DL 1680 — DAS

DL 1680: El Nuevo DAS Arqueológico Explicado Paso a Paso (2026)

✍️ RUWARK S.A.C. 📅 Marzo 2026 ⏱️ 9 min de lectura

El decreto legislativo 1680 DAS arqueológico es la norma que habilitó el Diagnóstico Arqueológico de Superficie (DAS) como una alternativa simplificada a los procedimientos arqueológicos tradicionales en el Perú. En RuwArk S.A.C., consultora arqueológica en Cusco, tramitamos DAS ante el Ministerio de Cultura para proyectos que necesitan una evaluación más ágil antes de obtener su PMAR.

1. Qué es el Decreto Legislativo 1680

El Decreto Legislativo N° 1680 es una norma de simplificación administrativa que forma parte del paquete de medidas para destrabar inversiones en el Perú. Su principal aporte al sector arqueológico fue la habilitación del DAS (Diagnóstico Arqueológico de Superficie) como un nuevo procedimiento de evaluación previa a las obras.

El DL 1680 respondió a una necesidad concreta del mercado: muchos proyectos de inversión quedaban paralizados por los tiempos del PEA (Proyecto de Evaluación Arqueológica), que requiere excavaciones y puede demorar meses. El DAS ofrece una alternativa superficial, más rápida y de menor costo, para casos donde el potencial arqueológico no justifica una evaluación completa con pozos.

💡 Contexto normativo El DL 1680 habilitó el DAS como mecanismo provisional, y luego el D.S. N° 004-2025-MC lo incorporó formalmente al Reglamento de Intervenciones Arqueológicas (RIA), dándole el mismo rango reglamentario que el CIRAS, PEA, PRA y PMAR.

2. El DAS: qué es y cómo funciona

El Diagnóstico Arqueológico de Superficie (DAS) es un procedimiento de evaluación arqueológica que se realiza exclusivamente en superficie, sin excavaciones ni pozos de cateo. Consiste en:

1
Prospección superficial del área

El arqueólogo habilitado recorre sistemáticamente toda el área del proyecto registrando visualmente el terreno, identificando materiales en superficie, formaciones geomorfológicas y cualquier evidencia arqueológica visible.

2
Registro fotográfico y cartográfico

Se elabora documentación fotográfica sistemática del área, fichas de registro de hallazgos superficiales y planos con la delimitación del área evaluada y la distribución de cualquier elemento identificado.

3
Elaboración del informe de diagnóstico

El arqueólogo elabora un informe técnico con los resultados del diagnóstico superficial, que incluye la evaluación del potencial arqueológico del área y la recomendación de procedimiento a seguir.

4
Presentación y calificación por el MC

El expediente se presenta ante el Ministerio de Cultura (DCIA o DDC), que lo califica y emite la resolución correspondiente con los resultados oficiales del DAS.

3. DAS vs CIRAS vs PEA: diferencias clave

Comprender las diferencias entre el decreto legislativo 1680 DAS arqueológico, el CIRAS y el PEA es fundamental para elegir el procedimiento correcto:

AspectoCIRASDASPEA
ExcavacionesNoNoSí (cateos)
Quién realizaInspector MCArqueólogo habilitadoArqueólogo habilitado
Costo relativoBajoMedioAlto
Tiempo estimadoCortoMedioLargo
Puede derivar en PMAR

4. ¿Cuándo usar el DAS y cuándo no?

El DAS del decreto legislativo 1680 es el procedimiento adecuado en los siguientes casos:

✅ Casos donde el DAS es apropiado • Área con posibles indicios superficiales que no justifican un PEA completo.
• Proyectos en zonas donde el CIRAS fue denegado por indicios menores.
• Obras en áreas de potencial arqueológico bajo a moderado.
• Proyectos que necesitan una evaluación previa antes del PMAR sin excavaciones.
• Promotores que buscan reducir tiempos y costos frente al PEA.
⚠️ Casos donde el DAS NO es suficiente • Áreas con restos arqueológicos visibles o conocidos (requiere PEA).
• Zonas declaradas como monumentos arqueológicos (requiere autorización especial).
• Proyectos colindantes con sitios arqueológicos registrados en el SIGDA.
• Cuando el CIRAS ha sido rechazado por evidencias significativas.

5. Resultados posibles del DAS

Tras la evaluación superficial y la calificación del Ministerio de Cultura, el DAS puede arrojar los siguientes resultados:

Resultado del DAS — 3 Escenarios
Sin potencial
No se identifican restos arqueológicos en superficie. Potencial arqueológico bajo.
→ PMAR (procedencia DAS)
Potencial bajo-medio
Indicios superficiales menores. Se recomienda monitoreo durante la obra.
→ PMAR reforzado
Potencial significativo
Evidencias en superficie que requieren evaluación más profunda.
→ PEA requerido

6. Del DAS al PMAR: el camino más ágil en 2026

Una de las principales ventajas del DAS creado por el DL 1680 es que habilita directamente el trámite del PMAR. Según el artículo 27.12 del RIA (modificado por DS 004-2025-MC), el PMAR puede proceder de un DAS.

Esto significa que para muchos proyectos, la ruta más eficiente es:

  • DAS → Evaluación superficial rápida y ágil.
  • PMAR desde DAS → Con el número y fecha de emisión del DAS como requisito adicional (Art. 27.23 del RIA).
  • Inicio de obra → Con el arqueólogo residente asignado al proyecto.
💡 Consejo RUWARK Si tu proyecto está en una zona sin antecedentes arqueológicos conocidos pero donde el CIRAS podría ser rechazado por indicios menores, el DAS es la alternativa más eficiente. Consulta con nuestro equipo para evaluar si el DAS es viable para tu área específica.

Para más información sobre el PMAR desde DAS, consulta: PMAR desde DAS: Requisitos Específicos 2026.

7. Incorporación del DAS al RIA por DS 004-2025-MC

El decreto legislativo 1680 DAS arqueológico habilitó el procedimiento con carácter provisional. La consolidación definitiva del DAS en el marco normativo arqueológico se produjo con el D.S. N° 004-2025-MC, que lo incorporó formalmente al RIA.

Con esta incorporación, el DAS adquirió:

  • Marco reglamentario específico dentro del RIA.
  • Plazos de calificación definidos por el Ministerio de Cultura.
  • Habilitación expresa como procedencia del PMAR (Art. 27.12 del RIA).
  • Requisitos específicos cuando el PMAR procede de un DAS (Art. 27.23 del RIA).

Para una visión completa de los cambios del DS 004-2025-MC, revisa: DS 004-2025-MC: Cambios Clave del RIA.

8. Preguntas frecuentes sobre el DL 1680 y el DAS

¿Qué es el Decreto Legislativo 1680?

Es la norma de simplificación administrativa que habilitó el DAS (Diagnóstico Arqueológico de Superficie) como nuevo procedimiento arqueológico en el Perú, luego incorporado al RIA por DS 004-2025-MC.

¿El DAS del DL 1680 hace excavaciones?

No. El DAS es exclusivamente una evaluación superficial. No incluye pozos de cateo ni excavaciones de ningún tipo, lo que lo hace más rápido y económico que el PEA.

¿El DAS reemplaza al CIRAS o al PEA?

No reemplaza a ninguno. Es una alternativa intermedia: más profunda que el CIRAS (que es una inspección ocular del MC) pero más ágil que el PEA (que incluye excavaciones). Se usa cuando el CIRAS no es viable y el PEA sería excesivo.

¿Un DAS puede derivar en PMAR?

Sí. El artículo 27.12 del RIA (modificado por DS 004-2025-MC) establece que el PMAR puede proceder de un DAS. El expediente PMAR debe incluir el número y fecha del DAS (Art. 27.23).

¿Quién puede realizar un DAS?

Un arqueólogo colegiado y habilitado por el Colegio de Arqueólogos del Perú (COARPE). El DAS debe ser dirigido por un director de intervención arqueológica debidamente habilitado.

¿Necesitas tramitar un DAS para tu proyecto?

En RUWARK S.A.C. gestionamos DAS ante el Ministerio de Cultura en Cusco y todo el Perú, con arqueólogos habilitados por COARPE.

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