Categoría B

Categoría B Bienes Prehispánicos: Investigación y Rescate (2026)

✍️ RUWARK S.A.C. 📅 Marzo 2026 ⏱️ 9 min de lectura

La categoría B bienes prehispánicos investigación es la categoría intermedia del sistema de clasificación del RIA. Los bienes de Categoría B presentan información científica significativa y su gestión durante el PMAR requiere un protocolo específico del artículo 28.2.2. En RuwArk S.A.C., consultora arqueológica en Cusco, gestionamos este protocolo con eficiencia para minimizar el impacto en los cronogramas de obra.

B
Potencial Científico Significativo
Bienes con información arqueológica relevante que requieren registro, delimitación y señalización. Puede derivar en PRA si el potencial lo justifica.

1. Qué son los bienes prehispánicos de Categoría B

Los bienes prehispánicos de categoría B son aquellos que presentan potencial arqueológico significativo con información científica relevante, aunque con menor densidad o condiciones de conservación que los de Categoría A. Son el tipo de hallazgo más frecuente durante los PMAR de proyectos de infraestructura en zonas con ocupación prehispánica difusa.

A diferencia de la Categoría A (que prácticamente exige la modificación del proyecto), los bienes de Categoría B pueden gestionarse durante el monitoreo arqueológico sin necesariamente paralizar definitivamente la obra, aunque sí requieren un protocolo de actuación específico según el artículo 28.2.2 del RIA.

2. Características de los bienes de Categoría B

3. Protocolo en el PMAR ante hallazgos de Categoría B (Art. 28.2.2)

El artículo 28.2.2 del RIA establece el protocolo de actuación ante hallazgos de categoría B bienes prehispánicos durante el PMAR:

1
Paralización inmediata en el área afectada

Al identificar un hallazgo de Categoría B, el arqueólogo residente ordena la paralización de la remoción de suelos en el sector afectado. El resto de la obra puede continuar.

2
Registro documental completo

El director y residente elaboran registro fotográfico, planimétrico y de fichas descriptivas del bien hallado. Este registro es la base de la evaluación posterior.

3
Excavación para delimitar extensión

Se realizan excavaciones limitadas para determinar la extensión del bien. El RIA aclara expresamente que estas excavaciones NO constituyen rescate arqueológico.

4
Señalización física del área

El área con el hallazgo es delimitada y señalizada físicamente para su protección durante la evaluación y la comunicación al MC.

5
Determinación de necesidad de rescate

Si la excavación de delimitación revela un potencial mayor al inicialmente evaluado, se puede determinar la necesidad de rescate y se excava para evaluar el potencial. El MC decide si se tramita un PRA.

✅ Aclaración normativa clave El artículo 28.2 del RIA establece explícitamente que las excavaciones realizadas para delimitar extensión, determinar potencial, señalizar y demarcar durante el monitoreo NO constituyen rescate arqueológico. Son acciones propias del protocolo de hallazgos del PMAR.

4. ¿Cuándo se requiere PRA para bienes de Categoría B?

No todo hallazgo de categoría B bienes prehispánicos deriva en un PRA. El Ministerio de Cultura evalúa si la magnitud del hallazgo justifica un rescate formal. El PRA es necesario cuando:

  • La excavación de delimitación revela que el bien tiene mayor extensión de lo inicialmente evaluado.
  • El potencial científico del bien B, una vez delimitado, supera lo esperado y amerita una intervención formal.
  • La obra no puede ser modificada para evitar el área con el bien B.
  • El MC, tras revisar el informe del arqueólogo, determina que el rescate es necesario para preservar la información científica.
⚠️ PRA durante el PMAR Si durante el PMAR se determina que un hallazgo Categoría B requiere un PRA, el titular debe tramitarlo ante el MC. La obra en el área afectada queda paralizada hasta la obtención de la autorización del PRA. Consulta nuestra guía: PRA durante PMAR: Qué Hacer ante Hallazgos.

5. Diferencias clave entre Categoría A y Categoría B

AspectoCategoría ACategoría B
Potencial arqueológicoAltoSignificativo
Densidad de materialesAltaMedia
Condición de conservaciónBuena/ÓptimaVariable
¿Impide el CIRAS?Puede
PEA obligatorioDepende del contexto
PRA siempre necesarioSi la obra es ineludibleSolo si el MC lo determina
Protocolo en PMARParalización y evaluación completaArt. 28.2.2: registro, delimitación, señalización
Artículo RIAArt. 28 (general)Art. 28.2.2

6. Impacto de los hallazgos Categoría B en el cronograma de obra

Un hallazgo de categoría B bienes prehispánicos durante el PMAR tiene el siguiente impacto típico en el cronograma de obra:

FaseDuración estimadaActividades
Registro y delimitación1 a 7 díasParalización sectorial, registro fotográfico, excavaciones de delimitación, señalización.
Evaluación por el MCVariableEl MC revisa el informe del arqueólogo y determina si se requiere PRA o si las acciones del Art. 28.2.2 son suficientes.
PRA (si aplica)Semanas a mesesTramitación del PRA, ejecución del rescate, informe final al MC.
Continuación de obraDepende del MCEl MC autoriza la continuación una vez completadas las acciones requeridas.
💡 Minimiza el impacto con preparación Un equipo arqueológico experimentado puede reducir significativamente los tiempos de respuesta ante hallazgos Categoría B. La rapidez en el registro y delimitación, y la comunicación ágil con el MC, son clave para minimizar las paralizaciones.

7. Gestión experta de hallazgos de Categoría B

La gestión eficiente de un hallazgo de categoría B bienes prehispánicos requiere:

  • Arqueólogo residente experimentado: Que sepa clasificar correctamente el bien y aplicar el protocolo adecuado sin demoras.
  • Coordinación rápida con el director: El director debe ser notificado inmediatamente para tomar las decisiones técnicas y legales.
  • Comunicación fluida con el MC: El informe del hallazgo debe ser presentado con rapidez para obtener la determinación del MC sobre el PRA.
  • Documentación de calidad: Un registro deficiente puede retrasar la evaluación del MC y prolongar la paralización sectorial.

8. Preguntas frecuentes sobre bienes Categoría B

¿Qué son los bienes de Categoría B?

Son bienes prehispánicos con potencial arqueológico significativo e información científica relevante, aunque con menor densidad o condiciones que los de Categoría A. Su hallazgo activa el protocolo del Art. 28.2.2 del RIA.

¿Las excavaciones del Art. 28.2.2 son rescate arqueológico?

No. El artículo 28.2 del RIA establece expresamente que las excavaciones de delimitación y determinación de potencial realizadas durante el PMAR no constituyen rescate arqueológico.

¿Un bien Categoría B siempre requiere PRA?

No. El PRA solo se requiere cuando el MC determina que el potencial y extensión del bien justifican un rescate formal. En muchos casos, las acciones del Art. 28.2.2 son suficientes.

¿Cuánto tiempo detiene la obra un hallazgo Categoría B?

De días a semanas para el protocolo básico del Art. 28.2.2. Si se tramita un PRA, el plazo puede extenderse a meses. El impacto depende de la complejidad del hallazgo y la eficiencia del equipo arqueológico.

¿Qué diferencia hay entre Categoría A y Categoría B?

La Categoría A tiene mayor densidad, estructuras más definidas y condiciones óptimas. La Categoría B tiene potencial significativo pero menor densidad o mayor alteración. Ambas requieren protección, pero la A tiene consecuencias más restrictivas para el proyecto.

¿Tu PMAR necesita gestionar hallazgos Categoría B?

En RUWARK S.A.C. aplicamos el protocolo del Art. 28.2.2 con eficiencia para minimizar el impacto en tu cronograma de obra.

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