Actualizado: Enero 2026 — Este artículo incluye los cambios del D.S. 004-2025-MC que incorpora el DAS como alternativa al CIRAS, y los valores de UIT vigentes para 2026.
Lo que necesitas saber del CIRAS en 2026
Tu proyecto puede ser paralizado. Las multas oscilan entre S/. 1,375 y S/. 5,500,000 (0.25 a 1000 UIT según valor 2026).
¿Qué es el CIRAS en 2026?
El Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos en Superficie (CIRAS) es un documento oficial emitido por el Ministerio de Cultura del Perú que certifica que un área de terreno determinada no presenta evidencias de restos arqueológicos visibles en su superficie.
¿Qué cambió en 2025-2026?
El marco normativo del CIRAS tuvo actualizaciones importantes que debes conocer:
| Novedad | Norma | Impacto |
|---|---|---|
| DAS como alternativa | D.S. 004-2025-MC (marzo 2025) |
Puedes optar por un diagnóstico privado en lugar del CIRAS estatal, agilizando tiempos.
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| Nueva Guía CIRAS | R.V. N° 356-2024-VMPCIC/MC |
Se han actualizado completamente los formatos y requisitos técnicos obligatorios para la presentación.
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| Categorías A, B, C | D.S. 004-2025-MC |
Nueva clasificación de bienes arqueológicos que establece procedimientos diferenciados de intervención.
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| UIT 2026: S/. 5,500 | D.S. 012-2025-EF |
Multas actualizadas drásticamente: Desde S/. 1,375 hasta S/. 5'500,000.
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Según la Guía para la Expedición del CIRAS (R.V. N° 356-2024-VMPCIC/MC), este procedimiento tiene como objetivo:
"Establecer las pautas que deben seguir los administrados (personas naturales o jurídicas) para elaborar y presentar el expediente técnico a fin de solicitar la expedición del Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos en Superficie – CIRAS."
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Este certificado se obtiene tras una inspección ocular de campo realizada por arqueólogos del Ministerio de Cultura, quienes evalúan el terreno siguiendo criterios técnicos estandarizados.
Base legal principal:
- Ley N° 28296 — Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación
- D.S. 011-2022-MC — Reglamento de Intervenciones Arqueológicas (RIA)
- D.S. 004-2025-MC — Modificatoria del RIA (incorpora el DAS)
- R.V. N° 356-2024-VMPCIC/MC — Guía para la Expedición del CIRAS
¿Qué evalúa el Ministerio de Cultura?
Durante la inspección ocular, los especialistas del Ministerio de Cultura buscan evidencias de bienes inmuebles prehispánicos. Según el Art. V del RIA, estos se clasifican en:
| Categoría | Descripción | Intervención permitida |
|---|---|---|
| Categoría A | Alto potencial arqueológico, recurso para identidad nacional y desarrollo. | Solo PIA para gestión, protección y promoción. |
| Categoría B | Permiten obtener información científica e histórica. | PEA, PRA con sustento técnico. |
| Categoría C | Condiciones actuales limitan obtención de información. | Pueden ser rescatados en el marco del PEA. |
Marco legal aplicable
Ley N° 28296: Fundamento constitucional
El Artículo 21 de la Constitución Política del Perú establece que los yacimientos y restos arqueológicos son patrimonio cultural de la Nación, protegidos por el Estado. La Ley N° 28296 desarrolla este mandato:
Art. III — Presunción Legal: *"Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada."*
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Artículo 22: Autorización previa obligatoria
El Art. 22.1 de la Ley N° 28296 es clave para entender por qué necesitas el CIRAS:
"Toda obra pública o privada de edificación nueva, remodelación, restauración, ampliación, refacción, acondicionamiento, demolición, puesta en valor o cualquier otra obra que involucre un bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, requiere para su ejecución de la autorización previa del Instituto Nacional de Cultura [hoy Ministerio de Cultura]."
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Consecuencia directa (Art. 22.2):
"Es nula la licencia municipal que carezca de dicha autorización."
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Artículo 6: Propiedad de bienes prehispánicos
Art. 6.1 — Propiedad del Estado: "Todo bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación de carácter prehispánico es de propiedad del Estado, así como sus partes integrantes y/o accesorias y sus componentes descubiertos o por descubrir." Características: Intangible, Inalienable, Imprescriptible.
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¿Por qué es importante para tu proyecto?
Obtener el CIRAS antes de iniciar obras es fundamental por múltiples razones derivadas del marco legal vigente:
1. Seguridad jurídica para tu inversión
El CIRAS te protege legalmente al demostrar que realizaste la debida diligencia respecto al patrimonio arqueológico. Según el Art. V de la Ley N° 28296:
"El Estado, los titulares de derechos sobre bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación y la ciudadanía en general tienen la responsabilidad común de cumplir y vigilar el debido cumplimiento del régimen legal."
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2. Requisito para licencias y permisos
El Art. 30 de la Ley N° 28296 es contundente:
"Las concesiones a otorgarse que afecten terrenos o áreas acuáticas en las que existan bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, deberán contar con la autorización previa del Instituto Nacional de Cultura. Las concesiones que se otorguen sin observar lo dispuesto son nulas de pleno derecho."
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3. Evita paralizaciones costosas
El Art. 22.3 de la Ley N° 28296 faculta al Ministerio de Cultura para:
"Disponer la paralización y/o demolición de la obra no autorizada o la que se ejecute contraviniendo, cambiando o desconociendo las especificaciones técnicas aprobadas, solicitando el auxilio de la fuerza pública."
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4. Evita sanciones administrativas y penales
El Art. 49 de la Ley N° 28296 establece sanciones para quienes incumplen:
| Infracción | Sanción |
|---|---|
| Propietario que no registra el bien | Multa |
| Dolo o negligencia que cause daño | Multa, incautación o decomiso |
| Excavaciones sin autorización | Multa + decomiso de instrumentos y vehículos |
| Obra sin autorización en PCN | Paralización y/o demolición |
Monto de multas (Art. 50.2): "La multa a imponerse no podrá ser menor de 0.25 UIT ni mayor de 1000 UIT." (En 2026: desde S/. 1,375 hasta S/. 5'500,000)
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¿Quién necesita un CIRAS?
Según el Art. 34 del RIA y la Guía para la Expedición del CIRAS, el certificado es necesario para cualquier persona natural o jurídica que planifique ejecutar proyectos que impliquen remoción de suelos.
Tipos de obra que requieren CIRAS
La Guía oficial lista específicamente los siguientes tipos de obra:
| Tipo de proyecto | Ejemplos específicos |
|---|---|
| Agrícola | Irrigaciones, nivelaciones de terreno, sistema de irrigación |
| Telecomunicaciones | Antena, estación base celular, macrocelda |
| Minería | Campamento minero, cantera, concesión minera |
| Infraestructura vial | Carretera, puentes, veredas |
| Energía | Línea de transmisión eléctrica, gas, gasoductos |
| Habilitación urbana | Lotizaciones, urbanizaciones, predio rural |
| Saneamiento | Agua, desagüe, alcantarillado, unidad básica de saneamiento |
| Otros | Depósitos, reservorio, planta de tratamiento de residuos sólidos, infraestructura turística |
Importante: Si tu terreno está en una zona con antecedentes arqueológicos conocidos o cerca de sitios arqueológicos declarados, el CIRAS puede no ser suficiente. En estos casos, según el Art. 3.6 del RIA, se requiere un PEA (Proyecto de Evaluación Arqueológica) cuando: 1. El acto administrativo del CIRAS así lo recomienda 2. El informe del DAS así lo recomienda 3. A solicitud del administrado
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Requisitos para Expedición del CIRAS
- Datos generales del solicitante (nombres, DNI/RUC, domicilio)
- Modalidad de notificación y dirección/correo electrónico
- Número telefónico de contacto para coordinar la inspección ocular
- Descripción breve del pedido
- Número y fecha del comprobante de pago TUPA
- Número de partida registral o documento que acredite titularidad
- Nombre del proyecto (igual al plano)
- Ubicación política (dpto, prov, dist)
- Descripción del proyecto (tipo de obra)
- Descripción técnica (área/perímetro)
- Especificaciones geodésicas
- Cuadro de datos técnicos
- Acceso al terreno (desde área urbana)
- Colindancias (N, S, E, O)
| Especificación | Requisito |
|---|---|
| Formato digital | .dwg (AutoCAD) |
| Sistema Coordenadas | UTM - Universal Transversal Mercator |
| Datum | WGS84 |
| Zona de proyección | 17S, 18S o 19S (según ubicación) |
| Precisión Coordenadas | Este (6 dígitos), Norte (7 dígitos) |
| Precisión Decimales | Áreas (4 dec), Longitudes (3 dec) |
Trámite del CIRAS: Paso a Paso
Reúne toda la documentación requerida. La Guía enfatiza que el plano y la memoria descriptiva deben ser 100% concordantes en todos los datos técnicos.
Realiza el pago en el Banco de la Nación. El monto varía según la DDC. Conserva el voucher original con número completo, fecha y monto.
Presenta el expediente completo en:
- Plataforma de servicios en línea del Mincul.
- Mesa de partes de la DDC (versión impresa + CD/DVD).
Según el Art. 5.3 de la Guía, participan tres especialistas:
| Especialista | Revisa |
|---|---|
| Legal | Requisitos numeral 1, Art. 34 RIA. |
| Ingeniería | Requisitos numerales 2 y 3, Art. 34 RIA + superposición BIP. |
| Arqueólogo | Pertinencia informes previos y evaluación integral. |
Arqueólogos del Ministerio coordinan la visita para verificar inexistencia de restos. Es vital proporcionar:
- 📞 Número telefónico de contacto activo.
- 📍 Ruta detallada de acceso desde centro poblado cercano.
¿CIRAS o DAS? Cuál elegir en 2026
Desde marzo de 2025 (D.S. 004-2025-MC), el DAS es una alternativa oficial. En 2026, ambas opciones están plenamente operativas.
¿Qué es el DAS?
— Art. 35-A del RIA modificado
Diferencias Clave
| Aspecto | CIRAS | DAS |
|---|---|---|
| Emisor | Ministerio de Cultura (Estado) | Arqueólogo colegiado privado |
| Autorización previa | No requiere | No requiere (Art. 35-C.3) |
| Comunicación inicio | No aplica | 3 días hábiles antes |
| Inspección estatal | Durante el trámite | Durante eval. PMAR derivado |
| Plazo registro | No aplica | 5 días hábiles desde emisión |
| Validez | Inmediata | Tras registro en PDE/Mesa partes |
Requisitos Técnicos del DAS
¿Qué pasa si encuentran restos?
Si la inspección (CIRAS o DAS) identifica evidencias, las opciones dependen de la categoría:
| Cat. | Procedimiento | Base Legal |
|---|---|---|
| A | Solo PIA para gestión/protección. No se autoriza PEA salvo excepciones. | Art. 23.4 |
| B | PEA para evaluar potencial. Posible PRA con sustento técnico ineludible. | Art. 25 |
| C | Pueden ser rescatados vía PEA sin sustento ineludible ni declaratoria utilidad pública. | Art. 23.2 |
Flujo de Intervenciones
Hallazgos Fortuitos durante PMAR
Preguntas Frecuentes 2026
¿Necesitas más rapidez? El DAS puede completarse en 10-20 días calendario.
Con RUWARK: Elaboramos tu expediente en 1 día calendario.
- Elige CIRAS si: Tienes tiempo (20+ días), prefieres menor costo o el área es pequeña.
- Elige DAS si: Necesitas rapidez (10-20 días), el proyecto es urgente o prefieres control total del proceso.
- Rediseñar el proyecto para excluir el área.
- Tramitar un PEA (Proyecto de Evaluación Arqueológica).
- Si es Categoría C, realizar rescate dentro del mismo PEA.
| Si eliges... | Ventaja Principal |
|---|---|
| CIRAS | Menor costo, respaldo estatal directo |
| DAS | Mayor rapidez, control del proceso |
- 1. Verifica si tu proyecto requiere CIRAS (remoción de suelos).
- 2. Revisa antecedentes en el SIGDA.
- 3. Reúne partida registral y planos.
En RUWARK elaboramos tu expediente CIRAS en 1 día calendario — el más rápido del mercado.
Nuestro equipo se encarga de todo: prospección, planos .dwg, memoria descriptiva y trámites.
- Ley N° 28296 (Patrimonio Cultural)
- Ley N° 29565 (Creación Mincul)
- D.S. 011-2022-MC (RIA)
- D.S. 004-2025-MC (Modificatoria RIA/DAS)
- R.V. N° 356-2024-VMPCIC/MC (Guía CIRAS)
- Constitución Política Art. 21
