Categoría B Bienes Prehispánicos: Investigación y Rescate (2026)
📑 Tabla de Contenidos
La categoría B bienes prehispánicos investigación es la categoría intermedia del sistema de clasificación del RIA. Los bienes de Categoría B presentan información científica significativa y su gestión durante el PMAR requiere un protocolo específico del artículo 28.2.2. En RuwArk S.A.C., consultora arqueológica en Cusco, gestionamos este protocolo con eficiencia para minimizar el impacto en los cronogramas de obra.
1. Qué son los bienes prehispánicos de Categoría B
Los bienes prehispánicos de categoría B son aquellos que presentan potencial arqueológico significativo con información científica relevante, aunque con menor densidad o condiciones de conservación que los de Categoría A. Son el tipo de hallazgo más frecuente durante los PMAR de proyectos de infraestructura en zonas con ocupación prehispánica difusa.
A diferencia de la Categoría A (que prácticamente exige la modificación del proyecto), los bienes de Categoría B pueden gestionarse durante el monitoreo arqueológico sin necesariamente paralizar definitivamente la obra, aunque sí requieren un protocolo de actuación específico según el artículo 28.2.2 del RIA.
2. Características de los bienes de Categoría B
3. Protocolo en el PMAR ante hallazgos de Categoría B (Art. 28.2.2)
El artículo 28.2.2 del RIA establece el protocolo de actuación ante hallazgos de categoría B bienes prehispánicos durante el PMAR:
Al identificar un hallazgo de Categoría B, el arqueólogo residente ordena la paralización de la remoción de suelos en el sector afectado. El resto de la obra puede continuar.
El director y residente elaboran registro fotográfico, planimétrico y de fichas descriptivas del bien hallado. Este registro es la base de la evaluación posterior.
Se realizan excavaciones limitadas para determinar la extensión del bien. El RIA aclara expresamente que estas excavaciones NO constituyen rescate arqueológico.
El área con el hallazgo es delimitada y señalizada físicamente para su protección durante la evaluación y la comunicación al MC.
Si la excavación de delimitación revela un potencial mayor al inicialmente evaluado, se puede determinar la necesidad de rescate y se excava para evaluar el potencial. El MC decide si se tramita un PRA.
4. ¿Cuándo se requiere PRA para bienes de Categoría B?
No todo hallazgo de categoría B bienes prehispánicos deriva en un PRA. El Ministerio de Cultura evalúa si la magnitud del hallazgo justifica un rescate formal. El PRA es necesario cuando:
- La excavación de delimitación revela que el bien tiene mayor extensión de lo inicialmente evaluado.
- El potencial científico del bien B, una vez delimitado, supera lo esperado y amerita una intervención formal.
- La obra no puede ser modificada para evitar el área con el bien B.
- El MC, tras revisar el informe del arqueólogo, determina que el rescate es necesario para preservar la información científica.
5. Diferencias clave entre Categoría A y Categoría B
| Aspecto | Categoría A | Categoría B |
|---|---|---|
| Potencial arqueológico | Alto | Significativo |
| Densidad de materiales | Alta | Media |
| Condición de conservación | Buena/Óptima | Variable |
| ¿Impide el CIRAS? | Sí | Puede |
| PEA obligatorio | Sí | Depende del contexto |
| PRA siempre necesario | Si la obra es ineludible | Solo si el MC lo determina |
| Protocolo en PMAR | Paralización y evaluación completa | Art. 28.2.2: registro, delimitación, señalización |
| Artículo RIA | Art. 28 (general) | Art. 28.2.2 |
6. Impacto de los hallazgos Categoría B en el cronograma de obra
Un hallazgo de categoría B bienes prehispánicos durante el PMAR tiene el siguiente impacto típico en el cronograma de obra:
| Fase | Duración estimada | Actividades |
|---|---|---|
| Registro y delimitación | 1 a 7 días | Paralización sectorial, registro fotográfico, excavaciones de delimitación, señalización. |
| Evaluación por el MC | Variable | El MC revisa el informe del arqueólogo y determina si se requiere PRA o si las acciones del Art. 28.2.2 son suficientes. |
| PRA (si aplica) | Semanas a meses | Tramitación del PRA, ejecución del rescate, informe final al MC. |
| Continuación de obra | Depende del MC | El MC autoriza la continuación una vez completadas las acciones requeridas. |
7. Gestión experta de hallazgos de Categoría B
La gestión eficiente de un hallazgo de categoría B bienes prehispánicos requiere:
- Arqueólogo residente experimentado: Que sepa clasificar correctamente el bien y aplicar el protocolo adecuado sin demoras.
- Coordinación rápida con el director: El director debe ser notificado inmediatamente para tomar las decisiones técnicas y legales.
- Comunicación fluida con el MC: El informe del hallazgo debe ser presentado con rapidez para obtener la determinación del MC sobre el PRA.
- Documentación de calidad: Un registro deficiente puede retrasar la evaluación del MC y prolongar la paralización sectorial.
8. Preguntas frecuentes sobre bienes Categoría B
¿Qué son los bienes de Categoría B?
Son bienes prehispánicos con potencial arqueológico significativo e información científica relevante, aunque con menor densidad o condiciones que los de Categoría A. Su hallazgo activa el protocolo del Art. 28.2.2 del RIA.
¿Las excavaciones del Art. 28.2.2 son rescate arqueológico?
No. El artículo 28.2 del RIA establece expresamente que las excavaciones de delimitación y determinación de potencial realizadas durante el PMAR no constituyen rescate arqueológico.
¿Un bien Categoría B siempre requiere PRA?
No. El PRA solo se requiere cuando el MC determina que el potencial y extensión del bien justifican un rescate formal. En muchos casos, las acciones del Art. 28.2.2 son suficientes.
¿Cuánto tiempo detiene la obra un hallazgo Categoría B?
De días a semanas para el protocolo básico del Art. 28.2.2. Si se tramita un PRA, el plazo puede extenderse a meses. El impacto depende de la complejidad del hallazgo y la eficiencia del equipo arqueológico.
¿Qué diferencia hay entre Categoría A y Categoría B?
La Categoría A tiene mayor densidad, estructuras más definidas y condiciones óptimas. La Categoría B tiene potencial significativo pero menor densidad o mayor alteración. Ambas requieren protección, pero la A tiene consecuencias más restrictivas para el proyecto.
¿Tu PMAR necesita gestionar hallazgos Categoría B?
En RUWARK S.A.C. aplicamos el protocolo del Art. 28.2.2 con eficiencia para minimizar el impacto en tu cronograma de obra.
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📖 Fuentes y referencias normativas