DAS

Cómo Tramitar un DAS Arqueológico Paso a Paso en 2026

✍️ RUWARK S.A.C. 📅 Marzo 2026 ⏱️ 9 min de lectura

Si necesitas saber cómo tramitar un DAS arqueológico, esta guía te explica el procedimiento completo actualizado conforme al D.S. N° 004-2025-MC. El Diagnóstico Arqueológico de Superficie es la evaluación más ágil del sistema normativo peruano: no requiere autorización previa, solo comunicación de inicio al Ministerio de Cultura. En RuwArk S.A.C., consultora arqueológica con sede en Cusco, hemos ejecutado más de 80 diagnósticos de superficie para proyectos de infraestructura, energía y minería.

1. Qué necesitas para tramitar un DAS arqueológico

El Diagnóstico Arqueológico de Superficie (DAS) fue incorporado al Reglamento de Intervenciones Arqueológicas mediante el D.S. N° 004-2025-MC. A diferencia del CIRAS, el DAS es ejecutado por un arqueólogo privado colegiado y habilitado, sin necesidad de solicitar autorización al Ministerio de Cultura.

Para iniciar el trámite de un DAS arqueológico necesitas tres elementos fundamentales:

1
Arqueólogo colegiado y habilitado

Debe estar inscrito en el COARPE con colegiatura vigente y constancia de habilitación en formato PDF (Art. 35-B.1).

2
Plano perimétrico del área

Formato .dwg o .SHP, georreferenciado en WGS84 UTM, con las coordenadas del área del proyecto de inversión (Anexo II).

3
Acceso a la PDE o mesa de partes

La comunicación de inicio y el registro del informe se realizan a través de la Plataforma Digital del Estado (PDE) o mesa de partes física/virtual del Ministerio de Cultura.

✅ Ventaja clave del DAS A diferencia del CIRAS, el DAS no requiere autorización previa del Ministerio de Cultura (Art. 35-C.3). Solo se comunica el inicio con 3 días hábiles de anticipación. Esto reduce significativamente los tiempos del trámite.

2. Flujo completo: cómo tramitar un DAS paso a paso

El siguiente diagrama muestra las 5 etapas del DAS arqueológico, desde la comunicación de inicio hasta el registro del informe y los pasos posteriores.

3. Paso 1: Comunicación de inicio — Anexo II

Antes de realizar la prospección, debes comunicar al Ministerio de Cultura con una anticipación no menor de 3 días hábiles antes de la visita de campo (Art. 35-C). Esta comunicación se realiza vía PDE o mesa de partes física/virtual del MC.

Contenido del Anexo II

La comunicación de inicio debe incluir la siguiente información conforme al Anexo II del D.S. N° 004-2025-MC:

💡 Consejo RUWARK Asegúrate de que la constancia de habilitación del COARPE esté vigente al momento de presentar la comunicación. Un error frecuente es adjuntar una constancia vencida, lo que invalida todo el proceso. Consulta nuestra guía sobre diferencias entre CIRAS y DAS para elegir la evaluación correcta.
⚠️ Sin autorización previa Recuerda: la comunicación de inicio no es una solicitud de autorización. El DAS no requiere que el MC autorice la prospección (Art. 35-C.3). Sin embargo, el MC puede coordinar visitas y emitir recomendaciones técnicas (Art. 35-C.4).

4. Paso 2: Prospección de campo

La prospección es el trabajo de campo del DAS arqueológico. Consiste en el recorrido sistemático del área del proyecto para identificar evidencias arqueológicas en superficie, conforme al Anexo I del Reglamento (Art. 35-B.2).

Requisitos de la prospección

  • Ejecutor: arqueólogo colegiado y habilitado por el COARPE (Art. 35-B.1).
  • Metodología: conforme al Anexo I del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas.
  • Extensión: sin límites de extensión del área (Art. 35-B.3), a diferencia de otros procedimientos.
  • Registro: fotografías con fecha y coordenadas UTM, data GNSS, ortofotos aéreas georreferenciadas.
💡 Equipamiento recomendado Para un DAS arqueológico riguroso, utiliza navegadores GNSS (archivos GPX/GDB/LOC), equipos diferenciales si la precisión lo requiere (Job/CSV/RINEX), y dron para ortofotos aéreas con resolución mínima de 25-50 cm/pixel en formato TIF o PNG georreferenciado en WGS84 UTM.
⚠️ Coordinación con el MC El Ministerio de Cultura puede coordinar visitas de acompañamiento y emitir recomendaciones técnicas durante la prospección (Art. 35-C.4). Es recomendable mantener comunicación activa con la DDC local para evitar observaciones posteriores al informe.

5. Paso 3: Informe de resultados del DAS — Anexo I

El informe de resultados es el documento técnico central del DAS arqueológico. Su contenido varía según se hayan encontrado o no evidencias arqueológicas durante la prospección.

Información general obligatoria

  • N° de expediente de la comunicación de inicio.
  • Antecedentes arqueológicos catastrales: constancia de búsqueda DGPA + consulta SIGDA + bibliografía.
  • Descripción del área con fotografías (fecha y coordenadas UTM).
  • Data GNSS y ortofotos aéreas georreferenciadas.
  • Planos de resultados en formato .dwg o SHP, georreferenciados en WGS84 UTM.

Contenido según resultado de la prospección

AspectoCon evidencia arqueológica (2.1)Sin evidencia arqueológica (2.2)
Evaluación de impactosObligatoria + medidas de mitigaciónNo aplica
MetodologíaDescripción de prospecciónDescripción de prospección
RegistroFichas, planos ubicación BIP, fotosFichas, planos, fotos
Ortofotos mínimas25 cm/pixel50 cm/pixel
FirmaSello del arqueólogo en cada folio (o firma digital)Sello del arqueólogo en cada folio (o firma digital)
Siguiente pasoPEA (Art. 23.6.2)PMAR desde DAS (Art. 27.23-27.26)
📐 Resolución de ortofotos Atención: la resolución mínima de ortofotos es diferente según el resultado. Con evidencia se exige 25 cm/pixel; sin evidencia, 50 cm/pixel. Este es un error frecuente que puede invalidar el informe del DAS arqueológico.

6. Paso 4: Registro del informe en PDE

Una vez elaborado el informe de resultados, el paso crítico es su registro oportuno en la Plataforma Digital del Estado o mesa de partes del Ministerio de Cultura.

Línea de tiempo del registro

Día 0
Emisión del informe de resultados

El arqueólogo firma y fecha el informe final del DAS con todos los anexos técnicos.

Inicio del plazo
Días 1-5
Registro en PDE o mesa de partes

Subir el informe completo con anexos a la Plataforma Digital del Estado o presentar físicamente en mesa de partes de la DDC.

5 días hábiles máx.
Post-registro
Actualización de SIGDA

Si se registraron nuevos Bienes Inmuebles Prehispánicos (BIP), el MC actualiza el SIGDA conforme al Art. 35-D.4.

Art. 35-D.4
🚨 Plazo crítico: 5 días hábiles Si el informe no se registra en 5 días hábiles desde su emisión, no surte efectos (Art. 35-D.3). Esto significa que toda la prospección y el trabajo de campo quedan invalidados. Es el error más grave que se puede cometer al tramitar un DAS arqueológico.
💡 Consejo RUWARK Programa la elaboración del informe para que esté listo inmediatamente después de la prospección. Deja al menos 2 días de margen para el registro en PDE en caso de problemas técnicos con la plataforma. En RuwArk, preparamos la estructura del informe antes de la salida de campo.

7. Paso 5: Qué hacer después del DAS arqueológico

El resultado del informe determina el siguiente procedimiento. Existen dos escenarios claramente definidos en la normativa:

📊 Resultado del informe del DAS
Sin evidencia arqueológica
La prospección no registra evidencias arqueológicas en el área evaluada.
→ PMAR desde DAS (Art. 27.23-27.26)
Con evidencia arqueológica
Se identifican bienes arqueológicos en superficie que requieren evaluación con excavaciones.
→ PEA (Art. 23.6.2)

PMAR desde DAS: plazos y condiciones

Cuando el DAS no encuentra evidencia, el siguiente paso es solicitar el Plan de Monitoreo Arqueológico (PMAR) directamente desde el DAS, conforme a los artículos 27.23 al 27.26 del RIA:

  • Plazo de evaluación: 20 días hábiles, incluye inspección ocular del MC.
  • Riesgo: el PMAR puede ser declarado infundado si la información del expediente difiere de lo registrado en el DAS o de lo verificado durante la inspección ocular (Art. 27.25).
  • Arqueólogo: las intervenciones posteriores al DAS no requieren el mismo arqueólogo que realizó la prospección (Art. 35-F).
✅ Ventaja D.S. 004-2025-MC El DAS permite llegar al PMAR sin pasar por el CIRAS, ahorrando hasta 60 días de trámite. Para proyectos de infraestructura con plazos ajustados, esta es la ruta más eficiente cuando el riesgo arqueológico es bajo.
⚠️ Si el DAS detecta evidencia Se debe tramitar un PEA que incluya excavaciones restringidas para evaluar, delimitar o descartar el potencial arqueológico del área. El informe del DAS debe incluir la evaluación de impactos y las medidas de mitigación propuestas.

8. Preguntas frecuentes sobre el DAS arqueológico

¿El DAS requiere autorización previa del Ministerio de Cultura?

No. El DAS no requiere autorización previa. Solo se comunica el inicio al Ministerio de Cultura con al menos 3 días hábiles de anticipación mediante la PDE o mesa de partes (Art. 35-C.3 del D.S. N° 004-2025-MC).

¿Quién puede realizar un DAS arqueológico?

Solo un arqueólogo colegiado y habilitado por el COARPE puede ejecutar la prospección del DAS (Art. 35-B.1). Debe acreditar constancia de habilitación vigente en formato PDF.

¿En cuántos días se debe registrar el informe del DAS?

El informe debe registrarse en un plazo máximo de 5 días hábiles desde su emisión. Si no se registra en ese plazo, no surte efectos (Art. 35-D.3).

¿Qué pasa si el DAS encuentra evidencia arqueológica?

El informe debe incluir evaluación de impactos y medidas de mitigación, y el siguiente paso es tramitar un PEA con excavaciones restringidas (Art. 23.6.2 del RIA).

¿Cuál es la diferencia entre DAS y CIRAS?

El DAS es ejecutado por un arqueólogo privado, no requiere autorización previa, no tiene límite de extensión y su resultado es un informe técnico. El CIRAS es emitido por el MC, requiere solicitud formal, tiene costo administrativo y su resultado es un acto administrativo (certificado).

9. Confía tu DAS arqueológico a especialistas

Ejecutar un DAS requiere dominio del D.S. N° 004-2025-MC, experiencia en prospección arqueológica y manejo de datos GNSS y ortofotos. En RuwArk S.A.C., somos una consultora arqueológica en Cusco especializada en DAS, CIRAS, PEA, PRA y PMAR. Nuestro equipo garantiza el cumplimiento de cada requisito normativo para que tu proyecto avance sin observaciones.

¿Necesitas tramitar un DAS arqueológico?

Nuestro equipo de arqueólogos colegiados ejecuta la prospección, elabora el informe y registra los resultados dentro del plazo legal.

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