El primer “límite” salta a la vista precisamente por su inexistencia. El artículo 35-B.3 del RIA, modificado por el D.S. 004-2025-MC, señala con claridad que no se establece tope alguno para la extensión del área donde se ejecuta el DAS; la dimensión la dicta el proyecto . Esta decisión normativa rompe con la lógica tradicional de instrumentos como el CIRAS, cuyo alcance de hectáreas era vigilado con lupa. Con el DAS, la planificación territorial es más flexible, aunque asumimos un desafío mayor: garantizar la representatividad de la prospección en superficies potencialmente enormes.
2. El reloj empieza a correr antes del trabajo de campo
Aunque el área sea ilimitada, el tiempo sí impone presiones. La cronología arranca con lo que podríamos llamar el “banderazo administrativo”:
- Comunicación obligatoria con 3 días hábiles de anticipación. El administrado (titular del proyecto) debe avisar al Ministerio de Cultura (MC) que saldrá a campo; basta con registrarlo en la Plataforma Digital Especializada (PDE) o por mesa de partes física/virtual .
- Sin autorización previa. A diferencia de otras intervenciones, el DAS se ejecuta bajo responsabilidad del arqueólogo y el titular, sin esperar resolución del MC .
Este preaviso de tres días no es un trámite decorativo: le permite al MC coordinar visitas aleatorias y verificar que el trabajo respete la integridad del patrimonio.
3. Duración del trabajo de campo: la “muralla invisible”
La norma no fija un máximo de días para recorrer la superficie. En teoría, un DAS sobre 2 hectáreas y otro sobre 2 000 hectáreas comparten el mismo marco jurídico. En la práctica, sin embargo, los plazos de ejecución se vuelven una barrera logística:
- Calidad vs. extensión. Mientras más grande sea el polígono, más cuadrillas y más jornadas de prospección se necesitan para mantener densidades de muestreo aceptables.
- Costos de supervisión. El MC puede programar visitas in situ en cualquier momento de la ejecución ; prolongar el trabajo indefinidamente eleva la probabilidad (y el costo) de inspecciones repetidas.
- Sinergia con otros permisos. Obras públicas o privadas sujetas a cronogramas de inversión no suelen tolerar campañas de prospección arqueológica de meses.
Así, aunque la ley no imponga una cifra, el mercado y la logística convierten el tiempo en el límite real.
4. El hito crítico: registrar el informe en 5 días hábiles
Una vez terminado el trabajo de campo y redactado el informe de resultados, el titular dispone de cinco (5) días hábiles para registrarlo en la PDE o en mesa de partes. Si no lo hace dentro de ese plazo, el DAS “no surte efectos” . Esta ventana breve es, de hecho, el límite jurídico más severo:
- El proyecto no puede invocar el DAS como requisito ante ningún procedimiento (PIA, PMAR, permisos sectoriales, etc.).
- Cualquier presentación extemporánea obliga a repetir o actualizar la prospección para generar un nuevo diagnóstico.
Por eso, las empresas más ordenadas preparan el informe en simultáneo con el trabajo de campo, de modo que la entrega final quede lista apenas el equipo sale del terreno.
5. Validez y caducidad: el DAS frente al paso de los años
El D.S. 004-2025-MC no asigna un período de vigencia expreso al DAS, a diferencia del CIRAS (5 años). Sin embargo, en la práctica:
- Las resoluciones y memorias técnicas que se sustentan en un DAS suelen exigir que el diagnóstico “esté vigente” al momento de tramitarse—la mayoría de las direcciones de certificaciones del MC toman por referencia la regla quinquenal del CIRAS como criterio de razonabilidad.
- Obras de gran magnitud que inician varios años después de emitido el DAS corren el riesgo de enfrentar observaciones que pidan una actualización de campo, sobre todo si hubo nuevos hallazgos o cambios de uso de suelo.
Por ello, conviene planificar el proyecto ejecutivo (ingeniería, permisos sectoriales) dentro de los primeros tres años de obtenido el DAS, dejando un margen de seguridad antes de cruzar el umbral informal de los cinco.
6. Relación con otros procedimientos: el caso del PMAR
Cuando un proyecto que ya cuenta con DAS libre de vestigios pasa a la fase de Plan de Monitoreo Arqueológico Rápido (PMAR), el cronograma se vuelve más estricto:
- El MC debe resolver el PMAR en 10 o 20 días hábiles, según la tipología de obra DS N° 004-2025-MC.
- Durante la calificación, la Dirección de Certificaciones contrasta planimetría y fotografías con lo declarado en el DAS; incoherencias pueden generar inspecciones o denegar la solicitud 6302533-rm-000439-2024-…6302533-rm-000439-2024
El límite de ejecución del DAS, entonces, se proyecta sobre el PMAR: si el tiempo transcurrido o las diferencias técnicas son demasiado grandes, la autoridad puede ordenar rehacer el diagnóstico.
7. ¿Qué pasa si se infringen los límites?
Saltarse cualquiera de los hitos anteriores dispara consecuencias:
- DAS sin registro dentro de 5 días → Documentación sin efecto y pérdida de la inversión 6302533-rm-000439-2024
- Información falsa o incompleta → Nulidad de trámites posteriores y denuncia al Colegio de Arqueólogos
- No comunicar el inicio → Posibles sanciones administrativas por omisión y riesgo de inspección que suspenda los trabajos.
8. Buenas prácticas para no chocar con el límite
- Planificar la prospección por bloques. Dividir áreas gigantes en sub-sectores y calendarizar cuadrillas evita dilatar la campaña indefinidamente.
- Redacción simultánea del informe. La sistematización diaria de fichas y fotografías permite entregar el documento final en uno o dos días tras el cierre de campo.
- Gestión documental previa. Tener los anexos (planos en DWG/SHP, ortofotos georreferenciadas) listos antes de cerrar la campaña elimina cuellos de botella DAS6302533-rm-000439-2024-….
- Monitorear cambios normativos. El marco del DAS aún es joven; cada modificación del RIA puede ajustar plazos y contenidos. Mantener un “radar legal” evita sorpresas.
El Diagnóstico Arqueológico de Superficie derriba la barrera espacial al permitir áreas sin límite predeterminado, pero erige fronteras temporales muy claras:
- 3 días hábiles para avisar al Estado que inicia la prospección.
- 5 días hábiles para registrar el informe y “activar” el diagnóstico.
Entre ambos hitos se despliega la libertad (y la responsabilidad) del arqueólogo de organizar su trabajo de campo sin autorización previa. El verdadero límite de ejecución no es un artículo que fije un máximo de días, sino la disciplina logística y la puntualidad en el registro. Cumplirlos al pie de la letra transforma el DAS en una autopista expedita para la inversión; ignorarlos lo convierte en un callejón sin salida.
Conocer—y respetar—estos límites es la llave para que el DAS cumpla su promesa de agilidad sin renunciar al mandato de proteger nuestro valioso patrimonio arqueológico.