Desde marzo de 2025, cualquier inversionista que desee construir, talar, tender redes o abrir caminos en el Perú se topa con un concepto novedoso: el Diagnóstico Arqueológico de Superficie (DAS). A primera vista podría parecer “un trámite extra”, pero la propia normativa lo presenta como una alternativa plenamente válida al histórico Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos en Superficie (CIRAS). En otras palabras, si su proyecto obtiene una constancia DAS negativa (sin hallazgos), posee exactamente el mismo peso jurídico que un CIRAS positivo, y puede usarse ante cualquier entidad pública para demostrar que el terreno está libre de evidencias arqueológicas. Esta equivalencia no es retórica: está escrita, artículo por artículo, en el Decreto Legislativo 1680 y en el Decreto Supremo 004-2025-MC, que reformó el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas (RIA)
2. La ruta normativa que selló la equivalencia
El punto de partida fue el D. Leg. 1680 (diciembre 2023), cuyo artículo 1 “establece el Diagnóstico Arqueológico de Superficie como medida alternativa al CIRAS”. Para darle operatividad, la norma obligó al Ministerio de Cultura a reescribir el RIA en un plazo de 60 días; la reforma se materializó con el D. S. 004-2025-MC (publicado el 12 de marzo 2025). Este decreto:
- Cambió el nombre del antiguo Título II —antes “CIRAS”— por “Evaluación Arqueológica de Superficie”, con dos capítulos paralelos: Capítulo I (CIRAS) y Capítulo II (DAS).
- Incorporó los artículos 35-A al 35-F, dedicados íntegramente al DAS, y alineó su “efecto jurídico” con el numeral 4.2 del D. Leg. 1680.
El corazón de la equivalencia está en el artículo 4.2 del D. Leg. 1680. Allí se lee que, cuando el diagnóstico demuestra ausencia total de restos, “es empleado como una alternativa equivalente al Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos en Superficie”. El RIA no solo repite la frase: remite explícitamente a ese numeral al describir los “efectos del DAS”.
2. La ruta normativa que selló la equivalencia
El punto de partida fue el D. Leg. 1680 (diciembre 2023), cuyo artículo 1 “establece el Diagnóstico Arqueológico de Superficie como medida alternativa al CIRAS”. Para darle operatividad, la norma obligó al Ministerio de Cultura a reescribir el RIA en un plazo de 60 días; la reforma se materializó con el D. S. 004-2025-MC (publicado el 12 de marzo 2025). Este decreto:
- Cambió el nombre del antiguo Título II —antes “CIRAS”— por “Evaluación Arqueológica de Superficie”, con dos capítulos paralelos: Capítulo I (CIRAS) y Capítulo II (DAS).
- Incorporó los artículos 35-A al 35-F, dedicados íntegramente al DAS, y alineó su “efecto jurídico” con el numeral 4.2 del D. Leg. 1680.
El corazón de la equivalencia está en el artículo 4.2 del D. Leg. 1680. Allí se lee que, cuando el diagnóstico demuestra ausencia total de restos, “es empleado como una alternativa equivalente al Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos en Superficie”. El RIA no solo repite la frase: remite explícitamente a ese numeral al describir los “efectos del DAS”.
3. ¿Qué significa “equivalente” en la práctica?
Valor probatorio idéntico. Tanto el certificado CIRAS como la constancia DAS son documentos válidos para acreditar, ante cualquier procedimiento administrativo, que un polígono carece de evidencias arqueológicas en superficie.
Misma vigencia. El RIA mantiene cinco años de validez para ambos, con posibilidad de renovación si el proyecto se retrasa y el área no ha cambiado sustancialmente.
Admisión en ventanillas únicas. Las entidades de licenciamiento (municipios, ANA, MINEM, gobiernos regionales) están obligadas a aceptar la constancia DAS negativa como prueba suficiente, del mismo modo que aceptaban el CIRAS.
Silencio administrativo positivo. El D. S. 004-2025-MC fija los mismos plazos máximos de evaluación para emitir observaciones; si la DGPA no se pronuncia a tiempo, la constancia DAS se tiene por aprobada, igual que ocurre con el CIRAS.
4. Diferencias formales, equivalencia sustantiva
Aunque los dos caminos conducen al mismo resultado jurídico, cada uno usa un método distinto:
- CIRAS — inspección ocular o revisión de estudios previos; rango máximo de 30 ha o 20 km lineales.
- DAS — prospección sistemática con transectas, drones y GIS; sin límite de área; no necesita permiso previo, solo una “comunicación de inicio” tres días antes del trabajo de campo.
Esta disparidad metodológica explica por qué la ley insiste en que la equivalencia rige solo cuando el DAS demuestra ausencia total de restos. Si el diagnóstico halla evidencias parciales, la parte “limpia” del polígono sí es equivalente, pero el área con hallazgos queda excluida y exige un PEA o PRARIA 2025.
5. Paso a paso para obtener una constancia DAS con valor de CIRAS
- Contratar a un arqueólogo habilitado. El artículo 35-B del RIA exige que el diagnóstico sea elaborado y firmado por un profesional colegiadoDS N° 004-2025-MCDS N° 004-2025-MC.
- Registrar la comunicación de inicio. Se presenta vía Plataforma Digital Especializada o mesa de partes virtual al menos tres días hábiles antes del trabajo de campo6302533-rm-000439-2024-…Publicacion Oficial – D….
- Realizar la prospección. Transectas de 10-20 m, registro fotográfico, GPS RTK, ortofoto ≥ 50 cm/píxel.
- Redactar el informe. Incluir geología, uso de suelo, fichas de hallazgo (si los hay) y conclusiones firmadas bajo declaración juradaDASDAS RUWARK.
- Registrar el diagnóstico. El arqueólogo o el titular sube el PDF y el shapefile a la plataforma; ese registro “constituye fecha cierta de su emisión”DASDAS.
Esperar observaciones o constancia. Si la DGPA no observa el informe en quince días hábiles, opera el silencio positivo y la constancia se considera otorgada con efectos equivalentes al CIRAS.
6. Preguntas frecuentes (FAQ)
¿La constancia DAS sirve ante Sunarp o solo ante el Ministerio de Cultura?
Sirve ante cualquier entidad pública: gobiernos locales, regionales, ANA, MINEM, etc., siempre que el trámite requiera demostrar inexistencia de restos superficiales.
¿El área máxima del DAS es 30 ha?
No. El artículo 35-B.3 elimina límites de extensión; la dimensión la define el proyectoDAS RUWARKDAS RUWARK.
Si encuentro cerámica luego de un DAS negativo, ¿mi constancia se anula?
No se anula, pero se activa el plan de contingencia del RIA (art. 28). La obra se detiene solo en la zona afectada y se tramita un PMAr o PRA.
7. Implicaciones estratégicas para inversionistas
- secciones para obtener varios CIRAS; basta un solo DAS integral.
- Proyectos por etapas. Si un polígono grande arroja hallazgos puntuales, se puede avanzar con las zonas “limpias” gracias a la equivalencia parcial que reconoce el artículo 4.2 c)DASDAS RUWARK.
Reputación ESG. Mostrar que el proyecto aplicó teledetección y participación comunitaria en el DAS mejora la percepción de responsabilidad social sin añadir trámites.
La introducción del DAS no desplazó al CIRAS: lo complementó y, en los casos sin hallazgos, lo igualó. Hoy el titular del proyecto puede escoger la ruta que mejor se adapte a su escala, presupuesto y cronograma, sabiendo que la constancia DAS negativa brinda el mismo blindaje legal que el certificado CIRAS.
Adoptar el DAS significa, entonces, ganar cobertura ilimitada de área, integrar tecnología de prospección avanzada y conservar la certeza jurídica que exigen financistas, contratistas y comunidades. En un país donde cada metro cuadrado puede esconder siglos de historia, esa combinación de rigor técnico y equivalencia normativa se ha convertido en la llave para construir sin sobresaltos y con respeto al patrimonio.
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