RIA 2026

Categorías A, B y C de Bienes Prehispánicos en Perú (2026)

✍️ RUWARK S.A.C. 📅 Marzo 2026 ⏱️ 9 min de lectura

La categorización bienes inmuebles prehispánicos A B C es el sistema de clasificación arqueológica más relevante para los titulares de proyectos en el Perú. Determina qué procedimientos se deben seguir ante un hallazgo arqueológico y si se puede continuar la obra o se requiere un rescate formal. En RuwArk S.A.C., aplicamos esta categorización en cada PEA, PRA y PMAR que gestionamos.

1. Qué es la categorización de bienes inmuebles prehispánicos

La categorización bienes inmuebles prehispánicos A B C es un sistema técnico-normativo que clasifica los bienes arqueológicos hallados durante intervenciones arqueológicas (PEA, PMAR, DAS) según dos criterios fundamentales:

  • Potencial arqueológico: La cantidad y calidad de información científica que el bien puede proporcionar.
  • Condiciones de conservación: El estado físico del bien y su aptitud para ser investigado o rescatado.

Esta clasificación es determinante porque establece las obligaciones del director arqueológico y del titular del proyecto ante un hallazgo, y define si se puede continuar la obra, si se requiere un PRA o si basta con un registro documental.

2. Base normativa: RIA y DS 004-2025-MC

La categorización A, B y C de bienes prehispánicos está regulada en el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas (RIA), aprobado por D.S. N° 011-2022-MC y consolidada por el D.S. N° 004-2025-MC. El artículo 28 del RIA es la norma central que regula el protocolo de actuación según la categoría del hallazgo durante el PMAR.

💡 Base legal específica El artículo 28.2 del RIA establece: Art. 28.2.1 para bienes Categoría C y Art. 28.2.2 para bienes Categoría B. El artículo 8 del RIA define los términos y conceptos aplicables. La consolidación de las categorías se precisa en el DS 004-2025-MC.

3. Categoría A: Bienes de Alto Potencial Arqueológico

Los bienes de Categoría A son aquellos que presentan un alto potencial arqueológico, con estructuras bien definidas, materiales culturales abundantes y condiciones óptimas para la investigación científica.

⚠️ Implicancias de la Categoría A Un área con bienes de Categoría A no puede obtener un CIRAS. Requiere un PEA completo para su evaluación. Si el proyecto no puede desviarse del área con Categoría A, puede ser necesario un PRA (Proyecto de Rescate Arqueológico). En muchos casos, el área debe ser declarada como zona intangible.

Características de bienes Categoría A:

  • Estructuras arqueológicas visibles (muros, plataformas, recintos).
  • Alta densidad de material cultural (cerámica, líticos, óseos).
  • Estratigrafía clara y bien conservada.
  • Potencial para aportar información científica de alto valor.
  • Pueden corresponder a sitios arqueológicos inscritos o no inscritos en el catastro.

4. Categoría B: Bienes con Potencial Científico Significativo

Los bienes de Categoría B presentan información arqueológica significativa, aunque en menor densidad o con condiciones de conservación que requieren una evaluación más cuidadosa. Son los hallazgos más complejos de gestionar durante un PMAR.

Protocolo ante hallazgos Categoría B (Art. 28.2.2 RIA):

Ante un hallazgo de Categoría B durante el PMAR, el director y arqueólogo residente deben:

  1. Detener la remoción de suelos en el área afectada.
  2. Realizar registro documental completo (fotográfico, planimétrico).
  3. Ejecutar excavación para delimitar la extensión del bien.
  4. Proceder a la señalización física del área con hallazgos.
  5. Si se requiere rescate: excavar para determinar el potencial arqueológico.
  6. Reportar al Ministerio de Cultura para determinar si se tramita un PRA.
💡 ¿Cuándo se necesita PRA para bienes Categoría B? No siempre que se hallen bienes Categoría B se requiere un PRA formal. El MC evalúa si la extensión, el potencial y la naturaleza del bien justifican un rescate o si basta con las acciones del Art. 28.2.2. El artículo 28.2 precisa que las excavaciones de delimitación no constituyen rescate arqueológico.

5. Categoría C: Bienes con Condiciones Limitadas

Los bienes de Categoría C son aquellos cuyas condiciones limitan la obtención de información científica de relevancia. Pueden ser fragmentos muy erosionados, materiales muy dispersos o restos cuyo contexto arqueológico ha sido muy alterado.

✅ Ventaja de la Categoría C para los proyectos Los bienes de Categoría C pueden ser gestionados directamente por el director y residente arqueológico durante el PMAR, sin necesidad de tramitar un PRA formal. Esto significa que la obra puede continuar tras el registro documental y recolección superficial.

Protocolo ante hallazgos Categoría C (Art. 28.2.1 RIA):

  1. Registro documental: Fichas descriptivas, registro fotográfico del hallazgo in situ.
  2. Recolección superficial: Colecta de materiales en superficie.
  3. Inventario de materiales: Catalogación de los elementos recolectados.
  4. Informe al Ministerio de Cultura dentro del informe del PMAR.

Para más detalle sobre los bienes Categoría C, consulta: Bienes Categoría C: Rescate sin PRA (2026).

6. Comparativa completa: Categorías A, B y C

A
Alto Potencial
Estructuras bien definidas, alta densidad de materiales, estratigrafía clara. Alto valor científico.
→ PEA requerido / posible PRA
B
Potencial Significativo
Información científica relevante aunque menor densidad. Puede requerir rescate formal (PRA).
→ Registro + delimitación + posible PRA
C
Condiciones Limitadas
Limitada información científica. Fragmentos muy erosionados o contexto muy alterado.
→ Registro + recolección (sin PRA)
AspectoCategoría ACategoría BCategoría C
Potencial arqueológicoAltoSignificativoLimitado
Condición de conservaciónBuenaVariableDeteriorada
¿Requiere PEA?Puede requerirloNo
¿Requiere PRA?PosiblementePosiblementeNo
Gestión en PMARParalización + evaluaciónRegistro + delimitaciónRegistro + recolección
Artículo RIA aplicableArt. 28 (general)Art. 28.2.2Art. 28.2.1

7. Impacto de la categorización en el PMAR

Durante la ejecución del Plan de Monitoreo Arqueológico (PMAR), la categorización bienes inmuebles prehispánicos A B C es la guía que determina cómo actuar ante un hallazgo fortuito. El artículo 28 del RIA es la norma central que regula este protocolo.

⚠️ Obligación del director y residente El artículo 27.3 del RIA establece que el titular, director y arqueólogo residente del PMAR están obligados a adoptar las acciones que disponga el Ministerio de Cultura ante hallazgos. No actuar correctamente puede resultar en paralización de obra y sanciones administrativas.

Para conocer el protocolo completo de hallazgos durante el PMAR, consulta: Hallazgos durante PMAR: Protocolo Completo.

8. Preguntas frecuentes sobre las categorías A, B y C

¿Qué es la categorización A, B y C de bienes prehispánicos?

Es el sistema del RIA para clasificar bienes arqueológicos según su potencial y condiciones de conservación. Categoría A: alto potencial. Categoría B: potencial significativo. Categoría C: condiciones limitadas para obtener información.

¿Los bienes Categoría C siempre están en mal estado?

No necesariamente. La Categoría C no implica que el bien esté dañado, sino que sus condiciones limitan la obtención de información científica relevante. Puede ser por fragmentación excesiva, contexto alterado o escasa densidad de materiales.

¿Puedo seguir con la obra si hay bienes Categoría B?

Depende de la evaluación del MC. Tras el protocolo del Art. 28.2.2 (registro, delimitación, señalización), el MC determinará si se requiere PRA o si la obra puede continuar con precauciones. No hay una respuesta automática.

¿Quién determina la categoría de un bien?

El director arqueológico habilitado determina la categoría en campo, y el Ministerio de Cultura la ratifica al evaluar el informe del PEA, DAS o PMAR.

¿El PRA es siempre necesario si hay bienes Categoría A?

No siempre. Si hay bienes Categoría A, el proyecto puede ser rediseñado para evitar el área arqueológica. El PRA solo es necesario cuando la obra es de carácter ineludible y no puede desviarse del área con bienes de alto potencial.

¿Tu proyecto tiene hallazgos arqueológicos?

En RUWARK S.A.C. gestionamos el protocolo de categorización y tramitamos PEA, PRA y PMAR ante el Ministerio de Cultura en todo el Perú.

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