Informe de Resultados DAS: Qué Incluir en el Anexo I (2026)
📑 Tabla de Contenidos
- Qué es el informe de resultados del DAS
- Información general obligatoria (Anexo I)
- Datos cartográficos y equipos GNSS
- Ortofotos aéreas: resolución y formato
- Planos de resultados: .dwg, SHP, ARCGIS, QGIS
- Con evidencia vs sin evidencia: qué cambia
- Registro en PDE: el plazo de 5 días
- Preguntas frecuentes
El informe de resultados DAS contenido es uno de los documentos técnicos más exigentes del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas. Si eres arqueólogo responsable de un Diagnóstico Arqueológico de Superficie o representas una empresa que necesita completar este trámite, conocer exactamente qué debe incluir el Anexo I te evitará observaciones y demoras. En esta guía, RuwArk S.A.C. detalla cada componente obligatorio conforme al DS 004-2025-MC.
1. Qué es el informe de resultados del DAS
El informe de resultados es el documento técnico que el arqueólogo responsable elabora al finalizar el Diagnóstico Arqueológico de Superficie (DAS). Contiene toda la información recopilada durante la prospección, incluyendo datos cartográficos, fotográficos y la evaluación de la presencia o ausencia de bienes inmuebles prehispánicos (BIP) en el área estudiada.
El informe de resultados DAS contenido se estructura según el Anexo I del DS 004-2025-MC y se presenta ante el Ministerio de Cultura vía la Plataforma Digital del Estado (PDE) o por mesa de partes en formato impreso y digital (PDF en CD o USB). Conocer el contenido exacto de este informe de resultados del DAS es fundamental para evitar observaciones que retrasen tu proyecto.
2. Información general obligatoria del informe de resultados DAS
La primera sección del Anexo I exige datos que contextualizan el estudio y permiten al evaluador del MC verificar la trazabilidad del procedimiento. A continuación, cada componente obligatorio del informe de resultados DAS contenido en su sección de información general:
El número de expediente asignado al momento de comunicar el inicio del DAS ante el Ministerio de Cultura. Permite vincular el informe con el procedimiento administrativo.
Incluye la constancia de Búsqueda de Antecedentes Catastrales Arqueológicos emitida por la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal del MC, la revisión del SIGDA, registros e inventarios de sitios arqueológicos y bibliografía especializada consultada.
Descripción de las áreas con y sin restos arqueológicos, acompañada de fotografías con fecha y coordenadas de ubicación.
Data GNSS en formatos técnicos especificados por norma (GPX, GDB, LOC, entre otros). Se detalla en la sección siguiente.
Fotografías aéreas procesadas con resolución mínima según tipo de resultado. Se detalla en la sección 4.
Planos en formato vectorial georreferenciado WGS84 UTM, suscritos por el arqueólogo responsable del DAS y el ingeniero competente.
3. Datos cartográficos y equipos GNSS del informe de resultados DAS
La información cartográfica es uno de los componentes más técnicos del informe de resultados DAS contenido. El Anexo I distingue tres tipos de equipos, cada uno con formatos específicos de entrega:
| Equipo / Tecnología | Formatos aceptados | Datos adicionales |
|---|---|---|
| Navegadores GNSS | GPX, GDB o LOC (Track TRK, Waypoint WPT o equivalente) | Data original y completa, datum WGS84 UTM |
| Receptores GNSS diferenciales | Job, CSV, TXT, T01, T02 o RINEX (rover + base) | Copia simple de la ficha de estación de rastreo permanente del IGN |
| LiDAR (de ser el caso) | LAS o LAZ | Ficha de estación del IGN correspondiente |
Recuerda que todo el levantamiento cartográfico debe estar en el datum WGS84 UTM. Si tu equipo registra en otro sistema de coordenadas, deberás incluir la transformación documentada. Consulta nuestra guía sobre requisitos del DAS en 2026 para más detalles sobre la preparación previa.
4. Ortofotos aéreas: resolución y formato
Las ortofotos aéreas son un componente clave del informe de resultados DAS contenido. Deben cumplir requisitos específicos de georreferenciación, formato y resolución que varían según los resultados obtenidos en la prospección.
Especificaciones técnicas
- Formato: TIF o PNG con metadatos de georreferenciación
- Georreferenciación: obligatoria, datum WGS84 UTM
- Resolución con BIP identificados: mínimo 25 cm/pixel
- Resolución sin evidencia: mínimo 50 cm/pixel
- Ortofoto de mapas: en PDF, describiendo ámbitos libres y/o BIP identificados
5. Planos de resultados: .dwg, SHP, ARCGIS y QGIS
Los planos de resultados constituyen la representación cartográfica final dentro del informe de resultados DAS. El Anexo I establece requisitos precisos sobre formatos, contenido y suscripción profesional para esta sección.
| Requisito | Especificación |
|---|---|
| Formato vectorial | .dwg o SHP (shapefile) |
| Proyecto de mapa | Archivo .mxd del software GIS utilizado (ARCGIS o QGIS) |
| Georreferenciación | WGS84 UTM obligatorio |
| Cuadros de datos técnicos | Incluidos en los planos (coordenadas, áreas, cotas) |
| Suscripción | Arqueólogo responsable del DAS + ingeniero competente |
6. Con evidencia vs sin evidencia: qué cambia en el contenido del informe
El Anexo I del DS 004-2025-MC establece dos escenarios diferenciados para la sección 2 del informe de resultados DAS. El contenido obligatorio varía significativamente según se hayan identificado o no bienes arqueológicos. Entender estas diferencias es esencial para armar correctamente el informe de resultados DAS contenido completo.
En ambos casos, cada folio del informe debe estar firmado y sellado por el arqueólogo responsable, o contar con firma digital válida. La diferencia principal radica en que la presencia de BIP obliga a incluir la evaluación de impactos sobre el patrimonio y las medidas de mitigación propuestas.
7. Registro en PDE: el plazo de 5 días hábiles
Una vez emitido el informe de resultados DAS, el arqueólogo responsable tiene la obligación de registrar su contenido en la Plataforma Digital del Estado (PDE). Este es uno de los requisitos más críticos del proceso y el que genera mayor cantidad de incumplimientos.
El arqueólogo finaliza la prospección superficial y recopila toda la data de campo, fotográfica y cartográfica.
Se redacta el informe de resultados conforme al Anexo I, se firman todos los folios y se establece la fecha de emisión.
El arqueólogo debe registrar el informe en la PDE dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de emisión del informe.
5 días hábiles máx.Cuando el informe registra BIP nuevos, el Ministerio de Cultura actualiza el SIGDA con la información proporcionada (Art. 35-D.4).
Automático por MC8. Preguntas frecuentes sobre el informe de resultados DAS
El arqueólogo responsable debe registrar el informe de resultados del DAS en la Plataforma Digital del Estado (PDE) dentro de los 5 días hábiles siguientes a la emisión del informe, conforme al artículo 35-D.3 del DS 004-2025-MC.
Para navegadores GNSS se aceptan formatos GPX, GDB o LOC con data original WGS84 UTM. Para receptores GNSS diferenciales: Job, CSV, TXT, T01, T02 o RINEX (rover + base) más copia de la ficha de estación de rastreo permanente del IGN. Si se usa LiDAR, las extensiones válidas son LAS o LAZ.
Las ortofotos aéreas deben estar georreferenciadas en formatos TIF o PNG con metadatos. La resolución mínima es de 25 cm/pixel cuando se han identificado BIP (bienes inmuebles prehispánicos) y de 50 cm/pixel cuando no se ha encontrado evidencia arqueológica.
Cuando hay evidencia arqueológica, el informe debe incluir evaluación de impactos sobre los BIP, medidas de mitigación, registro arqueológico completo con ortofotos de 25 cm/pixel mínimo y fichas detalladas. Sin evidencia, basta con la metodología, el registro de prospección con ortofotos de 50 cm/pixel y las fichas de campo correspondientes.
El informe se presenta vía la Plataforma Digital del Estado (PDE) o, alternativamente, por mesa de partes del Ministerio de Cultura en formato impreso y en versión digital PDF grabado en CD o USB. Cada folio debe estar firmado y sellado por el arqueólogo responsable, o contar con firma digital válida.
Dominar el informe de resultados DAS contenido completo que exige el Anexo I te permitirá presentar un expediente sólido, sin observaciones y dentro del plazo normativo. Ya sea que tu prospección identifique o no evidencia arqueológica, la rigurosidad en cada sección del informe de resultados del DAS marca la diferencia entre un trámite fluido y meses de retrasos.
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