CALCULADORA IGV – RUWARK

Calculadora de IGV Intuitiva (18%) y Análisis del Impuesto - Ruwark

Análisis Jurídico-Tributario del Impuesto General a las Ventas (IGV)

Naturaleza y Estructura del Tributo

El Impuesto General a las Ventas (IGV) es un tributo de naturaleza indirecta que grava el consumo en su manifestación final. Su diseño técnico responde a un modelo de impuesto al valor agregado (IVA), cuya estructura se define como plurifásica y no acumulativa.

  • Plurifásica: La incidencia del impuesto se produce en cada una de las fases del ciclo económico de producción y distribución (e.g., importación, fabricación, distribución mayorista, venta minorista).
  • No Acumulativa: Este es el principio cardinal del sistema. El mecanismo del crédito fiscal neutraliza la carga impositiva soportada en las etapas precedentes. De este modo, se evita un efecto de "impuesto en cascada", asegurando que el gravamen recaiga exclusivamente sobre el valor agregado en cada fase y sea económicamente trasladado hasta ser soportado por el consumidor final, quien actúa como sujeto pasivo de facto.

Ámbito de Aplicación: El Hecho Imponible

La obligación tributaria del IGV se configura con la realización de las operaciones tipificadas en el artículo 1° del Texto Único Ordenado de la Ley del IGV e ISC (Decreto Supremo N° 055-99-EF). Estas operaciones, que constituyen el hecho generador del impuesto, son:

  • La venta en el país de bienes muebles.
  • La prestación o utilización de servicios en el país.
  • Los contratos de construcción.
  • La primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos.
  • La importación de bienes.

Determinación de la Obligación Tributaria

La cuantificación del impuesto a pagar se fundamenta en la interacción de los siguientes elementos estructurales:

  • Base Imponible: Corresponde al valor de la contraprestación económica de la operación gravada (valor de venta, retribución por el servicio, valor de construcción, etc.). Sobre esta base se aplica la alícuota.
  • Alícuota (Tasa): La tasa impositiva vigente es del 18%. Esta se descompone en un 16% correspondiente al IGV propiamente dicho y un 2% destinado al Impuesto de Promoción Municipal (IPM).
  • Débito Fiscal: Es el monto que resulta de aplicar la alícuota del 18% sobre la base imponible de las operaciones gravadas (ventas, servicios prestados) que realiza un contribuyente en un período mensual. Constituye el IGV que el contribuyente traslada a sus clientes.
  • Crédito Fiscal: Es el monto del IGV que le ha sido trasladado al contribuyente en sus adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construcción, y que se encuentra consignado por separado en los comprobantes de pago respectivos. Su utilización está sujeta al cumplimiento de requisitos sustanciales y formales establecidos en la ley.

Mecanismo de Liquidación Mensual

El impuesto a pagar a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) se determina mensualmente. La liquidación se efectúa mediante la sustracción del crédito fiscal del débito fiscal del mismo período. La fórmula es la siguiente: Impuesto a Pagar = Débito Fiscal - Crédito Fiscal.

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