Cómo Tramitar un DAS Arqueológico Paso a Paso en 2026
📑 Tabla de Contenidos
Si necesitas saber cómo tramitar un DAS arqueológico, esta guía te explica el procedimiento completo actualizado conforme al D.S. N° 004-2025-MC. El Diagnóstico Arqueológico de Superficie es la evaluación más ágil del sistema normativo peruano: no requiere autorización previa, solo comunicación de inicio al Ministerio de Cultura. En RuwArk S.A.C., consultora arqueológica con sede en Cusco, hemos ejecutado más de 80 diagnósticos de superficie para proyectos de infraestructura, energía y minería.
1. Qué necesitas para tramitar un DAS arqueológico
El Diagnóstico Arqueológico de Superficie (DAS) fue incorporado al Reglamento de Intervenciones Arqueológicas mediante el D.S. N° 004-2025-MC. A diferencia del CIRAS, el DAS es ejecutado por un arqueólogo privado colegiado y habilitado, sin necesidad de solicitar autorización al Ministerio de Cultura.
Para iniciar el trámite de un DAS arqueológico necesitas tres elementos fundamentales:
Debe estar inscrito en el COARPE con colegiatura vigente y constancia de habilitación en formato PDF (Art. 35-B.1).
Formato .dwg o .SHP, georreferenciado en WGS84 UTM, con las coordenadas del área del proyecto de inversión (Anexo II).
La comunicación de inicio y el registro del informe se realizan a través de la Plataforma Digital del Estado (PDE) o mesa de partes física/virtual del Ministerio de Cultura.
2. Flujo completo: cómo tramitar un DAS paso a paso
El siguiente diagrama muestra las 5 etapas del DAS arqueológico, desde la comunicación de inicio hasta el registro del informe y los pasos posteriores.
3. Paso 1: Comunicación de inicio — Anexo II
Antes de realizar la prospección, debes comunicar al Ministerio de Cultura con una anticipación no menor de 3 días hábiles antes de la visita de campo (Art. 35-C). Esta comunicación se realiza vía PDE o mesa de partes física/virtual del MC.
Contenido del Anexo II
La comunicación de inicio debe incluir la siguiente información conforme al Anexo II del D.S. N° 004-2025-MC:
4. Paso 2: Prospección de campo
La prospección es el trabajo de campo del DAS arqueológico. Consiste en el recorrido sistemático del área del proyecto para identificar evidencias arqueológicas en superficie, conforme al Anexo I del Reglamento (Art. 35-B.2).
Requisitos de la prospección
- Ejecutor: arqueólogo colegiado y habilitado por el COARPE (Art. 35-B.1).
- Metodología: conforme al Anexo I del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas.
- Extensión: sin límites de extensión del área (Art. 35-B.3), a diferencia de otros procedimientos.
- Registro: fotografías con fecha y coordenadas UTM, data GNSS, ortofotos aéreas georreferenciadas.
5. Paso 3: Informe de resultados del DAS — Anexo I
El informe de resultados es el documento técnico central del DAS arqueológico. Su contenido varía según se hayan encontrado o no evidencias arqueológicas durante la prospección.
Información general obligatoria
- N° de expediente de la comunicación de inicio.
- Antecedentes arqueológicos catastrales: constancia de búsqueda DGPA + consulta SIGDA + bibliografía.
- Descripción del área con fotografías (fecha y coordenadas UTM).
- Data GNSS y ortofotos aéreas georreferenciadas.
- Planos de resultados en formato .dwg o SHP, georreferenciados en WGS84 UTM.
Contenido según resultado de la prospección
| Aspecto | Con evidencia arqueológica (2.1) | Sin evidencia arqueológica (2.2) |
|---|---|---|
| Evaluación de impactos | Obligatoria + medidas de mitigación | No aplica |
| Metodología | Descripción de prospección | Descripción de prospección |
| Registro | Fichas, planos ubicación BIP, fotos | Fichas, planos, fotos |
| Ortofotos mínimas | 25 cm/pixel | 50 cm/pixel |
| Firma | Sello del arqueólogo en cada folio (o firma digital) | Sello del arqueólogo en cada folio (o firma digital) |
| Siguiente paso | PEA (Art. 23.6.2) | PMAR desde DAS (Art. 27.23-27.26) |
6. Paso 4: Registro del informe en PDE
Una vez elaborado el informe de resultados, el paso crítico es su registro oportuno en la Plataforma Digital del Estado o mesa de partes del Ministerio de Cultura.
Línea de tiempo del registro
El arqueólogo firma y fecha el informe final del DAS con todos los anexos técnicos.
Inicio del plazoSubir el informe completo con anexos a la Plataforma Digital del Estado o presentar físicamente en mesa de partes de la DDC.
5 días hábiles máx.Si se registraron nuevos Bienes Inmuebles Prehispánicos (BIP), el MC actualiza el SIGDA conforme al Art. 35-D.4.
Art. 35-D.47. Paso 5: Qué hacer después del DAS arqueológico
El resultado del informe determina el siguiente procedimiento. Existen dos escenarios claramente definidos en la normativa:
PMAR desde DAS: plazos y condiciones
Cuando el DAS no encuentra evidencia, el siguiente paso es solicitar el Plan de Monitoreo Arqueológico (PMAR) directamente desde el DAS, conforme a los artículos 27.23 al 27.26 del RIA:
- Plazo de evaluación: 20 días hábiles, incluye inspección ocular del MC.
- Riesgo: el PMAR puede ser declarado infundado si la información del expediente difiere de lo registrado en el DAS o de lo verificado durante la inspección ocular (Art. 27.25).
- Arqueólogo: las intervenciones posteriores al DAS no requieren el mismo arqueólogo que realizó la prospección (Art. 35-F).
8. Preguntas frecuentes sobre el DAS arqueológico
¿El DAS requiere autorización previa del Ministerio de Cultura?
No. El DAS no requiere autorización previa. Solo se comunica el inicio al Ministerio de Cultura con al menos 3 días hábiles de anticipación mediante la PDE o mesa de partes (Art. 35-C.3 del D.S. N° 004-2025-MC).
¿Quién puede realizar un DAS arqueológico?
Solo un arqueólogo colegiado y habilitado por el COARPE puede ejecutar la prospección del DAS (Art. 35-B.1). Debe acreditar constancia de habilitación vigente en formato PDF.
¿En cuántos días se debe registrar el informe del DAS?
El informe debe registrarse en un plazo máximo de 5 días hábiles desde su emisión. Si no se registra en ese plazo, no surte efectos (Art. 35-D.3).
¿Qué pasa si el DAS encuentra evidencia arqueológica?
El informe debe incluir evaluación de impactos y medidas de mitigación, y el siguiente paso es tramitar un PEA con excavaciones restringidas (Art. 23.6.2 del RIA).
¿Cuál es la diferencia entre DAS y CIRAS?
El DAS es ejecutado por un arqueólogo privado, no requiere autorización previa, no tiene límite de extensión y su resultado es un informe técnico. El CIRAS es emitido por el MC, requiere solicitud formal, tiene costo administrativo y su resultado es un acto administrativo (certificado).
9. Confía tu DAS arqueológico a especialistas
Ejecutar un DAS requiere dominio del D.S. N° 004-2025-MC, experiencia en prospección arqueológica y manejo de datos GNSS y ortofotos. En RuwArk S.A.C., somos una consultora arqueológica en Cusco especializada en DAS, CIRAS, PEA, PRA y PMAR. Nuestro equipo garantiza el cumplimiento de cada requisito normativo para que tu proyecto avance sin observaciones.
¿Necesitas tramitar un DAS arqueológico?
Nuestro equipo de arqueólogos colegiados ejecuta la prospección, elabora el informe y registra los resultados dentro del plazo legal.
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