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PMAR en Patrimonio Posterior al Prehispánico: Guía Legal Completa 2026

✍️ RUWARK S.A.C. 📅 Marzo 2026 ⏱️ 10 min de lectura

El PMAR patrimonio posterior prehispánico es un procedimiento especial para monitorear obras en bienes inmuebles coloniales, republicanos o de cualquier periodo posterior al prehispánico. El artículo 27.21 del RIA regula este tipo de PMAR, que requiere autorización previa de la DGPC o DDC. En RuwArk S.A.C., consultora arqueológica en Cusco, gestionamos este trámite especializado con conocimiento del patrimonio histórico de la región.

1. Qué es el PMAR patrimonio posterior al prehispánico

El artículo 27.21 del RIA regula el PMAR en bien inmueble del periodo posterior al prehispánico. Este procedimiento especial aplica cuando la obra se ejecutará en o cerca de bienes patrimoniales de los periodos colonial y republicano.

A diferencia del PMAR estándar (que se enfoca en patrimonio prehispánico), este procedimiento reconoce que los bienes históricos tienen características constructivas, materiales y valores culturales distintos que requieren un enfoque de monitoreo especializado.

El patrimonio posterior al prehispánico incluye iglesias coloniales, casonas virreinales, conventos, edificios republicanos, conjuntos urbanos declarados, monumentos del siglo XIX y XX, entre otros bienes declarados como Patrimonio Cultural de la Nación.

2. Autorización previa: 3 vías para el PMAR patrimonio histórico

El artículo 27.9 del RIA establece que el PMAR patrimonio posterior prehispánico requiere una autorización previa, la cual puede obtenerse por tres vías:

1
Autorización de la DGPC

La Dirección General de Patrimonio Cultural emite autorización directa para intervenciones en bienes de periodo posterior al prehispánico de alcance nacional.

2
Autorización de la DDC

La Dirección Desconcentrada de Cultura competente puede autorizar intervenciones en bienes de periodo posterior al prehispánico de alcance regional.

3
Opinión favorable del delegado ad hoc del MC

Un representante designado por el Ministerio de Cultura emite opinión favorable sobre la intervención propuesta. Esta vía aplica en casos especiales.

⚠️ Autorización previa obligatoria La autorización o la opinión favorable debe obtenerse antes de presentar la solicitud de PMAR. Sin este documento previo, el trámite no procede. Es una de las diferencias fundamentales con el PMAR estándar.

3. El PEA en patrimonio histórico no autoriza obra

Un aspecto crítico que muchos profesionales desconocen es lo establecido en el artículo 23.5 del RIA: el PEA en bienes del periodo posterior al prehispánico no implica autorización de obra.

Esto significa que aunque un proyecto haya obtenido la conformidad de un PEA en un bien colonial o republicano, no puede iniciar obras sin el PMAR correspondiente con la autorización previa de la DGPC, DDC o delegado ad hoc.

✅ Secuencia correcta Para obras en patrimonio posterior prehispánico: primero el PEA (si corresponde), luego la autorización de DGPC/DDC/delegado ad hoc, después el PMAR, y finalmente la ejecución de obra con monitoreo arqueológico. Saltarse pasos genera responsabilidad administrativa.

4. Requisitos del PMAR en patrimonio posterior al prehispánico

El PMAR en patrimonio histórico requiere los mismos requisitos base del artículo 27.15, más la autorización previa del artículo 27.9:

5. Tipos de bienes que requieren este PMAR

PeriodoEjemplos de bienesCaracterísticas
ColonialIglesias, casonas virreinales, conventos, haciendas colonialesSiglos XVI-XVIII. Arquitectura religiosa, civil y militar virreinal.
RepublicanoEdificios históricos, conjuntos urbanos, monumentos civilesSiglos XIX-XX. Patrimonio urbano declarado, arquitectura institucional.
MixtoBienes con componentes de varios periodosSuperposición de capas históricas. Requiere evaluación integral.
💡 Cusco: caso emblemático En Cusco, muchos bienes patrimoniales tienen componentes prehispánicos y coloniales superpuestos (como el Qoricancha/Convento de Santo Domingo). En estos casos, el PMAR patrimonio posterior prehispánico puede requerir un enfoque dual. Consulta nuestra guía sobre qué es un PMAR para entender las diferencias.

6. Plazo de 20 días hábiles (Art. 27.22)

El artículo 27.22 del RIA establece un plazo de 20 días hábiles para la calificación del PMAR en patrimonio posterior al prehispánico. Se cuenta desde el día hábil posterior a la presentación de la solicitud completa.

El tiempo total del proceso incluye la gestión previa de la autorización de la DGPC, DDC o delegado ad hoc, la cual puede tomar semanas adicionales. El silencio administrativo es negativo.

Comparado con otros tipos de PMAR, este procedimiento comparte el plazo de 20 días con el PMAR con infraestructura preexistente, el subacuático y el que proviene de DAS. Solo el PMAR sin infraestructura tiene un plazo menor de 10 días hábiles.

7. Errores frecuentes en este procedimiento

1
Iniciar obra sin PMAR aprobado

Creer que la conformidad del PEA autoriza la obra. El Art. 23.5 es claro: el PEA en patrimonio posterior no implica autorización de obra.

2
No obtener la autorización previa

Presentar la solicitud de PMAR sin la autorización de la DGPC, DDC o sin la opinión del delegado ad hoc. El expediente es rechazado de inmediato.

3
No identificar correctamente el periodo del bien

Confundir un bien colonial con uno prehispánico y tramitar el PMAR estándar. Si el bien tiene componentes de periodo posterior, corresponde este procedimiento especial.

4
Metodología de monitoreo inadecuada

Aplicar metodología diseñada para patrimonio prehispánico. Los bienes históricos requieren técnicas de registro y protección adaptadas a materiales coloniales y republicanos.

8. Preguntas frecuentes

¿Qué es el PMAR en patrimonio posterior al prehispánico?

Un PMAR especial (Art. 27.21) para obras en bienes inmuebles coloniales o republicanos. Requiere autorización previa de DGPC, DDC o delegado ad hoc (Art. 27.9).

¿Qué es el delegado ad hoc del Ministerio de Cultura?

Un representante designado por el MC para opinar sobre intervenciones en patrimonio histórico. Su opinión favorable es una de las tres vías de autorización previa.

¿Cuál es el plazo del PMAR en patrimonio histórico?

20 días hábiles con silencio negativo (Art. 27.22). No incluye el tiempo previo para obtener la autorización de DGPC/DDC.

¿El PEA en bienes del periodo posterior autoriza la obra?

No. El Art. 23.5 del RIA es categórico: el PEA en patrimonio posterior no implica autorización de obra. Se necesita PMAR con autorización previa.

¿Qué ejemplos de bienes aplican para este PMAR?

Iglesias coloniales, casonas virreinales, conventos, edificios republicanos, conjuntos urbanos declarados, monumentos del siglo XIX-XX y todo bien inmueble posterior al periodo prehispánico.

9. Gestiona tu PMAR en patrimonio histórico

El PMAR patrimonio posterior prehispánico requiere conocimiento especializado del patrimonio histórico y coordinación con la DGPC. En RuwArk S.A.C., somos especialistas en gestión de trámites arqueológicos en Cusco, ciudad con un patrimonio colonial y republicano de valor excepcional. Consulta también nuestra guía sobre cómo tramitar un PMAR.

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