DAS

Requisitos del DAS: Checklist Completo para el Diagnóstico Arqueológico de Superficie 2026

✍️ RUWARK S.A.C. 📅 Marzo 2026 ⏱️ 12 min de lectura

Conocer los requisitos DAS diagnóstico arqueológico superficie es esencial para cualquier proyecto de construcción, concesión minera o habilitación urbana en el Perú. El DAS, creado por el D.S. N° 004-2025-MC, permite evaluar el potencial arqueológico de un terreno sin necesidad de autorización previa del Ministerio de Cultura. Sin embargo, un error en la documentación invalida todo el procedimiento. En esta guía de RuwArk S.A.C., consultora arqueológica en Cusco, te entregamos el checklist verificado requisito por requisito.

1. Qué requisitos necesitas para el DAS en 2026

El Diagnóstico Arqueológico de Superficie (DAS) se rige por los artículos 35-A al 35-D del D.S. N° 004-2025-MC. A diferencia del CIRAS, este procedimiento no requiere autorización previa, pero sí exige cumplir todos los requisitos DAS diagnóstico arqueológico superficie establecidos en dos anexos normativos.

Los requisitos se organizan en dos momentos del procedimiento:

  • Anexo II — Comunicación de inicio: lo que presentas antes de la prospección (datos del solicitante, arqueólogo y proyecto).
  • Anexo I — Informe de resultados: lo que entregas después de la prospección (data cartográfica, ortofotos, planos, registro).
💡 Dato clave Conforme al Art. 35-B.3, el DAS no tiene límites de extensión. Puedes evaluar áreas de cualquier tamaño siempre que cumplas todos los requisitos del checklist. Lee también nuestra guía sobre qué es el DAS y para qué sirve.

2. Checklist 1: Comunicación de inicio — Anexo II

La comunicación de inicio es el primer paso formal. Debe presentarse 3 días hábiles antes de la visita de prospección (Art. 35-C.1). Estos son los requisitos del DAS diagnóstico arqueológico superficie para el Anexo II:

Bloque A: Datos del solicitante

1
Nombres y apellidos completos o razón social

Persona natural: nombre completo según DNI. Persona jurídica: razón social exacta según SUNARP.

2
Domicilio legal

Dirección completa verificable. Para persona jurídica, debe coincidir con la registrada en SUNAT.

3
DNI, Carné de Extranjería o RUC

Según corresponda al tipo de solicitante. El documento debe estar vigente al momento de la comunicación.

4
Datos del representante legal (persona jurídica)

Si el solicitante es persona jurídica: nombres, apellidos y DNI del representante legal, más la partida registral que acredite su facultad de representación.

Bloque B: Datos del arqueólogo responsable

5
Nombres, apellidos y documento de identidad

DNI o Carné de Extranjería del arqueólogo que ejecutará la prospección y firmará el informe.

6
Número de colegiatura y habilitación COARPE

El número de colegiatura del COARPE más la constancia de habilitación vigente en formato PDF. Sin habilitación, el DAS no surte efectos (Art. 35-B.1).

7
Correo electrónico y firma

Correo del arqueólogo para notificaciones oficiales. Firma digital o firma física escaneada.

Bloque C: Datos del proyecto

8
Ubicación y nombre del proyecto

Departamento, provincia y distrito. Nombre completo del proyecto que motiva la evaluación arqueológica.

9
Plano perimétrico georreferenciado

En formato .dwg o SHP, Datum WGS84, zona UTM. Suscrito por el arqueólogo responsable del DAS y por un ingeniero competente.

10
Fecha(s) de visita de prospección

Fecha o rango de fechas programadas para la prospección de campo. Recuerda que la comunicación debe realizarse 3 días hábiles antes.

4. Checklist 3: Plano perimétrico y cartografía del DAS

El plano perimétrico es uno de los requisitos DAS diagnóstico arqueológico superficie más exigentes. Un error en la georreferenciación o en los formatos invalida la comunicación de inicio.

EspecificaciónRequisito normativo
Formato.dwg o SHP (shapefile)
DatumWGS84
ProyecciónUTM — zona correspondiente al área del proyecto
SuscripciónFirmado por arqueólogo responsable del DAS + ingeniero competente
Contenido mínimoPerímetro del área, cuadro de coordenadas de vértices, norte geográfico, escala
Para informe (Anexo I)Planos de resultados .dwg o SHP (.mxd), WGS84 UTM, con hallazgos y tracks
💡 Consejo RUWARK El error más frecuente en planos es usar la zona UTM incorrecta. Perú abarca las zonas 17S, 18S y 19S. Verifica la zona antes de generar el .dwg. Lee nuestra guía sobre errores en planos perimétricos para evitar las observaciones más comunes.

5. Checklist 4: Equipos GNSS, LiDAR y ortofotos del DAS

El Anexo I del D.S. N° 004-2025-MC establece requisitos específicos de data cartográfica de campo. Todo dato recolectado en la prospección debe entregarse en formatos compatibles con los sistemas del Ministerio de Cultura.

Equipo / FuenteFormatos aceptadosDatos requeridos
Navegadores GNSSGPX, GDB o LOCTrack (TRK) + Waypoint (WPT) de recorrido y puntos de control
Receptores GNSS diferencialesJob, CSV, TXT, T01, T02 o RINEXArchivos rover + base + ficha de estación de rastreo permanente IGN
LiDAR (opcional)LAS o LAZNube de puntos georreferenciada + ficha de estación IGN
Ortofotos aéreasTIF o PNG georreferenciadoResolución 25-50 cm/pixel, Datum WGS84 UTM
⚠️ Resolución mínima de ortofotos Las ortofotos tienen resoluciones mínimas diferenciadas: 25 cm/pixel si se registra evidencia arqueológica y 50 cm/pixel si no se registra evidencia. No cumplir esta resolución mínima invalida el registro fotográfico del informe.
✅ Buena práctica Aunque LiDAR es opcional, incorporarlo en áreas con cobertura vegetal densa o topografía compleja fortalece significativamente el informe. En RuwArk S.A.C. recomendamos vuelos con dron para generar ortofotos de alta resolución (5-10 cm/pixel), muy por encima del mínimo normativo.

6. Checklist 5: Informe de resultados del DAS — Anexo I

El informe de resultados (Anexo I) es el entregable principal del DAS. Conforme al Art. 35-B.2, debe cumplir con un conjunto de requisitos base y requisitos diferenciados según los hallazgos. Este es el checklist de requisitos DAS diagnóstico arqueológico superficie para el informe final.

Requisitos generales (siempre obligatorios)

  • N° de expediente de la comunicación de inicio.
  • Antecedentes arqueológicos catastrales: constancia de Búsqueda de Antecedentes Catastrales Arqueológicos (DGPA) + revisión del SIGDA + registros/inventarios + bibliografía existente.
  • Descripción del área con fotografías que incluyan fecha y coordenadas UTM.
  • Data cartográfica de campo en los formatos del Checklist 4 (GNSS, LiDAR, ortofotos).
  • Planos de resultados en .dwg o SHP (.mxd), WGS84 UTM, suscritos por arqueólogo e ingeniero.
💡 Sobre la firma en cada folio El arqueólogo debe firmar y sellar cada folio del informe de resultados, o utilizar firma digital válida. Esto aplica tanto para informes con evidencia como sin evidencia. Un informe sin firma por folio puede ser objetado durante la fiscalización posterior.

7. Registro en PDE: el paso crítico de 5 días

El cumplimiento de los requisitos DAS diagnóstico arqueológico superficie no termina con el informe. El Art. 35-D.3 establece un plazo imperativo de registro que muchos profesionales desconocen o subestiman.

⚠️ Plazo crítico — 5 días hábiles El informe de resultados del DAS debe registrarse en la Plataforma Digital del Estado (PDE) dentro de los 5 días hábiles desde su emisión. Si el registro no se realiza dentro de este plazo, el DAS NO surte efectos legales. Todo el trabajo de campo y gabinete queda invalidado.

Línea de tiempo del procedimiento DAS

Día -3
Comunicación de inicio (Anexo II)

Presentar la comunicación con todos los requisitos del Anexo II, mínimo 3 días hábiles antes de la prospección.

Art. 35-C.1
Día 0
Visita de prospección de campo

Ejecución del recorrido de superficie. Registro de evidencias, fotografías con coordenadas, data GNSS, ortofotos.

Sin límite de extensión
Post-campo
Elaboración del informe de resultados (Anexo I)

Procesamiento de data cartográfica, ortofotos, planos de resultados, fichas de registro. Firma por folio.

Variable según extensión
Emisión + 5 días hábiles
Registro obligatorio en la PDE

Subir el informe completo a la Plataforma Digital del Estado. Si no se registra en plazo, el DAS no surte efectos.

Art. 35-D.3 — CRÍTICO
Resultado
DAS registrado con efectos legales

Con evidencia: el informe puede recomendar PEA. Sin evidencia: equivale a evaluación de superficie favorable para continuar trámites.

DAS válido
✅ Recomendación RUWARK No esperes al último día. Recomendamos registrar el informe en la PDE dentro de los primeros 2 días hábiles desde su emisión. Así tienes margen para corregir posibles errores de carga en la plataforma sin perder el plazo. En CIRAS vs DAS explicamos cuándo conviene cada procedimiento.

8. Preguntas frecuentes sobre requisitos del DAS

¿Qué documentos necesito para iniciar un DAS en 2026?

Para iniciar un DAS necesitas presentar la comunicación de inicio (Anexo II) con los datos del solicitante (nombre, domicilio, DNI o RUC), datos del arqueólogo responsable (colegiatura COARPE, habilitación vigente, firma) y datos del proyecto (ubicación, plano perimétrico georreferenciado .dwg o SHP en WGS84 UTM). La comunicación debe realizarse 3 días hábiles antes de la visita de prospección.

¿Cuál es el plazo para registrar el DAS en la PDE?

El informe de resultados del DAS debe registrarse en la Plataforma Digital del Estado (PDE) dentro de los 5 días hábiles desde su emisión, conforme al Art. 35-D.3 del D.S. N° 004-2025-MC. Si no se registra en ese plazo, el DAS no surte efectos legales.

¿El DAS tiene límite de extensión del área evaluada?

No. Conforme al Art. 35-B.3 del D.S. N° 004-2025-MC, el DAS no tiene límites de extensión. El arqueólogo puede evaluar áreas de cualquier tamaño, siempre que cumpla con los requisitos de prospección y registro establecidos en el Anexo I.

¿Qué diferencia hay entre los requisitos del DAS con evidencia y sin evidencia?

Si el DAS registra evidencia arqueológica, el informe debe incluir evaluación de impactos, medidas de mitigación, metodología de prospección y ortofotos de mínimo 25 cm/pixel. Sin evidencia, solo requiere metodología de prospección, registro de prospección y ortofotos de mínimo 50 cm/pixel.

¿Qué formatos de datos cartográficos acepta el DAS?

Navegadores GNSS: GPX, GDB o LOC (Track TRK, Waypoint WPT). Receptores GNSS diferenciales: Job, CSV, TXT, T01, T02 o RINEX (rover + base + ficha IGN). LiDAR opcional: LAS o LAZ. Ortofotos: TIF o PNG georreferenciado, 25-50 cm/pixel, WGS84 UTM.

Gestiona tu DAS con especialistas

Cumplir cada uno de los requisitos del DAS diagnóstico arqueológico de superficie exige conocimiento actualizado de la normativa y experiencia en levantamiento cartográfico. En RuwArk S.A.C., consultora arqueológica con sede en Cusco, gestionamos el DAS de tu proyecto con la rigurosidad que exige el D.S. N° 004-2025-MC.

¿Necesitas un DAS para tu proyecto?

Nuestro equipo de arqueólogos colegiados y habilitados gestiona la comunicación de inicio, la prospección de campo y el registro en la PDE dentro del plazo legal.

📞 Cotiza tu DAS