Potencial Arqueológico según la Directiva 001-2017-MC (2026)
¿Qué es el potencial arqueológico?
El potencial arqueológico es la probabilidad estimada de que un área geográfica contenga restos arqueológicos no registrados o aún no identificados. No evalúa solo lo que está documentado en el SIGDA, sino también lo que podría existir bajo la superficie o en zonas sin explorar.
Su determinación es fundamental en dos momentos: al elaborar el IIPC como componente del EIA, y al definir qué instrumento del RIA es necesario para un proyecto. Una evaluación incorrecta del potencial puede resultar en hallazgos imprevistos durante la obra con consecuencias graves.
La Directiva 001-2017-MC
La Directiva 001-2017-MC del Ministerio de Cultura establece los criterios técnicos oficiales para la evaluación del potencial arqueológico en el marco de los procedimientos del RIA y del SEIA. Define qué factores deben analizarse, cómo ponderarlos y cómo traducir el resultado en un nivel de potencial (alto, medio o bajo) que determine el instrumento de mitigación requerido.
7 criterios de evaluación del potencial arqueológico
| # | Criterio | Por qué importa |
|---|---|---|
| 1 | Geomorfología | Los asentamientos prehispánicos favorecían ciertas formas de terreno (terrazas, laderas, cimas). Áreas con geomorfología favorable tienen mayor potencial. |
| 2 | Tipo de suelo | Suelos fértiles, arcillosos o con estratigrafía profunda pueden contener restos en múltiples niveles. |
| 3 | Proximidad a fuentes de agua | Ríos, lagunas y manantes fueron factores determinantes en la ubicación de asentamientos. La proximidad eleva el potencial. |
| 4 | Distancia a sitios conocidos | La presencia de sitios registrados en el entorno eleva la probabilidad de restos no registrados en el área. |
| 5 | Referencias etnohistóricas | Crónicas coloniales, documentos históricos y tradición oral que mencionen actividad prehispánica en el área. |
| 6 | Caminos prehispánicos (Qhapaq Ñan) | La proximidad a caminos del Inca u otras rutas prehispánicas eleva significativamente el potencial. |
| 7 | SIGDA y catastro arqueológico | Los datos del sistema oficial del MC sobre sitios registrados en el área y zonas con expedientes de intervención previa. |
Niveles de potencial arqueológico
¿Qué trámite corresponde a cada nivel?
| Nivel de potencial | Instrumento RIA | Plazo de aprobación MC |
|---|---|---|
| Bajo | CIRAS | 20 días hábiles |
| Medio | DAS | Variable (comunicación de inicio) |
| Alto sin restos confirmados | PEA con excavaciones | 25 días hábiles |
| Alto con restos, obra compatible | PMAR durante obra | 10-20 días hábiles |
| Alto con restos, obra incompatible | PRA previo a obra | Variable por alcance |
Preguntas frecuentes
¿Qué es el potencial arqueológico?
La probabilidad estimada de que un área contenga restos arqueológicos no registrados, evaluada mediante criterios técnicos de la Directiva 001-2017-MC del Ministerio de Cultura.
¿Cuáles son los criterios de la Directiva 001-2017-MC?
Geomorfología, tipo de suelo, proximidad a agua, distancia a sitios conocidos, referencias etnohistóricas, caminos prehispánicos y datos del SIGDA.
¿Cuántos niveles de potencial existen?
Tres: alto (requiere PEA o PMAR), medio (requiere DAS o prospección) y bajo (requiere CIRAS).
¿Quién determina el potencial arqueológico?
Un arqueólogo colegiado y habilitado por COARPE, aplicando los criterios de la Directiva 001-2017-MC. El MC puede revisar la determinación.
¿Qué pasa si se declara bajo potencial incorrectamente?
Puede generar observaciones del EIA, multas al arqueólogo y responsabilidad del titular si se encuentran restos durante la obra. En casos graves, responsabilidad penal.
¿Necesitas evaluar el potencial arqueológico de tu proyecto?
RUWARK aplica los criterios de la Directiva 001-2017-MC y determina con precisión el nivel de potencial y el instrumento RIA requerido para tu proyecto.
Consulta gratuita →Fuentes oficiales
- Ministerio de Cultura del Perú — gob.pe/cultura
- Directiva 001-2017-MC — Criterios para evaluación del potencial arqueológico
- RM 282-2017-MC — Guía Metodológica para la Identificación de Impactos al Patrimonio Cultural
- DS 004-2025-MC — Modificación del RIA