Concesión Minera y Patrimonio Arqueológico: Guía Legal (2026)
Marco legal: dos regímenes concurrentes
En Perú, una concesión minera otorga al titular el derecho a explorar y explotar los recursos minerales dentro de su perímetro, pero no confiere derechos sobre el suelo ni sobre el patrimonio arqueológico que pueda existir en él. Estos últimos permanecen bajo la tutela exclusiva del Estado.
Existen dos regímenes legales que se aplican simultáneamente:
- Régimen minero (Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería — DS 014-92-EM): regula el otorgamiento y ejercicio de la concesión minera
- Régimen arqueológico (Ley 28296 + RIA — DS 003-2014-MC modificado por DS 004-2025-MC): protege el patrimonio arqueológico del Estado
Ambos regímenes son independientes y acumulativos: el titular debe cumplir con ambos. Tener la concesión minera no exime de los trámites arqueológicos y viceversa.
Restricciones del patrimonio arqueológico sobre la concesión
| Situación arqueológica | Restricción sobre la concesión | Trámite requerido |
|---|---|---|
| Sin sitios registrados en el área | Sin restricción específica — verificar potencial | CIRAS para minería |
| Área con potencial arqueológico alto | Requiere evaluación previa antes de operar | DAS o PEA según extensión |
| Sitio arqueológico no declarado en el área | Restricción de operar hasta determinar alcance | PEA para delimitar y caracterizar |
| Sitio arqueológico declarado (zona nuclear) | Restricción severa — puede impedir la explotación | PRA solo si el carácter ineludible está sustentado |
| Sitio declarado (marco circundante) | Restricción moderada — actividades condicionadas | PMAR durante operaciones |
Jerarquía legal: ¿qué prevalece?
La Constitución Política del Perú (Art. 21) establece que el patrimonio cultural de la Nación pertenece al Estado y está bajo su protección. La Ley 28296 refuerza este mandato al declarar que los bienes arqueológicos son propiedad del Estado independientemente de quién sea el propietario del terreno o el titular de los derechos mineros sobre él.
Por lo tanto, ante un conflicto entre derechos mineros y patrimonio arqueológico:
- El patrimonio arqueológico prevalece sobre el derecho de concesión en cuanto a la protección del sitio
- El titular no puede alegar el derecho de concesión para desproteger el patrimonio
- El MC puede ordenar la paralización de actividades mineras que amenacen el patrimonio
- La indemnización por las restricciones arqueológicas no está contemplada en la normativa peruana actual
Escenarios posibles
Escenario 1: Sin patrimonio en el área de la concesión
El titular tramita el CIRAS para minería ante el MC. Si el resultado confirma la inexistencia de restos, puede operar sin restricciones arqueológicas específicas. El CIRAS tiene vigencia mientras el área y actividades no cambien.
Escenario 2: Patrimonio presente, operación compatible
El sitio arqueológico está fuera del área de explotación directa pero dentro del marco circundante. Se tramita un PMAR que supervisa las operaciones y garantiza que no se afecte el sitio. Este es el escenario más frecuente en proyectos mineros en Cusco y el sur andino.
Escenario 3: Patrimonio en el área de explotación directa
El sitio arqueológico está dentro del área del tajo u otro componente crítico. Se realiza un PEA para delimitar y caracterizar el sitio. Si el impacto es inevitable, se tramita un PRA sustentando el carácter ineludible de la obra. Si el PRA no es factible, puede requerirse el rediseño del proyecto para evitar el sitio.
Cómo verificar el estado arqueológico de tu concesión
- Consultar el SIGDA del MC con las coordenadas UTM de la concesión
- Revisar el catastro arqueológico de la DDC de la región
- Contratar un arqueólogo habilitado para evaluar el potencial usando la Directiva 001-2017-MC
- Tramitar el CIRAS para minería o el DAS para confirmación oficial
- Incluir el componente arqueológico (IIPC) desde la etapa de factibilidad del EIA
Preguntas frecuentes
¿Se puede tener concesión minera sobre un sitio arqueológico?
Sí, se puede obtener la concesión, pero no se puede operar en el sitio sin las autorizaciones del MC. El patrimonio arqueológico prevalece sobre el derecho de concesión.
¿El titular puede exigir eliminar la restricción arqueológica?
No. La protección del patrimonio arqueológico es un mandato constitucional que prevalece sobre los derechos de concesión. No existe compensación por esta restricción en la normativa actual.
¿Cómo sé si hay patrimonio en mi concesión?
Consultando el SIGDA del MC, el catastro de la DDC y tramitando el CIRAS para minería o DAS. Un due diligence arqueológico previo es la mejor práctica.
¿Qué pasa si hay un sitio declarado en el área de tajo?
Se requiere PEA para caracterizarlo y PRA si el impacto es inevitable y el carácter ineludible está sustentado. Si no se puede sustentar el PRA, puede requerirse rediseño del proyecto.
¿El PMAR es suficiente para operar con sitios en el marco circundante?
En muchos casos sí. El PMAR permite operar con monitoreo arqueológico continuo cuando el sitio no está en el área de impacto directo y la obra es compatible con su protección.
¿Tienes una concesión minera con riesgo arqueológico?
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Consulta gratuita →Fuentes oficiales
- Ministerio de Cultura del Perú — gob.pe/cultura
- Constitución Política del Perú — Art. 21 (Patrimonio Cultural)
- Ley 28296 — Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación
- DS 014-92-EM — Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería
- DS 004-2025-MC — Modificación del RIA