PMAR Subacuático: Procedimiento Especial y Requisitos 2026
📑 Tabla de Contenidos
El PMAR medio subacuático procedimiento es uno de los tipos especiales de Plan de Monitoreo Arqueológico regulados por el RIA. A diferencia del PMAR estándar, este procedimiento requiere opinión favorable previa de la DGPC y una metodología diferenciada para zonas intermareales y subacuáticas. En RuwArk S.A.C., consultora arqueológica en Cusco, asesoramos proyectos con componentes subacuáticos en todo el Perú.
1. Qué es el PMAR en medio subacuático
El PMAR medio subacuático es un procedimiento especial regulado por el artículo 27.19 del RIA (D.S. N° 011-2022-MC, modificado por D.S. N° 004-2025-MC). Aplica a proyectos de obra que se ejecutan total o parcialmente en cuerpos de agua, zonas intermareales o zonas inundables.
Este tipo de monitoreo arqueológico es necesario porque el Patrimonio Cultural de la Nación incluye bienes ubicados en medios acuáticos: restos de embarcaciones, infraestructura portuaria antigua, vestigios sumergidos por cambios del nivel del agua, entre otros.
La particularidad de este procedimiento radica en que requiere una opinión favorable previa de la Dirección General de Patrimonio Cultural (DGPC) y una metodología específica que diferencia entre la zona intermareal y la zona propiamente subacuática.
2. Opinión favorable de la DGPC para el PMAR subacuático
El artículo 27.10 del RIA establece un requisito previo exclusivo de este procedimiento: el PMAR en medio subacuático requiere opinión favorable previa de la Dirección General de Patrimonio Cultural (DGPC).
La DGPC es la entidad del Ministerio de Cultura encargada de la protección del patrimonio cultural subacuático. Su opinión es vinculante y evalúa aspectos como la presencia de bienes culturales reportados en la zona, el riesgo de afectación y las condiciones técnicas del monitoreo propuesto.
3. Metodología intermareal y subacuática (Art. 27.11)
El artículo 27.11 del RIA establece que el PMAR medio subacuático procedimiento debe aplicar una metodología diferenciada según la zona de intervención:
La diferenciación metodológica es clave porque cada zona presenta condiciones distintas de visibilidad, accesibilidad y conservación del patrimonio cultural. El director del PMAR debe justificar técnicamente la metodología propuesta para cada zona en el expediente.
4. Procedencia del PMAR subacuático
El artículo 27.12.6 del RIA establece que el PMAR subacuático procede de infraestructura preexistente y medios subacuáticos, aplicándose hasta la línea de marea alta o zona inundable.
Esto significa que los proyectos en zonas costeras, fluviales, lacustres o en cuerpos de agua que cuenten con infraestructura preexistente (muelles, espigones, plataformas) pueden tramitar su PMAR bajo este procedimiento especial.
| Tipo de proyecto | Zona de aplicación | Procedencia |
|---|---|---|
| Puertos y terminales | Zona intermareal + subacuática | Art. 27.12.6 |
| Emisarios submarinos | Zona subacuática | Art. 27.12.6 |
| Tendido de cables | Fondo marino o lacustre | Art. 27.12.6 |
| Defensas ribereñas | Zona intermareal fluvial | Art. 27.12.6 |
| Centrales hidroeléctricas | Zona inundable | Art. 27.12.6 |
5. Requisitos específicos del PMAR subacuático
Además de los requisitos base del artículo 27.15 (aplicables a todo PMAR), el procedimiento subacuático exige:
- Opinión favorable previa de la DGPC (Art. 27.10): documento emitido antes de la solicitud formal.
- Metodología diferenciada (Art. 27.11): descripción técnica separada para zona intermareal y zona subacuática.
- Personal especializado: director y residentes con experiencia en arqueología subacuática.
- Equipamiento técnico: detalle del equipo de prospección subacuática (sonar, videocámaras, equipo de buceo).
- Protocolos de seguridad: plan de seguridad para trabajos en medio acuático.
6. Plazo de 20 días hábiles (Art. 27.20)
El artículo 27.20 del RIA establece un plazo de 20 días hábiles para la calificación del PMAR subacuático, contados desde el día hábil posterior a la presentación de la solicitud completa.
Es importante considerar que el tiempo total del proceso incluye la gestión previa de la opinión favorable de la DGPC, la cual puede tomar semanas adicionales. El plazo de 20 días hábiles se cuenta desde que se presenta la solicitud formal con todos los documentos, incluyendo la opinión DGPC.
El procedimiento se sujeta a silencio administrativo negativo: si el MC no emite resolución dentro del plazo, la solicitud se considera denegada.
7. Proyectos que requieren PMAR subacuático
El PMAR medio subacuático procedimiento aplica a diversos tipos de proyectos que intervienen en cuerpos de agua o zonas costeras:
Construcción o ampliación de puertos, muelles, terminales portuarios, astilleros y desembarcaderos que requieren dragado o cimentación subacuática.
Cables de telecomunicaciones, tuberías submarinas, emisarios de aguas residuales y ductos que atraviesan fondos marinos, lacustres o fluviales.
Espigones, rompeolas, enrocados, defensas ribereñas y obras de protección que intervienen en la zona intermareal o en márgenes de ríos.
Presas, embalses, canales de derivación y obras que generan zonas inundables donde puede existir patrimonio cultural en riesgo de sumersión.
8. Preguntas frecuentes
¿Qué es el PMAR en medio subacuático?
Es un tipo especial de PMAR regulado por el Art. 27.19 que aplica a proyectos en zonas intermareales, subacuáticas o hasta la línea de marea alta. Requiere opinión favorable previa de la DGPC.
¿Qué es la opinión favorable de la DGPC?
Es un pronunciamiento previo de la Dirección General de Patrimonio Cultural (Art. 27.10) que evalúa los aspectos técnicos y de protección del patrimonio subacuático. Es obligatoria para este tipo de PMAR.
¿Cuál es el plazo del PMAR subacuático?
20 días hábiles con silencio administrativo negativo (Art. 27.20). No incluye el tiempo previo para obtener la opinión de la DGPC.
¿Qué metodología se aplica en el PMAR subacuático?
Una metodología diferenciada (Art. 27.11): una para la zona intermareal y otra para la zona subacuática, cada una con técnicas específicas de prospección y registro.
¿De qué procedencia viene el PMAR subacuático?
Del artículo 27.12.6: infraestructura preexistente y medios subacuáticos, hasta la línea de marea alta o zona inundable.
9. Asesórate con especialistas en PMAR subacuático
El PMAR medio subacuático procedimiento es complejo y requiere coordinación con la DGPC, metodología especializada y equipo técnico cualificado. En RuwArk S.A.C., asesoramos proyectos portuarios, energéticos y de infraestructura costera en todo el territorio nacional. Consulta también nuestra guía sobre qué es un PMAR.
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