEOLÓGICA DE SUPERFICIE») del RIA, incluso tras la introducción del DAS en el Capítulo II, confirma que el CIRA sigue siendo un procedimiento plenamente vigente y una opción válida para los administrados.

El Diagnóstico Arqueológico de Superficie (DAS) como Alternativa de Evaluación Superficial para Proyectos de Edificación

El Decreto Supremo N° 004-2025-MC introduce y regula el Diagnóstico Arqueológico de Superficie (DAS) a través de los Artículos 35-A al 35-F del RIA.

  • Naturaleza y Procedimiento del DAS (Recordatorio Breve): El DAS es un documento técnico de naturaleza privada, elaborado y suscrito por un arqueólogo colegiado, habilitado y con registro vigente. Su finalidad es verificar la existencia o inexistencia de evidencia arqueológica en superficie. El proceso implica:

    1. Contratación del arqueólogo por el interesado.
    2. Comunicación previa al Ministerio de Cultura (con al menos 3 días hábiles de antelación a la prospección), adjuntando la información del Anexo IV del RIA.
    3. Ejecución de la prospección arqueológica por el arqueólogo.
    4. Elaboración del informe DAS, cuyo contenido debe seguir estrictamente el Anexo III del RIA modificado.
    5. Registro del informe DAS ante el Ministerio de Cultura (físico o virtual) dentro de los 5 días hábiles siguientes a su emisión por el arqueólogo. Este registro es crucial para que el DAS surta efectos legales.
  • Comparativa Funcional CIRA vs. DAS en el Contexto de Licencias de Edificación: Ambos instrumentos sirven para la evaluación arqueológica superficial. La principal diferencia radica en quién conduce predominantemente el proceso: el Ministerio de Cultura en el CIRA (con la inspección oficial) y un arqueólogo privado en el DAS (cuya labor es luego registrada y puede ser fiscalizada por el Ministerio).

  • Criterios para la Elección entre CIRA y DAS por Parte del Administrado: La decisión de optar por un CIRA o un DAS para un proyecto de edificación dependerá de varios factores:

    • Tiempos Estimados: La elaboración del DAS, al ser gestionada privadamente, podría ser más rápida en su fase de ejecución de campo y redacción del informe, en comparación con los plazos administrativos que puede tomar la programación de una inspección para CIRA y la posterior emisión del certificado. Sin embargo, se debe considerar el tiempo para la comunicación previa y el registro del DAS.
    • Costos: El CIRA implica el pago de una tasa administrativa. El DAS implica los honorarios del arqueólogo consultor. Se debe evaluar cuál resulta más conveniente económicamente.
    • Complejidad del Área: Para áreas extensas o con cierta complejidad superficial, un DAS, al ser un «análisis arqueológico integral», podría permitir un estudio más detallado desde el inicio.
    • Estrategia del Proyecto: La Disposición Complementaria Transitoria Única del DS N° 004-2025-MC permite aplicar disposiciones beneficiosas a trámites en curso. Esto podría hacer que un DAS sea una opción atractiva si se busca agilidad.
    • Confianza en el Profesional: La calidad y validez del DAS descansan fuertemente en la idoneidad y ética del arqueólogo contratado.

La Evaluación Arqueológica Superficial (CIRA/DAS) como Requisito en el Proceso de Obtención de Licencias de Edificación

La vinculación entre la evaluación arqueológica superficial (sea mediante CIRA o DAS) y la obtención de una licencia de edificación se deriva de la obligación estatal y municipal de proteger el patrimonio cultural, conforme a la Ley N° 28296 y la Ley N° 29090.

  • Análisis de la Ley N° 29090 y su Reglamento (DS N° 029-2019-VIVIENDA): Si bien estas normas no siempre listan explícitamente el «CIRA» como un requisito documental para todas las modalidades de licencia, sí establecen que los proyectos deben cumplir con la normatividad sectorial aplicable. La normativa del sector Cultura (Ley N° 28296, RIA) exige la protección del patrimonio arqueológico. Por tanto, las municipalidades, al evaluar una solicitud de licencia, deben asegurarse de que el proyecto no contravenga estas disposiciones. El CIRA o un DAS con resultado de inexistencia son los medios idóneos para acreditar esta conformidad a nivel superficial. El Artículo 4.1 del DS N° 029-2019-VIVIENDA indica que el expediente de solicitud de licencia de edificación debe contener «la documentación que acredite el cumplimiento de las normas de edificaciones, urbanísticas y de protección de bienes inmuebles que conforman el Patrimonio Cultural de la Nación, según corresponda».

  • Exigibilidad del CIRA/DAS según las Modalidades de Aprobación de Licencias de Edificación (Artículo 10, Ley N° 29090):

    • Modalidad A (Aprobación Automática con Firma de Profesionales): Aplicable a obras de menor envergadura (viviendas unifamiliares de hasta 120 m² construidos, ampliaciones de vivienda unifamiliar hasta 200 m² de área techada total, entre otras). En estos casos, la responsabilidad del cumplimiento normativo, incluyendo el patrimonial, recae en los profesionales que suscriben los planos y declaraciones. Aunque no se exija formalmente el CIRA/DAS para el ingreso del expediente en todas las municipalidades, si el predio se ubica en una zona con antecedentes arqueológicos o si durante la obra se produce un hallazgo, el propietario y los profesionales pueden incurrir en responsabilidad. Una debida diligencia aconsejaría una evaluación arqueológica si existen dudas.
    • Modalidad B (Aprobación de Proyecto con Evaluación por la Municipalidad o por Revisores Urbanos): Para viviendas unifamiliares, bifamiliares o multifamiliares de mayor tamaño, o quintas. Aquí, la evaluación municipal o del revisor urbano es más detallada. Es altamente probable que se requiera la presentación del CIRA o DAS favorable si el predio está en una zona de interés arqueológico o si la municipalidad lo considera necesario para asegurar la protección del patrimonio.
    • Modalidad C (Aprobación de Proyecto con Evaluación por Comisión Técnica o por Revisores Urbanos): Para edificaciones multifamiliares, comerciales, industriales y otros usos, que por su magnitud o características requieren una evaluación más compleja. En esta modalidad, la presentación del CIRA o DAS favorable es casi siempre un requisito indispensable, especialmente si el proyecto se localiza en áreas de expansión urbana, zonas no consolidadas, o en áreas con cualquier indicio de presencia arqueológica.
    • Modalidad D (Aprobación de Proyecto con Evaluación por Comisión Técnica o por Revisores Urbanos): Para edificaciones de gran escala, proyectos especiales, o aquellos que requieran la ejecución de un Plan Integral. La rigurosidad en la verificación del cumplimiento de la normativa patrimonial es máxima, siendo el CIRA/DAS un punto de partida esencial, pudiendo requerirse estudios más profundos (PEA) desde etapas tempranas.
  • Rol de la Zonificación Municipal, Planes de Desarrollo Urbano y el Catastro Arqueológico (SIGDA): Las municipalidades, a través de sus instrumentos de planificación urbana (Planes de Acondicionamiento Territorial, Planes de Desarrollo Urbano, Esquemas de Zonificación), deben incorporar la variable de protección del patrimonio cultural, identificando zonas con restricciones o con potencial arqueológico, muchas veces en coordinación con el Ministerio de Cultura. El Sistema de Información Geográfica de Arqueología (SIGDA) del Ministerio de Cultura (Art. 56 del RIA original) es una herramienta de consulta referencial importante, aunque no exime de la necesidad de obtener el CIRA o DAS, ya que estos se basan en trabajos de campo in situ. Las municipalidades suelen cruzar la información de la solicitud de licencia con estos instrumentos para determinar la necesidad de la evaluación arqueológica.

  • Casos Especiales: Para predios ubicados dentro de los límites de Centros Históricos, Zonas Monumentales declaradas, o que sean colindantes a Bienes Culturales Inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, la normativa es aún más estricta. La intervención en estos casos requiere no solo el CIRA/DAS (o más probablemente un PEA), sino también autorizaciones específicas del Ministerio de Cultura que evalúan la compatibilidad del proyecto con los valores del entorno protegido (Norma A.140 del Reglamento Nacional de Edificaciones – Bienes Culturales Inmuebles).

  • Coordinación Interinstitucional Ministerio de Cultura – Municipalidades: Aunque la Ley N° 29090 otorga a las municipalidades la competencia para otorgar licencias, la protección del patrimonio es una competencia exclusiva del Ministerio de Cultura (Ley N° 29565). Por ello, una adecuada coordinación entre ambas entidades es fundamental. Las municipalidades deben requerir la documentación arqueológica pertinente y, en caso de dudas o hallazgos, comunicarlo al Ministerio de Cultura.

Proceso Detallado: Desde la Decisión de Construir hasta la Obtención de la Licencia con el Componente Arqueológico Gestionado

Fase 1: Debida Diligencia y Planificación Inicial del Proyecto de Edificación.

  1. Análisis de la Situación Legal y Física del Predio: El propietario o promotor debe contar con un diagnóstico completo del terreno, incluyendo su situación registral (partida en SUNARP), linderos, colindancias, y características físicas.
  2. Consulta Preliminar de Información Arqueológica: Es crucial realizar una consulta temprana al SIGDA del Ministerio de Cultura (https://sigda.cultura.gob.pe/) para verificar si existen antecedentes arqueológicos registrados en el predio o en su entorno inmediato. Asimismo, se debe consultar la zonificación y los planes urbanos de la municipalidad respectiva.
  3. Asesoramiento Arqueológico Temprano: Antes de incurrir en gastos significativos de diseño arquitectónico, es altamente recomendable contratar los servicios de un arqueólogo consultor. Este profesional podrá realizar una evaluación preliminar del potencial arqueológico del predio, interpretar la información del SIGDA, y aconsejar sobre la necesidad y la estrategia más adecuada para la obtención del CIRA o la elaboración del DAS.
  4. Decisión Informada: Con base en esta información, se tomará una decisión informada sobre si se requiere un CIRA o un DAS. Además, se podrá estimar si, dada la ubicación y características del predio, es previsible que se requiera un Proyecto de Evaluación Arqueológica (PEA) posterior, lo cual tiene implicancias significativas en el cronograma y presupuesto.

Fase 2: Obtención del Instrumento de Evaluación Arqueológica Superficial (CIRA o DAS).

  1. Opción CIRA:
    • Elaboración del Expediente Técnico: Contratar a un profesional competente (arquitecto o ingeniero) para la elaboración de los planos perimétricos, de ubicación y localización, con coordenadas UTM WGS84 debidamente georreferenciadas y precisas. Preparar la memoria descriptiva del predio. Reunir la documentación que acredite la propiedad o legítimo interés, conforme al Artículo 34 del RIA modificado. Pagar la tasa administrativa.
    • Presentación y Seguimiento: Ingresar el expediente completo al Ministerio de Cultura y realizar un seguimiento proactivo del trámite, atendiendo oportunamente cualquier observación.
  2. Opción DAS:
    • Contratación de Arqueólogo: Seleccionar un arqueólogo colegiado, habilitado y con registro vigente en el Ministerio de Cultura.
    • Comunicación Previa al Ministerio de Cultura: El arqueólogo (o el titular) debe presentar la comunicación según el Anexo IV del RIA modificado, con al menos 3 días hábiles de antelación al inicio de la prospección.
    • Ejecución de la Prospección: El arqueólogo realiza el trabajo de campo.
    • Elaboración del Informe DAS: El arqueólogo prepara el informe técnico siguiendo estrictamente el contenido del Anexo III del RIA modificado, que incluye descripción del área, metodología, resultados de la prospección, registro fotográfico, planos detallados, y conclusiones sobre la existencia o inexistencia de evidencia arqueológica superficial.
    • Registro del Informe DAS: El informe, suscrito por el arqueólogo, debe ser registrado ante el Ministerio de Cultura dentro de los 5 días hábiles posteriores a su emisión.

Fase 3: Consecuencias y Actuaciones Derivadas de la Evaluación Superficial.

  1. Resultado Favorable (Inexistencia de Restos Arqueológicos en Superficie): Si el CIRA es emitido favorablemente o el informe DAS registrado concluye la inexistencia de restos, el administrado puede proceder a la siguiente etapa, que es la preparación del expediente para la licencia de edificación.
  2. Resultado No Favorable (Presencia de Evidencia Arqueológica o Alto Potencial): Si el Ministerio de Cultura, en el proceso del CIRA, o el arqueólogo, en el DAS, identifican evidencias arqueológicas o determinan un alto potencial, se recomendará la ejecución de un Proyecto de Evaluación Arqueológica (PEA). Esto implica una nueva fase de estudios arqueológicos más profundos (excavaciones controladas) para delimitar, caracterizar y evaluar el sitio. La necesidad de un PEA impacta significativamente el cronograma y el presupuesto del proyecto de edificación, y su autorización y ejecución son previas a cualquier obra.

Fase 4: Integración del CIRA/DAS Favorable en el Expediente de Licencia de Edificación.

  1. Preparación del Expediente Técnico de Edificación: Elaborar el proyecto arquitectónico y de especialidades (estructuras, instalaciones sanitarias, instalaciones eléctricas) conforme a los parámetros urbanísticos y edificatorios de la municipalidad y el Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE).
  2. Inclusión del Documento Arqueológico: Adjuntar copia del CIRA emitido por el Ministerio de Cultura o copia del cargo de registro del informe DAS con resultado de inexistencia, como parte de los requisitos documentales para la modalidad de licencia de edificación que corresponda.
  3. Presentación ante la Municipalidad: Ingresar el expediente completo a la municipalidad respectiva para su revisión y aprobación.

Fase 5: Evaluación Municipal y Otorgamiento de la Licencia de Edificación. La municipalidad, a través de sus dependencias técnicas, la Comisión Técnica Calificadora de Proyectos o los Revisores Urbanos (según la modalidad), verificará el cumplimiento de todos los requisitos normativos, incluyendo la conformidad del componente arqueológico acreditada por el CIRA o el DAS registrado. De ser todo conforme, se otorgará la licencia de edificación.

Errores Frecuentes en la Articulación CIRA/DAS – Licencias de Edificación y sus Consecuencias Detalladas

La gestión inadecuada del componente arqueológico es una fuente común de contratiempos en los proyectos de edificación. Identificar y evitar estos errores es crucial:

  • Errores de Planificación y Debida Diligencia Inicial:

    1. Ignorar el Contexto Arqueológico del Predio: Uno de los errores más graves es asumir la «limpieza» arqueológica de un terreno sin una investigación previa, especialmente en zonas de expansión urbana, áreas rurales con potencial, o incluso en cascos urbanos con historia prehispánica o colonial subyacente.
    2. No Consultar Fuentes de Información Primaria: Omitir la consulta del SIGDA del Ministerio de Cultura, los planes de desarrollo urbano, la zonificación municipal, o los antecedentes registrales del predio que pudieran advertir sobre restricciones o presunciones de carácter arqueológico.
    3. Subestimar los Plazos de los Trámites Arqueológicos: No incorporar en el cronograma general del proyecto de edificación los tiempos que demandan la obtención del CIRA (que puede variar según la carga del Ministerio) o la elaboración y registro del DAS. Esto genera expectativas irreales y presiones indebidas.
    4. No Contemplar la Posibilidad de un PEA: En áreas con indicios o alto potencial, no prever presupuestal y temporalmente la posible necesidad de un Proyecto de Evaluación Arqueológica (PEA) tras la evaluación superficial, puede desestabilizar financieramente el proyecto.
  • Errores en la Tramitación del CIRA o en la Elaboración/Registro del DAS:

    1. Presentación de Expedientes Técnicos Deficientes: Para el CIRA, expedientes incompletos, con información errónea, desactualizada, o con planos que no cumplen los estándares técnicos (escalas incorrectas, falta de georreferenciación precisa en datum WGS84, ausencia de cuadro de datos técnicos, linderos inconsistentes con la realidad física o registral). Para el DAS, no adherirse estrictamente al contenido del Anexo III del RIA.
    2. Incorrecta Acreditación de la Propiedad o del Legítimo Interés: No presentar la documentación idónea y actualizada que demuestre el derecho del solicitante sobre el predio, conforme a las precisiones del Artículo 34 del RIA modificado.
    3. Demora o Inacción en la Subsanación de Observaciones: No responder en los plazos otorgados por el Ministerio de Cultura a las observaciones formuladas al expediente del CIRA, puede llevar a la declaración de abandono del procedimiento.
    4. Omisiones Críticas en el Procedimiento del DAS:
      • No realizar la comunicación previa al Ministerio de Cultura (Anexo IV del RIA) con la antelación de 3 días hábiles antes de la prospección (Art. 35-C).
      • No registrar el informe DAS ante el Ministerio de Cultura dentro de los 5 días hábiles siguientes a su emisión por el arqueólogo (Art. 35-D). Un DAS no registrado carece de efectos jurídicos.
    5. Contratación de Profesionales No Idóneos: Recurrir a arqueólogos no colegiados, no habilitados, sin registro vigente en el Ministerio, o sin la pericia y experiencia necesarias para el tipo de evaluación requerida.
  • Errores Durante la Fase de Ejecución de Obras (Incluso con Licencia Obtenida):

    1. Inicio de Obras Sin el Pronunciamiento Arqueológico Favorable: Comenzar la remoción de suelo o cualquier trabajo constructivo sin contar con el CIRA favorable, el DAS registrado con resultado de inexistencia, o sin la aprobación del informe final de un PEA o PMAR (si estos fueron requeridos). Esta es una infracción grave.
    2. Gestión Inadecuada de Hallazgos Fortuitos: Si durante la ejecución de obras (incluso con CIRA/DAS favorable) se produce un hallazgo arqueológico imprevisto, es obligatorio paralizar las obras en el sector del hallazgo y comunicar inmediatamente al Ministerio de Cultura (Artículo 31 del RIA original). No hacerlo o intentar ocultar el hallazgo acarrea severas sanciones.

Consecuencias Derivadas de los Errores:

Las consecuencias de una gestión deficiente pueden ser múltiples y severas:

  • Retrasos Significativos: Observaciones a expedientes, necesidad de re-elaborar documentos, o la obligación de ejecutar estudios arqueológicos no previstos (PEA) pueden extender considerablemente los plazos para obtener la licencia y comenzar la construcción.
  • Incremento de Costos: Esto incluye los costos directos de subsanar expedientes, los honorarios adicionales de profesionales, las tasas por nuevos trámites, y los costos indirectos derivados de la paralización del proyecto (costos financieros, contractuales, de oportunidad).
  • Procedimientos Administrativos Sancionadores: El Ministerio de Cultura, en ejercicio de su potestad fiscalizadora y sancionadora (Ley N° 28296, Título IX; RIA, Título IX), puede iniciar procedimientos que pueden derivar en multas pecuniarias cuantiosas (calculadas en UIT), además de medidas correctivas.
  • Paralización de Obras: Ordenada por el Ministerio de Cultura o por la Municipalidad, hasta que se regularice la situación arqueológica.
  • Responsabilidad Legal de los Involucrados: El propietario, el promotor, los profesionales responsables del diseño y la construcción (arquitectos, ingenieros) y los arqueólogos consultores pueden incurrir en responsabilidad administrativa, civil e incluso penal, dependiendo de la gravedad de la afectación al patrimonio.
  • Daño Reputacional: Para empresas promotoras, un manejo negligente del patrimonio cultural puede generar un grave daño a su imagen y a su relación con la comunidad y las autoridades.

Impacto Específico de las Modificaciones del RIA (DS N° 004-2025-MC) en la Vinculación con Licencias de Edificación

El Decreto Supremo N° 004-2025-MC no es una reforma menor; sus disposiciones tienen un impacto directo en cómo los propietarios y constructores deben abordar la gestión arqueológica previa a la obtención de licencias:

  • Análisis del Artículo 34 del RIA (Modificado – Requisitos del CIRA): La modificación de este artículo enfatiza la necesidad de una acreditación fehaciente y actualizada del derecho del solicitante sobre el predio. Esto busca prevenir la presentación de solicitudes sin un interés real y actual, y asegurar que quien impulsa la evaluación tiene la capacidad legal para intervenir o proyectar sobre el terreno. Para los solicitantes de licencias, esto implica una mayor rigurosidad en la preparación de la documentación legal que acompaña al expediente del CIRA.
  • El Diagnóstico Arqueológico de Superficie (DAS) como Alternativa Estratégica:
    • Flexibilidad y Potencial Agilidad: La principal ventaja que introduce el DAS es la posibilidad de que el administrado gestione directamente la evaluación superficial a través de un arqueólogo de su elección. Esto puede, en teoría, reducir los tiempos de espera asociados a la programación de inspecciones oficiales del Ministerio para un CIRA. Sin embargo, esta agilidad dependerá de la disponibilidad y eficiencia del arqueólogo contratado y del cumplimiento de los plazos de comunicación y registro.
    • Responsabilidad Concentrada en el Arqueólogo: El Artículo 35-E del RIA es explícito sobre las consecuencias de presentar un DAS con información falsa (nulidad de actos administrativos derivados, notificación al Colegio de Arqueólogos, etc.). Esto subraya la inmensa responsabilidad del arqueólogo suscriptor y, por ende, la necesidad imperativa de que los propietarios contraten profesionales de probada idoneidad, ética y competencia técnica.
    • Registro Condicionante de Validez: El Artículo 35-D establece que el DAS solo surte efectos jurídicos para trámites administrativos (como la solicitud de una licencia de edificación) una vez que su informe de resultados ha sido debidamente registrado ante el Ministerio de Cultura. Este acto de registro, y la constancia del mismo, serán el documento que la municipalidad verificará. La omisión o el registro extemporáneo (fuera de los 5 días hábiles post-emisión) anula la utilidad del DAS para el trámite de licencia.

Importancia de las Disposiciones Complementarias del DS N° 004-2025-MC:

  • Guías y Formatos (Primera Disposición Complementaria Final): Se prevé la aprobación de nuevas directivas, guías y formatos mediante Resolución Viceministerial para instrumentalizar los procedimientos. Los administrados y profesionales deberán estar atentos a la publicación de estos documentos complementarios, que detallarán aún más la aplicación práctica del RIA modificado.
  • Categorización de Bienes Inmuebles Prehispánicos (Segunda Disposición Complementaria Final): La futura directiva sobre categorización de sitios (A, B, C, según el Art. V del RIA modificado) influirá en el tipo de intervención permitida y podría tener implicancias indirectas en la evaluación para CIRA/DAS si un predio se encuentra en la zona de influencia de un sitio categorizado.
  • Base de Datos Pública de Arqueólogos (Sexta Disposición Complementaria Final): La implementación progresiva de una base de datos pública de arqueólogos que intervienen en DAS y otros procedimientos del RIA facilitará a los administrados la selección de profesionales y promoverá la transparencia.
  • Aplicación Beneficiosa a Trámites en Curso (Disposición Complementaria Transitoria Única): Permite que procedimientos iniciados antes del 12 de marzo de 2025 puedan acogerse a las disposiciones del DS N° 004-2025-MC si estas resultan más favorables. Esto podría ser relevante para quienes, teniendo un trámite de CIRA en curso, evalúen si la vía del DAS podría ser más expedita.
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