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RIA Reglamento de Intervenciones Arqueológicas es el reglamento que determina la protección del patrimonio Cultural en Perú

REGLAMENTOS DE INTERVENCIONES ARQUEOLÓGICAS (RIA)

El Reglamento de Intervenciones Arqueológicas (RIA) establece las normativas para la ejecución de proyectos arqueológicos en sus diversas modalidades, como los CIRAS, DAS, PMAR, PEAS y PRAS, en cumplimiento con la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación. Su objetivo principal es garantizar la protección del patrimonio cultural a través de principios de legalidad, sostenibilidad e innovación tecnológica.

MODALIDADES DE INTERVENCIÓN ARQUEOLÓGICA

Las intervenciones arqueológicas pueden dividirse en distintas categorías según su propósito:

INVESTIGACIÓN, CONSERVACIÓN Y PUESTA EN VALOR

1.PROGRAMAS DE INVESTIGACIÓN ARQUEOLÓGICA (PRIA)

Son intervenciones arqueológicas integrales, interdisciplinarias y de larga duración en bienes inmuebles prehispánicos o en una región; su principal objetivo es la producción y difusión de conocimiento científico de las sociedades del pasado mediante la investigación, la conservación, el acondicionamiento, la puesta en valor, y la gestión de los bienes inmuebles prehispánicos. Un Programa de Investigación Arqueológica puede contemplar uno más intervenciones arqueológicas, en diversas modalidades, todo ello en el marco de la puesta en valor del monumento.

2.PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN ARQUEOLÓGICA (PIA)

Son intervenciones arqueológicas puntuales y de corta duración en uno o más bienes inmuebles prehispánicos, o en una región. Su principal objetivo es la producción y difusión del conocimiento científico de las sociedades del pasado, mediante la investigación. Asimismo, se orientan a la conservación, el acondicionamiento, la puesta en valor y la gestión de los bienes inmuebles prehispánicos.

INVESTIGACIÓN, CONSERVACIÓN Y PUESTA EN VALOR

3.PROYECTOS ARQUEOLÓGICOS DE EMERGENCIA (PAE)

Son aquellas intervenciones de recuperación, conservación y/o estabilización de un bien inmueble prehispánico que se encuentra en inminente peligro de daño o alteración (afectación), sea total o parcial. Se realizan con el fin de eliminar y mitigar la alteración o daño causado por agentes naturales y/o actividades humanas, y que no se encuentra en curso.

PREVENTIVOS, EXTRACTIVOS, CONSTRUCCIONES E INFRAESTRUCTURAS

4.PROYECTOS DE EVALUACIÓN ARQUEOLÓGICA (PEA)

Comprenden trabajos de reconocimiento arqueológico al interior del área materia del proyecto de inversión, público o privado, metodológicamente con el objeto de identificar bienes inmuebles prehispánicos, y elementos arqueológicos aislados, procediendo a su registro, estableciendo su extensión mediante la delimitación, señalización, y demarcación física, de ser el caso. Asimismo, se realiza excavaciones restringidas con fines de delimitación, descarte, muestreo y potencialidad. Estas intervenciones tienen como finalidad y objetivo identificar, evaluar, medir, prevenir impactos negativos al Patrimonio Cultural de la Nación, y con ello,
determinar las medidas de mitigación necesarias para su salvaguarda.

5.PROYECTO DE RESCATE ARQUEOLÓGICO (PRA)

Son intervenciones arqueológicas que ejecutan trabajos de excavación, registro, recuperación y restitución de las evidencias arqueológicas (prehispánicas o históricas), en el área total o en áreas parciales del bien arqueológico inmueble, debido a la ejecución de planes, proyectos u obras públicas o privadas necesarias, cuando el impacto sobre el bien arqueológico inmueble resultara de carácter ineludible por razones técnicas y aquellas declaradas de necesidad y utilidad pública por el Poder Ejecutivo, a propuesta del sector correspondiente.


Los proyectos de rescate arqueológico se derivan de los Proyectos de Evaluación Arqueológica o de los Planes de Monitoreo Arqueológico y son realizados en el marco de proyectos productivos, extractivos, infraestructura y/o servicios tanto en el sector público y privado.

6.PLANES DE MONITOREO ARQUEOLÓGICO (PMAR)

Son intervenciones arqueológicas de carácter preventivo destinadas a evitar, controlar, reducir y mitigar los posibles impactos negativos sobre evidencias arqueológicas que se encuentren de manera fortuita en el subsuelo, y/o sobre los bienes inmuebles prehispánicos colindantes a una obra o ubicados al interior de su área de influencia ambiental, en el marco de la ejecución de proyectos productivos y extractivos, obras de infraestructura y servicios, e implementación de infraestructura complementaria al Patrimonio Cultural de la Nación, que impliquen remoción del suelo y subsuelo del área materia de intervención. Debe ser tramitado con anterioridad al inicio de la ejecución física de toda obra.

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