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DAS con Evidencia Arqueológica: Qué Hacer en 2026

✍️ RUWARK S.A.C. 📅 Marzo 2026 ⏱️ 12 min de lectura

Si tu DAS con evidencia arqueológica qué hacer es la pregunta que te preocupa, esta guía te explica los pasos exactos que debes seguir conforme al D.S. N° 004-2025-MC. Cuando el Diagnóstico Arqueológico de Superficie identifica bienes arqueológicos, se activan obligaciones de registro, evaluación de impactos y una ruta que conduce necesariamente al Proyecto de Evaluación Arqueológica (PEA). En RuwArk S.A.C., consultora arqueológica en Cusco, hemos gestionado cientos de DAS con hallazgos arqueológicos y sabemos exactamente cómo proceder.

1. DAS con evidencia arqueológica: qué hacer paso a paso

Cuando el arqueólogo identifica evidencia arqueológica durante la prospección de campo, el Anexo I, sección 2.1 del D.S. N° 004-2025-MC establece un protocolo específico. Estos son los pasos que debes seguir:

1
Identificar y documentar la evidencia en campo

Registrar el tipo de evidencia: cerámica, lítica, estructuras, elementos funerarios u otros materiales arqueológicos. Documentar coordenadas UTM de cada hallazgo.

2
Evaluar impactos sobre los bienes arqueológicos

Analizar cómo el proyecto de infraestructura o actividad planificada afectará los bienes identificados. Determinar si el impacto es directo, indirecto, temporal o permanente.

3
Proponer medidas de mitigación

Formular las medidas técnicas para reducir o eliminar los impactos identificados. Incluir modificaciones al diseño, exclusión de áreas, monitoreo arqueológico u otras acciones.

4
Describir la metodología empleada

Detallar los métodos de prospección utilizados: transectos, cobertura del área, técnicas de registro y equipos empleados durante el trabajo de campo.

5
Elaborar el registro completo

Fichas de registro por cada bien identificado, planos BIP georreferenciados, fotografías con escala y norte, y ortofotos con resolución de 25 cm/pixel. Firmar y sellar cada folio del informe.

6
Recomendar el PEA en las conclusiones

El informe del DAS debe concluir recomendando la ejecución de un Proyecto de Evaluación Arqueológica (PEA) para confirmar la extensión y potencial de los bienes.

💡 Consejo RUWARK No subestimes el registro fotográfico. Cada hallazgo debe tener al menos una fotografía general (contexto) y una de detalle (con escala gráfica y norte). Los inspectores del Ministerio de Cultura verificarán este material cuando evalúen el DAS.

2. Evaluación de impactos y medidas de mitigación en el DAS

El Anexo I, sección 2.1 del D.S. N° 004-2025-MC exige que el DAS con evidencia arqueológica incluya una evaluación formal de impactos y las medidas de mitigación correspondientes. Esta sección es la más técnica del informe.

Contenido obligatorio de la evaluación

ComponenteDescripción
Evaluación de impactosAnálisis del efecto del proyecto sobre cada bien arqueológico identificado. Clasificar por tipo y severidad.
Medidas de mitigaciónPropuestas técnicas para reducir, compensar o eliminar cada impacto. Deben ser viables y medibles.
MetodologíaDescripción detallada de la técnica de prospección: transectos, cobertura, instrumentos, justificación del método.
Registro completoFichas de campo, planos BIP georreferenciados, fotografías y ortofotos con resolución de 25 cm/pixel.
Firma y selloCada folio del informe debe estar firmado y sellado por el arqueólogo responsable del DAS.
⚠️ Cuidado El incumplimiento de cualquiera de estos componentes puede resultar en observaciones del Ministerio de Cultura durante el trámite del PEA posterior. Un DAS mal elaborado retrasa toda la cadena de procedimientos arqueológicos.

3. Registro completo: fichas, planos BIP, fotos y ortofotos

El Anexo I, sección 2.1 del D.S. N° 004-2025-MC especifica que el DAS con evidencia arqueológica requiere un registro documental más exigente que el DAS sin hallazgos. Aquí los requisitos de cada componente:

Fichas de registro

Cada bien arqueológico identificado debe documentarse en fichas individuales que incluyan: ubicación (coordenadas UTM WGS 84), descripción del bien, estado de conservación, dimensiones aproximadas, tipo de material asociado y contexto del hallazgo.

Planos BIP georreferenciados

Los planos de Bienes Inmuebles Prehispánicos deben elaborarse en formato .dwg con georreferenciación en Datum WGS 84. Incluir el polígono del bien, puntos de hallazgo, cuadro de coordenadas UTM y relación espacial con el área del proyecto.

Fotografías

Fotografías panorámicas del contexto y de detalle de cada hallazgo, con escala gráfica, flecha de norte, pizarra de identificación y coordenadas del punto de toma.

Ortofotos de 25 cm/pixel

La resolución de 25 cm/pixel es obligatoria cuando hay evidencia, más exigente que los 50 cm/pixel del DAS sin evidencia. Esto permite identificar con precisión los límites de los bienes y su relación con el proyecto.

4. Actualización del SIGDA con bienes no registrados

Un aspecto fundamental del DAS con evidencia arqueológica es su impacto en el catastro arqueológico nacional. El artículo 35-D.4 del D.S. N° 004-2025-MC establece que el Ministerio de Cultura actualiza el SIGDA (Sistema de Información Geográfica de Arqueología) cuando se registran bienes inmuebles prehispánicos no registrados previamente.

Esto significa que si tu DAS identifica un sitio arqueológico nuevo, este será incorporado al catastro oficial, lo cual tiene consecuencias directas:

  • El sitio queda protegido por la Ley 28296 y el Art. 21 de la Constitución.
  • Futuros proyectos en la zona deberán considerar ese bien en sus evaluaciones.
  • Se delimita un área de protección que puede afectar el diseño del proyecto.
  • El SIGDA se actualiza de oficio por el Ministerio de Cultura, no por el administrado.
✅ Beneficio del registro Aunque la actualización del SIGDA puede parecer un obstáculo, registrar correctamente los bienes en el DAS demuestra transparencia y profesionalismo. Esto agiliza los trámites posteriores (PEA, PMAR) y evita problemas legales por omisión de evidencia (Art. 35-E).

5. Ruta obligatoria al PEA desde el DAS con evidencia

El artículo 23.6.2 del RIA (modificado por D.S. N° 004-2025-MC) es claro: el PEA procede cuando el informe del DAS así lo recomienda. Cuando tu DAS detecta evidencia arqueológica, la recomendación del PEA es la consecuencia natural y obligatoria.

🔍
DAS en campo
Prospección de superficie
⚠️
Evidencia detectada
Bienes arqueológicos en área
📋
Informe DAS
Registro + impactos + mitigación
📤
Recomendación PEA
Art. 23.6.2 RIA
📝
Solicitud PEA
Expediente ante MC
⛏️
Excavaciones PEA
25 días aprobación + campo

La ruta es la siguiente: el DAS detecta bienes, el informe recomienda PEA, el titular solicita el PEA ante la Dirección de Calificación de Intervenciones Arqueológicas del Ministerio de Cultura, y una vez aprobado se ejecutan las excavaciones para determinar la extensión y potencial del hallazgo.

💡 Dato clave Consulta nuestra guía completa sobre cómo tramitar un PEA ante el Ministerio de Cultura para conocer todos los requisitos, plazos y documentación necesaria para el siguiente paso después del DAS con evidencia.

6. Categorías A, B y C de bienes inmuebles prehispánicos

El artículo V del D.S. N° 004-2025-MC clasifica los bienes inmuebles prehispánicos en tres categorías que determinan el tratamiento del hallazgo. Comprender esta clasificación es esencial para saber qué hacer cuando el DAS encuentra evidencia arqueológica.

📊 Clasificación de bienes según Art. V DS 004-2025-MC
Categoría A
Bienes de alto valor científico, monumental o excepcional. Requieren máxima protección.
→ Intangibles. No se autoriza intervención destructiva.
Categoría B
Bienes con información científica significativa. Registro + excavación para delimitar extensión (Art. 28 RIA).
→ PEA obligatorio → posible PRA
Categoría C
Bienes cuyas condiciones limitan la obtención de información. Registro/recolección suficiente (Art. 28 RIA).
→ Registro + recolección → rescate en PEA

Acciones por categoría según Art. 28 RIA (hallazgos)

CategoríaAcción requeridaSiguiente procedimiento
ARegistro completo, delimitación de zona intangibleProtección y conservación. Modificar proyecto.
BRegistro + excavación para delimitar extensiónPEA con objetivo de delimitación → posible PRA
CRegistro y recolección superficialRescate directo en PEA (sin necesidad de PRA)
⚠️ Importante sobre Categoría A No se autoriza PEA en bienes incluidos en la Lista del Patrimonio Mundial ni en sitios de Categoría A, salvo que sea para gestión, protección y/o promoción (Art. 23.4 RIA). Si tu DAS identifica un bien potencialmente de Categoría A, prepárate para modificar sustancialmente el diseño del proyecto.

7. Errores frecuentes en el DAS con evidencia y cómo evitarlos

1
Minimizar u omitir hallazgos en el informe

No registrar todos los bienes identificados o restarles importancia. Esto viola el Art. 35-E y puede derivar en nulidad de actos administrativos por falsedad documental. Solución: documentar cada hallazgo sin excepción.

2
Ortofotos con resolución insuficiente

Presentar ortofotos a 50 cm/pixel en lugar de los 25 cm/pixel exigidos. Solución: usar dron con cámara de alta resolución y planificar el vuelo para garantizar la resolución mínima.

3
Omitir la evaluación de impactos

Registrar los bienes pero no evaluar cómo el proyecto los afecta. Solución: dedicar una sección específica del informe a la evaluación de impactos y medidas de mitigación, como exige el Anexo I §2.1.

4
No firmar y sellar cada folio

El Anexo I exige firma y sello en cada folio del informe. Sin esto, el documento puede ser observado. Solución: verificar la rúbrica completa antes de entregar.

5
No recomendar el PEA en las conclusiones

El DAS con evidencia debe terminar con la recomendación expresa del PEA. Omitirla deja al titular sin ruta clara. Solución: incluir la recomendación citando el Art. 23.6.2 del RIA.

8. Preguntas frecuentes sobre el DAS con evidencia

¿Qué hacer si el DAS detecta evidencia arqueológica?

El arqueólogo debe realizar la evaluación de impactos, proponer medidas de mitigación, registrar completamente los hallazgos (fichas, planos BIP, fotos, ortofotos 25 cm/pixel) y recomendar un PEA conforme al Anexo I, sección 2.1 del D.S. N° 004-2025-MC.

¿El DAS con evidencia obliga a tramitar un PEA?

Sí. Conforme al artículo 23.6.2 del RIA modificado por D.S. N° 004-2025-MC, el PEA procede cuando el informe del DAS así lo recomienda. Es la ruta obligatoria cuando se identifican bienes arqueológicos en superficie.

¿Qué pasa con los bienes no registrados que aparecen en el DAS?

Según el artículo 35-D.4, el Ministerio de Cultura actualiza el SIGDA cuando se registran bienes inmuebles prehispánicos no registrados previamente. El bien queda incorporado al catastro arqueológico oficial.

¿Qué resolución de ortofotos exige el DAS con evidencia?

El Anexo I, sección 2.1 exige ortofotos con resolución mínima de 25 cm/pixel. Esto es el doble de detalle que los 50 cm/pixel requeridos para el DAS sin evidencia (Anexo I, sección 2.2).

¿Qué sanciones hay por omitir evidencia arqueológica en el DAS?

Conforme al artículo 35-E, si se detectan indicios de falsedad, los actos administrativos sustentados en el DAS deben ser declarados nulos (Art. 213 TUO Ley 27444). La Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural efectúa las acciones correspondientes.

9. Gestiona tu DAS con evidencia con especialistas

Cuando el DAS detecta evidencia arqueológica, cada decisión cuenta. Un registro deficiente puede generar nulidades, sanciones y retrasos costosos. En RuwArk S.A.C., consultora arqueológica en Cusco, te acompañamos desde el DAS hasta el PEA, garantizando cumplimiento normativo y viabilidad del proyecto.

¿Tu DAS detectó evidencia arqueológica?

Nuestro equipo de arqueólogos colegiados gestiona todo el proceso: registro, informe y trámite del PEA.

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