PEA

Qué es un PEA: Proyecto de Evaluación Arqueológica en Perú (2026)

✍️ RUWARK S.A.C. 📅 Marzo 2026 ⏱️ 9 min de lectura

Si te preguntas qué es un PEA proyecto de evaluación arqueológica, esta guía te explica su definición oficial, objetivos, metodología y marco legal vigente en Perú. El PEA es una de las intervenciones más importantes del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas y su comprensión resulta esencial para cualquier proyecto de infraestructura. En RuwArk S.A.C., consultora arqueológica en Cusco, ejecutamos PEA en todo el territorio nacional.

1. Qué es un PEA proyecto de evaluación arqueológica

El PEA (Proyecto de Evaluación Arqueológica) es una intervención arqueológica regulada por el Título III del D.S. N° 011-2022-MC (Reglamento de Intervenciones Arqueológicas) y sus modificatorias, especialmente el D.S. N° 004-2025-MC. Según la definición oficial de la Guía N° 002-2021-VMPCIC/MC:

📖 Definición oficial (Art. V.1 Guía 002-2021) Los PEA comprenden trabajos de reconocimiento con excavaciones restringidas al interior del área materia de evaluación, a través del muestreo y/o el descarte, para definir la presencia de bienes arqueológicos prehispánicos y mixtos. De confirmarse, se procede a registrarlos, determinando su extensión mediante delimitación. Asimismo, se establece su potencial arqueológico.

En términos prácticos, el PEA es la herramienta que permite confirmar o descartar la existencia de patrimonio arqueológico en un terreno mediante excavaciones controladas. A diferencia de evaluaciones superficiales como el CIRAS o el DAS, el PEA interviene el subsuelo de forma sistemática.

2. Los 4 objetivos técnicos del PEA

La Guía N° 002-2021-VMPCIC/MC (Sección 5.4) establece cuatro objetivos específicos que puede tener un PEA proyecto de evaluación arqueológica. Cada objetivo determina la metodología de excavación, el tipo de unidades y los criterios de muestreo aplicables.

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Muestreo

Obtener una muestra representativa del subsuelo para determinar la probabilidad de vestigios arqueológicos en el área evaluada.

≤5 ha: sistemático (intervalo 20 m) | >5 ha: estratificado + sistemático (20-60 m)
Descarte

Confirmar o desestimar la condición arqueológica de elementos culturales cuya evaluación superficial resulta ambigua.

Unidades 1×1 m o 2×1 m | Excavar hasta capa estéril
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Delimitación

Definir el polígono de intangibilidad del bien arqueológico, incluyendo la zona nuclear y el marco circundante.

Unidades 1×1 m, 2×1 m, 2×2 m | Marco circundante: 20-100 m
Potencial

Medir el potencial arqueológico de bienes inmuebles prehispánicos susceptibles de impacto ineludible.

Calas restringidas al interior del BIP | Conforme Directiva 001-2017-MC (RM 283-2017-MC)
💡 Dato clave Un mismo PEA puede combinar varios objetivos. Por ejemplo, si el muestreo detecta evidencias, se procede con el descarte y, de confirmarse, con la delimitación del bien. Los objetivos autorizados se especifican en la Resolución Directoral de autorización.

3. Cuándo se necesita un PEA según el RIA

Conforme al artículo 23.6 del RIA (modificado por D.S. N° 004-2025-MC), el PEA se tramita en tres supuestos específicos. Comprender estos escenarios es fundamental para determinar si tu proyecto requiere esta evaluación arqueológica.

1
Recomendación del CIRAS

Cuando el acto administrativo que resuelve una solicitud de CIRAS (Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos) recomienda la ejecución de un PEA, por haberse identificado evidencias arqueológicas en superficie durante la inspección del Ministerio de Cultura.

2
Recomendación del DAS

Cuando el informe del Diagnóstico Arqueológico de Superficie (DAS) identifica potencial arqueológico en el área y recomienda una evaluación con excavaciones restringidas para confirmar la presencia de bienes.

3
Solicitud voluntaria del administrado

A solicitud del propio titular del proyecto, cuando por criterio propio, asesoría técnica o evaluación de riesgos se determina la necesidad de evaluar el subsuelo antes de iniciar obras de construcción.

✅ Ventaja de la solicitud voluntaria La opción de solicitar un PEA de forma voluntaria permite a los titulares de proyectos anticiparse a hallazgos fortuitos durante la obra, evitando paralizaciones costosas y sanciones del Ministerio de Cultura.

4. Requisitos básicos para solicitar un PEA

El artículo 23.7 del RIA establece los documentos que debe contener la solicitud de autorización del PEA, presentada ante la Dirección de Calificación de Intervenciones Arqueológicas del Ministerio de Cultura.

Plazo de evaluación y silencio administrativo

Conforme al artículo 23.8 del RIA, la Dirección de Calificación evalúa la solicitud en un plazo máximo de 25 días hábiles contados desde el día hábil posterior a la presentación. El procedimiento se sujeta a silencio administrativo negativo, lo que significa que si el Ministerio no responde en plazo, la solicitud se considera denegada.

⚠️ Observaciones frecuentes Los principales motivos de observación son: plano perimétrico sin georreferenciación WGS 84 correcta, DJ del director sin habilitación COARPE vigente y metodología de excavación que no se ajusta a la Guía 002-2021. Una observación reinicia parcialmente el plazo.

5. Metodología de excavación del PEA según objetivo

La Guía N° 002-2021-VMPCIC/MC define la metodología de excavación del PEA proyecto de evaluación arqueológica en función de la extensión del área y el objetivo autorizado. El muestreo es el objetivo que presenta las mayores variaciones metodológicas.

≤ 5 ha
Muestreo Sistemático
20 m
intervalo uniforme entre unidades
Distribución directa y ordenada. Las unidades de excavación se colocan a intervalos regulares de 20 metros en toda el área del proyecto.
> 5 ha
Estratificado + Sistemático
20-60 m
según probabilidad del sector
Alta probabilidad: 20 m | Baja probabilidad: 40-60 m. Sectorización por criterios geológicos, geográficos, biológicos y etnográficos.

Dimensiones de las unidades de excavación

Independientemente del objetivo, todas las unidades de excavación del PEA utilizan dimensiones estandarizadas: 1×1 m, 2×1 m o 2×2 m. La excavación se realiza siempre hasta la capa estéril (nivel sin evidencia cultural). La cantidad exacta y distribución se coordinan con el inspector del Ministerio de Cultura durante el trabajo de campo.

ObjetivoUnidadesProfundidadCriterio de distribución
Muestreo1×1 m, 2×1 mHasta capa estérilIntervalos 20 m (sistemático) o 20-60 m (estratificado)
Descarte1×1 m, 2×1 mHasta capa estérilSobre elementos culturales ambiguos identificados
Delimitación1×1 m, 2×1 m, 2×2 mHasta capa estérilPerímetro del bien + marco circundante 20-100 m
PotencialCalas restringidasVariableInterior del BIP, conforme RM 283-2017-MC

6. Qué sucede después del PEA

Una vez ejecutado el trabajo de campo y presentado el informe de resultados, la Dirección de Calificación emite la conformidad mediante Resolución Directoral (Art. 24.2 RIA). Los hallazgos determinan tres escenarios posibles:

📊 Resultado del informe final del PEA
Sin restos arqueológicos
No se registran bienes arqueológicos en el área evaluada por el PEA.
→ Efectos equivalentes a CIRAS → PMAR → Obra
Bienes Categoría C
Bienes cuyas condiciones limitan la obtención de información científica adicional.
→ Rescate en el mismo PEA (sin PRA)
Bienes Categoría A o B
Bienes con alto potencial arqueológico o información científica significativa.
→ Medidas de mitigación → posible PRA
✅ Novedad del D.S. 004-2025-MC (Art. 23.2) Los bienes de categoría C encontrados durante el PEA ahora pueden rescatarse directamente en la misma intervención, sin necesidad de tramitar un PRA independiente ni sustentar carácter ineludible. Esta modificatoria agiliza significativamente los proyectos que encuentran evidencias menores.

Cuando el PEA no registra restos arqueológicos, la Resolución Directoral de conformidad tiene efectos equivalentes al CIRAS (Art. 24.2). Esto permite al titular solicitar directamente un PMAR para iniciar las obras de su proyecto sin trámites adicionales de certificación arqueológica.

7. Restricciones: Patrimonio Mundial y categoría A

El artículo 23.4 del RIA establece restricciones importantes sobre dónde puede ejecutarse un PEA. Estas limitaciones protegen los bienes de mayor valor patrimonial del país.

⚠️ Restricción absoluta (Art. 23.4 RIA) No se autoriza PEA en bienes incluidos en la Lista del Patrimonio Mundial de la UNESCO ni en sitios arqueológicos de categoría A (máxima relevancia patrimonial). La única excepción es cuando el PEA tiene como finalidad la gestión, protección y/o promoción del bien, con opinión favorable de la Dirección de Gestión de Monumentos.

Esta restricción implica que los proyectos de infraestructura que afecten áreas dentro o colindantes con sitios Patrimonio Mundial (como el Centro Histórico de Cusco, Machu Picchu o las Líneas de Nasca) no pueden solicitar un PEA con fines de viabilizar obras civiles. En estos casos, el procedimiento es distinto y requiere coordinación directa con la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble.

Categorías de bienes arqueológicos

CategoríaDescripción¿Permite PEA?
AMáxima relevancia patrimonial, alto valor científico y monumentalSolo para gestión/protección
BRelevancia patrimonial significativa, potencial científico importanteSí, con medidas de mitigación
CCondiciones que limitan obtención de información científica adicionalSí, con rescate directo posible
💡 Consejo RUWARK Antes de solicitar un PEA, consulta el SIGDA (Sistema de Información Geográfica de Arqueología) del Ministerio de Cultura para verificar si tu terreno se encuentra dentro o cerca de un sitio de categoría A o Patrimonio Mundial. Esto evita rechazos y pérdida de tiempo en el trámite.

8. Preguntas frecuentes sobre el PEA

¿Qué es un PEA proyecto de evaluación arqueológica?

Un PEA es una intervención arqueológica regulada por el D.S. N° 011-2022-MC que comprende excavaciones restringidas para confirmar o descartar la presencia de bienes arqueológicos prehispánicos y mixtos en un área determinada. Sus cuatro objetivos son: muestreo, descarte, delimitación y potencial.

¿Cuáles son los 4 objetivos técnicos de un PEA?

Según la Guía N° 002-2021-VMPCIC/MC: muestreo (muestra representativa del subsuelo), descarte (confirmar o desestimar condición arqueológica), delimitación (definir polígono de intangibilidad con marco circundante de 20-100 m) y potencial (medir potencial de bienes susceptibles de impacto ineludible, conforme RM 283-2017-MC).

¿Cuándo se necesita un PEA en Perú?

Conforme al artículo 23.6 del RIA (modificado por D.S. N° 004-2025-MC), el PEA se tramita en tres supuestos: cuando el CIRAS lo recomienda, cuando el DAS lo recomienda, o a solicitud voluntaria del administrado.

¿Cuánto demora la aprobación de un PEA?

La Dirección de Calificación otorga la autorización en un plazo máximo de 25 días hábiles desde la presentación de la solicitud (Art. 23.8 RIA). El procedimiento se sujeta a silencio administrativo negativo.

¿Qué sucede si el PEA encuentra bienes de categoría C?

Según el artículo 23.2 del RIA (D.S. N° 004-2025-MC), los bienes de categoría C pueden rescatarse directamente en el mismo PEA, sin necesidad de tramitar un PRA independiente ni sustentar carácter ineludible. Esto simplifica y acelera el procedimiento.

Especialistas en PEA a nivel nacional

Ejecutar un PEA proyecto de evaluación arqueológica requiere dominio técnico de la normativa vigente, experiencia en excavaciones sistemáticas y coordinación eficiente con el Ministerio de Cultura. En RuwArk S.A.C., consultora arqueológica con sede en Cusco, gestionamos PEA en todo el Perú con un equipo de arqueólogos colegiados y habilitados por el COARPE.

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