Ley 28296: La Ley General del Patrimonio Cultural del Perú (2026)
📑 Tabla de Contenidos
- Qué es la Ley 28296
- Ámbito de aplicación: qué bienes protege
- El dominio público del Estado sobre bienes culturales
- Artículos clave que debes conocer
- Obligaciones del titular de predios con restos
- Sanciones por vulnerar el patrimonio cultural
- Relación con el RIA y el DS 004-2025-MC
- Preguntas frecuentes
La Ley 28296 patrimonio cultural Perú es la norma fundamental que regula la defensa, protección y gestión del legado arqueológico e histórico del país. Publicada en 2004, esta ley establece que los bienes culturales son de dominio público del Estado, sin importar quién sea el propietario del suelo. Si tu proyecto involucra terrenos con potencial arqueológico, esta ley te aplica directamente. En RUWARK S.A.C. te explicamos sus alcances más importantes.
1. Qué es la Ley 28296
La Ley N° 28296 — Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación es la norma legal que regula, de manera integral, la política de defensa, protección, promoción, propiedad y régimen legal de todos los bienes del patrimonio cultural del Perú. Fue promulgada el 21 de julio de 2004 y ha sido modificada en varias oportunidades.
Esta ley es la «norma madre» sobre la cual se sustentan todos los reglamentos sectoriales, incluyendo el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas (RIA), aprobado por DS 003-2014-MC y actualizado por DS 004-2025-MC. Sin comprender la Ley 28296, es imposible entender por qué los proyectos de inversión requieren estudios arqueológicos previos.
2. Ámbito de aplicación: qué bienes protege
La Ley 28296 clasifica el patrimonio cultural en varias categorías:
2.1 Bienes materiales inmuebles
- Sitios arqueológicos prehispánicos (templos, ciudadelas, caminos)
- Monumentos históricos coloniales y republicanos
- Paisajes culturales y zonas de amortiguamiento
- Centros históricos declarados
2.2 Bienes materiales muebles
- Cerámica prehispánica, textiles, objetos de metal y piedra
- Pinturas, esculturas, mobiliario colonial
- Archivos documentales y fotográficos
- Colecciones de historia natural con valor científico
2.3 Patrimonio cultural inmaterial
- Expresiones culturales vivas (fiestas, danzas, rituales)
- Saberes tradicionales y conocimientos ancestrales
- Lenguas indígenas originarias
3. El dominio público del Estado sobre bienes culturales
El Art. 5 de la Ley 28296 establece uno de los principios más importantes: los bienes culturales de la Nación son de dominio público del Estado peruano. Esto tiene consecuencias concretas:
- Son inalienables: No pueden venderse, hipotecarse ni transferirse entre particulares.
- Son imprescriptibles: No se puede alegar posesión continua para adquirirlos por prescripción.
- Son inembargables: No pueden ser objeto de embargo judicial.
- Propiedad del suelo no implica propiedad del subsuelo cultural: Quien posee el terreno no es dueño de los restos arqueológicos que yacen en él.
4. Artículos clave que debes conocer
Para quienes desarrollan proyectos de inversión, los artículos más relevantes de la Ley 28296 son:
5. Obligaciones del titular de predios con restos
Si eres titular de un proyecto que se desarrolla en un predio con restos arqueológicos, la Ley 28296 y el RIA te imponen obligaciones concretas:
Antes de iniciar obras en zonas con potencial arqueológico, se requiere tramitar el procedimiento correspondiente (CIRAS, DAS, PEA) ante el Ministerio de Cultura.
El costo de los estudios y medidas de protección corre a cargo del titular del proyecto, no del Estado. Esto incluye el PMAR, el PEA o el PRA si corresponde.
Cualquier descubrimiento imprevisto durante la ejecución de obras obliga a paralizar inmediatamente y comunicar al MC. Continuar sin autorización constituye infracción grave.
Las áreas declaradas como sitios arqueológicos tienen zonas de protección intangible que no pueden ser afectadas. El proyecto debe rediseñarse para respetar estas zonas.
6. Sanciones por vulnerar el patrimonio cultural
Las infracciones a la Ley 28296 tienen consecuencias en dos ámbitos:
6.1 Sanciones administrativas
| Infracción | Sanción |
|---|---|
| Excavación no autorizada | Hasta 100 UIT + paralización |
| Hallazgo no reportado | Hasta 50 UIT + decomiso |
| Destrucción de sitio arqueológico | Hasta 100 UIT + demolición/reconstrucción |
| Tráfico de bienes culturales | Decomiso + hasta 100 UIT |
| Incumplimiento de medidas de protección | Hasta 30 UIT + clausura |
6.2 Sanciones penales
El Código Penal peruano establece tipos específicos para delitos contra el patrimonio cultural:
- Art. 226: Depredación de bienes culturales — 2 a 5 años de prisión.
- Art. 227: Tráfico de bienes culturales — 3 a 8 años.
- Art. 228: Destrucción de bienes culturales — 2 a 5 años (puede duplicarse si el bien es de alto valor).
7. Relación con el RIA y el DS 004-2025-MC
La Ley 28296 es la base legal que sustenta al Reglamento de Intervenciones Arqueológicas (RIA). La relación entre ambas normas es la siguiente:
| Norma | Nivel | Función |
|---|---|---|
| Ley 28296 | Ley (Poder Legislativo) | Define el régimen general del patrimonio cultural |
| DS 003-2014-MC (RIA) | Decreto Supremo | Regula los procedimientos de intervención arqueológica |
| DS 004-2025-MC | Decreto Supremo | Modifica el RIA: incorpora DAS, categorías A/B/C, silencio negativo |
| DL 1680 | Decreto Legislativo | Crea el DAS como nuevo instrumento de evaluación |
En la práctica, cuando un titular de proyecto necesita determinar si su área de trabajo tiene restos arqueológicos, debe seguir los procedimientos del RIA (sustentado en la Ley 28296). Lee nuestra guía completa sobre el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas 2026.
8. Preguntas frecuentes sobre la Ley 28296
¿Qué es la Ley 28296?
La Ley 28296 es la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación del Perú, promulgada en 2004. Establece la política nacional de defensa, protección, promoción, propiedad y régimen legal de los bienes culturales de la Nación.
¿Qué bienes protege la Ley 28296?
Protege todos los bienes culturales: sitios arqueológicos, monumentos históricos, bienes muebles prehispánicos, bienes coloniales y republicanos, y el patrimonio cultural inmaterial.
¿Es el Estado el propietario de los bienes arqueológicos en Perú?
Sí. El Art. 5 establece que los bienes culturales son de dominio público del Estado, independientemente de quién sea el propietario del suelo.
¿Qué sanciones establece la Ley 28296?
Sanciones administrativas de hasta 100 UIT, decomiso de bienes, y remite al Código Penal para delitos de depredación (Art. 226, 2-5 años de prisión).
¿Quién es la autoridad competente para aplicar la Ley 28296?
El Ministerio de Cultura, a través de su Dirección Desconcentrada de Cultura (DDC) en cada región del país.
¿Tu proyecto está en zona con potencial arqueológico?
En RUWARK S.A.C. gestionamos todos los trámites arqueológicos exigidos por la Ley 28296 y el RIA. CIRAS, DAS, PEA, PMAR — con experiencia en Cusco y todo el sur del Perú.
Consultar con un especialistaFuentes y referencias
- Ley 28296 — Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación (gob.pe)
- Ministerio de Cultura del Perú — Patrimonio Cultural (gob.pe)
- DS 003-2014-MC — Reglamento de Intervenciones Arqueológicas (RIA)
- DS 004-2025-MC — Modificación del RIA
- Código Penal del Perú — Arts. 226, 227, 228 (delitos contra el patrimonio cultural)