DAS con Información Falsa: Sanciones en 2026
📑 Tabla de Contenidos
- Qué dice el Art. 35-E sobre la falsedad en el DAS
- Consecuencias de la falsedad en el DAS
- Nulidad de actos administrativos (Art. 213 Ley 27444)
- Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural
- Cómo evitar la falsedad en el DAS
- Responsabilidad del arqueólogo
- Marco constitucional y legal de protección
- Preguntas frecuentes
Las sanciones por DAS información falsa son de las consecuencias más graves en el sistema de intervenciones arqueológicas peruano. El D.S. N° 004-2025-MC introdujo el artículo 35-E para combatir la falsedad documental en el Diagnóstico Arqueológico de Superficie, estableciendo un mecanismo de detección, nulidad y sanción que afecta tanto al arqueólogo como al titular del proyecto. En RuwArk S.A.C., consultora arqueológica en Cusco, te explicamos qué dice la norma y cómo protegerte.
1. Qué dice el Art. 35-E sobre la falsedad en el DAS
El artículo 35-E del D.S. N° 004-2025-MC es la norma central sobre DAS información falsa sanciones. Establece dos disposiciones fundamentales que todo profesional y titular de proyecto debe conocer:
Párrafo 1: Detección y comunicación
«Si en el marco de los procedimientos de intervención arqueológica donde se presente un DAS, se detectan indicios de falsedad en dicho documento, el área competente que está tramitando dicho procedimiento administrativo debe comunicar dicha situación a la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural para que efectúe las acciones que correspondan.»
Párrafo 2: Nulidad de actos
«Los actos administrativos que hayan emitido teniendo como sustento un DAS que contenga información falsa deben ser declarados nulos conforme al artículo 213 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.»
2. Consecuencias de la falsedad en el DAS arqueológico
Las sanciones por DAS información falsa tienen múltiples dimensiones que afectan al arqueólogo, al titular del proyecto y a la cadena completa de procedimientos arqueológicos. Aquí las consecuencias concretas:
Consecuencias por nivel
| Nivel | Consecuencia | Base legal |
|---|---|---|
| Administrativa | Nulidad de todos los actos administrativos derivados del DAS falso: PEA, PMAR, resoluciones directorales. | Art. 35-E + Art. 213 TUO Ley 27444 |
| Profesional | Proceso disciplinario ante el COARPE. Posible suspensión o cancelación de la colegiatura del arqueólogo. | Estatuto COARPE + Código de Ética |
| Penal | Falsedad documental (Art. 427 Código Penal). Daño al patrimonio cultural de la Nación (Ley 28296). | Código Penal + Ley 28296 |
| Económica | Paralización de obra. Reinicio completo del proceso arqueológico. Pérdida de inversión en trámites previos. | Efecto práctico de la nulidad |
3. Nulidad de actos administrativos según Art. 213 Ley 27444
El artículo 35-E del D.S. N° 004-2025-MC remite expresamente al artículo 213 del TUO de la Ley N° 27444 (Ley del Procedimiento Administrativo General) para fundamentar la nulidad. Esta es una nulidad de pleno derecho con efectos retroactivos.
Qué implica la nulidad
- Efecto retroactivo: el acto se considera como si nunca hubiera existido.
- Alcance total: se anulan todos los actos derivados, no solo el que usó directamente el DAS.
- Declaración de oficio: la administración puede declarar la nulidad sin necesidad de que un particular la solicite.
- Sin plazos de prescripción para el patrimonio: tratándose de patrimonio cultural, la protección es permanente (Art. 21 Constitución).
4. Rol de la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural
El Art. 35-E designa a la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural (DGDPC) como el órgano encargado de actuar cuando se detectan indicios de falsedad en el DAS. Esta dirección tiene facultades amplias para investigar y sancionar.
Funciones de la DGDPC en casos de DAS falso
- Recepción de la comunicación: el área que tramita el procedimiento le informa los indicios de falsedad.
- Investigación del caso: verifica la información del DAS contrastando con inspecciones, registros del SIGDA y otros documentos.
- Determinación de responsabilidades: identifica al arqueólogo y al titular responsables de la información falsa.
- Acciones correspondientes: inicia procedimientos administrativos, comunica al COARPE y, de corresponder, al Ministerio Público.
El área que tramita el PEA, PMAR u otro procedimiento detecta inconsistencias en el DAS. Puede ser durante la evaluación documental o la inspección ocular.
Activación Art. 35-EEl área competente comunica formalmente la situación a la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural.
Obligatorio por normaVerificación cruzada con SIGDA, inspección in situ, revisión documental y contraste con información de campo.
Variable según complejidadNulidad de actos, comunicación al COARPE, y de corresponder, denuncia ante el Ministerio Público por falsedad documental y daño al patrimonio.
Consecuencias múltiples5. Cómo evitar las sanciones por DAS con información falsa
La mejor estrategia frente a las sanciones por DAS información falsa es la prevención. Tanto el titular del proyecto como el arqueólogo deben implementar controles para garantizar la veracidad del documento.
Para el titular del proyecto
Verificar colegiatura y habilitación vigente en el COARPE. Solicitar referencias de proyectos anteriores y confirmar su experiencia en la zona geográfica del proyecto.
Asegurar que la prospección cubra toda el área del proyecto, sin omitir zonas de difícil acceso, bordes, quebradas o áreas con vegetación densa.
Cada fotografía debe tener coordenadas GPS embebidas (metadatos EXIF). Esto permite verificar que el arqueólogo efectivamente estuvo en cada punto del área.
Antes de que el DAS se registre en la Plataforma Digital del Estado, revisar la coherencia entre el informe, los planos, las fotografías y las ortofotos.
Para el arqueólogo
Recorrer todo el área con transectos planificados. Documentar cada hallazgo, incluso los ambiguos. Es mejor registrar de más que omitir evidencia.
25 cm/pixel con evidencia, 50 cm/pixel sin evidencia. Las ortofotos son verificables y una resolución insuficiente evidencia negligencia o falsedad.
6. Responsabilidad del arqueólogo en el DAS
El arqueólogo que firma el DAS asume la responsabilidad total por la veracidad de su contenido. El D.S. N° 004-2025-MC establece que cada folio del informe debe estar firmado y sellado, lo cual vincula personalmente al profesional con cada dato consignado.
Supuestos de falsedad en el DAS
| Supuesto | Descripción |
|---|---|
| Omisión deliberada | No registrar bienes arqueológicos identificados durante la prospección. El caso más grave de falsedad. |
| Reducción de área | Declarar haber prospectado toda el área cuando solo se cubrió una parte. Detectable por ortofotos y GPS. |
| Cambio de coordenadas | Alterar las coordenadas UTM de los hallazgos para ubicarlos fuera del área del proyecto. |
| Fotografías de otro lugar | Usar fotografías de campo de otros proyectos o ubicaciones. Detectable por metadatos EXIF y ortofotos. |
| DAS de escritorio | Elaborar el informe sin haber realizado trabajo de campo. El supuesto más extremo y de mayor gravedad. |
7. Marco constitucional y legal de protección del patrimonio
Las sanciones por DAS información falsa se sustentan en un marco jurídico robusto que va desde la Constitución hasta normas especiales de protección del patrimonio cultural:
Este marco normativo demuestra que la protección del patrimonio arqueológico es un mandato constitucional, no una simple regulación administrativa. La falsedad en el DAS no solo viola una norma reglamentaria, sino que atenta contra un bien jurídico de rango constitucional.
8. Preguntas frecuentes sobre sanciones por DAS falso
¿Qué dice el Art. 35-E sobre la falsedad en el DAS?
Establece que si se detectan indicios de falsedad, el área competente debe comunicar a la DGDPC para que efectúe las acciones correspondientes. Además, todos los actos administrativos sustentados en el DAS falso deben declararse nulos (Art. 213 TUO Ley 27444).
¿Cuáles son las sanciones por información falsa en el DAS?
Nulidad de actos administrativos, investigación por la DGDPC, proceso disciplinario ante el COARPE (suspensión/cancelación de colegiatura), posible responsabilidad penal por falsedad documental y daño al patrimonio cultural.
¿Qué actos administrativos se anulan por DAS falso?
Todos los que se hayan emitido con sustento en el DAS falso: autorizaciones de PEA, PMAR, resoluciones directorales, conformidades y cualquier acto derivado. La nulidad tiene efecto retroactivo.
¿Quién detecta la falsedad en el DAS arqueológico?
Puede detectarse en cualquier etapa: durante la evaluación del PEA, la inspección ocular del PMAR (Art. 27.25), la actualización del SIGDA, o incluso años después. El área que detecta los indicios comunica a la DGDPC.
¿Cómo evitar problemas de falsedad en el DAS?
Contratar arqueólogos habilitados con experiencia, exigir cobertura completa del área, solicitar registro fotográfico con GPS, verificar resolución de ortofotos (25 o 50 cm/pixel según resultado) y revisar el informe antes del registro en PDE.
9. Protege tu proyecto con un DAS profesional
Las sanciones por DAS con información falsa pueden paralizar tu proyecto indefinidamente. La solución es trabajar con profesionales que garanticen la veracidad y calidad del informe desde el primer momento. En RuwArk S.A.C., consultora arqueológica en Cusco, ejecutamos cada DAS con rigor técnico, cobertura completa y documentación que resiste cualquier verificación del Ministerio de Cultura.
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📖 Fuentes y referencias normativas
- D.S. N° 004-2025-MC — Modificación del RIA (Art. 35-E, falsedad en DAS)
- D.S. N° 011-2022-MC — Reglamento de Intervenciones Arqueológicas (RIA)
- Ley N° 28296 — Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación
- TUO Ley N° 27444 — Ley del Procedimiento Administrativo General (Art. 213)
- Ministerio de Cultura del Perú — Portal oficial