Proceso Completo de Permisos Arqueológicos en Perú: De A a Z en 2026
El proceso completo de permisos arqueológicos en Perú sigue este flujo principal: 1) Consulta SIGDA → 2) DAS o CIRAS (diagnóstico inicial) → 3) PEA si hay riesgo arqueológico → 4) PRA si se encuentran restos Categoría B → 5) PMAR durante la obra. El resultado de cada etapa determina el siguiente paso. El marco normativo vigente es el DS 011-2022-MC modificado por el DS 004-2025-MC (vigente desde 12/03/2025).
- ¿Por qué existen los permisos arqueológicos en Perú?
- Paso 1: Diagnóstico inicial — Consulta SIGDA
- Paso 2: Elegir la vía — DAS o CIRAS
- Paso 3a: Sin restos — PMAR si hay remoción de suelo
- Paso 3b: Con riesgo arqueológico — PEA
- Paso 4: Resultado de la PEA — tres caminos posibles
- Paso 5: PRA — rescate antes de que avance la obra
- Paso 6: PMAR — monitoreo durante la ejecución
- Hallazgo fortuito durante el PMAR
- Tabla resumen: procedimientos, plazos y condiciones
- Preguntas frecuentes
¿Por qué existen los permisos arqueológicos en Perú?
El Perú tiene uno de los patrimonios arqueológicos más extensos del mundo. Según el Art. 21 de la Constitución, los bienes culturales del país son patrimonio de la Nación. La Ley N° 28296 (Ley General del Patrimonio Cultural) establece que los restos prehispánicos son intangibles y están bajo protección del Estado, independientemente de quién sea el propietario del terreno donde se ubican.
Esto significa que cualquier proyecto de inversión que intervenga el suelo en zonas con presencia o riesgo arqueológico debe obtener los permisos correspondientes del Ministerio de Cultura. Ejecutar obras sin estos permisos puede derivar en sanciones según la Ley 28296 y el Art. 226 del Código Penal, más la paralización inmediata de la obra.
El sistema de permisos arqueológicos está regulado por el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas (RIA), actualmente el DS 011-2022-MC modificado por el DS 004-2025-MC. Esta guía sigue el flujo completo bajo el marco vigente en 2026.
Paso 1: Diagnóstico inicial — Consulta al SIGDA
Antes de iniciar cualquier trámite, el equipo técnico del proyecto consulta el SIGDA. Esta plataforma georreferenciada del Ministerio de Cultura muestra los sitios arqueológicos registrados en el territorio nacional.
El resultado de la consulta SIGDA determina el punto de partida del proceso:
- Sin sitios registrados en el área: Bajo riesgo arqueológico documentado. Se puede optar por el DAS como diagnóstico de campo para confirmar antes de iniciar el PMAR.
- Con sitios registrados en o cerca del área: Riesgo arqueológico confirmado. El diagnóstico de campo es obligatorio (DAS o CIRAS), y probablemente se requerirá PEA.
- Área en zona de amortiguamiento o buffer de sitio conocido: Requiere evaluación específica. El Ministerio de Cultura puede indicar procedimientos adicionales.
Paso 2: Elegir la vía — DAS (privado) o CIRAS (oficial)
Desde el DS 004-2025-MC (vigente desde 12/03/2025), el promotor del proyecto puede elegir entre dos vías para el diagnóstico inicial de superficie:
Vía A: DAS (Diagnóstico Arqueológico de Superficie)
Regulado en los Arts. 35-A a 35-F del RIA (incorporados por DS 004-2025-MC). Es un procedimiento privado: el arqueólogo de la empresa promotora recorre el área y emite el diagnóstico directamente, sin presentar expediente al Ministerio de Cultura ni pagar tasa TUPA. El único requisito formal es registrar los resultados en la Plataforma Digital del Estado (PDE) dentro de los 5 días hábiles siguientes a culminar el DAS. Si no se registra en ese plazo, el DAS pierde efectos legales y será necesario iniciar un CIRAS formal.
Para mayor detalle sobre el DAS, revisa nuestra guía específica: ¿Qué es el DAS y cómo funciona?
Vía B: CIRAS (Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos)
Procedimiento formal ante el Ministerio de Cultura. Se presenta un expediente con documentación técnica, se paga la tasa TUPA correspondiente, y el Ministerio realiza la evaluación y emite el certificado en el plazo de 20 días hábiles. El CIRAS tiene valor oficial como certficación del Estado. Para proyectos que requieren mayor formalidad en su documentación (licitaciones públicas, financiamiento internacional, due diligence), el CIRAS puede ser preferible al DAS.
Lee más sobre el CIRAS: ¿Qué es el CIRAS y cuándo solicitarlo?
| Criterio | DAS | CIRAS |
|---|---|---|
| Tasa TUPA | No aplica | Sí (ver TUPA vigente en gob.pe/cultura) |
| Plazo de espera | Sin plazo institucional | 20 días hábiles |
| Naturaleza | Privada (acto técnico) | Oficial (certificación del Estado) |
| Registro | En PDE dentro de 5 días hábiles de culminado | El MC notifica el resultado |
| Recomendado para | Proyectos privados que buscan agilidad | Proyectos que requieren certificación formal del Estado |
Paso 3a: Sin restos en diagnóstico — PMAR si hay remoción de suelo
Cuando el DAS o el CIRAS concluyen que no hay evidencia de restos arqueológicos, el proyecto puede avanzar. Si la obra implica remoción de suelos en zonas con cualquier potencial arqueológico (incluso bajo), el siguiente paso es gestionar el PMAR (Plan de Monitoreo Arqueológico).
El PMAR no es un obstáculo: es el permiso que permite que la obra avance con supervisión arqueológica. Su aprobación habilita la remoción de suelos con un arqueólogo presente que documenta cualquier hallazgo durante la excavación.
Desde el DS 004-2025-MC, si la obra está en zona urbana y el área de remoción es menor a 10 m², aplica el régimen simplificado de PMAR (Arts. 27.27 a 27.32): 10 días hábiles de aprobación, sin inspección ocular para el informe preliminar.
Paso 3b: Con riesgo arqueológico — PEA (Prospección con Evaluación Arqueológica)
La Prospección con Evaluación Arqueológica (PEA) se activa cuando el diagnóstico de superficie indica potencial arqueológico que no puede determinarse con una simple inspección visual. La PEA incluye prospección sistemática del área y puede incluir excavación de pozos de cateo o trincheras para determinar si hay restos arqueológicos en el subsuelo.
El plazo de aprobación de la PEA por parte del Ministerio de Cultura es de 25 días hábiles. Una vez aprobada, el arqueólogo responsable ejecuta el plan de trabajo en campo y emite el informe con los resultados.
DS 011-2022-MC, Arts. 23 y 24 (base de la PEA, no modificados en su sustancia por DS 004-2025-MC): regulan el fundamento, procedimiento y requisitos de la Prospección con Evaluación Arqueológica. El Art. 24.2 (modificado por DS 004-2025-MC) establece que una PEA sin hallazgo de restos equivale a un CIRAS negativo.
Paso 4: Resultado de la PEA — tres caminos posibles
Cuando el arqueólogo entrega el informe final de la PEA, el resultado determina el siguiente paso del proceso. Hay tres caminos posibles, según las categorías definidas por el DS 004-2025-MC:
Si la PEA identifica restos Categoría A (bienes intangibles que requieren inversión para gestión/protección o de interés público), el área afectada no puede intervenirse con obras. El proyecto debe rediseñar su trazado o plantear un plan de gestión y protección. Esta es la situación de mayor impacto en el proyecto.
Paso 5: PRA — rescate arqueológico antes de que avance la obra
El Plan de Rescate Arqueológico (PRA) es el procedimiento más complejo y costoso del sistema. Se activa cuando se identifican restos arqueológicos de Categoría B que no pueden conservarse in situ y requieren documentación sistemática antes de ser afectados por las obras.
El PRA incluye varias etapas:
Documento técnico que detalla la metodología, área de intervención, presupuesto y cronograma del rescate. Este plan debe ser aprobado por el Ministerio de Cultura en el plazo de 25 días hábiles.
El equipo arqueológico realiza la excavación sistemática del área, documentando todos los contextos, materiales y evidencias. El tiempo de ejecución depende de la extensión y complejidad del sitio. Este paso no tiene plazo fijo normativo: puede durar semanas o meses.
Análisis de materiales recuperados: cerámica, restos óseos, material orgánico, análisis especializados. Este componente es obligatorio y su costo varía según el tipo y cantidad de material recuperado.
El PRA concluye con un informe técnico que debe presentarse al Ministerio de Cultura. La publicación de los resultados del rescate es obligatoria. Esto diferencia al PRA del resto de procedimientos arqueológicos.
Tras la aprobación del PRA por el Ministerio de Cultura, la obra puede avanzar en las áreas ya rescatadas con un PMAR activo que monitoree la remoción de suelos en el resto del proyecto.
Paso 6: PMAR — monitoreo arqueológico durante la obra
El PMAR es el permiso que acompaña la ejecución de la obra. No es el último trámite en el tiempo: es el permiso activo durante toda la fase de remoción de suelos. Su función es asegurar que si aparece cualquier resto arqueológico durante la obra, haya un profesional calificado que lo documente correctamente y active el protocolo de respuesta correspondiente.
El PMAR puede habilitarse desde:
- CIRAS negativo (resultado sin restos)
- DAS sin restos de relevancia (Arts. 27.12.5 y 27.23–27.26, DS 004-2025-MC)
- PEA sin restos (equivale a CIRAS negativo, Art. 24.2)
- PRA aprobado y ejecutado (en las áreas ya rescatadas)
Para conocer el proceso completo del PMAR, incluyendo documentación requerida y costos, visita: Guía completa del PMAR en Perú
Hallazgo fortuito durante el PMAR: protocolo del Art. 28
Incluso con todos los permisos en orden, puede producirse un hallazgo arqueológico durante la ejecución de las obras. El RIA establece en el Art. 28 el protocolo obligatorio para este escenario:
Al identificar un posible resto arqueológico, se detiene el trabajo en esa zona específica. No necesariamente toda la obra.
El arqueólogo del PMAR evalúa el material encontrado y lo clasifica según las categorías A, B o C del DS 004-2025-MC (Art. V).
Categoría C: registro arqueológico, la obra continúa (Art. 28.2.1). Categoría B: PRA obligatorio, la zona afectada queda suspendida. Categoría A: zona declarada intangible, rediseño del proyecto en esa área.
El hallazgo debe comunicarse al Ministerio dentro del plazo establecido en el PMAR aprobado, independientemente de su categoría. El Ministerio puede confirmar o revisar la clasificación del arqueólogo.
Tabla resumen: procedimientos, plazos y condiciones
| Procedimiento | Cuándo aplica | Plazo de aprobación | Norma base |
|---|---|---|---|
| Consulta SIGDA | Siempre, como primer paso | Inmediata (portal online) | Ministerio de Cultura |
| DAS | Diagnóstico inicial alternativo al CIRAS (proyectos privados) | Sin plazo institucional (arqueólogo propio) | Arts. 35-A a 35-F RIA (DS 004-2025-MC) |
| CIRAS | Diagnóstico inicial oficial | 20 días hábiles | Art. 32, 34 RIA (DS 011-2022-MC) |
| PEA | Cuando el diagnóstico identifica potencial arqueológico | 25 días hábiles | Arts. 23-24 RIA (DS 011-2022-MC) |
| PRA | Cuando PEA o PMAR identifica restos Categoría B | 25 días hábiles + ejecución (variable) | RIA; Arts. modificados por DS 004-2025-MC |
| PMAR (estándar) | Durante remoción de suelos en área con riesgo | 20 días hábiles | Art. 27 RIA (DS 011-2022-MC) |
| PMAR simplificado | PMAR urbano, área de remoción <10 m² | 10 días hábiles | Arts. 27.27–27.32 (DS 004-2025-MC) |
Preguntas frecuentes
- DS 004-2025-MC — Modifica el RIA (vigente desde 12/03/2025)
- DS 011-2022-MC — Reglamento de Intervenciones Arqueológicas (texto base)
- Ley N° 28296 — Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación (Art. 21 CPP)
- Código Penal del Perú, Art. 226 — Sanciones por daño al patrimonio cultural
- RIA 2025 vs RIA 2022: 8 cambios clave del DS 004-2025-MC
- DS 004-2025-MC explicado para empresas
- Costos de permisos arqueológicos en Perú 2026
- www.gob.pe/cultura — Portal oficial del Ministerio de Cultura