Respuesta rápida
El DS 004-2025-MC (vigente desde el 12/03/2025) modificó el RIA original en 8 puntos concretos: creó el DAS como alternativa privada al CIRAS, definió tres categorías de patrimonio prehispánico (A/B/C) que determinan la gravedad del hallazgo, simplificó el PMAR en zonas urbanas menores a 10 m², y permitió que la Categoría C no paralice la obra. Para proyectos nuevos presentados después del 12/03/2025, estas reglas ya aplican.
Decreto base
DS 004-2025-MC
Cambios principales
8 cambios
Norma modificada
DS 011-2022-MC
TUO pendiente
60 días hábiles
R
Equipo RUWARK S.A.C.
Consultora especializada en arqueología preventiva y gestión de permisos — Lima, Perú
Importante: régimen transitorio
Según la Disposición Transitoria Única del DS 004-2025-MC, los procedimientos iniciados antes del 12/03/2025 continúan tramitándose con el DS 011-2022-MC. Solo los expedientes presentados a partir de esa fecha aplican las nuevas reglas.
¿Por qué se modificó el RIA en 2025?
El Reglamento de Intervenciones Arqueológicas (RIA) fue aprobado originalmente mediante el DS 011-2022-MC. Tres años después, el DS 004-2025-MC (publicado el 12 de marzo de 2025) introdujo modificaciones sustanciales con un objetivo específico: implementar en el RIA el Diagnóstico Arqueológico de Superficie (DAS), creado previamente por el Decreto Legislativo 1680.
Más allá del DAS, el decreto aprovechó la oportunidad para incorporar mejoras operativas que el sector de inversión privada venía demandando: una clasificación objetiva del patrimonio encontrado, simplificación del PMAR en contextos urbanos y un régimen que no paralice automáticamente todas las obras ante cualquier hallazgo.
El resultado es un sistema más diferenciado y proporcional. Ya no se aplica la misma respuesta a un sitio de alta complejidad que a un fragmento cerámico disperso. Las categorías A, B y C permiten calibrar la respuesta técnica y administrativa según la relevancia real del patrimonio.
¿Cuál es la norma vigente hoy?
El DS 011-2022-MC modificado por DS 004-2025-MC. El TUO (Texto Único Ordenado) que consolidará ambas normas en un solo texto estaba pendiente de aprobación dentro de los 60 días hábiles desde el 12/03/2025 (Disposición Séptima del DS 004-2025-MC).
Cambio 1: El DAS como alternativa privada al CIRAS
Cambio 1 de 8 · Arts. 35-A a 35-F (nuevos)
Diagnóstico Arqueológico de Superficie (DAS)
Antes (DS 011-2022-MC): Solo existía el CIRAS como mecanismo de evaluación inicial. Requería presentación formal ante el Ministerio de Cultura y plazo de 20 días hábiles.
Ahora (DS 004-2025-MC): Existe el DAS como alternativa privada. No requiere tasa TUPA ni autorización previa. Lo ejecuta directamente el arqueólogo de la empresa promotora.
Impacto práctico: Para muchos proyectos de inversión privada, el DAS elimina el primer cuello de botella administrativo. Sin embargo, tiene una condición crítica: los resultados deben registrarse en la Plataforma Digital del Estado (PDE) dentro de los 5 días hábiles siguientes a la culminación. Si no se registra en ese plazo, el DAS no surte efectos legales y deberá iniciarse un CIRAS formal.
El DAS está regulado en los artículos 35-A a 35-F del RIA (incorporados por el DS 004-2025-MC). Según el Art. 1 del decreto, el objeto principal de esta modificación era precisamente «implementar el Diagnóstico Arqueológico de Superficie creado por el Decreto Legislativo 1680».
La diferencia operativa más relevante es que el DAS es un acto técnico privado: el arqueólogo de la empresa recorre el área del proyecto, evalúa la superficie y emite un diagnóstico. No hay ventanilla, no hay tasa, no hay espera de respuesta de un funcionario. El control del Estado es posterior, vía registro en plataforma.
Base normativa
DS 004-2025-MC, Art. 1 (Objeto): «El presente Decreto Supremo tiene por objeto implementar en el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas el Diagnóstico Arqueológico de Superficie, creado mediante el Decreto Legislativo N° 1680, y modificar otros artículos de dicho reglamento.» — Arts. 35-A a 35-F regulan el procedimiento completo del DAS.
Para entender en detalle cuándo conviene el DAS versus el CIRAS, revisa nuestra guía sobre qué es el DAS arqueológico y cómo funciona.
Cambio 2: Categorías A, B y C de bienes prehispánicos
Cambio 2 de 8 · Art. V (numerales 3, 4 y 5 — nuevos)
Clasificación de bienes prehispánicos por categoría
Antes: No existía una clasificación formal de los bienes prehispánicos en el RIA. Cualquier hallazgo podía tener consecuencias similares independientemente de su relevancia.
Ahora: Los bienes prehispánicos se clasifican en tres categorías que determinan la respuesta técnica y administrativa obligatoria.
Impacto práctico: Esta es probablemente la innovación más importante del DS 004-2025-MC desde la perspectiva de la gestión de riesgos en proyectos de inversión. La categoría del hallazgo determina si la obra se paraliza, si se requiere PRA obligatorio o si solo basta un registro.
Las tres categorías, conforme al Art. V (numerales 3, 4 y 5) incorporados por el DS 004-2025-MC, son:
| Categoría |
Descripción |
Consecuencia para la obra |
| Categoría A |
Bien prehispánico intangible. Requiere inversión para gestión, protección o cuando existe interés público declarado. |
No puede intervenirse. Requiere plan de gestión y protección. |
| Categoría B |
Bien prehispánico donde es posible el rescate arqueológico. |
PRA (Plan de Rescate Arqueológico) obligatorio. Plazo: 25 días hábiles de aprobación + tiempo de ejecución. |
| Categoría C |
Bien prehispánico de menor complejidad. El registro es suficiente para gestionar el hallazgo. |
Solo registro. La obra puede continuar sin paralizarse. |
La categorización la realiza el arqueólogo responsable en el marco del procedimiento (PEA o PMAR), con posibilidad de revisión por el Ministerio de Cultura. Esta clasificación tiene efectos directos en el siguiente paso del flujo y, por lo tanto, en los tiempos y costos del proyecto.
Cambio 3: PEA sin restos equivale a CIRAS
Cambio 3 de 8 · Art. 24.2 (nuevo párrafo)
PEA negativa equivale a CIRAS negativo
Antes: El resultado de una Prospección con Evaluación Arqueológica (PEA) que no encontraba restos generaba cierta incertidumbre sobre si bastaba para continuar o si había que tramitar además un CIRAS.
Ahora: El Art. 24.2 establece expresamente que una PEA sin identificación de restos arqueológicos equivale, para todos los efectos, a un CIRAS con resultado negativo. No es necesario tramitar el CIRAS por separado.
Impacto práctico: Elimina duplicación de procedimientos. Si el proyecto pasó directamente por PEA y no encontró restos, eso es suficiente para avanzar con PMAR sin necesidad de un CIRAS adicional.
Este cambio parece técnico, pero tiene impacto directo en el cronograma de proyectos que entraron por la vía PEA (ya sea porque el SIGDA señalaba riesgo arqueológico o porque el promotor optó por un diagnóstico más completo desde el inicio). Antes existía una zona gris sobre qué documentación exactamente habilitaba la continuación. Ahora el Art. 24.2 lo aclara.
Cambio 4: PMAR desde resultado del DAS
Cambio 4 de 8 · Arts. 27.12.5 y 27.23–27.26 (nuevos)
Habilitación del PMAR después de un DAS
Antes: El PMAR se habilitaba principalmente desde un CIRAS o PEA. El DAS no existía como procedimiento previo.
Ahora: El DAS puede habilitar directamente la presentación de un PMAR. Los Arts. 27.12.5 y 27.23–27.26 regulan esta ruta, incluyendo el plazo de aprobación del PMAR por esta vía (20 días hábiles).
Impacto práctico: Esto completa el circuito del DAS. Un proyecto puede ir de DAS (resultado sin restos de relevancia) directamente a PMAR sin pasar por el Ministerio para un CIRAS formal. La ruta completa es más ágil y opera dentro del sector privado, salvo el registro obligatorio en PDE.
Cambio 5: Título II renombrado a «Evaluación Arqueológica de Superficie»
Cambio 5 de 8 · Estructura del Título II
Ampliación del alcance conceptual del Título II
Antes (DS 011-2022-MC): El Título II del RIA se denominaba de forma más restrictiva y cubría principalmente el CIRAS.
Ahora: El Título II se renombra a «De la Evaluación Arqueológica de Superficie», lo que refleja que ahora incluye tanto el CIRAS como el DAS como mecanismos de evaluación inicial.
Impacto práctico: Aunque es un cambio estructural/formal, tiene importancia interpretativa: el Título II ya no es sinónimo de CIRAS. Cualquier referencia a «Título II del RIA» ahora abarca ambos mecanismos. Relevante para abogados, funcionarios y arqueólogos que citan el RIA en expedientes.
Cambio 6: PMAR urbano menor a 10 m² — régimen simplificado
Cambio 6 de 8 · Arts. 27.27–27.32 (nuevos)
PMAR simplificado para obras urbanas de pequeña escala
Antes: No existía un régimen diferenciado para PMAR en obras urbanas pequeñas. Una obra de remoción mínima en zona monumental urbana requería el mismo procedimiento que un proyecto de gran escala.
Ahora: Los Arts. 27.27 a 27.32 crean un régimen simplificado para PMAR en zonas urbanas con área de remoción menor a 10 m², con plazo de aprobación de 10 días hábiles y sin inspección ocular para el informe preliminar.
Impacto práctico: Muy relevante para obras de mantenimiento, renovación de instalaciones o remodelaciones en centros históricos o zonas urbanas con declaratoria arqueológica. Reduce el plazo a la mitad y elimina la inspección previa, que era un cuello de botella frecuente.
Este régimen aplica específicamente cuando se cumplen ambas condiciones: área de remoción inferior a 10 m² y ubicación en zona urbana. Si el área supera ese umbral o si la zona no es urbana, aplica el procedimiento estándar del PMAR.
¿Qué es el PMAR?
El Plan de Monitoreo Arqueológico es el procedimiento que regula la supervisión arqueológica durante la remoción de suelos en obras de construcción. Aprende más en nuestra guía: ¿Qué es el PMAR y cuándo es obligatorio?
Cambio 7: Categoría C en PMAR — solo registro, obra no se paraliza
Cambio 7 de 8 · Art. 28.2.1 (modificado)
Hallazgo Categoría C durante PMAR no paraliza la obra
Antes: Ante cualquier hallazgo durante un PMAR, existía incertidumbre sobre si la obra debía pausarse mientras se evaluaba el hallazgo. En la práctica, muchas obras se detenían preventivamente ante cualquier material.
Ahora: El Art. 28.2.1 establece que si el hallazgo durante un PMAR es clasificado como Categoría C, basta con el registro arqueológico. La obra no se paraliza.
Impacto práctico: Este es uno de los cambios con mayor repercusión económica. La paralización de obras durante PMAR generaba costos significativos (maquinaria parada, penalidades contractuales, retrasos en cronograma). Con la Categoría C, si el arqueólogo responsable clasifica el hallazgo en esa categoría, el registro es suficiente y la obra continúa.
Es importante entender que la clasificación en Categoría C no es automática ni discrecional sin sustento. El arqueólogo responsable del PMAR debe fundamentar técnicamente la categoría asignada. Si hay dudas sobre la clasificación, el Ministerio de Cultura puede intervenir y reclasificar.
Cambio 8: Base de datos pública de arqueólogos
Cambio 8 de 8 · Disposición Complementaria Sexta
Registro público de arqueólogos habilitados
Antes: No existía una base de datos pública oficial y actualizada de arqueólogos habilitados para firmar expedientes ante el Ministerio de Cultura.
Ahora: La Disposición Complementaria Sexta del DS 004-2025-MC establece la creación de una base de datos pública de arqueólogos habilitados para intervenciones arqueológicas.
Impacto práctico: Para empresas promotoras, esto facilita la verificación de las credenciales del arqueólogo contratado antes de presentar un expediente. Un expediente firmado por un arqueólogo no habilitado puede ser observado o rechazado, lo que genera retrasos. La base de datos pública reduce este riesgo.
Tabla comparativa: RIA 2022 vs RIA 2025
| Aspecto |
DS 011-2022-MC (RIA original) |
DS 004-2025-MC (modificación) |
| Evaluación inicial |
Solo CIRAS (20 días hábiles, tasa TUPA) |
CIRAS o DAS (DAS: sin tasa, privado, registro en PDE en 5 días) |
| Clasificación de restos |
No existía clasificación formal A/B/C |
Categorías A (intangible), B (PRA obligatorio), C (solo registro) |
| PEA sin restos |
Zona gris sobre si equivalía a CIRAS |
Equivale expresamente a CIRAS negativo (Art. 24.2) |
| PMAR desde diagnóstico |
Solo desde CIRAS o PEA |
También desde DAS (Arts. 27.12.5, 27.23–27.26) |
| PMAR urbano pequeño |
Mismo procedimiento estándar |
Régimen simplificado para <10 m²: 10 días, sin inspección (Arts. 27.27–27.32) |
| Hallazgo en PMAR |
Posible paralización ante cualquier hallazgo |
Categoría C: solo registro, obra continúa (Art. 28.2.1) |
| Título II del RIA |
Denominación más restrictiva |
«De la Evaluación Arqueológica de Superficie» |
| Registro arqueólogos |
No había base de datos pública oficial |
Base de datos pública creada (Disposición Sexta) |
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Preguntas frecuentes
¿Cuándo entró en vigencia el DS 004-2025-MC?
El DS 004-2025-MC fue publicado en el Diario Oficial El Peruano el 12 de marzo de 2025 y entró en vigencia en esa misma fecha. La Disposición Transitoria Única del decreto establece que los procedimientos iniciados antes de esa fecha continúan tramitándose con el DS 011-2022-MC.
¿Qué es el DAS y en qué se diferencia del CIRAS?
El DAS (Diagnóstico Arqueológico de Superficie), creado por DL 1680 e implementado por el DS 004-2025-MC (Arts. 35-A a 35-F), es un procedimiento privado que no requiere tasa TUPA ni autorización previa del Ministerio de Cultura. A diferencia del CIRAS (20 días hábiles, tasa TUPA, procedimiento formal), el DAS lo realiza directamente el arqueólogo de la empresa promotora y sus resultados deben registrarse en la PDE en 5 días hábiles o no surten efectos.
¿Qué son las categorías A, B y C del patrimonio?
Definidas en el Art. V del RIA (numerales 3, 4 y 5, incorporados por DS 004-2025-MC): Categoría A son sitios intangibles que requieren inversión para protección y gestión, o cuando existe interés público. Categoría B son sitios donde es posible el rescate arqueológico (PRA obligatorio). Categoría C son sitios de menor complejidad donde el registro es suficiente y la obra puede continuar sin paralizarse.
¿Mi expediente de 2024 se rige por el RIA 2022 o el DS 004-2025-MC?
Si presentaste el expediente antes del 12 de marzo de 2025, se tramita con el DS 011-2022-MC hasta su resolución, conforme a la Disposición Transitoria Única del DS 004-2025-MC. Solo los expedientes presentados a partir del 12/03/2025 aplican las nuevas reglas.
¿Cuándo se publicará el TUO del RIA?
Según la Disposición Complementaria Séptima del DS 004-2025-MC, el Texto Único Ordenado (TUO) del RIA debe aprobarse dentro de los 60 días hábiles contados desde la publicación del decreto (12/03/2025). El TUO consolidará el DS 011-2022-MC y el DS 004-2025-MC en un solo texto oficial, facilitando la consulta de la norma vigente.
¿Qué pasa si el DAS no se registra en la PDE en 5 días hábiles?
Si los resultados del DAS no se registran en la Plataforma Digital del Estado (PDE) dentro de los 5 días hábiles siguientes a su culminación, el DAS no surte efectos legales. En ese caso, el promotor deberá iniciar el procedimiento formal de CIRAS ante el Ministerio de Cultura para obtener validez oficial del diagnóstico arqueológico de superficie.
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Fuentes normativas
- DS 004-2025-MC — Modifica el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas (publicado 12/03/2025)
- DS 011-2022-MC — Reglamento de Intervenciones Arqueológicas (norma base)
- Decreto Legislativo N° 1680 — Crea el Diagnóstico Arqueológico de Superficie (DAS)
- Ley N° 28296 — Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación
- www.gob.pe/cultura — Portal oficial del Ministerio de Cultura del Perú