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Normativa — RM 282-2017-MC

Guía Metodológica de Impactos Arqueológicos RM 282-2017-MC: Todo lo que Debes Saber

✍️ RUWARK S.A.C. 📅 Marzo 2026 ⏱️ 8 min de lectura

¿Qué es la RM 282-2017-MC?

La Resolución Ministerial 282-2017-MC, emitida por el Ministerio de Cultura, aprueba la Guía Metodológica para la Identificación de Impactos al Patrimonio Cultural, conocida como el instrumento IIPC. Es el documento técnico de referencia obligatoria para evaluar el riesgo arqueológico de los proyectos de inversión en Perú.

Esta guía establece una metodología estandarizada que permite a los arqueólogos responsables: identificar el patrimonio en el área de influencia del proyecto, caracterizar los posibles impactos de cada actividad constructiva sobre ese patrimonio y proponer medidas de mitigación concretas que deben implementarse antes, durante y después de la obra.

Dato normativo La RM 282-2017-MC complementa el RIA (DS 003-2014-MC modificado por DS 004-2025-MC) y se articula con el SEIA (Ley 27446). Es de uso obligatorio en los EIA de proyectos con componente de patrimonio cultural.

¿Cuándo es obligatoria la Guía Metodológica?

El IIPC según la RM 282-2017-MC es obligatorio en los siguientes casos:

  • Proyectos que elaboran EIA detallado o semidetallado según el SEIA (minería, energía, transporte, etc.)
  • Proyectos ubicados en áreas con potencial arqueológico medio o alto según el SIGDA
  • Proyectos que modifican el trazado de infraestructura preexistente en zonas de potencial
  • Proyectos de habilitación urbana en zonas con historia prehispánica conocida
  • Proyectos que solicitan concesión o licencia ante autoridades que exigen componente arqueológico
Importante No todos los proyectos necesitan un IIPC completo. Para proyectos pequeños sin potencial arqueológico, basta con el CIRAS o el DAS. El arqueólogo responsable determina qué instrumento aplica en cada caso.

Contenido del IIPC según la RM 282-2017-MC

El Informe de Identificación de Impactos al Patrimonio Cultural (IIPC) tiene la siguiente estructura mínima:

Sección 1
Descripción del proyecto
Componentes, actividades constructivas, cronograma, área de influencia directa e indirecta.
Sección 2
Línea de base patrimonial
Revisión del SIGDA, catastro arqueológico, sitios declarados y no declarados, Directiva 001-2017-MC para evaluación del potencial.
Sección 3
Identificación y evaluación de impactos
Matriz de impactos por actividad y componente patrimonial. Calificación según magnitud y reversibilidad.
Sección 4
Plan de manejo patrimonial
Medidas de mitigación para cada impacto: rediseño, CIRAS, DAS, PEA, PMAR o PRA según corresponda.
Sección 5
Protocolo de hallazgos fortuitos
Procedimiento de actuación ante hallazgos imprevistos durante la ejecución de obras.
Estructura del IIPC según la Guía Metodológica RM 282-2017-MC Ministerio de Cultura Perú
RM 282-2017-MC Estructura del IIPC — Informe de Identificación de Impactos al Patrimonio Cultural
5
Secciones
2017
Año emisión
MC
Autoridad
Guía Metodológica RM 282-2017-MC — Estructura del IIPC para proyectos de inversión en Perú

¿Quién elabora el IIPC?

El IIPC debe ser elaborado por un arqueólogo colegiado y habilitado por el Colegio de Arqueólogos del Perú (COARPE), con experiencia acreditada en evaluación de impactos al patrimonio cultural.

El arqueólogo responsable firma el informe y asume responsabilidad técnica sobre su contenido. El titular del proyecto es quien contrata y financia el estudio. El IIPC se adjunta al EIA y se presenta ante la autoridad ambiental competente (SENACE, MEM, MTC, etc.) conjuntamente con los instrumentos del RIA obtenidos del MC.

Requisito clave El arqueólogo que elabora el IIPC debe contar con habilitación vigente de COARPE. Un IIPC firmado por un profesional sin habilitación puede ser observado o rechazado por la autoridad, causando retrasos en la aprobación del EIA.

Relación entre el IIPC y los instrumentos del RIA

El IIPC no reemplaza a los procedimientos del RIA; los determina y justifica. La relación es la siguiente:

IIPC concluye que… Instrumento RIA requerido
No hay patrimonio en el área CIRAS para certificación oficial
Área con potencial, sin restos confirmados DAS o PEA para evaluación
Restos presentes, obra compatible PMAR durante ejecución
Impacto ineludible sobre restos PRA previo a la obra

Preguntas frecuentes

Q¿Qué es la RM 282-2017-MC?

Resolución Ministerial que aprueba la Guía Metodológica para la Identificación de Impactos al Patrimonio Cultural (IIPC), de aplicación obligatoria en proyectos con EIA en Perú.

Q¿Cuándo es obligatoria esta guía?

Para proyectos con EIA o EIAsd según el SEIA, y para proyectos en áreas con potencial arqueológico que requieren autorización del Ministerio de Cultura.

Q¿Qué contiene el IIPC?

Descripción del proyecto, línea de base patrimonial, identificación y evaluación de impactos, plan de manejo patrimonial y protocolo de hallazgos fortuitos.

Q¿El IIPC reemplaza al CIRAS o al PMAR?

No. El IIPC determina qué instrumentos del RIA se necesitan (CIRAS, DAS, PEA, PMAR, PRA), pero no los reemplaza. Ambos son necesarios.

Q¿Quién debe firmar el IIPC?

Un arqueólogo colegiado con habilitación vigente de COARPE. Sin este requisito, el informe puede ser rechazado por la autoridad competente.

¿Necesitas el IIPC para tu proyecto?

RUWARK elabora el Informe de Identificación de Impactos al Patrimonio Cultural (IIPC) según la RM 282-2017-MC y gestiona los instrumentos del RIA ante el MC.

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Fuentes oficiales

  • Ministerio de Cultura del Perú — gob.pe/cultura
  • RM 282-2017-MC — Guía Metodológica para la Identificación de Impactos al Patrimonio Cultural
  • DS 004-2025-MC — Modificación del RIA (DS 003-2014-MC)
  • Ley 27446 — Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA)

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