Qué es un PMAR Arqueológico en Perú: Guía Completa 2026
📑 Tabla de Contenidos
Si te preguntas qué es un PMAR plan monitoreo arqueológico, esta guía te explica todo lo que necesitas saber. El PMAR es el instrumento de gestión que regula la supervisión arqueológica durante la ejecución de obras civiles en el Perú. En RuwArk S.A.C., consultora arqueológica con sede en Cusco, gestionamos PMAR en todo el territorio nacional conforme al artículo 27 del RIA vigente.
1. Qué es un PMAR plan monitoreo arqueológico
El Plan de Monitoreo Arqueológico (PMAR) es una intervención regulada por el artículo 27 del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas (RIA), aprobado por D.S. N° 011-2022-MC y modificado por D.S. N° 004-2025-MC. Consiste en la supervisión arqueológica permanente durante la ejecución de obras que implican remoción de suelos.
El objetivo principal del PMAR es garantizar la protección del Patrimonio Cultural de la Nación ante posibles hallazgos fortuitos que puedan producirse durante los movimientos de tierra de una obra civil. No se trata de excavaciones de investigación, sino de vigilancia activa.
2. Obligatoriedad del PMAR según el RIA
El artículo 27.7 del RIA es categórico respecto a la obligatoriedad del monitoreo arqueológico:
Esto significa que no se trata de un trámite optativo. Todo proyecto que haya obtenido su autorización previa (CIRAS, PEA, PRA, DAS u otro) y que vaya a ejecutar obra con remoción de suelos debe contar con PMAR autorizado antes de iniciar los trabajos.
Las consecuencias de iniciar obra sin PMAR pueden incluir la paralización total de actividades, además de las sanciones administrativas correspondientes ante el Ministerio de Cultura.
3. De dónde procede un PMAR: los 7 supuestos
El artículo 27.12 del RIA establece las procedencias válidas para solicitar un PMAR plan monitoreo arqueológico. Cada procedencia implica que el proyecto ya pasó por una evaluación arqueológica previa:
Es importante identificar correctamente la procedencia porque cada una puede tener requisitos adicionales específicos. Por ejemplo, el PMAR que proviene de un DAS requiere adjuntar el número y fecha de emisión del DAS (Art. 27.23), mientras que el PMAR con infraestructura preexistente necesita documentación gráfica adicional (Art. 27.17).
4. Director y arqueólogo residente del PMAR
El artículo 27.4 del RIA establece los requisitos de personal para el monitoreo arqueológico. La estructura mínima de un equipo PMAR comprende:
| Cargo | Requisitos | Función |
|---|---|---|
| Director | Arqueólogo colegiado y habilitado por COARPE | Dirigir y supervisar la intervención. Puede dirigir simultáneamente con residentes habilitados (Art. 11.2). |
| Arqueólogo residente | Arqueólogo colegiado y habilitado por COARPE | Monitoreo permanente en cada frente de trabajo. 1 residente por cada frente con remoción de suelos (Art. 27.4). |
El artículo 27.4 es claro: cuando la naturaleza o extensión del proyecto implica dos o más frentes de trabajo simultáneos, se requiere un arqueólogo residente colegiado y habilitado por cada frente. El cronograma del PMAR debe especificar las labores que implican remoción de suelos, su duración y la distribución de frentes.
El artículo 8 del RIA define frente de trabajo como el área donde se realiza remoción de suelos y que cuenta con un arqueólogo residente colegiado y habilitado por el COARPE.
5. Qué hacer ante hallazgos durante el monitoreo arqueológico
El artículo 27.3 del RIA establece que el titular del proyecto, el director y el arqueólogo residente del PMAR están obligados a adoptar las acciones que disponga el Ministerio de Cultura ante hallazgos arqueológicos.
El artículo 28 del RIA detalla el protocolo de actuación según la categoría de los bienes encontrados:
Bienes cuyas condiciones limitan la obtención de información científica. El director y residente realizan: registro documental, recolección superficial e inventario de materiales.
Bienes con información científica significativa. El director y residente realizan: registro, excavación para delimitar extensión, señalización física. Si se requiere rescate, se excava para determinar potencial arqueológico.
6. Flujo completo del proceso PMAR
El siguiente esquema muestra el recorrido desde la evaluación previa hasta la implementación del monitoreo arqueológico en obra:
La autorización del PMAR es emitida por la Dirección de Calificación de Intervenciones Arqueológicas (DCIA) o la Dirección Desconcentrada de Cultura (DDC) correspondiente, según el artículo 27.14 del RIA.
7. Paralización de obra por incumplimiento del PMAR
Las consecuencias de no implementar correctamente el monitoreo arqueológico son severas. El Ministerio de Cultura puede ordenar la paralización total de la obra si detecta:
- Ejecución de obra sin PMAR autorizado.
- Frentes de trabajo sin arqueólogo residente asignado.
- Hallazgos arqueológicos no reportados al MC.
- No adoptar las acciones dispuestas por el MC ante hallazgos.
- Cronograma que no especifica labores con remoción de suelos.
Además de la paralización, el MC puede dictar medidas correctivas adicionales. En casos graves, se pueden iniciar procedimientos sancionadores que deriven en multas y responsabilidades administrativas para el titular del proyecto.
8. Preguntas frecuentes sobre el PMAR
¿Qué es un PMAR en arqueología peruana?
El PMAR (Plan de Monitoreo Arqueológico) es un instrumento de gestión regulado por el artículo 27 del RIA que permite supervisar arqueológicamente la ejecución de obras civiles para proteger el Patrimonio Cultural de la Nación ante posibles hallazgos fortuitos.
¿Es obligatorio implementar el PMAR?
Sí. Según el artículo 27.7 del RIA, el PMAR es de implementación obligatoria. El Ministerio de Cultura tiene competencia para paralizar la obra en caso de incumplimiento y dictar medidas correctivas.
¿De qué procedimientos puede proceder un PMAR?
Conforme al artículo 27.12, el PMAR puede proceder de: PIA, PEA, PRA, CIRAS, DAS, infraestructura preexistente y medios subacuáticos. Cada procedencia puede requerir requisitos adicionales.
¿Cuántos arqueólogos se necesitan para un PMAR?
Se requiere un director arqueólogo colegiado y habilitado por COARPE. Si el proyecto tiene dos o más frentes simultáneos, se necesita un arqueólogo residente por cada frente de trabajo (Art. 27.4).
¿Qué ocurre si hay hallazgos durante el PMAR?
El titular, director y residente deben adoptar las acciones del MC (Art. 27.3). Según la categoría, se aplica el protocolo del Art. 28: registro y recolección (Cat. C) o excavación para delimitar y señalizar (Cat. B).
9. Confía tu PMAR a especialistas en Cusco
El PMAR plan monitoreo arqueológico requiere conocimiento normativo actualizado y experiencia en campo. En RuwArk S.A.C., somos una consultora arqueológica en Cusco especializada en la gestión integral de CIRAS, DAS, PEA, PRA y PMAR ante el Ministerio de Cultura.
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Nuestro equipo de arqueólogos colegiados te acompaña desde el expediente hasta el informe final de monitoreo.
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