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Guía Metodológica de Impactos Arqueológicos RM 282-2017-MC: Todo lo que Debes Saber
¿Qué es la RM 282-2017-MC?
La Resolución Ministerial 282-2017-MC, emitida por el Ministerio de Cultura, aprueba la Guía Metodológica para la Identificación de Impactos al Patrimonio Cultural, conocida como el instrumento IIPC. Es el documento técnico de referencia obligatoria para evaluar el riesgo arqueológico de los proyectos de inversión en Perú.
Esta guía establece una metodología estandarizada que permite a los arqueólogos responsables: identificar el patrimonio en el área de influencia del proyecto, caracterizar los posibles impactos de cada actividad constructiva sobre ese patrimonio y proponer medidas de mitigación concretas que deben implementarse antes, durante y después de la obra.
¿Cuándo es obligatoria la Guía Metodológica?
El IIPC según la RM 282-2017-MC es obligatorio en los siguientes casos:
- Proyectos que elaboran EIA detallado o semidetallado según el SEIA (minería, energía, transporte, etc.)
- Proyectos ubicados en áreas con potencial arqueológico medio o alto según el SIGDA
- Proyectos que modifican el trazado de infraestructura preexistente en zonas de potencial
- Proyectos de habilitación urbana en zonas con historia prehispánica conocida
- Proyectos que solicitan concesión o licencia ante autoridades que exigen componente arqueológico
Contenido del IIPC según la RM 282-2017-MC
El Informe de Identificación de Impactos al Patrimonio Cultural (IIPC) tiene la siguiente estructura mínima:
¿Quién elabora el IIPC?
El IIPC debe ser elaborado por un arqueólogo colegiado y habilitado por el Colegio de Arqueólogos del Perú (COARPE), con experiencia acreditada en evaluación de impactos al patrimonio cultural.
El arqueólogo responsable firma el informe y asume responsabilidad técnica sobre su contenido. El titular del proyecto es quien contrata y financia el estudio. El IIPC se adjunta al EIA y se presenta ante la autoridad ambiental competente (SENACE, MEM, MTC, etc.) conjuntamente con los instrumentos del RIA obtenidos del MC.
Relación entre el IIPC y los instrumentos del RIA
El IIPC no reemplaza a los procedimientos del RIA; los determina y justifica. La relación es la siguiente:
| IIPC concluye que… | Instrumento RIA requerido |
|---|---|
| No hay patrimonio en el área | CIRAS para certificación oficial |
| Área con potencial, sin restos confirmados | DAS o PEA para evaluación |
| Restos presentes, obra compatible | PMAR durante ejecución |
| Impacto ineludible sobre restos | PRA previo a la obra |
Preguntas frecuentes
¿Qué es la RM 282-2017-MC?
Resolución Ministerial que aprueba la Guía Metodológica para la Identificación de Impactos al Patrimonio Cultural (IIPC), de aplicación obligatoria en proyectos con EIA en Perú.
¿Cuándo es obligatoria esta guía?
Para proyectos con EIA o EIAsd según el SEIA, y para proyectos en áreas con potencial arqueológico que requieren autorización del Ministerio de Cultura.
¿Qué contiene el IIPC?
Descripción del proyecto, línea de base patrimonial, identificación y evaluación de impactos, plan de manejo patrimonial y protocolo de hallazgos fortuitos.
¿El IIPC reemplaza al CIRAS o al PMAR?
No. El IIPC determina qué instrumentos del RIA se necesitan (CIRAS, DAS, PEA, PMAR, PRA), pero no los reemplaza. Ambos son necesarios.
¿Quién debe firmar el IIPC?
Un arqueólogo colegiado con habilitación vigente de COARPE. Sin este requisito, el informe puede ser rechazado por la autoridad competente.
¿Necesitas el IIPC para tu proyecto?
RUWARK elabora el Informe de Identificación de Impactos al Patrimonio Cultural (IIPC) según la RM 282-2017-MC y gestiona los instrumentos del RIA ante el MC.
Consulta gratuita →Fuentes oficiales
- Ministerio de Cultura del Perú — gob.pe/cultura
- RM 282-2017-MC — Guía Metodológica para la Identificación de Impactos al Patrimonio Cultural
- DS 004-2025-MC — Modificación del RIA (DS 003-2014-MC)
- Ley 27446 — Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA)