DAS

DAS con Información Falsa: Sanciones en 2026

✍️ RUWARK S.A.C. 📅 Marzo 2026 ⏱️ 10 min de lectura

Las sanciones por DAS información falsa son de las consecuencias más graves en el sistema de intervenciones arqueológicas peruano. El D.S. N° 004-2025-MC introdujo el artículo 35-E para combatir la falsedad documental en el Diagnóstico Arqueológico de Superficie, estableciendo un mecanismo de detección, nulidad y sanción que afecta tanto al arqueólogo como al titular del proyecto. En RuwArk S.A.C., consultora arqueológica en Cusco, te explicamos qué dice la norma y cómo protegerte.

1. Qué dice el Art. 35-E sobre la falsedad en el DAS

El artículo 35-E del D.S. N° 004-2025-MC es la norma central sobre DAS información falsa sanciones. Establece dos disposiciones fundamentales que todo profesional y titular de proyecto debe conocer:

Párrafo 1: Detección y comunicación

«Si en el marco de los procedimientos de intervención arqueológica donde se presente un DAS, se detectan indicios de falsedad en dicho documento, el área competente que está tramitando dicho procedimiento administrativo debe comunicar dicha situación a la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural para que efectúe las acciones que correspondan.»

Párrafo 2: Nulidad de actos

«Los actos administrativos que hayan emitido teniendo como sustento un DAS que contenga información falsa deben ser declarados nulos conforme al artículo 213 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.»

⚠️ Alcance retroactivo La nulidad no solo afecta el procedimiento en curso. Todos los actos administrativos que se hayan emitido con base en ese DAS quedan nulos. Si ya se obtuvo un PMAR o un PEA con sustento en el DAS falso, esos actos también se anulan.

2. Consecuencias de la falsedad en el DAS arqueológico

Las sanciones por DAS información falsa tienen múltiples dimensiones que afectan al arqueólogo, al titular del proyecto y a la cadena completa de procedimientos arqueológicos. Aquí las consecuencias concretas:

📄
DAS con falsedad
Info falsa detectada
📢
Comunicación DGDPC
Art. 35-E párrafo 1
🔍
Investigación
DGDPC evalúa el caso
Nulidad de actos
Art. 213 Ley 27444
⚖️
Acciones legales
Administrativas y penales

Consecuencias por nivel

NivelConsecuenciaBase legal
AdministrativaNulidad de todos los actos administrativos derivados del DAS falso: PEA, PMAR, resoluciones directorales.Art. 35-E + Art. 213 TUO Ley 27444
ProfesionalProceso disciplinario ante el COARPE. Posible suspensión o cancelación de la colegiatura del arqueólogo.Estatuto COARPE + Código de Ética
PenalFalsedad documental (Art. 427 Código Penal). Daño al patrimonio cultural de la Nación (Ley 28296).Código Penal + Ley 28296
EconómicaParalización de obra. Reinicio completo del proceso arqueológico. Pérdida de inversión en trámites previos.Efecto práctico de la nulidad
⚠️ Paralización total La nulidad de actos administrativos implica que cualquier obra que se esté ejecutando debe paralizarse de inmediato. El titular debe reiniciar todo el proceso desde un nuevo DAS, lo cual puede significar meses de retraso y costos significativos.

3. Nulidad de actos administrativos según Art. 213 Ley 27444

El artículo 35-E del D.S. N° 004-2025-MC remite expresamente al artículo 213 del TUO de la Ley N° 27444 (Ley del Procedimiento Administrativo General) para fundamentar la nulidad. Esta es una nulidad de pleno derecho con efectos retroactivos.

Qué implica la nulidad

  • Efecto retroactivo: el acto se considera como si nunca hubiera existido.
  • Alcance total: se anulan todos los actos derivados, no solo el que usó directamente el DAS.
  • Declaración de oficio: la administración puede declarar la nulidad sin necesidad de que un particular la solicite.
  • Sin plazos de prescripción para el patrimonio: tratándose de patrimonio cultural, la protección es permanente (Art. 21 Constitución).
💡 Dato importante La nulidad también alcanza al Art. 27.25 del RIA: si un PMAR fue aprobado con sustento en un DAS sin evidencia que resultó falso, ese PMAR se anula aunque ya se hayan iniciado las obras de monitoreo.

4. Rol de la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural

El Art. 35-E designa a la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural (DGDPC) como el órgano encargado de actuar cuando se detectan indicios de falsedad en el DAS. Esta dirección tiene facultades amplias para investigar y sancionar.

Funciones de la DGDPC en casos de DAS falso

  • Recepción de la comunicación: el área que tramita el procedimiento le informa los indicios de falsedad.
  • Investigación del caso: verifica la información del DAS contrastando con inspecciones, registros del SIGDA y otros documentos.
  • Determinación de responsabilidades: identifica al arqueólogo y al titular responsables de la información falsa.
  • Acciones correspondientes: inicia procedimientos administrativos, comunica al COARPE y, de corresponder, al Ministerio Público.
Detección
Indicios de falsedad identificados

El área que tramita el PEA, PMAR u otro procedimiento detecta inconsistencias en el DAS. Puede ser durante la evaluación documental o la inspección ocular.

Activación Art. 35-E
Comunicación
Informe a la DGDPC

El área competente comunica formalmente la situación a la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural.

Obligatorio por norma
Investigación
DGDPC evalúa el caso

Verificación cruzada con SIGDA, inspección in situ, revisión documental y contraste con información de campo.

Variable según complejidad
Resolución
Acciones administrativas y legales

Nulidad de actos, comunicación al COARPE, y de corresponder, denuncia ante el Ministerio Público por falsedad documental y daño al patrimonio.

Consecuencias múltiples

5. Cómo evitar las sanciones por DAS con información falsa

La mejor estrategia frente a las sanciones por DAS información falsa es la prevención. Tanto el titular del proyecto como el arqueólogo deben implementar controles para garantizar la veracidad del documento.

Para el titular del proyecto

1
Contratar arqueólogos verificados

Verificar colegiatura y habilitación vigente en el COARPE. Solicitar referencias de proyectos anteriores y confirmar su experiencia en la zona geográfica del proyecto.

2
Exigir cobertura completa del área

Asegurar que la prospección cubra toda el área del proyecto, sin omitir zonas de difícil acceso, bordes, quebradas o áreas con vegetación densa.

3
Solicitar registro fotográfico con GPS

Cada fotografía debe tener coordenadas GPS embebidas (metadatos EXIF). Esto permite verificar que el arqueólogo efectivamente estuvo en cada punto del área.

4
Revisar el informe antes del registro en PDE

Antes de que el DAS se registre en la Plataforma Digital del Estado, revisar la coherencia entre el informe, los planos, las fotografías y las ortofotos.

Para el arqueólogo

5
Prospección exhaustiva y documentada

Recorrer todo el área con transectos planificados. Documentar cada hallazgo, incluso los ambiguos. Es mejor registrar de más que omitir evidencia.

6
Cumplir resoluciones de ortofotos

25 cm/pixel con evidencia, 50 cm/pixel sin evidencia. Las ortofotos son verificables y una resolución insuficiente evidencia negligencia o falsedad.

✅ Principio fundamental La transparencia siempre protege. Un DAS que registra evidencia arqueológica puede generar más trabajo (PEA), pero jamás generará una investigación por falsedad. Registrar la realidad tal como es es la única garantía de seguridad jurídica.

7. Marco constitucional y legal de protección del patrimonio

Las sanciones por DAS información falsa se sustentan en un marco jurídico robusto que va desde la Constitución hasta normas especiales de protección del patrimonio cultural:

Este marco normativo demuestra que la protección del patrimonio arqueológico es un mandato constitucional, no una simple regulación administrativa. La falsedad en el DAS no solo viola una norma reglamentaria, sino que atenta contra un bien jurídico de rango constitucional.

8. Preguntas frecuentes sobre sanciones por DAS falso

¿Qué dice el Art. 35-E sobre la falsedad en el DAS?

Establece que si se detectan indicios de falsedad, el área competente debe comunicar a la DGDPC para que efectúe las acciones correspondientes. Además, todos los actos administrativos sustentados en el DAS falso deben declararse nulos (Art. 213 TUO Ley 27444).

¿Cuáles son las sanciones por información falsa en el DAS?

Nulidad de actos administrativos, investigación por la DGDPC, proceso disciplinario ante el COARPE (suspensión/cancelación de colegiatura), posible responsabilidad penal por falsedad documental y daño al patrimonio cultural.

¿Qué actos administrativos se anulan por DAS falso?

Todos los que se hayan emitido con sustento en el DAS falso: autorizaciones de PEA, PMAR, resoluciones directorales, conformidades y cualquier acto derivado. La nulidad tiene efecto retroactivo.

¿Quién detecta la falsedad en el DAS arqueológico?

Puede detectarse en cualquier etapa: durante la evaluación del PEA, la inspección ocular del PMAR (Art. 27.25), la actualización del SIGDA, o incluso años después. El área que detecta los indicios comunica a la DGDPC.

¿Cómo evitar problemas de falsedad en el DAS?

Contratar arqueólogos habilitados con experiencia, exigir cobertura completa del área, solicitar registro fotográfico con GPS, verificar resolución de ortofotos (25 o 50 cm/pixel según resultado) y revisar el informe antes del registro en PDE.

9. Protege tu proyecto con un DAS profesional

Las sanciones por DAS con información falsa pueden paralizar tu proyecto indefinidamente. La solución es trabajar con profesionales que garanticen la veracidad y calidad del informe desde el primer momento. En RuwArk S.A.C., consultora arqueológica en Cusco, ejecutamos cada DAS con rigor técnico, cobertura completa y documentación que resiste cualquier verificación del Ministerio de Cultura.

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