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Memoria descriptiva del proyecto

La memoria descriptiva es un documento técnico obligatorio que forma parte del expediente para solicitar el Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos en Superficie (CIRAS). En ella, se detalla de manera clara y estructurada la información fundamental del proyecto, incluyendo:

  • Nombre del proyecto (coincidente con los planos)

  • Ubicación política (departamento, provincia, distrito)

  • Tipo y descripción general del proyecto de inversión

  • Coordenadas y características del área a evaluar

Este documento permite al Ministerio de Cultura comprender el alcance del proyecto y verificar su compatibilidad con el patrimonio arqueológico.

Resumen ejecutivo

El resumen ejecutivo es un documento sintético que presenta de manera clara, concisa y ordenada los aspectos más relevantes del proyecto de inversión vinculado a la solicitud del CIRAS. Su propósito es ofrecer una visión general que facilite la comprensión del proyecto por parte del evaluador técnico.

Debe incluir:

  • Nombre del proyecto

  • Tipo de actividad a desarrollarse

  • Breve descripción de las obras o actividades previstas

  • Datos del titular del proyecto o entidad responsable

Este documento permite contextualizar la solicitud y es clave para el análisis preliminar del área a certificar.

Plano topografico

El plano perimétrico es un documento gráfico esencial que delimita y representa de manera precisa el área del proyecto para el cual se solicita el Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos en Superficie (CIRAS).

Debe incluir:

  • Coordenadas UTM de los vértices del polígono

  • Escala gráfica y numérica

  • Nombre del proyecto

  • Firma y sello del profesional responsable (ingeniero o topógrafo)

  • Referencia cartográfica y simbología usada

Existen formatos específicos establecidos por el Ministerio de Cultura (área, longitud, exclusiones internas), y el plano debe coincidir con la memoria descriptiva y los demás documentos del expediente.

Perfil del ingeniero responsable

Nombre completo: Ing. Juan Carlos Huamán Vargas
Colegiatura: CIP N.° 123456

El ingeniero responsable es el profesional encargado de la elaboración, verificación y firma del plano perimétrico y de la memoria descriptiva del área a certificar. Su participación garantiza que los datos técnicos presentados cumplan con los requisitos establecidos por el Ministerio de Cultura, conforme al Reglamento de Intervenciones Arqueológicas (RIA).

Modalidad de Ejecución del Proyecto

Código Único de Inversión (CUI): 2534862
Modalidad de Ejecución: Administración Directa

El Código Único de Inversión (CUI) es el número asignado al proyecto en el marco del sistema Invierte.pe. En caso el proyecto se ejecute directamente por una entidad pública sin contratar terceros para la obra, debe indicarse expresamente que se realiza bajo la modalidad de Administración Directa.

Panel Fotográfico

El panel fotográfico es un anexo visual obligatorio del expediente técnico para la solicitud del Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos en Superficie (CIRAS). Su finalidad es documentar el estado actual del terreno a certificar, proporcionando evidencia visual que complemente la información técnica y cartográfica.

Debe incluir:

  • Fotografías panorámicas y detalladas del área de intervención

  • Registro de los cuatro puntos cardinales (Norte, Sur, Este, Oeste)

  • Indicaciones de la fecha, hora y coordenadas UTM de cada toma

  • Leyenda clara con numeración y ubicación referencial

  • En lo posible, incluir una fotografía de acceso al terreno

Vigencia de Poder del Representante Legal

Cuando el trámite del Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos en Superficie (CIRAS) es solicitado por una persona jurídica, se debe adjuntar obligatoriamente la vigencia de poder del representante legal de la empresa o entidad responsable del proyecto.

Este documento debe:

  • Ser emitido por SUNARP (Superintendencia Nacional de los Registros Públicos)

  • Tener una antigüedad no mayor a 30 días calendario a la fecha de presentación del expediente

DNI o RUC del Titular

La identificación del titular del proyecto es un dato obligatorio en el trámite CIRAS. Este puede ser una persona natural o jurídica:

  • Si es persona natural, se debe consignar su nombre completo y DNI.

  • Si es persona jurídica, se debe indicar la razón social, el RUC y los datos del representante legal (nombre y DNI), junto con la vigencia de poder emitida por SUNARP.

Esta información garantiza la legitimidad del solicitante y debe coincidir con los datos consignados en los demás documentos del expediente.

Carta Poder del Titular del CIRAS

La carta poder es un documento mediante el cual el titular del proyecto autoriza a un tercero (gestor, consultora o representante) a realizar en su nombre el trámite de solicitud del Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos en Superficie (CIRAS) ante el Ministerio de Cultura.

Debe incluir:

 

  • Nombre completo y DNI o RUC del titular

  • Nombre completo y DNI de la persona autorizada

  • Declaración expresa de la autorización para realizar el trámite del CIRAS

 

Contrato Actualizado

El contrato actualizado es el documento formal que acredita la relación contractual vigente entre una entidad pública (como una municipalidad, gobierno regional u otra institución del Estado) y la empresa consultora o ejecutora del proyecto.

Este contrato debe:

  • Estar firmado por ambas partes (representante legal de la entidad y de la empresa)

  • Indicar claramente el objeto del contrato (por ejemplo: elaboración de expediente técnico, consultoría, ejecución de obra, etc.)

Tiempo de Calificación del CIRAS​

Según el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, aprobado por el D.S. N.º 011-2022-MC y modificado por el D.S. N.º 004-2025-MC, el plazo máximo para la calificación de una solicitud de CIRAS es de:

25 días hábiles, contados desde la presentación válida del expediente completo ante el Ministerio de Cultura.

Este plazo puede suspenderse en caso de observaciones, debiendo notificarse al administrado en una sola oportunidad y en un solo documento, conforme a los artículos 136 y 137 del TUO de la Ley N.º 27444 (Ley del Procedimiento Administrativo General).

La subsanación debe realizarse en un plazo máximo de 10 días hábiles, bajo apercibimiento de archivo del trámite si no se atienden las observaciones dentro del plazo.

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