DAS sin Restos: Efectos Legales en 2026
📑 Tabla de Contenidos
- Efectos legales del DAS sin evidencia arqueológica
- Registro en la PDE: plazo de 5 días hábiles
- Contenido del informe DAS sin evidencia
- Ruta al PMAR desde el DAS sin evidencia
- Inspección ocular obligatoria en el PMAR-DAS
- Riesgos de PMAR infundado (Art. 27.25)
- Pasos siguientes después del DAS negativo
- Preguntas frecuentes
Si tu Diagnóstico Arqueológico de Superficie no encontró restos, necesitas entender los efectos del DAS sin evidencia arqueológica para aprovechar correctamente sus beneficios legales. Este resultado positivo abre la puerta al PMAR, pero solo si cumples con el registro en la Plataforma Digital del Estado dentro del plazo de 5 días. En RuwArk S.A.C., consultora arqueológica en Cusco, hemos gestionado cientos de DAS negativos y conocemos cada detalle del procedimiento conforme al D.S. N° 004-2025-MC.
1. Efectos legales del DAS sin evidencia arqueológica
El artículo 35-D.1 del D.S. N° 004-2025-MC establece que el DAS que no identifica evidencia arqueológica produce los efectos del numeral 4.2 del Decreto Legislativo 1680. En términos prácticos, esto significa que el área evaluada queda libre para avanzar con el procedimiento de monitoreo arqueológico.
Sin embargo, estos efectos no son automáticos. Para que el DAS sin evidencia arqueológica surta efectos legales, se requiere cumplir con un requisito fundamental: el registro oportuno en la Plataforma Digital del Estado.
Alcance de los efectos legales
- Habilitación para PMAR: El titular puede solicitar un Plan de Monitoreo Arqueológico por Requerimiento (Art. 27.12.5).
- Equivalencia funcional: El DAS negativo cumple una función similar al CIRAS sin restos, permitiendo avanzar al monitoreo.
- Vigencia condicionada: Solo surte efectos si se registra en la PDE dentro de los 5 días hábiles (Art. 35-D.3).
- No autoriza obras directas: Aún se requiere obtener el PMAR antes de iniciar cualquier actividad constructiva.
2. Registro en la PDE: el plazo de 5 días hábiles
El artículo 35-D.3 del D.S. N° 004-2025-MC establece la obligación más crítica del DAS sin evidencia arqueológica: su registro en la Plataforma Digital del Estado (PDE) dentro de un plazo máximo de 5 días hábiles. Si no se cumple este plazo, el DAS simplemente no surte efectos.
Cómo registrar el DAS en la PDE
Completar todos los componentes del Anexo I, sección 2.2: metodología, registro de prospección (fichas, planos, fotos, ortofotos 50 cm/pixel), firma y sello en cada folio.
Ingresar a la plataforma digital habilitada por el Ministerio de Cultura para el registro de DAS.
Subir el informe del DAS con todos sus anexos, incluyendo los archivos georreferenciados, fotografías y ortofotos en los formatos aceptados.
Confirmar que la plataforma emita el comprobante de registro. Guardar este comprobante: es la prueba de que el DAS fue registrado oportunamente.
3. Contenido del informe DAS sin evidencia
Aunque el resultado sea negativo, el Anexo I, sección 2.2 del D.S. N° 004-2025-MC exige un informe técnico completo. El DAS sin evidencia arqueológica tiene requisitos documentales específicos que deben cumplirse para que el registro en la PDE sea válido.
| Componente | Requisito específico (Anexo I §2.2) |
|---|---|
| Metodología | Descripción de la técnica de prospección: transectos, cobertura, instrumentos, justificación del método aplicado. |
| Fichas de prospección | Fichas de registro de cada unidad de prospección, incluyendo coordenadas, descripción del terreno y resultado negativo. |
| Planos | Plano perimétrico georreferenciado (.dwg, WGS 84) con transectos recorridos y puntos de verificación. |
| Fotografías | Registro fotográfico del área prospectada con pizarra de identificación, coordenadas y panorámicas del terreno. |
| Ortofotos | Resolución mínima de 50 cm/pixel (menos exigente que los 25 cm/pixel del DAS con evidencia). |
| Firma y sello | Cada folio del informe firmado y sellado por el arqueólogo responsable del DAS. |
4. Ruta al PMAR desde el DAS sin evidencia
El artículo 27.12.5 del RIA establece que el PMAR procede del DAS. Cuando el DAS no identifica evidencia arqueológica y se registra oportunamente en la PDE, el titular puede solicitar el Plan de Monitoreo Arqueológico por Requerimiento para iniciar obras bajo supervisión arqueológica.
Plazos del PMAR desde DAS
Los artículos 27.23 a 27.26 del D.S. N° 004-2025-MC regulan el procedimiento del PMAR derivado del DAS:
El DAS sin evidencia debe estar registrado oportunamente para que surta efectos y habilite la solicitud.
5 días hábilesFormulario, DJ, plano perimétrico .dwg WGS84, plan de monitoreo, presupuesto y DAS como sustento técnico.
5-10 díasLa DDC evalúa el expediente, programa inspección ocular obligatoria y emite pronunciamiento.
20 días hábilesEl inspector del MC verifica en campo que la información del DAS corresponda con la realidad del terreno.
Decisivo para aprobaciónSi todo concuerda: PMAR aprobado. Si difiere del DAS: declarado infundado (Art. 27.25).
Art. 27.25 RIA5. Inspección ocular obligatoria en el PMAR-DAS
A diferencia del PMAR derivado de un CIRAS, el PMAR desde DAS incluye una inspección ocular obligatoria conforme a los artículos 27.23 a 27.26 del D.S. N° 004-2025-MC. Esta inspección es un mecanismo de verificación que el Ministerio de Cultura implementó para contrastar la información del DAS con la realidad del terreno.
Qué verifica el inspector del MC
- Concordancia territorial: que el área descrita en el DAS corresponda con el terreno real.
- Ausencia de evidencia: confirmar que efectivamente no existen bienes arqueológicos en superficie.
- Plano perimétrico: que las coordenadas y el polígono del plano coincidan con el terreno.
- Condiciones del terreno: verificar alteraciones, movimiento de tierras previo u otras condiciones relevantes.
6. Riesgos de PMAR infundado según Art. 27.25
El artículo 27.25 del D.S. N° 004-2025-MC establece dos causales específicas por las cuales el PMAR derivado del DAS puede ser declarado infundado. Comprender estos riesgos es fundamental para evitar perder tiempo y dinero.
Cómo prevenir un PMAR infundado
Asegurarse de que el plano perimétrico, las coordenadas y la descripción técnica del PMAR sean idénticos a los del DAS. Cualquier diferencia, por mínima que sea, puede activar la causal 1.
Cubrir toda el área del proyecto con los transectos adecuados. No omitir zonas de difícil acceso. Un DAS incompleto será detectado en la inspección ocular.
Evitar movimientos de tierra, excavaciones o cualquier intervención en el área entre la ejecución del DAS y la inspección ocular del PMAR. Alteraciones evidenciarán discrepancias.
7. Pasos siguientes después del DAS negativo
Una vez que comprendes los efectos del DAS sin evidencia arqueológica, la ruta es clara. Aquí el resumen de las acciones que debes ejecutar en orden:
Prioridad absoluta. Sin registro oportuno, todo el proceso queda sin efecto. Guardar el comprobante de registro como respaldo.
Reunir la documentación conforme al Art. 27 del RIA: formulario, DJ, plano .dwg WGS84, plan de monitoreo. Consulta nuestra guía sobre requisitos PMAR 2026.
La DDC (Dirección Desconcentrada de Cultura) de la región donde se ubica el proyecto. El plazo de evaluación es de 20 días hábiles.
Coordinar acceso al terreno, asegurar que las condiciones del área no hayan cambiado desde el DAS. El inspector verificará todo en campo.
Con el PMAR aprobado, las obras pueden iniciar bajo supervisión del arqueólogo monitor. El monitoreo es continuo durante toda la fase de movimiento de tierras.
8. Preguntas frecuentes sobre el DAS sin evidencia
¿Cuáles son los efectos legales del DAS sin evidencia arqueológica?
El DAS sin evidencia produce los efectos del numeral 4.2 del DL 1680 (Art. 35-D.1), habilitando al titular para solicitar un PMAR. Esto solo procede si el DAS se registra en la PDE dentro de los 5 días hábiles.
¿Cuál es el plazo para registrar el DAS sin evidencia en la PDE?
5 días hábiles según el Art. 35-D.3. Si no se registra dentro de este plazo, el DAS no surte efectos legales y el procedimiento queda sin validez. Es el plazo más crítico de todo el proceso.
¿Qué procedimiento sigue después del DAS sin evidencia?
El PMAR (Plan de Monitoreo Arqueológico por Requerimiento) conforme al Art. 27.12.5. Se solicita ante la DDC con plazo de 20 días hábiles e incluye inspección ocular obligatoria (Arts. 27.23-27.26).
¿El PMAR desde DAS puede ser declarado infundado?
Sí. El Art. 27.25 establece dos causales: (i) cuando la información técnica o plano difiere del DAS, y (ii) cuando el DAS difiere de la inspección ocular. En ambos casos se declara infundado.
¿Se necesita el mismo arqueólogo del DAS para hacer el PMAR?
No. El Art. 35-F establece que las intervenciones posteriores no requieren el mismo arqueólogo. Puedes contratar a otro profesional colegiado y habilitado por el COARPE para ejecutar el PMAR.
9. Aprovecha tu DAS negativo con asesoría especializada
Un DAS sin evidencia arqueológica es el mejor resultado posible, pero sus efectos legales dependen de cumplir plazos y procedimientos estrictos. En RuwArk S.A.C., consultora arqueológica en Cusco, te acompañamos desde el registro en la PDE hasta la aprobación del PMAR, garantizando que cada paso cumpla con el D.S. N° 004-2025-MC.
¿Tu DAS salió sin evidencia?
Te ayudamos con el registro en PDE y la gestión del PMAR para que inicies obra lo antes posible.
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📖 Fuentes y referencias normativas