DAS

Qué es el DAS Diagnóstico Arqueológico de Superficie en Perú (2026)

✍️ RUWARK S.A.C. 📅 Marzo 2026 ⏱️ 9 min de lectura

Si necesitas saber qué es el DAS diagnóstico arqueológico de superficie y cómo funciona en Perú, esta guía te explica su definición legal, requisitos, efectos jurídicos y diferencias con el CIRAS. En RuwArk S.A.C., consultora arqueológica con sede en Cusco, hemos elaborado decenas de informes DAS conforme a la normativa vigente del D.S. N° 004-2025-MC.

1. Qué es el DAS diagnóstico arqueológico de superficie

El DAS (Diagnóstico Arqueológico de Superficie) es el documento privado que contiene el análisis arqueológico integral de un área geográfica determinada, realizado con el objeto de acreditar si en dicha área se presentan o no evidencias arqueológicas en superficie. Así lo define el artículo 35-A del D.S. N° 004-2025-MC.

A diferencia del CIRAS, que es un acto administrativo emitido por el Ministerio de Cultura, el DAS es elaborado directamente por un arqueólogo privado colegiado. Esto convierte al DAS diagnóstico arqueológico en una herramienta más ágil para cautelar el patrimonio cultural y, al mismo tiempo, facilitar la inversión pública y privada en proyectos de infraestructura.

3. Quién puede elaborar un DAS diagnóstico arqueológico

El artículo 35-B del D.S. N° 004-2025-MC establece los requisitos para elaborar un DAS. No cualquier profesional puede hacerlo: se requiere una combinación de colegiatura, habilitación y trabajo de campo.

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Arqueólogo colegiado y habilitado

El DAS debe ser elaborado exclusivamente por un arqueólogo colegiado y habilitado por el Colegio Profesional de Arqueólogos del Perú (COARPE). La habilitación debe estar vigente al momento de la prospección y la emisión del informe.

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Previa visita de prospección

El arqueólogo debe realizar una visita de prospección presencial al área del proyecto. El DAS no puede basarse únicamente en análisis de gabinete ni en imágenes satelitales.

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Conforme al Anexo I del Reglamento

El informe debe elaborarse siguiendo el formato del Anexo I del RIA modificado, que incluye antecedentes catastrales, información cartográfica, ortofotos y el registro completo de la prospección.

💡 Dato clave: Art. 35-F Las intervenciones arqueológicas que provengan de un DAS no necesariamente deben ser dirigidas por el mismo arqueólogo que lo elaboró. Es decir, si el DAS recomienda un PEA, otro arqueólogo habilitado puede asumir esa dirección.

4. Comunicación de inicio: el paso previo al DAS

Antes de realizar la prospección de campo, el arqueólogo debe cumplir con el procedimiento de comunicación de inicio regulado en el artículo 35-C del D.S. N° 004-2025-MC. Este trámite es sencillo pero indispensable.

Plazos y canales de la comunicación

  • Anticipación mínima: 3 días hábiles previos a la fecha de prospección.
  • Canal: Plataforma Digital Especializada (PDE) del Ministerio de Cultura, o mesa de partes física/virtual del MC.
  • Sin autorización: la comunicación NO requiere aprobación ni respuesta del MC para proceder.
  • Visitas del MC: el Ministerio queda facultado a coordinar visitas de campo y emitir recomendaciones para garantizar la protección del patrimonio.
⚠️ No confundir comunicación con autorización A diferencia del CIRAS y del PEA, el DAS no requiere un acto administrativo de autorización previa. La comunicación de inicio es una simple notificación al MC. Una vez presentada y transcurridos los 3 días hábiles, se puede iniciar la prospección.

5. El informe de resultados: contenido del Anexo I

El Anexo I del RIA establece la estructura obligatoria del informe de resultados del DAS. Este documento es el que se registra ante el Ministerio de Cultura para que el DAS surta efectos legales.

Requisitos técnicos de cartografía y ortofotos

ElementoFormatos aceptadosEspecificación
Navegadores GNSSGPX, GDB, LOCTracks y waypoints de recorrido
Receptores GNSS diferencialesJob, CSV, TXT, T01, T02, RINEXDatos crudos para post-proceso
LiDARLAS, LAZNube de puntos georreferenciada
Ortofotos aéreasTIF, PNG georreferenciadoCon evidencia: 25 cm/pixel | Sin evidencia: 50 cm/pixel
Planos.dwg o .SHPGeorreferenciados WGS84 UTM
💡 Consejo RUWARK La resolución de las ortofotos varía según los resultados: 25 cm/pixel cuando se encuentran evidencias arqueológicas y 50 cm/pixel cuando no se encuentran. Planifica el vuelo de dron considerando el peor escenario (25 cm/pixel) para evitar repetir la toma. Consulta nuestra guía de errores en coordenadas UTM para los planos.

6. Efectos legales del DAS diagnóstico arqueológico

El artículo 35-D del D.S. N° 004-2025-MC regula los efectos jurídicos del DAS. Es fundamental comprender que el DAS solo surte efectos si se cumple el plazo de registro del informe ante el Ministerio de Cultura.

⚠️ Plazo de 5 días hábiles: no lo pierdas El informe de resultados del DAS debe registrarse en la PDE o mesa de partes del MC en un plazo máximo de 5 días hábiles desde su emisión. Si se excede este plazo, el DAS pierde todos sus efectos legales y habría que elaborar uno nuevo. Este es el error más costoso que puede cometer un arqueólogo con el DAS.

Sanciones por información falsa (Art. 35-E)

Si el Ministerio de Cultura detecta indicios de falsedad en un DAS, la norma establece consecuencias severas:

  • Se comunica a la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural para las acciones correspondientes.
  • Los actos administrativos basados en un DAS falso están sujetos a nulidad conforme al artículo 213 del TUO de la Ley N° 27444 (Ley del Procedimiento Administrativo General).
  • El arqueólogo responsable enfrenta responsabilidad profesional, administrativa y potencialmente penal.
⚠️ Consecuencia grave Un DAS con información falsa no solo anula el documento: anula todos los actos administrativos derivados de él (PMAR, PEA, licencias de construcción). Esto puede paralizar un proyecto entero y generar responsabilidad civil contra el titular y el arqueólogo.

7. DAS vs CIRAS: cuándo elegir cada uno

Entender qué es el DAS diagnóstico arqueológico implica necesariamente compararlo con el CIRAS, el instrumento tradicional de evaluación de superficie que sigue vigente. Ambos cumplen una función similar pero con diferencias operativas sustanciales.

DAS
Diagnóstico Arqueológico de Superficie
NaturalezaDocumento privado
Autorización previaNo requiere
EjecutorArqueólogo privado (COARPE)
Aviso previo3 días hábiles
Límite de extensiónSin límite
Plazo de registro5 días hábiles
Base normativaDL 1680 + DS 004-2025-MC
CIRAS
Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos
NaturalezaActo administrativo del MC
Autorización previaSí (solicitud formal)
EjecutorMinisterio de Cultura
Plazo de evaluaciónHasta 20 días hábiles
Límite de extensiónSegún normativa vigente
Pago de tasaSí (DDC competente)
Base normativaDS 011-2022-MC (RIA)

Cuándo conviene elegir el DAS

  • Proyectos con extensiones grandes donde el CIRAS resultaría más lento y costoso.
  • Cuando se necesita agilidad: al no requerir autorización previa, el DAS permite iniciar la prospección solo 3 días después de la comunicación.
  • Proyectos de inversión pública o privada que necesitan certeza arqueológica rápida antes de comprometer recursos.

Cuándo conviene el CIRAS

  • Cuando se requiere un acto administrativo firme emitido por el propio Ministerio de Cultura.
  • Para proyectos en zonas con alta sensibilidad patrimonial donde la validación institucional aporta mayor seguridad jurídica.
  • Cuando las entidades financieras o socios del proyecto exigen un certificado emitido por autoridad estatal.

Qué procede después del DAS

Si el DAS identifica evidencias arqueológicas, pueden derivarse las siguientes intervenciones:

  • PMAR desde DAS: Plan de Monitoreo Arqueológico con plazo de 20 días hábiles e inspección ocular (Art. 27.12.5, 27.23-27.26 del RIA).
  • PEA: si el DAS recomienda una evaluación con excavaciones (Art. 23.6.2 del RIA). Consulta nuestra guía para tramitar un PEA.

8. Preguntas frecuentes sobre el DAS

¿Qué es el DAS diagnóstico arqueológico de superficie?

El DAS es el documento privado que contiene el análisis arqueológico integral de un área geográfica determinada, realizado para acreditar si existen o no evidencias arqueológicas en superficie. Fue creado por el Decreto Legislativo N° 1680 y regulado por el D.S. N° 004-2025-MC como alternativa al CIRAS.

¿El DAS requiere autorización previa del Ministerio de Cultura?

No. El DAS no requiere autorización previa del MC. Solo se debe comunicar el inicio con una anticipación mínima de 3 días hábiles previos, a través de la PDE o mesa de partes del MC (Art. 35-C del D.S. 004-2025-MC).

¿En cuántos días debe registrarse el informe del DAS para que surta efectos?

El informe de resultados debe registrarse en la PDE o mesa de partes en un plazo máximo de 5 días hábiles desde su emisión. Si no se registra en ese plazo, el DAS no surte efectos legales (Art. 35-D.3).

¿Quién puede elaborar un DAS?

Exclusivamente un arqueólogo colegiado y habilitado por el COARPE, previa visita de prospección al área. Las intervenciones posteriores derivadas del DAS no necesariamente deben ser dirigidas por el mismo arqueólogo (Art. 35-F).

¿Cuál es la diferencia entre el DAS y el CIRAS?

El DAS es un documento privado elaborado por un arqueólogo colegiado sin autorización previa del MC, mientras que el CIRAS es un acto administrativo emitido por el propio Ministerio de Cultura. El DAS no tiene límites de extensión y es más ágil, mientras que el CIRAS requiere solicitud formal, pago de tasa y plazo de evaluación.

9. Elabora tu DAS con especialistas

Ahora que sabes qué es el DAS diagnóstico arqueológico de superficie, el siguiente paso es contar con un equipo que lo elabore correctamente. En RuwArk S.A.C., somos una consultora arqueológica en Cusco especializada en DAS, CIRAS, PEA, PRA y PMAR. Nuestros arqueólogos colegiados y habilitados garantizan un informe conforme al Anexo I del RIA vigente.

¿Necesitas un DAS para tu proyecto?

Nuestro equipo de arqueólogos te asesora desde la comunicación de inicio hasta el registro del informe ante el Ministerio de Cultura.

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