Requisitos del DAS: Checklist Completo para el Diagnóstico Arqueológico de Superficie 2026
📑 Tabla de Contenidos
- Qué requisitos necesitas para el DAS
- Checklist 1: Comunicación de inicio — Anexo II
- Checklist 2: Requisitos del arqueólogo responsable
- Checklist 3: Plano perimétrico y cartografía
- Checklist 4: Equipos y datos de campo
- Checklist 5: Informe de resultados — Anexo I
- Registro en PDE: el paso crítico de 5 días
- Preguntas frecuentes
Conocer los requisitos DAS diagnóstico arqueológico superficie es esencial para cualquier proyecto de construcción, concesión minera o habilitación urbana en el Perú. El DAS, creado por el D.S. N° 004-2025-MC, permite evaluar el potencial arqueológico de un terreno sin necesidad de autorización previa del Ministerio de Cultura. Sin embargo, un error en la documentación invalida todo el procedimiento. En esta guía de RuwArk S.A.C., consultora arqueológica en Cusco, te entregamos el checklist verificado requisito por requisito.
1. Qué requisitos necesitas para el DAS en 2026
El Diagnóstico Arqueológico de Superficie (DAS) se rige por los artículos 35-A al 35-D del D.S. N° 004-2025-MC. A diferencia del CIRAS, este procedimiento no requiere autorización previa, pero sí exige cumplir todos los requisitos DAS diagnóstico arqueológico superficie establecidos en dos anexos normativos.
Los requisitos se organizan en dos momentos del procedimiento:
- Anexo II — Comunicación de inicio: lo que presentas antes de la prospección (datos del solicitante, arqueólogo y proyecto).
- Anexo I — Informe de resultados: lo que entregas después de la prospección (data cartográfica, ortofotos, planos, registro).
2. Checklist 1: Comunicación de inicio — Anexo II
La comunicación de inicio es el primer paso formal. Debe presentarse 3 días hábiles antes de la visita de prospección (Art. 35-C.1). Estos son los requisitos del DAS diagnóstico arqueológico superficie para el Anexo II:
Bloque A: Datos del solicitante
Persona natural: nombre completo según DNI. Persona jurídica: razón social exacta según SUNARP.
Dirección completa verificable. Para persona jurídica, debe coincidir con la registrada en SUNAT.
Según corresponda al tipo de solicitante. El documento debe estar vigente al momento de la comunicación.
Si el solicitante es persona jurídica: nombres, apellidos y DNI del representante legal, más la partida registral que acredite su facultad de representación.
Bloque B: Datos del arqueólogo responsable
DNI o Carné de Extranjería del arqueólogo que ejecutará la prospección y firmará el informe.
El número de colegiatura del COARPE más la constancia de habilitación vigente en formato PDF. Sin habilitación, el DAS no surte efectos (Art. 35-B.1).
Correo del arqueólogo para notificaciones oficiales. Firma digital o firma física escaneada.
Bloque C: Datos del proyecto
Departamento, provincia y distrito. Nombre completo del proyecto que motiva la evaluación arqueológica.
En formato .dwg o SHP, Datum WGS84, zona UTM. Suscrito por el arqueólogo responsable del DAS y por un ingeniero competente.
Fecha o rango de fechas programadas para la prospección de campo. Recuerda que la comunicación debe realizarse 3 días hábiles antes.
3. Checklist 2: Requisitos del arqueólogo para el DAS
El artículo 35-B.1 del D.S. N° 004-2025-MC es categórico: el DAS debe ser elaborado por un arqueólogo colegiado y habilitado por el Colegio Profesional de Arqueólogos del Perú (COARPE). Sin este requisito, todo el procedimiento carece de validez.
| Requisito | Detalle | Verificación |
|---|---|---|
| Colegiatura COARPE | Número de colegiatura activo en el registro del COARPE | Consultar registro en web COARPE |
| Habilitación vigente | Constancia de habilitación en formato PDF | Debe estar vigente al momento de la prospección y del registro del informe |
| Firma en cada folio | Firma y sello del arqueólogo en cada folio del informe, o firma digital válida | Art. 35-B.2 — Conforme al Anexo I |
| Suscripción del plano | El plano perimétrico debe estar suscrito por el arqueólogo responsable del DAS | Junto con un ingeniero competente |
4. Checklist 3: Plano perimétrico y cartografía del DAS
El plano perimétrico es uno de los requisitos DAS diagnóstico arqueológico superficie más exigentes. Un error en la georreferenciación o en los formatos invalida la comunicación de inicio.
| Especificación | Requisito normativo |
|---|---|
| Formato | .dwg o SHP (shapefile) |
| Datum | WGS84 |
| Proyección | UTM — zona correspondiente al área del proyecto |
| Suscripción | Firmado por arqueólogo responsable del DAS + ingeniero competente |
| Contenido mínimo | Perímetro del área, cuadro de coordenadas de vértices, norte geográfico, escala |
| Para informe (Anexo I) | Planos de resultados .dwg o SHP (.mxd), WGS84 UTM, con hallazgos y tracks |
5. Checklist 4: Equipos GNSS, LiDAR y ortofotos del DAS
El Anexo I del D.S. N° 004-2025-MC establece requisitos específicos de data cartográfica de campo. Todo dato recolectado en la prospección debe entregarse en formatos compatibles con los sistemas del Ministerio de Cultura.
| Equipo / Fuente | Formatos aceptados | Datos requeridos |
|---|---|---|
| Navegadores GNSS | GPX, GDB o LOC | Track (TRK) + Waypoint (WPT) de recorrido y puntos de control |
| Receptores GNSS diferenciales | Job, CSV, TXT, T01, T02 o RINEX | Archivos rover + base + ficha de estación de rastreo permanente IGN |
| LiDAR (opcional) | LAS o LAZ | Nube de puntos georreferenciada + ficha de estación IGN |
| Ortofotos aéreas | TIF o PNG georreferenciado | Resolución 25-50 cm/pixel, Datum WGS84 UTM |
6. Checklist 5: Informe de resultados del DAS — Anexo I
El informe de resultados (Anexo I) es el entregable principal del DAS. Conforme al Art. 35-B.2, debe cumplir con un conjunto de requisitos base y requisitos diferenciados según los hallazgos. Este es el checklist de requisitos DAS diagnóstico arqueológico superficie para el informe final.
Requisitos generales (siempre obligatorios)
- N° de expediente de la comunicación de inicio.
- Antecedentes arqueológicos catastrales: constancia de Búsqueda de Antecedentes Catastrales Arqueológicos (DGPA) + revisión del SIGDA + registros/inventarios + bibliografía existente.
- Descripción del área con fotografías que incluyan fecha y coordenadas UTM.
- Data cartográfica de campo en los formatos del Checklist 4 (GNSS, LiDAR, ortofotos).
- Planos de resultados en .dwg o SHP (.mxd), WGS84 UTM, suscritos por arqueólogo e ingeniero.
7. Registro en PDE: el paso crítico de 5 días
El cumplimiento de los requisitos DAS diagnóstico arqueológico superficie no termina con el informe. El Art. 35-D.3 establece un plazo imperativo de registro que muchos profesionales desconocen o subestiman.
Línea de tiempo del procedimiento DAS
Presentar la comunicación con todos los requisitos del Anexo II, mínimo 3 días hábiles antes de la prospección.
Art. 35-C.1Ejecución del recorrido de superficie. Registro de evidencias, fotografías con coordenadas, data GNSS, ortofotos.
Sin límite de extensiónProcesamiento de data cartográfica, ortofotos, planos de resultados, fichas de registro. Firma por folio.
Variable según extensiónSubir el informe completo a la Plataforma Digital del Estado. Si no se registra en plazo, el DAS no surte efectos.
Art. 35-D.3 — CRÍTICOCon evidencia: el informe puede recomendar PEA. Sin evidencia: equivale a evaluación de superficie favorable para continuar trámites.
DAS válido8. Preguntas frecuentes sobre requisitos del DAS
¿Qué documentos necesito para iniciar un DAS en 2026?
Para iniciar un DAS necesitas presentar la comunicación de inicio (Anexo II) con los datos del solicitante (nombre, domicilio, DNI o RUC), datos del arqueólogo responsable (colegiatura COARPE, habilitación vigente, firma) y datos del proyecto (ubicación, plano perimétrico georreferenciado .dwg o SHP en WGS84 UTM). La comunicación debe realizarse 3 días hábiles antes de la visita de prospección.
¿Cuál es el plazo para registrar el DAS en la PDE?
El informe de resultados del DAS debe registrarse en la Plataforma Digital del Estado (PDE) dentro de los 5 días hábiles desde su emisión, conforme al Art. 35-D.3 del D.S. N° 004-2025-MC. Si no se registra en ese plazo, el DAS no surte efectos legales.
¿El DAS tiene límite de extensión del área evaluada?
No. Conforme al Art. 35-B.3 del D.S. N° 004-2025-MC, el DAS no tiene límites de extensión. El arqueólogo puede evaluar áreas de cualquier tamaño, siempre que cumpla con los requisitos de prospección y registro establecidos en el Anexo I.
¿Qué diferencia hay entre los requisitos del DAS con evidencia y sin evidencia?
Si el DAS registra evidencia arqueológica, el informe debe incluir evaluación de impactos, medidas de mitigación, metodología de prospección y ortofotos de mínimo 25 cm/pixel. Sin evidencia, solo requiere metodología de prospección, registro de prospección y ortofotos de mínimo 50 cm/pixel.
¿Qué formatos de datos cartográficos acepta el DAS?
Navegadores GNSS: GPX, GDB o LOC (Track TRK, Waypoint WPT). Receptores GNSS diferenciales: Job, CSV, TXT, T01, T02 o RINEX (rover + base + ficha IGN). LiDAR opcional: LAS o LAZ. Ortofotos: TIF o PNG georreferenciado, 25-50 cm/pixel, WGS84 UTM.
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Cumplir cada uno de los requisitos del DAS diagnóstico arqueológico de superficie exige conocimiento actualizado de la normativa y experiencia en levantamiento cartográfico. En RuwArk S.A.C., consultora arqueológica con sede en Cusco, gestionamos el DAS de tu proyecto con la rigurosidad que exige el D.S. N° 004-2025-MC.
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