DS 004-2025-MC Explicado: Lo Que Toda Empresa Debe Saber Sobre el Nuevo RIA
Normativa Arqueológica

DS 004-2025-MC Explicado: Lo Que Toda Empresa Debe Saber Sobre el Nuevo RIA

📅 Abril 2026 ✍️ RUWARK S.A.C. 🏷️ DS 004-2025-MC · RIA · Inversión privada ⏱️ 10 min de lectura
En síntesis

El DS 004-2025-MC (vigente desde el 12/03/2025) cambia las reglas de los permisos arqueológicos en Perú en tres puntos clave para empresas: crea el DAS (un diagnóstico privado sin tasa), define categorías A/B/C que determinan si tu hallazgo paraliza o no la obra, y simplifica el PMAR para obras urbanas pequeñas. Para proyectos nuevos, el DAS es hoy la ruta más ágil y económica de diagnóstico inicial.

Norma
DS 004-2025-MC
Vigente desde
12/03/2025
Modifica a
DS 011-2022-MC
Principal novedad
DAS (privado, sin tasa)
PMAR urbano <10m²
10 días hábiles

¿Qué es el DS 004-2025-MC y por qué importa para tu empresa?

Si tu empresa ejecuta proyectos de construcción, infraestructura, minería o energía en Perú, los permisos arqueológicos son parte obligatoria del proceso. El marco legal que los regula es el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas (RIA).

Hasta el 11 de marzo de 2025, el RIA era el DS 011-2022-MC. Desde el 12 de marzo de 2025, ese reglamento fue modificado por el DS 004-2025-MC, publicado por el Ministerio de Cultura. Este decreto no reemplaza el RIA: lo modifica en puntos específicos. El texto base sigue siendo el DS 011-2022-MC, con los artículos que el nuevo decreto cambió o agregó.

Objeto del decreto (Art. 1)

DS 004-2025-MC, Art. 1: «El presente Decreto Supremo tiene por objeto implementar en el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas el Diagnóstico Arqueológico de Superficie, creado mediante el Decreto Legislativo N° 1680, y modificar otros artículos de dicho reglamento.»

El decreto importa para tu empresa porque cambia tres cosas concretas: (1) crea una vía de diagnóstico arqueológico inicial más ágil y sin costo de tasa (el DAS), (2) define qué pasa exactamente cuando se encuentran restos según su relevancia (categorías A/B/C) y (3) aligera el proceso de PMAR para obras urbanas pequeñas.

Régimen de transición: ¿tu proyecto aplica las nuevas reglas?

Regla de oro sobre la transición normativa

Según la Disposición Transitoria Única del DS 004-2025-MC, los procedimientos iniciados antes del 12/03/2025 se tramitan con la norma anterior (DS 011-2022-MC) hasta su resolución. Solo los expedientes presentados a partir del 12/03/2025 aplican las nuevas reglas.

En términos prácticos, la fecha que importa es la de presentación del expediente ante el Ministerio de Cultura, no la de inicio de la obra. Si tu empresa presentó el CIRAS, PEA o PMAR antes del 12 de marzo de 2025, ese trámite se resuelve con el RIA anterior, sin importar que todavía esté en proceso.

Sin embargo, si como resultado de ese proceso debes iniciar un trámite nuevo (por ejemplo, un PMAR después de un CIRAS aprobado en 2024), el nuevo trámite ya se presenta bajo el DS 004-2025-MC. Aquí la asesoría de un especialista es clave para no presentar documentación desactualizada.

El DAS: la novedad más importante para inversión privada

Antes del DS 004-2025-MC, el único camino para determinar si un terreno tenía presencia arqueológica era el CIRAS: un procedimiento formal ante el Ministerio de Cultura, con tasa TUPA, documentación específica y un plazo de espera de 20 días hábiles para recibir la respuesta.

El DS 004-2025-MC agrega una alternativa: el Diagnóstico Arqueológico de Superficie (DAS), regulado en los Arts. 35-A a 35-F del RIA. En lenguaje simple, el DAS funciona así:

1
El arqueólogo de tu empresa recorre el terreno

No se presenta expediente al Ministerio. El arqueólogo habilitado que contrata tu empresa evalúa la superficie del área del proyecto.

2
Emite el diagnóstico técnico

El arqueólogo emite un informe con el resultado del diagnóstico: si hay indicios arqueológicos, qué tipo, y la recomendación técnica correspondiente.

3
Registro en la Plataforma Digital del Estado en 5 días hábiles

Aquí está el requisito crítico: dentro de los 5 días hábiles siguientes a culminar el DAS, los resultados deben registrarse en la PDE (Plataforma Digital del Estado). Sin registro en ese plazo, el DAS no surte efectos legales.

4
Según el resultado: PMAR o procedimientos adicionales

Si el DAS no identifica restos de relevancia, habilita directamente la presentación de un PMAR (Arts. 27.12.5 y 27.23–27.26). Si identifica riesgo arqueológico, el siguiente paso es una PEA.

Característica CIRAS DAS
Naturaleza Procedimiento administrativo oficial Acto técnico privado
Tasa TUPA Sí (consultar TUPA vigente) No aplica
Autorización previa MC No
Plazo 20 días hábiles Depende del arqueólogo (sin plazo fijo de espera institucional)
Registro obligatorio El MC notifica el resultado Registro en PDE en 5 días hábiles (obligatorio para validez)
Quién lo realiza MC evalúa, arqueólogo presenta Arqueólogo de la empresa directamente
Ventaja clave del DAS El DAS elimina el primer cuello de botella del flujo arqueológico para proyectos privados: no hay que esperar 20 días hábiles ni pagar tasa para obtener un diagnóstico de superficie. La contrapartida es que el control pasa a ser ex-post (registro en PDE) y la responsabilidad técnica recae totalmente en el arqueólogo contratado.

Categorías A, B y C: ¿qué significan para tu obra?

Esta es la segunda gran innovación del DS 004-2025-MC. Antes, cuando se encontraba un resto arqueológico durante una obra, la respuesta siempre generaba incertidumbre: ¿paralización total? ¿por cuánto tiempo? ¿qué sigue?

Ahora, el Art. V del RIA (numerales 3, 4 y 5 incorporados por el decreto) define tres categorías que determinan la respuesta técnica y administrativa de forma clara:

Categoría A
Bien intangible
Sitio de alta relevancia que requiere inversión para gestión y protección, o donde existe declaratoria de interés público. No puede intervenirse con obras. Requiere un plan de gestión y protección.
Categoría B
Rescate posible
Sitio donde es posible el rescate arqueológico. Requiere Plan de Rescate Arqueológico (PRA) obligatorio. Plazo de aprobación: 25 días hábiles, más el tiempo de ejecución del PRA.
Categoría C
Solo registro — obra continúa
Bien de menor complejidad donde el registro arqueológico es suficiente. Según el Art. 28.2.1, la obra NO se paraliza. Es la categoría con menor impacto en el cronograma del proyecto.

La clasificación la realiza el arqueólogo responsable del procedimiento (PEA o PMAR). Si la empresa tiene un arqueólogo experimentado que conoce el marco normativo, la categorización puede realizarse de forma objetiva y fundamentada. Una clasificación incorrecta puede ser observada por el Ministerio de Cultura.

Impacto en la gestión de riesgos del proyecto En el análisis de riesgo arqueológico previo al inicio de un proyecto, ya no basta con «hay o no hay restos». La pregunta ahora es: si se encontrara algo, ¿cuál sería la categoría probable? Un proyecto en zona con antecedentes de sitios Categoría A tiene un perfil de riesgo completamente diferente a uno en zona con hallazgos históricos de Categoría C.

PMAR simplificado: agilidad para obras urbanas pequeñas

El Plan de Monitoreo Arqueológico (PMAR) es el permiso que regula la supervisión arqueológica durante la remoción de suelos en obras de construcción. Para obras en zonas con presencia o riesgo arqueológico, el PMAR es obligatorio antes de excavar o remover tierra.

El DS 004-2025-MC introdujo mediante los Arts. 27.27 a 27.32 un régimen simplificado de PMAR para dos condiciones simultáneas:

  • Área de remoción menor a 10 m²
  • Obra ubicada en zona urbana

Cuando se cumplen ambas condiciones, el PMAR se aprueba en 10 días hábiles (la mitad del plazo estándar de 20 días hábiles) y no requiere inspección ocular para el informe preliminar.

Esto es especialmente relevante para obras de mantenimiento, remodelaciones de ambientes en centros históricos, instalaciones de redes de servicios en zonas urbanas con declaratoria arqueológica o cualquier intervención de pequeña escala en contextos urbanos que antes debían pasar por el procedimiento estándar completo.

Para más información sobre el PMAR y cuándo es obligatorio, revisa nuestra guía: ¿Qué es el PMAR y qué procedimiento sigue?

Resumen ejecutivo: tabla de cambios prácticos

Para directivos y gerentes que necesitan el cuadro completo en un vistazo:

Situación Antes del 12/03/2025 Desde el 12/03/2025
Diagnóstico inicial del terreno Solo CIRAS (20 días hábiles, tasa TUPA, trámite formal) CIRAS o DAS (DAS: sin tasa, privado, arqueólogo propio)
Hallazgo durante PMAR Posible paralización ante cualquier hallazgo Categoría C: solo registro, obra continúa
PMAR en zona urbana pequeña Procedimiento estándar (20 días hábiles, inspección previa) Régimen simplificado si área <10 m²: 10 días, sin inspección
PEA sin restos Zona gris sobre si habilitaba directamente el PMAR Equivale expresamente a CIRAS negativo (Art. 24.2)
Clasificación del patrimonio Sin categorías formales en el RIA Categorías A (intangible), B (PRA obligatorio), C (registro, continúa)
Expedientes en trámite Siguen con norma anterior (DS 011-2022-MC) según Disposición Transitoria Única

El TUO del RIA: la norma consolidada que se viene

La coexistencia del DS 011-2022-MC y el DS 004-2025-MC genera una situación común en el sistema normativo peruano: la norma vigente requiere leer dos decretos y tener claro qué artículos del primero fueron modificados por el segundo. Para quienes no son abogados ni arqueólogos, esto puede generar confusión.

El propio DS 004-2025-MC reconoció esto. Según su Disposición Complementaria Séptima, el Ministerio de Cultura tiene un plazo de 60 días hábiles contados desde el 12 de marzo de 2025 para aprobar y publicar el Texto Único Ordenado (TUO) del RIA.

El TUO consolidará ambos decretos en un solo texto oficial, con numeración de artículos corregida y sin necesidad de cruzar referencias. Cuando esté publicado, el TUO será la norma de consulta definitiva para cualquier trámite arqueológico presentado a partir de esa fecha.

¿Cómo consultar la norma hoy? Hasta la publicación del TUO, para verificar el texto vigente de cualquier artículo del RIA debes consultar el DS 011-2022-MC (texto base) y revisar si el DS 004-2025-MC lo modificó. El equipo de RUWARK mantiene actualizado su conocimiento normativo para asesorarte sin que tengas que hacer ese cruce tú mismo.
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Preguntas frecuentes

¿Qué es el DS 004-2025-MC?
Es un Decreto Supremo del Ministerio de Cultura del Perú publicado el 12 de marzo de 2025, cuyo objeto (según su Art. 1) es implementar el Diagnóstico Arqueológico de Superficie (DAS) en el RIA y modificar otros artículos del reglamento. No reemplaza el RIA: modifica el DS 011-2022-MC en puntos específicos.
¿Qué proyectos de inversión se ven afectados?
Todo proyecto que requiera permisos arqueológicos (CIRAS, DAS, PEA, PRA, PMAR) en Perú, siempre que el expediente se haya presentado a partir del 12 de marzo de 2025. Los expedientes anteriores continúan con el DS 011-2022-MC según la Disposición Transitoria Única del decreto.
¿El DAS reemplaza al CIRAS?
No exactamente. Ambos coexisten como mecanismos de evaluación de superficie inicial. El DAS (Arts. 35-A a 35-F) es una alternativa privada sin tasa y sin autorización previa. El CIRAS sigue siendo válido cuando se prefiere una certificación oficial. La elección entre uno y otro depende de la naturaleza del proyecto, el contexto y la estrategia de gestión de riesgos.
¿Qué pasa si se encuentra un resto Categoría C durante la obra?
Según el Art. 28.2.1 del RIA modificado por DS 004-2025-MC, si el hallazgo durante un PMAR es clasificado como Categoría C, solo se requiere el registro arqueológico. La obra no se paraliza. La Categoría C corresponde a bienes prehispánicos de menor complejidad según el Art. V numeral 5 del RIA.
¿Cuándo se publicará el TUO del RIA?
Según la Disposición Complementaria Séptima del DS 004-2025-MC, el Ministerio de Cultura tiene un plazo de 60 días hábiles desde el 12/03/2025 para aprobar el Texto Único Ordenado (TUO) del RIA. El TUO consolidará el DS 011-2022-MC y el DS 004-2025-MC en un solo texto oficial de consulta.
¿El PMAR simplificado aplica para cualquier zona de Lima?
El régimen simplificado de PMAR (Arts. 27.27 a 27.32) aplica cuando se cumplen dos condiciones: área de remoción inferior a 10 m² y obra en zona urbana. No aplica si el área supera 10 m² o si la zona tiene características especiales que excluyan el régimen simplificado.
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Fuentes normativas
  • DS 004-2025-MC — Modifica el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas (publicado 12/03/2025)
  • DS 011-2022-MC — Reglamento de Intervenciones Arqueológicas (texto base)
  • Decreto Legislativo N° 1680 — Crea el Diagnóstico Arqueológico de Superficie
  • Ley N° 28296 — Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación
  • www.gob.pe/cultura — Portal oficial del Ministerio de Cultura del Perú
  • Análisis comparativo detallado: RIA 2025 vs RIA 2022: 8 cambios clave