Informe Final PEA: Qué Debe Contener en 2026
📑 Tabla de Contenidos
- Qué es el informe final del PEA
- Base normativa: Art. 24.2 RIA y RD 143-2018/DGPA
- Contenido completo del informe final PEA
- Resolución Directoral: conformidad y efectos
- Resultados del PEA y sus efectos administrativos
- Formato simplificado RD 143-2018/DGPA
- Planos y anexos técnicos obligatorios
- Errores frecuentes en el informe final PEA
- Preguntas frecuentes
El informe final PEA contenido resolución es el documento técnico que cierra el Proyecto de Evaluación Arqueológica y determina los pasos siguientes ante el Ministerio de Cultura. Su aprobación se materializa mediante una Resolución Directoral emitida por la DCIA, conforme al artículo 24.2 del RIA. En RuwArk S.A.C., consultora arqueológica en Cusco, hemos elaborado y gestionado la conformidad de más de 120 informes finales de PEA.
1. Qué es el informe final del PEA y por qué es determinante
El informe final PEA es el documento técnico que presenta los resultados de todas las excavaciones ejecutadas durante el Proyecto de Evaluación Arqueológica. Su contenido determina la Resolución Directoral que emitirá la DCIA y, por lo tanto, el procedimiento que seguirá el proyecto ante el Ministerio de Cultura.
A diferencia de informes parciales o de avance, el informe final es el documento definitivo que la DCIA evalúa para otorgar la conformidad. Un informe incompleto o mal estructurado genera observaciones, devoluciones y retrasos significativos en el proyecto.
2. Base normativa del informe final PEA: contenido según el RIA
Dos instrumentos normativos principales regulan el contenido y la conformidad del informe final del PEA:
El artículo 24.2 del RIA establece textualmente: «El acto administrativo que comunica la conformidad al informe de resultados correspondiente a un PEA es emitido por la DCIA. Dicho acto administrativo se materializa mediante una Resolución Directoral, mediante la cual se dispone el procedimiento a seguir ante el MC.»
3. Contenido completo del informe final PEA
El informe final PEA contenido debe estructurarse siguiendo el formato de la RD 143-2018/DGPA. Las secciones obligatorias incluyen:
| Sección | Contenido requerido |
|---|---|
| Datos generales | Nombre del proyecto, ubicación, extensión, datos del titular, director y residente del PEA, número de RD de autorización. |
| Antecedentes | Marco arqueológico regional, investigaciones previas, resultados del DAS/CIRAS que motivaron el PEA. |
| Objetivos ejecutados | Detalle de cada objetivo autorizado: muestreo, descarte, delimitación y/o potencial, según la RD de autorización. |
| Metodología aplicada | Descripción de la metodología de campo y gabinete, tipos de unidades, intervalos, criterios de sectorización. |
| Descripción de unidades | Cada unidad de excavación: ubicación UTM, dimensiones, secuencia estratigráfica, materiales por nivel, dibujos de perfil. |
| Análisis de materiales | Clasificación y análisis del material recuperado: cerámica, lítico, óseo, orgánico, muestras especiales. |
| Resultados por objetivo | Resultados específicos de cada objetivo: áreas muestreadas, descartes positivos/negativos, polígonos definidos, potencial evaluado. |
| Conclusiones | Síntesis de hallazgos y su significado en el contexto del proyecto. Determinación de la condición del área evaluada. |
| Recomendaciones | Procedimiento recomendado: PMAR si sin restos, PRA si se requiere, medidas de mitigación específicas. |
| Planos y registro | Planos de ubicación, planta general, perfiles estratigráficos, registro fotográfico completo. |
4. Resolución Directoral: conformidad del informe final PEA
La Resolución Directoral es el acto administrativo que materializa la conformidad al informe de resultados del PEA. Es emitida exclusivamente por la DCIA y tiene implicancias directas sobre el proyecto:
La Resolución Directoral no solo aprueba el informe: dispone expresamente el procedimiento a seguir ante el Ministerio de Cultura. Esto convierte a la RD en el documento habilitante para el siguiente paso del proyecto, sea PMAR, PRA o medidas de mitigación.
5. Resultados del PEA y sus efectos en la resolución
Los resultados del informe final PEA contenido determinan tres escenarios posibles, cada uno con efectos administrativos distintos en la Resolución Directoral:
6. Formato simplificado RD 143-2018/DGPA
La RD 143-2018/DGPA estableció un formato simplificado para el informe final del PEA que facilita la presentación y evaluación. Sus principales características son:
7. Planos y anexos técnicos obligatorios
El informe final del PEA debe incluir documentación gráfica específica que sustente los resultados. Los planos y anexos obligatorios son:
- Plano de ubicación general del proyecto con referencia regional y departamental.
- Plano de planta general con ubicación de todas las unidades de excavación georreferenciadas en UTM WGS84.
- Dibujos de perfil estratigráfico de cada unidad con leyenda de capas y materiales.
- Plano de polígono de intangibilidad (si se ejecutó delimitación) con zona nuclear y marco circundante.
- Registro fotográfico completo: proceso de excavación, perfiles, hallazgos, contextos.
- Actas de inspección firmadas por el inspector del Ministerio de Cultura.
- Inventario de materiales recuperados con fichas de registro.
- Cuadro de datos técnicos de cada unidad: coordenadas UTM, dimensiones, profundidad alcanzada.
8. Errores frecuentes en el informe final PEA
Presentar el informe con estructura libre en lugar del formato estandarizado genera devoluciones automáticas por parte de la DCIA.
El informe final debe reportar los resultados de todos los objetivos autorizados en la RD. Omitir un objetivo genera observaciones.
Planos sin Datum WGS84, sin cuadro de datos técnicos o sin escalas son la causa más frecuente de observaciones técnicas. Consulta nuestra guía sobre errores en coordenadas UTM.
Las conclusiones deben derivarse directamente de los resultados documentados. Conclusiones que no se sustentan en la evidencia son rechazadas.
Las actas de inspección del MC son evidencia de que el trabajo se ejecutó con supervisión oficial. Su ausencia invalida el informe.
9. Preguntas frecuentes
¿Quién emite la conformidad del informe final del PEA?
La Dirección de Calificación de Intervenciones Arqueológicas (DCIA) emite la conformidad mediante una Resolución Directoral, conforme al Art. 24.2 del RIA.
¿Qué pasa si el informe final del PEA no registra restos arqueológicos?
La RD tiene efectos equivalentes al CIRAS, precisado expresamente en la resolución. Esto permite solicitar directamente un PMAR para iniciar obras (Art. 24.2 RIA).
¿Qué formato debe usar el informe final del PEA?
El formato simplificado de la RD 143-2018/DGPA, que estructura las secciones mínimas requeridas por la DCIA para evaluar la conformidad.
¿Qué secciones debe contener el informe final del PEA?
Datos generales, antecedentes, objetivos ejecutados, metodología, descripción de unidades, análisis de materiales, resultados por objetivo, conclusiones, recomendaciones, planos y registro fotográfico.
¿Qué efectos tiene la Resolución Directoral del informe final PEA?
La RD dispone el procedimiento a seguir según los resultados: equivalencia a CIRAS, rescate directo (Cat. C), o derivación a PRA (Cat. A/B), conforme al Art. 24.2 del RIA.
10. Confía tu informe final PEA a especialistas
Elaborar un informe final que obtenga conformidad sin observaciones requiere dominio del formato RD 143-2018/DGPA, experiencia técnica y conocimiento actualizado del RIA. En RuwArk S.A.C., consultora arqueológica en Cusco, gestionamos el proceso completo del PEA desde el expediente hasta la Resolución Directoral de conformidad.
¿Necesitas elaborar tu informe final PEA?
Nuestro equipo prepara el informe completo en formato oficial y gestiona la conformidad ante la DCIA.
📞 Cotiza tu informe PEA