Hallazgos durante PMAR: Protocolo Completo según el RIA
📑 Tabla de Contenidos
Saber qué hacer ante hallazgos durante PMAR qué hacer es crítico para evitar sanciones y proteger el patrimonio. El artículo 28 del RIA establece el protocolo de actuación según la categoría del bien encontrado. En RuwArk S.A.C., consultora arqueológica en Cusco, nuestros arqueólogos residentes están capacitados para aplicar este protocolo correctamente en cada frente de trabajo.
1. Obligación ante hallazgos durante el PMAR
El artículo 27.3 del RIA es categórico: ante hallazgos durante PMAR, el titular del proyecto, el director y el arqueólogo residente están obligados a adoptar las acciones que disponga el Ministerio de Cultura.
Esta obligación es tripartita: no recae solo en el arqueólogo, sino también en el titular del proyecto (empresa constructora, concesionaria, etc.). El incumplimiento de esta obligación puede generar la paralización de la obra y medidas correctivas por parte del MC.
La comunicación al MC debe ser inmediata. No se permite continuar con los trabajos de remoción de suelos en el área del hallazgo hasta que el MC determine las acciones correspondientes.
2. Las excavaciones del protocolo NO constituyen rescate
Un punto fundamental que muchos profesionales confunden: el artículo 28.2 del RIA establece expresamente que las excavaciones realizadas durante el protocolo de hallazgos del PMAR NO constituyen rescate arqueológico.
Esta distinción es importante porque el PRA es un procedimiento distinto, con requisitos propios y plazos adicionales. Las acciones del artículo 28 se ejecutan dentro del marco del PMAR autorizado, sin necesidad de un trámite adicional.
3. Protocolo para hallazgos Categoría C (Art. 28.2.1)
Los bienes de Categoría C son aquellos cuyas condiciones limitan la obtención de información científica. Ante este tipo de hallazgos durante PMAR, el director y residente deben ejecutar:
Documentación fotográfica, gráfica y escrita del hallazgo. Incluye fotografías con escala, dibujos de planta y perfil, descripción textual detallada y coordenadas UTM del punto.
Recuperación de los materiales arqueológicos encontrados en superficie. Cada pieza se identifica con código, coordenadas y nivel estratigráfico.
Elaboración de un inventario detallado de todos los bienes recuperados: cantidad, tipo, material, estado de conservación, ubicación de hallazgo y destino de custodia.
4. Protocolo para hallazgos Categoría B (Art. 28.2.2)
Los bienes de Categoría B tienen información científica significativa. El protocolo es más complejo e incluye excavaciones de evaluación:
Documentación fotográfica, gráfica y escrita completa, idéntica al procedimiento de Categoría C pero con mayor nivel de detalle por la importancia del hallazgo.
Se realizan excavaciones controladas para determinar el perímetro del hallazgo. Estas excavaciones definen la extensión del bien arqueológico encontrado.
Se marca físicamente el área del hallazgo con señales visibles para protegerlo de los trabajos de obra. La señalización impide la intervención constructiva en la zona afectada.
Si el MC determina que procede rescate, se excava para determinar el potencial arqueológico del bien. Esta información sustenta la necesidad y alcance del eventual PRA.
5. Comparativa: Categoría C vs Categoría B
| Aspecto | Categoría C (Art. 28.2.1) | Categoría B (Art. 28.2.2) |
|---|---|---|
| Característica | Información científica limitada | Información científica significativa |
| Registro | Fotográfico, gráfico, escrito | Fotográfico, gráfico, escrito (mayor detalle) |
| Recolección | Superficial + inventario | No solo superficial, incluye excavación |
| Excavación | No se requiere | Para delimitar extensión + señalización |
| Señalización | No obligatoria | Señalización física del área |
| Rescate | No procede | Posible: excavar potencial si MC lo determina |
| Impacto en obra | Mínimo | Paralización del frente afectado |
6. Acciones del Ministerio de Cultura ante hallazgos
Una vez notificado el hallazgo, el MC puede disponer diversas acciones según la magnitud e importancia del descubrimiento:
- Inspección ocular al área del hallazgo por personal del MC.
- Paralización del frente de trabajo afectado hasta completar el protocolo.
- Ampliación del monitoreo a zonas adyacentes con probabilidad de más hallazgos.
- Solicitud de PRA si los bienes de Categoría B lo ameritan.
- Delimitación y declaratoria del bien como zona intangible si es de alta importancia.
- Medidas correctivas sobre el diseño de obra para evitar impacto al patrimonio.
7. Pasos inmediatos ante un hallazgo en obra
8. Preguntas frecuentes
¿Qué hacer ante hallazgos durante PMAR?
Paralizar la remoción en la zona, notificar al MC y aplicar el protocolo del Art. 28 según la categoría (C o B). El titular, director y residente deben adoptar las acciones del MC (Art. 27.3).
¿Las excavaciones del protocolo constituyen rescate?
No. El Art. 28.2 es explícito: las excavaciones para extensión, potencial, delimitación y señalización no constituyen rescate. Son acciones del protocolo de hallazgos del PMAR.
¿Qué se hace con hallazgos de Categoría C?
Registro documental, recolección superficial e inventario de materiales (Art. 28.2.1). Son bienes con información científica limitada.
¿Qué se hace con hallazgos de Categoría B?
Registro, excavación para delimitar extensión, señalización física. Si requiere rescate, se excava potencial (Art. 28.2.2). Son bienes con información significativa.
¿Quién reporta los hallazgos al MC?
El titular, director y residente del PMAR están obligados a comunicar al MC y adoptar las acciones dispuestas (Art. 27.3). La responsabilidad es tripartita.
9. Monitoreo profesional con protocolo garantizado
Saber qué hacer ante hallazgos durante PMAR marca la diferencia entre un proyecto sin contratiempos y uno paralizado por incumplimiento. En RuwArk S.A.C., nuestros arqueólogos residentes conocen el protocolo del Art. 28 y mantienen comunicación directa con el MC. Consulta también nuestra guía sobre el rol del arqueólogo residente y sobre paralización por PMAR.
¿Necesitas un equipo preparado para hallazgos?
Nuestros arqueólogos residentes aplican el protocolo del Art. 28 con experiencia y rigor normativo.
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