OJO el DAS depende los hallazgos, aquí te lo explicamos los 2 casos:
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- SI HAY EVIDENCIA ARQUEOLÓGICA: En este caso se hace efectivo el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, dejando sin efecto su equivalencia al CIRAS
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- Si NO HAY restos arqueológicos es una alternativa al CIRAS
RAZÓN 1 EL TIEMPO DE EJECUCIÓN DEL DAS
Al ejecutar el DAS, el tiempo para el inicio se reduce a un plazo de días para avisar al Ministerio de Cultura, cambiando la espera de largos trámites ADMINISTRATIVOS.
Destaquemos la palabra AVISO o COMUNICAR para la siguiente clave.
RAZÓN 2 EL SISTEMA DE GESTIÓN SIMPLE DEL DAS
Al ejecutar el DAS los procedimientos como PERMISOS se simplifican, generando que para la aplicación del Diagnóstico Arqueológico en Superficie (DAS) no sea necesaria conseguir una autorización departe del Ministerio de Cultura.
RAZÓN 3 PROCEDIMIENTO EFICAZ DEL DAS
Una vez registrado el DAS por la plataforma dedicada al mismo, o bien sea por Mesa de partes de la dependencia en jurisdicción del Diagnóstico Arqueológico en Superficie DAS, este obtendrá una respuesta en un plazo no mayor de 5 días hábiles.