CIRAS vs DAS: Diferencias Clave que Debes Conocer en 2026
📑 Tabla de Contenidos
Si estás por iniciar un proyecto de construcción o inversión en Perú, entender la diferencia entre CIRAS y DAS es fundamental para elegir la ruta correcta de evaluación arqueológica. Desde la entrada en vigencia del D.S. N° 004-2025-MC, ambos mecanismos coexisten como opciones legales para acreditar la presencia o ausencia de evidencias arqueológicas en un terreno.
En RuwArk S.A.C., consultora arqueológica con sede en Cusco, hemos gestionado ambos procedimientos y te explicamos cuál conviene según tu proyecto, plazos y nivel de riesgo.
1. CIRAS vs DAS: por qué importa conocer la diferencia
Elegir entre el CIRAS y el DAS no es una decisión trivial. La diferencia entre CIRAS y DAS afecta directamente los plazos de tu proyecto, el costo, el nivel de seguridad jurídica y los procedimientos que deberás seguir después de la evaluación.
El CIRAS (Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos Superficiales) existe desde el D.S. N° 011-2022-MC y es un procedimiento administrativo formal ante el Ministerio de Cultura. El DAS (Diagnóstico Arqueológico de Superficie), creado por el DL 1680 y regulado por el D.S. N° 004-2025-MC, es un mecanismo más reciente que permite una evaluación privada sin autorización previa.
2. Qué es el CIRAS — resumen rápido
El CIRAS es un certificado oficial emitido por el Ministerio de Cultura (Art. 34-35 del RIA). Es el mecanismo tradicional para acreditar si existen o no evidencias arqueológicas en la superficie de un área determinada.
Características esenciales del CIRAS
- Naturaleza: procedimiento administrativo formal ante el MC.
- Requiere: solicitud formal + memoria descriptiva + plano perimétrico .dwg.
- Incluye: inspección ocular realizada por personal del Ministerio de Cultura.
- Emisor: Dirección de Certificaciones (DGPA) o Dirección Desconcentrada de Cultura (DDC).
- Tiene tasa TUPA: pago ante la DDC competente.
- Resultado: certificado oficial con valor de acto administrativo.
- Base legal: D.S. N° 011-2022-MC (Reglamento de Intervenciones Arqueológicas).
Si necesitas conocer los requisitos completos, consulta nuestra guía de requisitos CIRAS 2026. Para entender los plazos actuales, revisa cuánto demora un CIRAS.
3. Qué es el DAS — el nuevo mecanismo de evaluación
El DAS es un documento privado que contiene un análisis arqueológico integral de un área, para acreditar si hay o no evidencias arqueológicas en superficie (Art. 35-A del RIA, incorporado por D.S. N° 004-2025-MC).
Características esenciales del DAS
- Naturaleza: documento privado, no certificado oficial del MC.
- Elaborado por: arqueólogo colegiado y habilitado, previa visita de prospección (Art. 35-B.1).
- Conforme a: Anexo I del RIA (Art. 35-B.2).
- Sin límites de extensión: no hay restricción para el área evaluada (Art. 35-B.3).
- Comunicación previa: 3 días hábiles de anticipación al MC, vía PDE o mesa de partes (Art. 35-C.1 y 35-C.2).
- NO requiere autorización previa del Ministerio de Cultura (Art. 35-C.3).
- Registro obligatorio: en PDE o mesa de partes, dentro de 5 días hábiles desde emisión (Art. 35-D.3).
- Base legal: DL 1680 + D.S. N° 004-2025-MC.
4. Tabla comparativa completa: diferencia entre CIRAS y DAS
La siguiente tabla resume los 10 criterios clave para entender la diferencia entre CIRAS y DAS en 2026. Cada aspecto puede influir en la elección del mecanismo adecuado para tu proyecto.
| Criterio | CIRAS | DAS |
|---|---|---|
| Naturaleza | Certificado oficial del MC | Documento privado |
| Emisor | Ministerio de Cultura (DGPA o DDC) | Arqueólogo colegiado y habilitado |
| Autorización previa | Sí — solicitud formal | No — solo comunicación 3 días antes |
| Inspección del MC | Obligatoria durante calificación | MC puede coordinar visitas (no obligatoria) |
| Extensión del área | Sin límite definido | Sin límite (Art. 35-B.3) |
| Tasa / costo oficial | Tasa TUPA ante DDC | Sin tasa — costo del arqueólogo privado |
| Base legal | Art. 34-35, D.S. 011-2022-MC | Art. 35-A a 35-F, DL 1680 + D.S. 004-2025-MC |
| Registro del informe | N/A (el MC emite el certificado) | Obligatorio en 5 días hábiles (Art. 35-D.3) |
| Seguridad jurídica | Alta — acto administrativo del Estado | Media — documento privado sujeto a fiscalización |
| Post-resultado | PMAR (Art. 27.12.4) o PEA (Art. 23.6.1) | PMAR desde DAS con inspección adicional (Art. 27.24) |
| Plazo PMAR posterior | 20 días hábiles (estándar) | 20 días hábiles + inspección obligatoria (Art. 27.26) |
| Riesgo de nulidad | Bajo (emitido por el MC) | Alto si hay falsedad (Art. 35-E → Art. 213 Ley 27444) |
5. Cuándo elegir CIRAS y cuándo DAS
La elección entre CIRAS y DAS depende de tres factores: urgencia del proyecto, nivel de riesgo arqueológico y necesidad de seguridad jurídica. A continuación, el esquema de decisión.
Flujo de decisión: CIRAS o DAS
Elige CIRAS cuando:
El CIRAS es un acto administrativo del Estado. Si tu proyecto es de gran envergadura o enfrenta riesgo de litigio, el certificado oficial del MC otorga mayor respaldo legal.
Si el SIGDA muestra Bienes Integrantes del Patrimonio (BIP) colindantes, la inspección ocular obligatoria del MC en el CIRAS brinda un análisis más riguroso y reduce riesgos futuros.
Proyectos estatales o con financiamiento internacional suelen requerir documentación oficial del MC. El CIRAS cumple este estándar.
Elige DAS cuando:
El DAS no requiere autorización previa ni esperar la programación de inspección del MC. Solo comunicas el inicio con 3 días de anticipación y ejecutas la prospección.
En zonas urbanas consolidadas o terrenos previamente intervenidos, donde la probabilidad de hallazgos es baja, el DAS es una opción eficiente y proporcionada.
Edificaciones residenciales, comerciales o industriales de inversión privada pueden beneficiarse de la agilidad del DAS sin comprometer el cumplimiento normativo.
6. Qué pasa después: rutas post-evaluación
Una diferencia esencial entre CIRAS y DAS es lo que ocurre después de obtener el resultado. Cada mecanismo conduce a rutas administrativas distintas.
Ruta post-CIRAS
Ruta post-DAS
7. Riesgos del DAS: falsedad y nulidad
El DAS ofrece velocidad, pero conlleva responsabilidades específicas que el CIRAS no tiene. El artículo 35-E del RIA establece consecuencias severas para la información falsa.
Consecuencias concretas de un DAS inválido
- Nulidad del PMAR: si el PMAR se basó en un DAS anulado, también pierde validez.
- Paralización de obra: la obra en ejecución queda sin respaldo legal y puede ser detenida.
- Responsabilidad del arqueólogo: el profesional que elaboró el DAS enfrenta responsabilidad civil, administrativa y potencialmente penal.
- Sanciones disciplinarias: el COARPE puede iniciar procedimientos disciplinarios contra el arqueólogo habilitado.
8. Preguntas frecuentes
¿Cuál es la principal diferencia entre CIRAS y DAS?
El CIRAS es un certificado oficial emitido por el Ministerio de Cultura tras solicitud formal e inspección ocular. El DAS es un documento privado elaborado por un arqueólogo colegiado, sin autorización previa del MC. El CIRAS se regula por el D.S. 011-2022-MC (Art. 34-35) y el DAS por el DL 1680 y D.S. 004-2025-MC (Art. 35-A a 35-F).
¿El DAS reemplaza al CIRAS?
No. El DAS es un mecanismo alternativo, no un reemplazo. Ambos coexisten en la normativa vigente. El DAS fue creado por el DL 1680 como opción más ágil, pero el CIRAS sigue siendo válido y, en algunos casos, preferible por ser un certificado oficial.
¿Qué pasa si el DAS no se registra en los 5 días hábiles?
Según el Art. 35-D.3, si el informe no se registra en la PDE o mesa de partes dentro de los 5 días hábiles desde su emisión, el DAS NO surte efectos legales y pierde toda validez.
¿Qué consecuencias tiene presentar un DAS con información falsa?
Conforme al Art. 35-E, el MC comunica a la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural. Esto deriva en la nulidad de todos los actos administrativos vinculados (Art. 213 TUO Ley 27444), además de posibles sanciones penales.
¿Qué procedimiento sigue después de obtener CIRAS o DAS?
Si el CIRAS es positivo, se solicita un PMAR (Art. 27.12.4). Si recomienda PEA, se tramita un Proyecto de Evaluación Arqueológica (Art. 23.6.1). Si el DAS no detecta evidencias, se solicita PMAR desde DAS (Art. 27.12.5), con plazo de 20 días hábiles e inspección ocular obligatoria.
9. Asesoría experta en CIRAS y DAS
Elegir correctamente entre CIRAS y DAS puede ahorrarte semanas de trámite y evitar riesgos legales. En RuwArk S.A.C., somos una consultora arqueológica en Cusco especializada en ambos mecanismos: gestionamos tu trámite CIRAS ante el Ministerio de Cultura y elaboramos el DAS con arqueólogos colegiados y habilitados por el COARPE.
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