DAS con Evidencia Arqueológica: Qué Hacer en 2026
📑 Tabla de Contenidos
- Qué hacer paso a paso cuando el DAS detecta evidencia
- Evaluación de impactos y medidas de mitigación
- Registro completo: fichas, planos, fotos y ortofotos
- Actualización del SIGDA con bienes no registrados
- Ruta obligatoria al PEA desde el DAS con evidencia
- Categorías A, B y C de bienes inmuebles prehispánicos
- Errores frecuentes y cómo evitarlos
- Preguntas frecuentes
Si tu DAS con evidencia arqueológica qué hacer es la pregunta que te preocupa, esta guía te explica los pasos exactos que debes seguir conforme al D.S. N° 004-2025-MC. Cuando el Diagnóstico Arqueológico de Superficie identifica bienes arqueológicos, se activan obligaciones de registro, evaluación de impactos y una ruta que conduce necesariamente al Proyecto de Evaluación Arqueológica (PEA). En RuwArk S.A.C., consultora arqueológica en Cusco, hemos gestionado cientos de DAS con hallazgos arqueológicos y sabemos exactamente cómo proceder.
1. DAS con evidencia arqueológica: qué hacer paso a paso
Cuando el arqueólogo identifica evidencia arqueológica durante la prospección de campo, el Anexo I, sección 2.1 del D.S. N° 004-2025-MC establece un protocolo específico. Estos son los pasos que debes seguir:
Registrar el tipo de evidencia: cerámica, lítica, estructuras, elementos funerarios u otros materiales arqueológicos. Documentar coordenadas UTM de cada hallazgo.
Analizar cómo el proyecto de infraestructura o actividad planificada afectará los bienes identificados. Determinar si el impacto es directo, indirecto, temporal o permanente.
Formular las medidas técnicas para reducir o eliminar los impactos identificados. Incluir modificaciones al diseño, exclusión de áreas, monitoreo arqueológico u otras acciones.
Detallar los métodos de prospección utilizados: transectos, cobertura del área, técnicas de registro y equipos empleados durante el trabajo de campo.
Fichas de registro por cada bien identificado, planos BIP georreferenciados, fotografías con escala y norte, y ortofotos con resolución de 25 cm/pixel. Firmar y sellar cada folio del informe.
El informe del DAS debe concluir recomendando la ejecución de un Proyecto de Evaluación Arqueológica (PEA) para confirmar la extensión y potencial de los bienes.
2. Evaluación de impactos y medidas de mitigación en el DAS
El Anexo I, sección 2.1 del D.S. N° 004-2025-MC exige que el DAS con evidencia arqueológica incluya una evaluación formal de impactos y las medidas de mitigación correspondientes. Esta sección es la más técnica del informe.
Contenido obligatorio de la evaluación
| Componente | Descripción |
|---|---|
| Evaluación de impactos | Análisis del efecto del proyecto sobre cada bien arqueológico identificado. Clasificar por tipo y severidad. |
| Medidas de mitigación | Propuestas técnicas para reducir, compensar o eliminar cada impacto. Deben ser viables y medibles. |
| Metodología | Descripción detallada de la técnica de prospección: transectos, cobertura, instrumentos, justificación del método. |
| Registro completo | Fichas de campo, planos BIP georreferenciados, fotografías y ortofotos con resolución de 25 cm/pixel. |
| Firma y sello | Cada folio del informe debe estar firmado y sellado por el arqueólogo responsable del DAS. |
3. Registro completo: fichas, planos BIP, fotos y ortofotos
El Anexo I, sección 2.1 del D.S. N° 004-2025-MC especifica que el DAS con evidencia arqueológica requiere un registro documental más exigente que el DAS sin hallazgos. Aquí los requisitos de cada componente:
Fichas de registro
Cada bien arqueológico identificado debe documentarse en fichas individuales que incluyan: ubicación (coordenadas UTM WGS 84), descripción del bien, estado de conservación, dimensiones aproximadas, tipo de material asociado y contexto del hallazgo.
Planos BIP georreferenciados
Los planos de Bienes Inmuebles Prehispánicos deben elaborarse en formato .dwg con georreferenciación en Datum WGS 84. Incluir el polígono del bien, puntos de hallazgo, cuadro de coordenadas UTM y relación espacial con el área del proyecto.
Fotografías
Fotografías panorámicas del contexto y de detalle de cada hallazgo, con escala gráfica, flecha de norte, pizarra de identificación y coordenadas del punto de toma.
Ortofotos de 25 cm/pixel
La resolución de 25 cm/pixel es obligatoria cuando hay evidencia, más exigente que los 50 cm/pixel del DAS sin evidencia. Esto permite identificar con precisión los límites de los bienes y su relación con el proyecto.
4. Actualización del SIGDA con bienes no registrados
Un aspecto fundamental del DAS con evidencia arqueológica es su impacto en el catastro arqueológico nacional. El artículo 35-D.4 del D.S. N° 004-2025-MC establece que el Ministerio de Cultura actualiza el SIGDA (Sistema de Información Geográfica de Arqueología) cuando se registran bienes inmuebles prehispánicos no registrados previamente.
Esto significa que si tu DAS identifica un sitio arqueológico nuevo, este será incorporado al catastro oficial, lo cual tiene consecuencias directas:
- El sitio queda protegido por la Ley 28296 y el Art. 21 de la Constitución.
- Futuros proyectos en la zona deberán considerar ese bien en sus evaluaciones.
- Se delimita un área de protección que puede afectar el diseño del proyecto.
- El SIGDA se actualiza de oficio por el Ministerio de Cultura, no por el administrado.
5. Ruta obligatoria al PEA desde el DAS con evidencia
El artículo 23.6.2 del RIA (modificado por D.S. N° 004-2025-MC) es claro: el PEA procede cuando el informe del DAS así lo recomienda. Cuando tu DAS detecta evidencia arqueológica, la recomendación del PEA es la consecuencia natural y obligatoria.
La ruta es la siguiente: el DAS detecta bienes, el informe recomienda PEA, el titular solicita el PEA ante la Dirección de Calificación de Intervenciones Arqueológicas del Ministerio de Cultura, y una vez aprobado se ejecutan las excavaciones para determinar la extensión y potencial del hallazgo.
6. Categorías A, B y C de bienes inmuebles prehispánicos
El artículo V del D.S. N° 004-2025-MC clasifica los bienes inmuebles prehispánicos en tres categorías que determinan el tratamiento del hallazgo. Comprender esta clasificación es esencial para saber qué hacer cuando el DAS encuentra evidencia arqueológica.
Acciones por categoría según Art. 28 RIA (hallazgos)
| Categoría | Acción requerida | Siguiente procedimiento |
|---|---|---|
| A | Registro completo, delimitación de zona intangible | Protección y conservación. Modificar proyecto. |
| B | Registro + excavación para delimitar extensión | PEA con objetivo de delimitación → posible PRA |
| C | Registro y recolección superficial | Rescate directo en PEA (sin necesidad de PRA) |
7. Errores frecuentes en el DAS con evidencia y cómo evitarlos
No registrar todos los bienes identificados o restarles importancia. Esto viola el Art. 35-E y puede derivar en nulidad de actos administrativos por falsedad documental. Solución: documentar cada hallazgo sin excepción.
Presentar ortofotos a 50 cm/pixel en lugar de los 25 cm/pixel exigidos. Solución: usar dron con cámara de alta resolución y planificar el vuelo para garantizar la resolución mínima.
Registrar los bienes pero no evaluar cómo el proyecto los afecta. Solución: dedicar una sección específica del informe a la evaluación de impactos y medidas de mitigación, como exige el Anexo I §2.1.
El Anexo I exige firma y sello en cada folio del informe. Sin esto, el documento puede ser observado. Solución: verificar la rúbrica completa antes de entregar.
El DAS con evidencia debe terminar con la recomendación expresa del PEA. Omitirla deja al titular sin ruta clara. Solución: incluir la recomendación citando el Art. 23.6.2 del RIA.
8. Preguntas frecuentes sobre el DAS con evidencia
¿Qué hacer si el DAS detecta evidencia arqueológica?
El arqueólogo debe realizar la evaluación de impactos, proponer medidas de mitigación, registrar completamente los hallazgos (fichas, planos BIP, fotos, ortofotos 25 cm/pixel) y recomendar un PEA conforme al Anexo I, sección 2.1 del D.S. N° 004-2025-MC.
¿El DAS con evidencia obliga a tramitar un PEA?
Sí. Conforme al artículo 23.6.2 del RIA modificado por D.S. N° 004-2025-MC, el PEA procede cuando el informe del DAS así lo recomienda. Es la ruta obligatoria cuando se identifican bienes arqueológicos en superficie.
¿Qué pasa con los bienes no registrados que aparecen en el DAS?
Según el artículo 35-D.4, el Ministerio de Cultura actualiza el SIGDA cuando se registran bienes inmuebles prehispánicos no registrados previamente. El bien queda incorporado al catastro arqueológico oficial.
¿Qué resolución de ortofotos exige el DAS con evidencia?
El Anexo I, sección 2.1 exige ortofotos con resolución mínima de 25 cm/pixel. Esto es el doble de detalle que los 50 cm/pixel requeridos para el DAS sin evidencia (Anexo I, sección 2.2).
¿Qué sanciones hay por omitir evidencia arqueológica en el DAS?
Conforme al artículo 35-E, si se detectan indicios de falsedad, los actos administrativos sustentados en el DAS deben ser declarados nulos (Art. 213 TUO Ley 27444). La Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural efectúa las acciones correspondientes.
9. Gestiona tu DAS con evidencia con especialistas
Cuando el DAS detecta evidencia arqueológica, cada decisión cuenta. Un registro deficiente puede generar nulidades, sanciones y retrasos costosos. En RuwArk S.A.C., consultora arqueológica en Cusco, te acompañamos desde el DAS hasta el PEA, garantizando cumplimiento normativo y viabilidad del proyecto.
¿Tu DAS detectó evidencia arqueológica?
Nuestro equipo de arqueólogos colegiados gestiona todo el proceso: registro, informe y trámite del PEA.
📞 Consulta gratuita→ Cómo Tramitar un PEA ante el Ministerio de Cultura
→ DAS con Información Falsa: Sanciones 2026