CIRAS 2026: Qué es, requisitos actualizados y cómo tramitarlo

CIRAS 2026

Actualizado: Enero 2026 — Este artículo incluye los cambios del D.S. 004-2025-MC que incorpora el DAS como alternativa al CIRAS, y los valores de UIT vigentes para 2026.

TL;DR

Lo que necesitas saber del CIRAS en 2026

El CIRAS sigue siendo el certificado oficial del Ministerio de Cultura que acredita que tu terreno está libre de restos arqueológicos.
La Alternativa Ágil: DAS
Ahora puedes optar por el Diagnóstico Arqueológico de Superficie (DAS) como una alternativa privada y más rápida al trámite tradicional.
20 Días Plazo del Trámite (Hábiles)
2026 Vigencia Actualizada
⚠️
Sin CIRAS o DAS: Riesgo Alto

Tu proyecto puede ser paralizado. Las multas oscilan entre S/. 1,375 y S/. 5,500,000 (0.25 a 1000 UIT según valor 2026).

¿Qué es el CIRAS en 2026?

El Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos en Superficie (CIRAS) es un documento oficial emitido por el Ministerio de Cultura del Perú que certifica que un área de terreno determinada no presenta evidencias de restos arqueológicos visibles en su superficie.

¿Qué cambió en 2025-2026?

El marco normativo del CIRAS tuvo actualizaciones importantes que debes conocer:

Novedad Norma Impacto
DAS como alternativa D.S. 004-2025-MC (marzo 2025)
Puedes optar por un diagnóstico privado en lugar del CIRAS estatal, agilizando tiempos.
Nueva Guía CIRAS R.V. N° 356-2024-VMPCIC/MC
Se han actualizado completamente los formatos y requisitos técnicos obligatorios para la presentación.
Categorías A, B, C D.S. 004-2025-MC
Nueva clasificación de bienes arqueológicos que establece procedimientos diferenciados de intervención.
UIT 2026: S/. 5,500 D.S. 012-2025-EF
Multas actualizadas drásticamente: Desde S/. 1,375 hasta S/. 5'500,000.

Según la Guía para la Expedición del CIRAS (R.V. N° 356-2024-VMPCIC/MC), este procedimiento tiene como objetivo:

"Establecer las pautas que deben seguir los administrados (personas naturales o jurídicas) para elaborar y presentar el expediente técnico a fin de solicitar la expedición del Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos en Superficie – CIRAS."

Este certificado se obtiene tras una inspección ocular de campo realizada por arqueólogos del Ministerio de Cultura, quienes evalúan el terreno siguiendo criterios técnicos estandarizados.

Base legal principal:

  • Ley N° 28296 — Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación
  • D.S. 011-2022-MC — Reglamento de Intervenciones Arqueológicas (RIA)
  • D.S. 004-2025-MC — Modificatoria del RIA (incorpora el DAS)
  • R.V. N° 356-2024-VMPCIC/MC — Guía para la Expedición del CIRAS

¿Qué evalúa el Ministerio de Cultura?

Durante la inspección ocular, los especialistas del Ministerio de Cultura buscan evidencias de bienes inmuebles prehispánicos. Según el Art. V del RIA, estos se clasifican en:

Categoría Descripción Intervención permitida
Categoría A Alto potencial arqueológico, recurso para identidad nacional y desarrollo. Solo PIA para gestión, protección y promoción.
Categoría B Permiten obtener información científica e histórica. PEA, PRA con sustento técnico.
Categoría C Condiciones actuales limitan obtención de información. Pueden ser rescatados en el marco del PEA.
Evidencias buscadas por especialistas:
Fragmentos de cerámica arqueológica
Restos líticos (piedras trabajadas)
Estructuras arquitectónicas antiguas
Modificaciones del terreno (prehispánicas)
Material óseo o restos orgánicos antiguos
Otras evidencias de ocupación humana

Marco legal aplicable

Ley N° 28296: Fundamento constitucional

El Artículo 21 de la Constitución Política del Perú establece que los yacimientos y restos arqueológicos son patrimonio cultural de la Nación, protegidos por el Estado. La Ley N° 28296 desarrolla este mandato:

Art. III — Presunción Legal: *"Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada."*

Artículo 22: Autorización previa obligatoria

El Art. 22.1 de la Ley N° 28296 es clave para entender por qué necesitas el CIRAS:

"Toda obra pública o privada de edificación nueva, remodelación, restauración, ampliación, refacción, acondicionamiento, demolición, puesta en valor o cualquier otra obra que involucre un bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, requiere para su ejecución de la autorización previa del Instituto Nacional de Cultura [hoy Ministerio de Cultura]."

Consecuencia directa (Art. 22.2):

"Es nula la licencia municipal que carezca de dicha autorización."

Artículo 6: Propiedad de bienes prehispánicos

Art. 6.1 — Propiedad del Estado: "Todo bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación de carácter prehispánico es de propiedad del Estado, así como sus partes integrantes y/o accesorias y sus componentes descubiertos o por descubrir." Características: Intangible, Inalienable, Imprescriptible.

¿Por qué es importante para tu proyecto?

Obtener el CIRAS antes de iniciar obras es fundamental por múltiples razones derivadas del marco legal vigente:

1. Seguridad jurídica para tu inversión

El CIRAS te protege legalmente al demostrar que realizaste la debida diligencia respecto al patrimonio arqueológico. Según el Art. V de la Ley N° 28296:

"El Estado, los titulares de derechos sobre bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación y la ciudadanía en general tienen la responsabilidad común de cumplir y vigilar el debido cumplimiento del régimen legal."

2. Requisito para licencias y permisos

El Art. 30 de la Ley N° 28296 es contundente:

"Las concesiones a otorgarse que afecten terrenos o áreas acuáticas en las que existan bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, deberán contar con la autorización previa del Instituto Nacional de Cultura. Las concesiones que se otorguen sin observar lo dispuesto son nulas de pleno derecho."

3. Evita paralizaciones costosas

El Art. 22.3 de la Ley N° 28296 faculta al Ministerio de Cultura para:

"Disponer la paralización y/o demolición de la obra no autorizada o la que se ejecute contraviniendo, cambiando o desconociendo las especificaciones técnicas aprobadas, solicitando el auxilio de la fuerza pública."

4. Evita sanciones administrativas y penales

El Art. 49 de la Ley N° 28296 establece sanciones para quienes incumplen:

 

InfracciónSanción
Propietario que no registra el bienMulta
Dolo o negligencia que cause dañoMulta, incautación o decomiso
Excavaciones sin autorizaciónMulta + decomiso de instrumentos y vehículos
Obra sin autorización en PCNParalización y/o demolición

Monto de multas (Art. 50.2): "La multa a imponerse no podrá ser menor de 0.25 UIT ni mayor de 1000 UIT." (En 2026: desde S/. 1,375 hasta S/. 5'500,000)

¿Quién necesita un CIRAS?

Según el Art. 34 del RIA y la Guía para la Expedición del CIRAS, el certificado es necesario para cualquier persona natural o jurídica que planifique ejecutar proyectos que impliquen remoción de suelos.

Tipos de obra que requieren CIRAS

La Guía oficial lista específicamente los siguientes tipos de obra:

Tipo de proyectoEjemplos específicos
AgrícolaIrrigaciones, nivelaciones de terreno, sistema de irrigación
TelecomunicacionesAntena, estación base celular, macrocelda
MineríaCampamento minero, cantera, concesión minera
Infraestructura vialCarretera, puentes, veredas
EnergíaLínea de transmisión eléctrica, gas, gasoductos
Habilitación urbanaLotizaciones, urbanizaciones, predio rural
SaneamientoAgua, desagüe, alcantarillado, unidad básica de saneamiento
OtrosDepósitos, reservorio, planta de tratamiento de residuos sólidos, infraestructura turística

Importante: Si tu terreno está en una zona con antecedentes arqueológicos conocidos o cerca de sitios arqueológicos declarados, el CIRAS puede no ser suficiente. En estos casos, según el Art. 3.6 del RIA, se requiere un PEA (Proyecto de Evaluación Arqueológica) cuando: 1. El acto administrativo del CIRAS así lo recomienda 2. El informe del DAS así lo recomienda 3. A solicitud del administrado

Gestión Arqueológica

Requisitos para Expedición del CIRAS

Según Art. 34 del RIA y Guía R.V. N° 356-2024-VMPCIC/MC
1 Solicitud (Formulario oficial)
  • Datos generales del solicitante (nombres, DNI/RUC, domicilio)
  • Modalidad de notificación y dirección/correo electrónico
  • Número telefónico de contacto para coordinar la inspección ocular
  • Descripción breve del pedido
  • Número y fecha del comprobante de pago TUPA
  • Número de partida registral o documento que acredite titularidad
2 Memoria Descriptiva del Terreno (Formato N° 6)
📝 Contenido obligatorio según la Guía CIRAS:
  • Nombre del proyecto (igual al plano)
  • Ubicación política (dpto, prov, dist)
  • Descripción del proyecto (tipo de obra)
  • Descripción técnica (área/perímetro)
  • Especificaciones geodésicas
  • Cuadro de datos técnicos
  • Acceso al terreno (desde área urbana)
  • Colindancias (N, S, E, O)
3 Plano Perimétrico Georeferenciado
Especificación Requisito
Formato digital .dwg (AutoCAD)
Sistema Coordenadas UTM - Universal Transversal Mercator
Datum WGS84
Zona de proyección 17S, 18S o 19S (según ubicación)
Precisión Coordenadas Este (6 dígitos), Norte (7 dígitos)
Precisión Decimales Áreas (4 dec), Longitudes (3 dec)
Elementos obligatorios del plano:
Norte de cuadrícula
Coordenadas UTM y grillado
Colindancias
Vértices numerados
Área a certificar
Leyenda
Escala gráfica y numérica
Membrete completo
Esquema de ubicación
Firma profesional

Trámite del CIRAS: Paso a Paso

Según Art. 35 del RIA y la Guía Oficial
1
Preparación del expediente

Reúne toda la documentación requerida. La Guía enfatiza que el plano y la memoria descriptiva deben ser 100% concordantes en todos los datos técnicos.

2
Pago de la tasa TUPA

Realiza el pago en el Banco de la Nación. El monto varía según la DDC. Conserva el voucher original con número completo, fecha y monto.

3
Presentación del expediente

Presenta el expediente completo en:

  • Plataforma de servicios en línea del Mincul.
  • Mesa de partes de la DDC (versión impresa + CD/DVD).
4
Revisión integral

Según el Art. 5.3 de la Guía, participan tres especialistas:

Especialista Revisa
Legal Requisitos numeral 1, Art. 34 RIA.
Ingeniería Requisitos numerales 2 y 3, Art. 34 RIA + superposición BIP.
Arqueólogo Pertinencia informes previos y evaluación integral.
📋 ¿Hay observaciones? (Art. 35.3) Se emite un único documento. Tienes 10 días hábiles para subsanar. Si persisten, tienes 10 días adicionales para subsanar solo lo pendiente. Si no, se deniega.
5
Inspección ocular

Arqueólogos del Ministerio coordinan la visita para verificar inexistencia de restos. Es vital proporcionar:

  • 📞 Número telefónico de contacto activo.
  • 📍 Ruta detallada de acceso desde centro poblado cercano.
6
Emisión del certificado
✓ Sin evidencias La DDC emite el CIRAS mediante Resolución Directoral.
✕ Con evidencias Se emite informe negativo y se recomienda tramitar un PEA.

¿CIRAS o DAS? Cuál elegir en 2026

Desde marzo de 2025 (D.S. 004-2025-MC), el DAS es una alternativa oficial. En 2026, ambas opciones están plenamente operativas.

🆕 Novedad 2026 La Plataforma Digital Especializada (PDE) para registro del DAS está operativa. Puedes comunicar el inicio y registrar resultados 100% en línea.

¿Qué es el DAS?

"El DAS es el documento privado que contiene el análisis arqueológico integral de un área geográfica determinada, realizado con el objeto de acreditar si en dicha área se presentan o no evidencias arqueológicas en superficie."
— Art. 35-A del RIA modificado

Diferencias Clave

Aspecto CIRAS DAS
Emisor Ministerio de Cultura (Estado) Arqueólogo colegiado privado
Autorización previa No requiere No requiere (Art. 35-C.3)
Comunicación inicio No aplica 3 días hábiles antes
Inspección estatal Durante el trámite Durante eval. PMAR derivado
Plazo registro No aplica 5 días hábiles desde emisión
Validez Inmediata Tras registro en PDE/Mesa partes

Requisitos Técnicos del DAS

Número de expediente de inicio
Constancia de Búsqueda Catastral (DGPA)
Revisión del SIGDA
Fotografías con fecha y UTM
Archivos GPS originales (.gpx)
Ortofotos georeferenciadas (25-50cm/px)
Planos en formato .dwg o .shp
⚠️ Advertencia (Art. 35-E) Si se detectan indicios de falsedad en un DAS, se comunica a la Dirección General de Defensa del Patrimonio para acciones legales. Los actos administrativos basados en DAS falsos son nulos.

¿Qué pasa si encuentran restos?

Si la inspección (CIRAS o DAS) identifica evidencias, las opciones dependen de la categoría:

Cat. Procedimiento Base Legal
A Solo PIA para gestión/protección. No se autoriza PEA salvo excepciones. Art. 23.4
B PEA para evaluar potencial. Posible PRA con sustento técnico ineludible. Art. 25
C Pueden ser rescatados vía PEA sin sustento ineludible ni declaratoria utilidad pública. Art. 23.2

Flujo de Intervenciones

CIRAS / DAS Negativo
¿Categoría?
CAT. A
PIA
CAT. B
PEA
PRA
PMAR
CAT. C
PEA (Rescate)
PMAR
EJECUCIÓN OBRA

Hallazgos Fortuitos durante PMAR

En Categoría C El director y/o residente procede al registro, recolección e inventario inmediato bajo su responsabilidad.
En Categoría B Se procede a registro y excavación para delimitar extensión. Si se considera rescate, se debe excavar para determinar potencial.

Preguntas Frecuentes 2026

¿Cuánto tiempo demora obtener un CIRAS en 2026?
El plazo legal es de 20 días hábiles (sin observaciones). Si hay observaciones, puede extenderse hasta 40 días hábiles más.

¿Necesitas más rapidez? El DAS puede completarse en 10-20 días calendario.
Con RUWARK: Elaboramos tu expediente en 1 día calendario.
¿El CIRAS tiene vigencia o vence?
No tiene fecha de vencimiento, pero es válido únicamente para el área y proyecto específico. Cualquier modificación en el perímetro o el proyecto requiere una nueva evaluación.
¿CIRAS o DAS? ¿Cuál me conviene?
  • Elige CIRAS si: Tienes tiempo (20+ días), prefieres menor costo o el área es pequeña.
  • Elige DAS si: Necesitas rapidez (10-20 días), el proyecto es urgente o prefieres control total del proceso.
⚠️ Importante 2026: El PMAR derivado del DAS requiere inspección ocular del Estado.
¿Puedo tramitarlo yo mismo?
Legalmente sí, pero técnicamente es riesgoso. La Guía del CIRAS es estricta con los planos georeferenciados y formatos. Un error de coordenadas genera observaciones y retrasos.
¿Qué hago si mi CIRAS es negativo?
Si hay restos arqueológicos, no obtendrás el CIRAS. Tus opciones:
  • Rediseñar el proyecto para excluir el área.
  • Tramitar un PEA (Proyecto de Evaluación Arqueológica).
  • Si es Categoría C, realizar rescate dentro del mismo PEA.
Conclusión: CIRAS en 2026
Si eliges... Ventaja Principal
CIRAS Menor costo, respaldo estatal directo
DAS Mayor rapidez, control del proceso
Seguridad jurídica (Art. 22 Ley 28296)
Validez de licencias (Evita nulidad)
Protección ante fiscalizaciones
Evitas multas (hasta 1000 UIT)
¿Qué debes hacer ahora?
  • 1. Verifica si tu proyecto requiere CIRAS (remoción de suelos).
  • 2. Revisa antecedentes en el SIGDA.
  • 3. Reúne partida registral y planos.
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