El Perú, reconocido globalmente por la densidad y complejidad de su patrimonio arqueológico, presenta un escenario singular para el desarrollo de proyectos de inversión. La materialización de infraestructuras y otras iniciativas productivas requiere una gestión diligente y técnicamente fundamentada del componente arqueológico, no solo como imperativo legal para la protección del Patrimonio Cultural de la Nación (Ley N° 28296), sino también como un factor estratégico para la mitigación de riesgos y el aseguramiento de la viabilidad técnica y financiera de los proyectos.
Dentro del conjunto de instrumentos de gestión arqueológica establecidos por el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas (RIA), aprobado por Decreto Supremo N° 011-2022-MC y sus modificatorias (principalmente el Decreto Supremo N° 004-2025-MC, vigente desde el 12 de marzo de 2025), el Proyecto de Evaluación Arqueológica (PEA) se erige como una herramienta fundamental. Este artículo se propone analizar la naturaleza, los objetivos y el procedimiento del PEA, destacando su importancia crucial para los inversionistas y promotores de proyectos en el contexto peruano.
Definición y Alcances del Proyecto de Evaluación Arqueológica (PEA)
Conforme al Artículo V, numeral V.33, del RIA modificado, el Proyecto de Evaluación Arqueológica (PEA) es la «intervención arqueológica destinada a identificar, delimitar y caracterizar el contenido de un sitio o sitios arqueológicos identificados en superficie o subsuelo, determinando su filiación cultural, función, estado de conservación y estableciendo el potencial arqueológico del área a intervenir y, cuando corresponda, las medidas de mitigación pertinentes.»
Objetivos Fundamentales del PEA (Artículo 22 del RIA modificado):
El PEA se orienta a la consecución de uno o varios de los siguientes objetivos específicos, cuya selección dependerá de los resultados de la evaluación arqueológica superficial previa (CIRA o DAS) y de la naturaleza del proyecto de inversión:
- Delimitar el área ocupada por el sitio arqueológico: Establecer con precisión los límites poligonales del bien cultural inmueble.
- Determinar el potencial arqueológico del sitio: Evaluar la densidad, integridad y significancia científica de los contextos arqueológicos presentes.
- Determinar las características del sitio arqueológico: Comprender su función, cronología, filiación cultural y estado de conservación.
- Descartar la presencia de contextos arqueológicos en el subsuelo: Verificar, mediante técnicas de excavación controlada, la ausencia de material arqueológico subyacente en áreas donde la evaluación superficial no fue concluyente o donde se presume su existencia.
- Determinar las medidas de mitigación: Proponer las acciones arqueológicas preventivas más adecuadas para asegurar la protección del patrimonio y la continuidad del proyecto de inversión. Estas pueden incluir el rescate arqueológico, el monitoreo arqueológico, o la modificación del diseño del proyecto para evitar la afectación.
Procedencia y Obligatoriedad del PEA
La ejecución de un PEA se torna mandatoria, según el Artículo 23.1 del RIA modificado, en los siguientes supuestos:
- Cuando el Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA) o el Diagnóstico Arqueológico de Superficie (DAS) recomienden su ejecución, tras haberse identificado evidencia arqueológica o un alto potencial arqueológico en el área de influencia del proyecto.
- A solicitud expresa del administrado (titular del proyecto), aun cuando el CIRA o DAS no lo hayan prescrito, si este considera pertinente una evaluación más profunda para una mejor gestión de riesgos.
- En áreas que no cuenten con CIRA o DAS, pero que se encuentren comprendidas en un polígono declarado como Patrimonio Cultural de la Nación, o en áreas donde exista una presunción legal o evidencia de su existencia.
- Cuando durante la ejecución de un Plan de Monitoreo Arqueológico (PMAR) se identifiquen contextos arqueológicos que requieran una evaluación más exhaustiva para determinar su naturaleza y extensión.
Es importante destacar que, conforme al Artículo 23.3 del RIA, no se autorizan PEA en Sitios del Patrimonio Mundial o en sitios arqueológicos categorizados como «Categoría A» (bienes inmuebles prehispánicos de gran relevancia y vulnerabilidad), salvo excepciones debidamente justificadas para proyectos de investigación, gestión, conservación, o obras de interés público que no puedan ser reubicadas y que cuenten con la opinión favorable de los órganos competentes del Ministerio de Cultura.
Procedimiento para la Autorización y Ejecución de un PEA (Normativa Vigente 2025)
La tramitación de un PEA involucra una serie de etapas y requisitos técnicos y administrativos, cuya observancia es crucial para la obtención de la autorización correspondiente por parte del Ministerio de Cultura.
Fases Principales:
Elaboración del Expediente Técnico del PEA:
- Este documento debe ser formulado por un arqueólogo director, colegiado y habilitado, con registro vigente en el Registro Nacional de Arqueólogos (RNA).
- El contenido mínimo del expediente técnico se encuentra detallado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Cultura y en las guías metodológicas pertinentes (e.g., Guía N° 002-2021-VMPCIC/MC «Guía de Excavaciones para Proyectos de Evaluación Arqueológica»). Debe incluir, entre otros:
- Datos del administrado y del arqueólogo director.
- Descripción del proyecto de inversión y su área de influencia.
- Antecedentes arqueológicos y resultados de la evaluación superficial (CIRA/DAS).
- Justificación y objetivos del PEA.
- Metodología de campo y gabinete (incluyendo técnicas de excavación, registro, análisis de materiales, etc.).
- Cronograma de ejecución.
- Presupuesto detallado.
- Plan de manejo de los materiales culturales recuperados.
- Planos y documentación gráfica.
Presentación de la Solicitud de Autorización:
El expediente se presenta ante el Ministerio de Cultura (sede central o Direcciones Desconcentradas de Cultura, según corresponda).
Evaluación por parte del Ministerio de Cultura:
- Los órganos técnicos competentes del Ministerio evalúan la admisibilidad y la procedencia de la solicitud, verificando el cumplimiento de los requisitos y la idoneidad técnica de la propuesta.
- El plazo para la expedición de la autorización de PEA es de veinticinco (25) días hábiles, sujeto a silencio administrativo negativo (Artículo 23.2 del RIA modificado).
Emisión de la Resolución Directoral de Autorización:
De ser favorable la evaluación, se emite la resolución que autoriza la ejecución del PEA, estableciendo las condiciones y plazos.
Ejecución del PEA:
Bajo la dirección del arqueólogo responsable, se realizan los trabajos de campo (excavaciones, recolección de muestras, registro detallado) y de gabinete (análisis de materiales, interpretación de contextos)
Presentación del Informe Final del PEA:
- Una vez concluidos los trabajos, se elabora y presenta un informe final detallado al Ministerio de Cultura, exponiendo los resultados, conclusiones y recomendaciones, incluyendo las medidas de mitigación propuestas.
- El plazo para la presentación del informe final es establecido en la resolución de autorización.
Aprobación del Informe Final:
- El Ministerio de Cultura evalúa y, de corresponder, aprueba el informe final. La aprobación de este informe, y la consecuente implementación de las medidas de mitigación, son cruciales para la continuación del proyecto de inversión.
El PEA como Inversión Estratégica para la Viabilidad del Proyecto
Lejos de ser percibido como un mero trámite burocrático o un costo adicional, el Proyecto de Evaluación Arqueológica debe ser comprendido por los inversionistas como una inversión estratégica que contribuye directamente a:
- Identificación Temprana de Riesgos Arqueológicos: Permite conocer con anticipación la presencia, naturaleza y magnitud de los contextos arqueológicos en el área del proyecto, evitando sorpresas y hallazgos fortuitos en etapas avanzadas de la construcción, que suelen generar mayores costos y retrasos significativos.
- Reducción de Incertidumbre: Proporciona información técnica sólida para la toma de decisiones, permitiendo ajustar el diseño del proyecto de inversión, si fuera necesario, para evitar o minimizar la afectación al patrimonio.
- Optimización de Cronogramas y Presupuestos: Al gestionar proactivamente el componente arqueológico, se pueden planificar adecuadamente los tiempos y costos asociados a las medidas de mitigación (e.g., rescates arqueológicos), integrándolos de manera ordenada en el plan general del proyecto.
- Cumplimiento Normativo y Seguridad Jurídica: La correcta ejecución de un PEA y la subsecuente implementación de las medidas aprobadas por el Ministerio de Cultura aseguran el cumplimiento de la legislación peruana en materia de protección del patrimonio, otorgando seguridad jurídica al proyecto y previniendo sanciones o paralizaciones.
- Licencia Social y Reputación Corporativa: Una gestión responsable del patrimonio cultural, evidenciada a través de la ejecución diligente de un PEA, contribuye positivamente a la obtención de la licencia social para operar y fortalece la reputación de la empresa inversora como una entidad comprometida con la sostenibilidad y el respeto al legado cultural del país.
Ruwark: Su Socio Estratégico en la Gestión de Proyectos de Evaluación Arqueológica
En Ruwark, comprendemos la complejidad que implica la articulación de proyectos de inversión con la rigurosa normativa de protección del patrimonio arqueológico en el Perú. Nuestro equipo de arqueólogos y especialistas cuenta con una vasta experiencia en la formulación, gestión y ejecución de Proyectos de Evaluación Arqueológica (PEA) para una diversidad de sectores productivos, incluyendo minería, energía, infraestructura vial, saneamiento y desarrollo inmobiliario.
Nuestros Servicios Especializados en PEA Incluyen:
- Asesoramiento Integral: Desde la interpretación de los resultados de su CIRA o DAS hasta la definición de los objetivos y alcances más adecuados para su PEA.
- Elaboración de Expedientes Técnicos de PEA: Preparación de propuestas técnicas rigurosas y conformes a todos los requisitos del Ministerio de Cultura y las guías metodológicas vigentes, como la Guía N° 002-2021-VMPCIC/MC.
- Gestión de Autorizaciones: Acompañamiento en el proceso de tramitación de la autorización del PEA ante las instancias competentes.
- Dirección y Ejecución de Trabajos de Campo y Gabinete: Conducción experta de las excavaciones arqueológicas, el registro sistemático, el análisis especializado de materiales (cerámica, lítica, ósea, metales, textiles, bioarqueológicos, etc.) y la interpretación de contextos.
- Formulación de Informes Finales de PEA: Elaboración de informes técnicos conclusivos, con propuestas de medidas de mitigación viables y efectivas.
- Aplicación de Tecnologías Avanzadas: Utilización de herramientas como LiDAR, drones para fotogrametría, georradares y otros métodos geofísicos para optimizar la prospección, delimitación y caracterización de sitios arqueológicos.
El PEA como Pilar para la Inversión Responsable y Sostenible en el Perú
El Proyecto de Evaluación Arqueológica (PEA), en el marco del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas vigente a 2025, se consolida como un instrumento técnico y procedimental indispensable para los proyectos de inversión en el Perú. Su correcta y oportuna ejecución no solo garantiza el cumplimiento de las obligaciones legales en materia de protección del patrimonio cultural, sino que, fundamentalmente, reduce la incertidumbre, mitiga riesgos, optimiza la planificación y, en última instancia, asegura la viabilidad y sostenibilidad de la inversión.
Considerar el PEA como una fase integral y estratégica de la planificación del proyecto, y no como un obstáculo, es el enfoque que permitirá a los inversionistas navegar con éxito el complejo pero invaluable paisaje cultural peruano.
En Ruwark estamos comprometidos con la excelencia técnica y la gestión eficiente, transformando los desafíos arqueológicos en oportunidades para el desarrollo responsable. Contáctenos para discutir cómo podemos asegurar la viabilidad arqueológica de su próximo proyecto de inversión en el Perú