Ley de Mineria y Arqueologia en Peru: Lo Esencial del DS 014-92-EM (2026)
El DS 014-92-EM y el patrimonio arqueologico
El Decreto Supremo 014-92-EM, Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria (TUO-LGM), es la norma sectorial que rige la actividad minera en el Peru. Si bien su enfoque central es la regulacion de concesiones, derechos y obligaciones mineras, contiene disposiciones especificas que obligan al titular a respetar y proteger el patrimonio arqueologico ubicado dentro o en el entorno de su concesion.
Esta norma no opera de forma aislada: debe leerse en conjunto con la Ley 28296 (Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion) y el Reglamento de Intervenciones Arqueologicas — RIA (DS 003-2014-MC modificado por DS 004-2025-MC), que establecen los procedimientos concretos para obtener autorizaciones del Ministerio de Cultura antes de intervenir areas con valor arqueologico.
Articulo 9: restricciones sobre predios con declaratoria arqueologica
El articulo 9 del DS 014-92-EM establece que las concesiones mineras no otorgan al titular el derecho a ocupar la superficie ni a intervenir sobre predios que cuenten con declaratoria oficial de zona arqueologica sin haber obtenido previamente la autorizacion de la autoridad competente en materia de patrimonio cultural, que es el Ministerio de Cultura.
Esta restriccion es fundamental porque opera desde la fase de diseno del proyecto: antes de planificar la ubicacion de tajos, accesos, plantas o depositos, el titular debe verificar si algun componente se superpone con zonas intangibles o de amortiguamiento de sitios arqueologicos registrados. El Sistema de Informacion Geografica del Ministerio de Cultura (SIGMC) es la herramienta oficial para esta verificacion.
Zonas arqueologicas y tipos de restriccion
No todas las areas con potencial arqueologico tienen el mismo nivel de restriccion. La declaratoria formal de zona arqueologica intangible implica la prohibicion de cualquier intervencion sin autorizacion expresa. Sin embargo, existen tambien zonas de amortiguamiento donde la intervencion es posible con instrumentos especificos del RIA como el CIRAS, PEA o PMAR.
Obligaciones del titular minero segun el DS 014-92-EM
Mas alla de las restricciones del articulo 9, el DS 014-92-EM impone un conjunto de obligaciones positivas al titular minero respecto al patrimonio arqueologico. Estas obligaciones son concurrentes con las que establece la Ley 28296 y deben cumplirse durante toda la vida util del proyecto.
| Obligacion | Momento de cumplimiento | Instrumento | Autoridad |
|---|---|---|---|
| Verificar superposicion con zonas arqueologicas | Antes del EIA y de la solicitud de concesion | Consulta SIGMC + IIPC | MC / MINEM |
| Obtener autorizacion previa para areas arqueologicas | Antes de inicio de obras en el area afectada | PEA, PMAR o PRA (RIA) | Ministerio de Cultura |
| Comunicar hallazgos fortuitos al MC | Dentro de 24 horas del hallazgo | Comunicacion formal a DDC | DDC / MC |
| Paralizar trabajos en area del hallazgo | Inmediatamente tras el hallazgo | Orden interna de paralisis | Titular / MC |
| Incluir componente arqueologico en el EIA | Durante elaboracion del EIA | IIPC (RM 282-2017-MC) | SENACE / MINEM |
| Financiar las intervenciones arqueologicas necesarias | Durante toda la vida del proyecto | CIRAS, PEA, PMAR, PRA | Ministerio de Cultura |
Articulacion con la Ley 28296 y el RIA 2026
La Ley 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion, es la norma matriz de proteccion. Declara que todos los bienes arqueologicos son propiedad del Estado y establece las obligaciones de conservacion, no alteracion y reporte de hallazgos que aplican a todo ciudadano, incluidos los titulares mineros.
El RIA (DS 003-2014-MC con modificaciones del DS 004-2025-MC) es el reglamento tecnico que define como el titular cumple con las obligaciones de la Ley 28296 y del DS 014-92-EM cuando su proyecto afecta areas con potencial arqueologico. Los instrumentos del RIA son los vehiculos legales para obtener las autorizaciones previas que exige el articulo 9 del DS 014-92-EM.
Para proyectos de mayor envergadura, el IIPC (Informe de Identificacion y Potencial Cultural), elaborado conforme a la RM 282-2017-MC, funciona como el componente arqueologico del EIA y determina cuales instrumentos del RIA aplican a cada componente del proyecto. Mas informacion en nuestro blog sobre tramites arqueologicos para mineria en Peru.
Consecuencias del incumplimiento del DS 014-92-EM
El incumplimiento de las obligaciones arqueologicas previstas en el DS 014-92-EM, en articulacion con la Ley 28296 y el RIA, genera consecuencias en tres dimensiones: administrativa, civil y penal.
Dimension administrativa
El MINEM puede suspender temporalmente la concesion o imponer condiciones adicionales al titulo cuando el titular incumple sistematicamente las obligaciones de proteccion del patrimonio. Adicionalmente, el Ministerio de Cultura puede paralizar las obras mediante medida cautelar administrativa e imponer multas conforme a la Ley 28296 y su reglamento.
Dimension penal
El articulo 226 del Codigo Penal tipifica la destruccion, alteracion o exportacion no autorizada de bienes que conforman el patrimonio cultural de la nacion. Las penas van de 2 a 8 anos de privacion de libertad, y pueden ser mayores si existe concurso con otros delitos (dano ambiental, por ejemplo). El titular de la concesion y los representantes legales de la empresa pueden ser imputados.
Preguntas frecuentes
¿Que dice el DS 014-92-EM sobre el patrimonio arqueologico?
El DS 014-92-EM establece en su articulo 9 que no pueden ejecutarse actividades mineras sobre areas con declaratoria de zona arqueologica sin autorizacion previa del Ministerio de Cultura. Ademas obliga al titular a comunicar hallazgos fortuitos en 24 horas y a financiar los instrumentos del RIA necesarios.
¿El articulo 9 del DS 014-92-EM prohibe la mineria en zonas arqueologicas?
No la prohibe de forma absoluta. Exige autorizacion previa del MC mediante los instrumentos del RIA (CIRAS, PEA, PMAR, PRA). Con los tramites correctos y la aprobacion del MC, es posible operar en o cerca de areas arqueologicas respetando los bienes identificados.
¿Como se articula el DS 014-92-EM con la Ley 28296?
El DS 014-92-EM regula desde el lado minero y la Ley 28296 desde el lado de la proteccion del patrimonio. Ambas son complementarias. El RIA es el puente tecnico que permite al titular cumplir con ambas normas simultaneamente mediante instrumentos como el CIRAS, PEA o PMAR.
¿Que sanciones aplica el DS 014-92-EM por dano arqueologico?
Administrativamente puede suspenderse la concesion. Penalmente, el articulo 226 del Codigo Penal impone penas de 2 a 8 anos. Las sanciones son acumulativas: el mismo hecho puede generar multas del MC, suspension del MINEM y proceso penal.
¿El titular minero necesita contratar arqueologos segun el DS 014-92-EM?
El DS 014-92-EM no especifica arqueologos, pero el RIA exige que todos los instrumentos arqueologicos sean elaborados por arqueologos habilitados colegiados. Si el proyecto requiere PMAR, el arqueologo debe estar presente como residente durante la fase de movimiento de tierras.
¿Tu concesion minera necesita cumplir con el DS 014-92-EM?
RUWARK gestiona todos los tramites arqueologicos que exige la Ley General de Mineria: CIRAS, PEA, PMAR, PRA e IIPC ante el Ministerio de Cultura. Especialistas en Cusco y sur del Peru.
Consulta gratuita →Fuentes oficiales
- Ministerio de Cultura del Peru — gob.pe/cultura
- DS 014-92-EM — Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria
- Ley 28296 — Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion
- DS 003-2014-MC — Reglamento de Intervenciones Arqueologicas (RIA)
- DS 004-2025-MC — Modificacion del RIA
- RM 282-2017-MC — Guia Metodologica IIPC