Patrimonio Cultural — Marco Legal

Ley 28296: La Ley General del Patrimonio Cultural del Perú (2026)

✍️ RUWARK S.A.C. 📅 Marzo 2026 ⏱️ 9 min de lectura

La Ley 28296 patrimonio cultural Perú es la norma fundamental que regula la defensa, protección y gestión del legado arqueológico e histórico del país. Publicada en 2004, esta ley establece que los bienes culturales son de dominio público del Estado, sin importar quién sea el propietario del suelo. Si tu proyecto involucra terrenos con potencial arqueológico, esta ley te aplica directamente. En RUWARK S.A.C. te explicamos sus alcances más importantes.

1. Qué es la Ley 28296

La Ley N° 28296 — Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación es la norma legal que regula, de manera integral, la política de defensa, protección, promoción, propiedad y régimen legal de todos los bienes del patrimonio cultural del Perú. Fue promulgada el 21 de julio de 2004 y ha sido modificada en varias oportunidades.

Esta ley es la «norma madre» sobre la cual se sustentan todos los reglamentos sectoriales, incluyendo el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas (RIA), aprobado por DS 003-2014-MC y actualizado por DS 004-2025-MC. Sin comprender la Ley 28296, es imposible entender por qué los proyectos de inversión requieren estudios arqueológicos previos.

💡 Dato clave La Ley 28296 es aplicable a todo el territorio nacional. Aplica tanto a personas naturales como jurídicas, públicas y privadas. No existe excepción por tipo de obra o sector económico.

2. Ámbito de aplicación: qué bienes protege

La Ley 28296 clasifica el patrimonio cultural en varias categorías:

2.1 Bienes materiales inmuebles

  • Sitios arqueológicos prehispánicos (templos, ciudadelas, caminos)
  • Monumentos históricos coloniales y republicanos
  • Paisajes culturales y zonas de amortiguamiento
  • Centros históricos declarados

2.2 Bienes materiales muebles

  • Cerámica prehispánica, textiles, objetos de metal y piedra
  • Pinturas, esculturas, mobiliario colonial
  • Archivos documentales y fotográficos
  • Colecciones de historia natural con valor científico

2.3 Patrimonio cultural inmaterial

  • Expresiones culturales vivas (fiestas, danzas, rituales)
  • Saberes tradicionales y conocimientos ancestrales
  • Lenguas indígenas originarias
⚠️ Importante para proyectos de inversión Los bienes inmuebles prehispánicos son el tipo más relevante para proyectos de construcción, minería e infraestructura. Cualquier hallazgo durante las obras debe reportarse de inmediato al Ministerio de Cultura bajo sanción.

3. El dominio público del Estado sobre bienes culturales

El Art. 5 de la Ley 28296 establece uno de los principios más importantes: los bienes culturales de la Nación son de dominio público del Estado peruano. Esto tiene consecuencias concretas:

  • Son inalienables: No pueden venderse, hipotecarse ni transferirse entre particulares.
  • Son imprescriptibles: No se puede alegar posesión continua para adquirirlos por prescripción.
  • Son inembargables: No pueden ser objeto de embargo judicial.
  • Propiedad del suelo no implica propiedad del subsuelo cultural: Quien posee el terreno no es dueño de los restos arqueológicos que yacen en él.
✅ Consecuencia práctica Si durante la ejecución de tu obra encuentras restos arqueológicos, esos bienes pertenecen al Estado. No puedes retirarlos, venderlos ni ignorarlos. Debes paralizar las obras y comunicar al MC.

4. Artículos clave que debes conocer

Para quienes desarrollan proyectos de inversión, los artículos más relevantes de la Ley 28296 son:

Artículo 5
Propiedad de los bienes culturales
Los bienes culturales integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición pública o privada, son protegidos por el Estado.
Artículo 11
Protección provisional
Cualquier descubrimiento fortuito de bienes culturales debe ser comunicado de inmediato a la autoridad competente. El descubridor tiene obligación de entregar el bien al MC.
Artículo 22
Régimen especial de protección
El Estado puede establecer regímenes especiales de protección para zonas de mayor fragilidad arqueológica o histórica (Zonas de Emergencia Arqueológica).
Artículo 30
Sanciones administrativas
Las infracciones a la Ley 28296 se sancionan con multas de hasta 100 UIT, decomiso, clausura, demolición o reconstrucción a cargo del infractor.

5. Obligaciones del titular de predios con restos

Si eres titular de un proyecto que se desarrolla en un predio con restos arqueológicos, la Ley 28296 y el RIA te imponen obligaciones concretas:

1
Realizar estudios arqueológicos previos

Antes de iniciar obras en zonas con potencial arqueológico, se requiere tramitar el procedimiento correspondiente (CIRAS, DAS, PEA) ante el Ministerio de Cultura.

2
Financiar las intervenciones arqueológicas

El costo de los estudios y medidas de protección corre a cargo del titular del proyecto, no del Estado. Esto incluye el PMAR, el PEA o el PRA si corresponde.

3
Paralizar obras ante hallazgos fortuitos

Cualquier descubrimiento imprevisto durante la ejecución de obras obliga a paralizar inmediatamente y comunicar al MC. Continuar sin autorización constituye infracción grave.

4
Respetar las zonas delimitadas

Las áreas declaradas como sitios arqueológicos tienen zonas de protección intangible que no pueden ser afectadas. El proyecto debe rediseñarse para respetar estas zonas.

6. Sanciones por vulnerar el patrimonio cultural

Las infracciones a la Ley 28296 tienen consecuencias en dos ámbitos:

6.1 Sanciones administrativas

InfracciónSanción
Excavación no autorizadaHasta 100 UIT + paralización
Hallazgo no reportadoHasta 50 UIT + decomiso
Destrucción de sitio arqueológicoHasta 100 UIT + demolición/reconstrucción
Tráfico de bienes culturalesDecomiso + hasta 100 UIT
Incumplimiento de medidas de protecciónHasta 30 UIT + clausura

6.2 Sanciones penales

El Código Penal peruano establece tipos específicos para delitos contra el patrimonio cultural:

  • Art. 226: Depredación de bienes culturales — 2 a 5 años de prisión.
  • Art. 227: Tráfico de bienes culturales — 3 a 8 años.
  • Art. 228: Destrucción de bienes culturales — 2 a 5 años (puede duplicarse si el bien es de alto valor).
⚠️ Responsabilidad solidaria En proyectos ejecutados por empresas, la responsabilidad administrativa recae sobre la persona jurídica y también puede alcanzar a los representantes legales y al director del proyecto arqueológico que no actuó correctamente.

7. Relación con el RIA y el DS 004-2025-MC

La Ley 28296 es la base legal que sustenta al Reglamento de Intervenciones Arqueológicas (RIA). La relación entre ambas normas es la siguiente:

NormaNivelFunción
Ley 28296Ley (Poder Legislativo)Define el régimen general del patrimonio cultural
DS 003-2014-MC (RIA)Decreto SupremoRegula los procedimientos de intervención arqueológica
DS 004-2025-MCDecreto SupremoModifica el RIA: incorpora DAS, categorías A/B/C, silencio negativo
DL 1680Decreto LegislativoCrea el DAS como nuevo instrumento de evaluación

En la práctica, cuando un titular de proyecto necesita determinar si su área de trabajo tiene restos arqueológicos, debe seguir los procedimientos del RIA (sustentado en la Ley 28296). Lee nuestra guía completa sobre el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas 2026.

📚 Lecturas relacionadas Para entender el marco completo: DS 004-2025-MC: cambios clave del RIA · Categorías A, B y C de bienes prehispánicos

8. Preguntas frecuentes sobre la Ley 28296

Q ¿Qué es la Ley 28296?

La Ley 28296 es la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación del Perú, promulgada en 2004. Establece la política nacional de defensa, protección, promoción, propiedad y régimen legal de los bienes culturales de la Nación.

Q ¿Qué bienes protege la Ley 28296?

Protege todos los bienes culturales: sitios arqueológicos, monumentos históricos, bienes muebles prehispánicos, bienes coloniales y republicanos, y el patrimonio cultural inmaterial.

Q ¿Es el Estado el propietario de los bienes arqueológicos en Perú?

Sí. El Art. 5 establece que los bienes culturales son de dominio público del Estado, independientemente de quién sea el propietario del suelo.

Q ¿Qué sanciones establece la Ley 28296?

Sanciones administrativas de hasta 100 UIT, decomiso de bienes, y remite al Código Penal para delitos de depredación (Art. 226, 2-5 años de prisión).

Q ¿Quién es la autoridad competente para aplicar la Ley 28296?

El Ministerio de Cultura, a través de su Dirección Desconcentrada de Cultura (DDC) en cada región del país.

¿Tu proyecto está en zona con potencial arqueológico?

En RUWARK S.A.C. gestionamos todos los trámites arqueológicos exigidos por la Ley 28296 y el RIA. CIRAS, DAS, PEA, PMAR — con experiencia en Cusco y todo el sur del Perú.

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Fuentes y referencias

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