Proceso Completo de Permisos Arqueológicos en Perú: De A a Z en 2026
Guía Transversal

Proceso Completo de Permisos Arqueológicos en Perú: De A a Z en 2026

📅 Abril 2026 ✍️ RUWARK S.A.C. 🏷️ CIRAS · DAS · PEA · PRA · PMAR ⏱️ 15 min de lectura
Respuesta rápida

El proceso completo de permisos arqueológicos en Perú sigue este flujo principal: 1) Consulta SIGDA2) DAS o CIRAS (diagnóstico inicial) → 3) PEA si hay riesgo arqueológico → 4) PRA si se encuentran restos Categoría B → 5) PMAR durante la obra. El resultado de cada etapa determina el siguiente paso. El marco normativo vigente es el DS 011-2022-MC modificado por el DS 004-2025-MC (vigente desde 12/03/2025).

Diagnóstico inicial
DAS o CIRAS
Con riesgo
PEA (25 días)
Con restos Cat. B
PRA obligatorio
Durante obra
PMAR (20 días)
Norma vigente
DS 004-2025-MC

¿Por qué existen los permisos arqueológicos en Perú?

El Perú tiene uno de los patrimonios arqueológicos más extensos del mundo. Según el Art. 21 de la Constitución, los bienes culturales del país son patrimonio de la Nación. La Ley N° 28296 (Ley General del Patrimonio Cultural) establece que los restos prehispánicos son intangibles y están bajo protección del Estado, independientemente de quién sea el propietario del terreno donde se ubican.

Esto significa que cualquier proyecto de inversión que intervenga el suelo en zonas con presencia o riesgo arqueológico debe obtener los permisos correspondientes del Ministerio de Cultura. Ejecutar obras sin estos permisos puede derivar en sanciones según la Ley 28296 y el Art. 226 del Código Penal, más la paralización inmediata de la obra.

El sistema de permisos arqueológicos está regulado por el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas (RIA), actualmente el DS 011-2022-MC modificado por el DS 004-2025-MC. Esta guía sigue el flujo completo bajo el marco vigente en 2026.

¿Qué proyectos requieren permisos arqueológicos? Todo proyecto que implique remoción de suelos en áreas con presencia registrada o riesgo de patrimonio arqueológico: construcción inmobiliaria, infraestructura vial, minería, energía (hidroeléctricas, tendidos eléctricos), saneamiento (redes de agua y alcantarillado), y obras de mantenimiento en zonas históricas.

Paso 1: Diagnóstico inicial — Consulta al SIGDA

Paso 1 de 6
Consulta al SIGDA
Sistema de Información Geográfica del Patrimonio Cultural Inmueble del Ministerio de Cultura. Permite verificar si existen sitios arqueológicos registrados en el área del proyecto. La consulta es pública, gratuita y accesible en el portal del Ministerio de Cultura.
Sin plazo — Consulta inmediata online

Antes de iniciar cualquier trámite, el equipo técnico del proyecto consulta el SIGDA. Esta plataforma georreferenciada del Ministerio de Cultura muestra los sitios arqueológicos registrados en el territorio nacional.

El resultado de la consulta SIGDA determina el punto de partida del proceso:

  • Sin sitios registrados en el área: Bajo riesgo arqueológico documentado. Se puede optar por el DAS como diagnóstico de campo para confirmar antes de iniciar el PMAR.
  • Con sitios registrados en o cerca del área: Riesgo arqueológico confirmado. El diagnóstico de campo es obligatorio (DAS o CIRAS), y probablemente se requerirá PEA.
  • Área en zona de amortiguamiento o buffer de sitio conocido: Requiere evaluación específica. El Ministerio de Cultura puede indicar procedimientos adicionales.
El SIGDA no es el único indicador de riesgo Que un sitio no esté registrado en el SIGDA no garantiza ausencia de patrimonio arqueológico. El Perú tiene un subregistro significativo de sitios. Por eso, incluso con SIGDA negativo, el DAS o CIRAS sigue siendo recomendable como paso previo a obras de remoción de suelo.

Paso 2: Elegir la vía — DAS (privado) o CIRAS (oficial)

Paso 2 de 6
Diagnóstico de superficie: DAS o CIRAS
Ambos procedimientos tienen el mismo objetivo: determinar si el área del proyecto presenta indicios de patrimonio arqueológico en superficie. La diferencia está en su naturaleza (privada vs. oficial), costos y plazos.
DAS: sin plazo institucional | CIRAS: 20 días hábiles

Desde el DS 004-2025-MC (vigente desde 12/03/2025), el promotor del proyecto puede elegir entre dos vías para el diagnóstico inicial de superficie:

Vía A: DAS (Diagnóstico Arqueológico de Superficie)

Regulado en los Arts. 35-A a 35-F del RIA (incorporados por DS 004-2025-MC). Es un procedimiento privado: el arqueólogo de la empresa promotora recorre el área y emite el diagnóstico directamente, sin presentar expediente al Ministerio de Cultura ni pagar tasa TUPA. El único requisito formal es registrar los resultados en la Plataforma Digital del Estado (PDE) dentro de los 5 días hábiles siguientes a culminar el DAS. Si no se registra en ese plazo, el DAS pierde efectos legales y será necesario iniciar un CIRAS formal.

Para mayor detalle sobre el DAS, revisa nuestra guía específica: ¿Qué es el DAS y cómo funciona?

Vía B: CIRAS (Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos)

Procedimiento formal ante el Ministerio de Cultura. Se presenta un expediente con documentación técnica, se paga la tasa TUPA correspondiente, y el Ministerio realiza la evaluación y emite el certificado en el plazo de 20 días hábiles. El CIRAS tiene valor oficial como certficación del Estado. Para proyectos que requieren mayor formalidad en su documentación (licitaciones públicas, financiamiento internacional, due diligence), el CIRAS puede ser preferible al DAS.

Lee más sobre el CIRAS: ¿Qué es el CIRAS y cuándo solicitarlo?

Criterio DAS CIRAS
Tasa TUPA No aplica Sí (ver TUPA vigente en gob.pe/cultura)
Plazo de espera Sin plazo institucional 20 días hábiles
Naturaleza Privada (acto técnico) Oficial (certificación del Estado)
Registro En PDE dentro de 5 días hábiles de culminado El MC notifica el resultado
Recomendado para Proyectos privados que buscan agilidad Proyectos que requieren certificación formal del Estado

Paso 3a: Sin restos en diagnóstico — PMAR si hay remoción de suelo

Paso 3a — Resultado negativo
DAS o CIRAS sin restos → PMAR
Si el diagnóstico de superficie (DAS o CIRAS) no identifica indicios arqueológicos y la obra requiere remoción de suelos, el siguiente paso es el Plan de Monitoreo Arqueológico (PMAR). Este permiso regula la supervisión arqueológica durante la ejecución de la obra.
PMAR: 20 días hábiles (estándar) | 10 días hábiles (urbano <10 m²)

Cuando el DAS o el CIRAS concluyen que no hay evidencia de restos arqueológicos, el proyecto puede avanzar. Si la obra implica remoción de suelos en zonas con cualquier potencial arqueológico (incluso bajo), el siguiente paso es gestionar el PMAR (Plan de Monitoreo Arqueológico).

El PMAR no es un obstáculo: es el permiso que permite que la obra avance con supervisión arqueológica. Su aprobación habilita la remoción de suelos con un arqueólogo presente que documenta cualquier hallazgo durante la excavación.

Desde el DS 004-2025-MC, si la obra está en zona urbana y el área de remoción es menor a 10 m², aplica el régimen simplificado de PMAR (Arts. 27.27 a 27.32): 10 días hábiles de aprobación, sin inspección ocular para el informe preliminar.

Paso 3b: Con riesgo arqueológico — PEA (Prospección con Evaluación Arqueológica)

Paso 3b — Resultado con riesgo
DAS o CIRAS con indicios → PEA
Si el diagnóstico de superficie identifica potencial arqueológico que requiere evaluación más profunda (prospección con cortes o excavación de pozos de cateo), el siguiente paso es la PEA. Esta evaluación determina la presencia real de restos y su categoría.
PEA: 25 días hábiles para aprobación

La Prospección con Evaluación Arqueológica (PEA) se activa cuando el diagnóstico de superficie indica potencial arqueológico que no puede determinarse con una simple inspección visual. La PEA incluye prospección sistemática del área y puede incluir excavación de pozos de cateo o trincheras para determinar si hay restos arqueológicos en el subsuelo.

El plazo de aprobación de la PEA por parte del Ministerio de Cultura es de 25 días hábiles. Una vez aprobada, el arqueólogo responsable ejecuta el plan de trabajo en campo y emite el informe con los resultados.

Base normativa — PEA

DS 011-2022-MC, Arts. 23 y 24 (base de la PEA, no modificados en su sustancia por DS 004-2025-MC): regulan el fundamento, procedimiento y requisitos de la Prospección con Evaluación Arqueológica. El Art. 24.2 (modificado por DS 004-2025-MC) establece que una PEA sin hallazgo de restos equivale a un CIRAS negativo.

Paso 4: Resultado de la PEA — tres caminos posibles

Cuando el arqueólogo entrega el informe final de la PEA, el resultado determina el siguiente paso del proceso. Hay tres caminos posibles, según las categorías definidas por el DS 004-2025-MC:

Bifurcación según resultado de la PEA
CAMINO A: PEA sin restos
Equivale a un CIRAS negativo (Art. 24.2, DS 004-2025-MC). La obra puede avanzar con PMAR si hay remoción de suelo. No se requiere trámite adicional de evaluación.
CAMINO B: PEA con restos Categoría C
Se puede realizar un PRA (Plan de Rescate) integrado en la misma PEA (Art. 23.2) o como procedimiento separado. Al ser Categoría C, la complejidad del rescate es menor. Tras el registro/rescate, la obra puede avanzar con PMAR.
CAMINO C: PEA con restos Categoría B
PRA obligatorio como procedimiento separado. 25 días hábiles de aprobación + tiempo de ejecución en campo. Es el camino más largo del proceso. Tras completar el PRA, la obra avanza con PMAR activo.
¿Qué pasa con Categoría A?

Si la PEA identifica restos Categoría A (bienes intangibles que requieren inversión para gestión/protección o de interés público), el área afectada no puede intervenirse con obras. El proyecto debe rediseñar su trazado o plantear un plan de gestión y protección. Esta es la situación de mayor impacto en el proyecto.

Paso 5: PRA — rescate arqueológico antes de que avance la obra

Paso 5 — Cuando hay restos Categoría B
Plan de Rescate Arqueológico (PRA)
Procedimiento de excavación sistemática y documentación del sitio arqueológico antes de que la obra avance en esa área. Incluye plan de investigación, trabajo de campo, laboratorio y publicación obligatoria de los resultados.
Aprobación: 25 días hábiles + tiempo de ejecución en campo (variable)

El Plan de Rescate Arqueológico (PRA) es el procedimiento más complejo y costoso del sistema. Se activa cuando se identifican restos arqueológicos de Categoría B que no pueden conservarse in situ y requieren documentación sistemática antes de ser afectados por las obras.

El PRA incluye varias etapas:

1
Plan de investigación arqueológica

Documento técnico que detalla la metodología, área de intervención, presupuesto y cronograma del rescate. Este plan debe ser aprobado por el Ministerio de Cultura en el plazo de 25 días hábiles.

2
Ejecución en campo

El equipo arqueológico realiza la excavación sistemática del área, documentando todos los contextos, materiales y evidencias. El tiempo de ejecución depende de la extensión y complejidad del sitio. Este paso no tiene plazo fijo normativo: puede durar semanas o meses.

3
Trabajo de laboratorio

Análisis de materiales recuperados: cerámica, restos óseos, material orgánico, análisis especializados. Este componente es obligatorio y su costo varía según el tipo y cantidad de material recuperado.

4
Informe final y publicación

El PRA concluye con un informe técnico que debe presentarse al Ministerio de Cultura. La publicación de los resultados del rescate es obligatoria. Esto diferencia al PRA del resto de procedimientos arqueológicos.

Tras la aprobación del PRA por el Ministerio de Cultura, la obra puede avanzar en las áreas ya rescatadas con un PMAR activo que monitoree la remoción de suelos en el resto del proyecto.

Paso 6: PMAR — monitoreo arqueológico durante la obra

Paso final — Durante ejecución de obra
Plan de Monitoreo Arqueológico (PMAR)
Permiso que regula la supervisión arqueológica durante la remoción de suelos en la ejecución de la obra. El arqueólogo responsable del PMAR está presente durante todas las excavaciones y documenta cualquier hallazgo que se produzca.
Aprobación: 20 días hábiles (estándar) | 10 días hábiles (urbano <10 m²)

El PMAR es el permiso que acompaña la ejecución de la obra. No es el último trámite en el tiempo: es el permiso activo durante toda la fase de remoción de suelos. Su función es asegurar que si aparece cualquier resto arqueológico durante la obra, haya un profesional calificado que lo documente correctamente y active el protocolo de respuesta correspondiente.

El PMAR puede habilitarse desde:

  • CIRAS negativo (resultado sin restos)
  • DAS sin restos de relevancia (Arts. 27.12.5 y 27.23–27.26, DS 004-2025-MC)
  • PEA sin restos (equivale a CIRAS negativo, Art. 24.2)
  • PRA aprobado y ejecutado (en las áreas ya rescatadas)

Para conocer el proceso completo del PMAR, incluyendo documentación requerida y costos, visita: Guía completa del PMAR en Perú

Hallazgo fortuito durante el PMAR: protocolo del Art. 28

Incluso con todos los permisos en orden, puede producirse un hallazgo arqueológico durante la ejecución de las obras. El RIA establece en el Art. 28 el protocolo obligatorio para este escenario:

1
Paralización inmediata en el área del hallazgo

Al identificar un posible resto arqueológico, se detiene el trabajo en esa zona específica. No necesariamente toda la obra.

2
Clasificación del hallazgo por el arqueólogo responsable

El arqueólogo del PMAR evalúa el material encontrado y lo clasifica según las categorías A, B o C del DS 004-2025-MC (Art. V).

3
Respuesta según la categoría

Categoría C: registro arqueológico, la obra continúa (Art. 28.2.1). Categoría B: PRA obligatorio, la zona afectada queda suspendida. Categoría A: zona declarada intangible, rediseño del proyecto en esa área.

4
Comunicación al Ministerio de Cultura

El hallazgo debe comunicarse al Ministerio dentro del plazo establecido en el PMAR aprobado, independientemente de su categoría. El Ministerio puede confirmar o revisar la clasificación del arqueólogo.

Tabla resumen: procedimientos, plazos y condiciones

Procedimiento Cuándo aplica Plazo de aprobación Norma base
Consulta SIGDA Siempre, como primer paso Inmediata (portal online) Ministerio de Cultura
DAS Diagnóstico inicial alternativo al CIRAS (proyectos privados) Sin plazo institucional (arqueólogo propio) Arts. 35-A a 35-F RIA (DS 004-2025-MC)
CIRAS Diagnóstico inicial oficial 20 días hábiles Art. 32, 34 RIA (DS 011-2022-MC)
PEA Cuando el diagnóstico identifica potencial arqueológico 25 días hábiles Arts. 23-24 RIA (DS 011-2022-MC)
PRA Cuando PEA o PMAR identifica restos Categoría B 25 días hábiles + ejecución (variable) RIA; Arts. modificados por DS 004-2025-MC
PMAR (estándar) Durante remoción de suelos en área con riesgo 20 días hábiles Art. 27 RIA (DS 011-2022-MC)
PMAR simplificado PMAR urbano, área de remoción <10 m² 10 días hábiles Arts. 27.27–27.32 (DS 004-2025-MC)
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Preguntas frecuentes

¿Cuál es el primer paso del proceso de permisos arqueológicos?
El primer paso es la consulta al SIGDA (Sistema de Información Geográfica del Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura). Esta consulta determina si el área del proyecto tiene sitios arqueológicos registrados y permite definir el nivel de riesgo arqueológico del terreno, lo que determina qué procedimiento inicial corresponde: DAS o CIRAS.
¿Cuándo es obligatorio el PMAR?
El PMAR es obligatorio cuando la obra implica remoción de suelos en zonas con presencia o riesgo arqueológico, después de que el diagnóstico inicial (DAS, CIRAS o PEA) habilite la continuación del proyecto. En zonas urbanas con área de remoción menor a 10 m², aplica el régimen simplificado del DS 004-2025-MC: 10 días hábiles de aprobación y sin inspección ocular previa.
¿Qué es la PEA y cuándo se requiere?
La PEA (Prospección con Evaluación Arqueológica) se requiere cuando el diagnóstico de superficie (DAS o CIRAS) identifica potencial arqueológico que necesita evaluación con excavación sistemática. Su plazo de aprobación es 25 días hábiles. Una PEA sin restos equivale a un CIRAS negativo y habilita directamente el PMAR (Art. 24.2 del RIA, DS 004-2025-MC).
¿Qué es el PRA y cuándo es obligatorio?
El PRA (Plan de Rescate Arqueológico) es obligatorio cuando se identifican restos arqueológicos de Categoría B (Art. V numeral 4, DS 004-2025-MC). Incluye plan de investigación, excavación en campo, trabajo de laboratorio y publicación obligatoria de resultados. Es el procedimiento más costoso y de mayor duración del sistema. Para Categoría C, el PRA puede integrarse en la misma PEA o ser un procedimiento separado más breve.
¿Qué pasa si se encuentra un resto arqueológico durante la obra?
El arqueólogo responsable del PMAR activa el protocolo del Art. 28 del RIA: paralización en la zona del hallazgo, clasificación por categoría (A/B/C) y respuesta según la categoría. Si es Categoría C, solo registro y la obra continúa (Art. 28.2.1). Si es Categoría B, PRA obligatorio. Si es Categoría A, la zona se convierte en intangible y el proyecto debe adaptarse.
¿Cuánto tiempo demora en total el proceso?
Depende del resultado de cada etapa. El escenario mínimo (DAS sin restos + PMAR simplificado urbano) puede resolverse en menos de un mes. El escenario máximo (PEA con restos Cat. B + PRA + PMAR estándar) puede superar los 6 meses, especialmente si el PRA requiere excavación extensiva. La planificación anticipada y la contratación temprana de la consultora arqueológica son los factores que más reducen los plazos totales.
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