Normativa Arqueológica Perú 2026: Lo Esencial
D.S. 003-2014-MC: Reglamento de Intervenciones Arqueológicas
D.S. 007-2018-MC: Reglamento de Sanciones
Ante la duda, todo se presume patrimonio cultural. La carga de probar lo contrario es de quien lo niega.
La normativa arqueológica peruana constituye uno de los marcos legales más robustos de América Latina para la protección del patrimonio cultural. Para cualquier empresa, inversionista o desarrollador de proyectos, conocer a profundidad estas normas no es una opción: es una obligación legal cuyo incumplimiento puede resultar en multas de hasta S/. 51'500,000 (10,000 UIT) y penas de prisión de hasta 8 años.
En esta guía exhaustiva, desglosamos absolutamente todo lo que necesitas saber sobre el marco normativo vigente en 2026, incluyendo las últimas actualizaciones, interpretaciones prácticas y estrategias de cumplimiento.
Índice de Contenidos
- 01 Fundamento Constitucional
- 02 Ley N° 28296: La Norma Matriz
- 03 D.S. N° 003-2014-MC: El Reglamento
- 04 El Sistema CIRA en Detalle
- 05 Procedimientos por Tipo de Proyecto
- 06 Sistema Sancionador Completo
- 07 Responsabilidad Penal
- 08 Instituciones Competentes
- 09 Cambios Normativos 2024-2026
- 10 Guía Práctica de Cumplimiento
Fundamento Constitucional
Artículo 21 de la Constitución Política
La protección del patrimonio arqueológico en Perú tiene rango constitucional. El Artículo 21 de la Constitución Política de 1993 establece que los yacimientos y restos arqueológicos son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública.
Implicancias Jurídicas del Artículo 21
Otros Artículos Constitucionales Relevantes
| Artículo | Contenido | Relevancia |
|---|---|---|
| Art. 2, inc. 8 | Libertad de creación | Equilibra protección con libertad |
| Art. 2, inc. 19 | Derecho a la identidad cultural | Fundamenta protección del patrimonio |
| Art. 44 | Deberes del Estado | Incluye promoción del bienestar |
| Art. 195, inc. 8 | Competencias municipales | Protección del patrimonio local |
Ley N° 28296: La Norma Matriz
Datos Generales
| Aspecto | Detalle |
|---|---|
| Nombre completo | Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación |
| Publicación | 22 de julio de 2004 |
| Vigencia | 23 de julio de 2004 |
| Estado | Vigente (con modificatorias) |
| Reglamento | D.S. N° 003-2014-MC para intervenciones arqueológicas |
Clasificación de Bienes Culturales
Sistema Sancionador Completo
Escala de Multas (UIT 2026 = S/. 5,150)
| Tipo de Infracción | Multa (UIT) | Multa (S/.) |
|---|---|---|
| Leve | 0.5 - 5 UIT | S/. 2,575 - 25,750 |
| Grave | 5 - 50 UIT | S/. 25,750 - 257,500 |
| Muy Grave | 50 - 10,000 UIT | S/. 257,500 - 51'500,000 |
Infracciones Comunes y Sanciones
| Infracción | Rango UIT | Rango S/. |
|---|---|---|
| Iniciar obras sin CIRA | 10 - 50 | 51,500 - 257,500 |
| No paralizar ante hallazgo | 5 - 20 | 25,750 - 103,000 |
| No notificar en 24 horas | 2 - 10 | 10,300 - 51,500 |
| Destrucción de sitio arqueológico | 500 - 10,000 | 2'575,000 - 51'500,000 |
Los delitos contra monumentos arqueológicos (Art. 226-230 Código Penal) tienen penas de 3 a 8 años de prisión. La responsabilidad es personal del representante legal y del profesional a cargo.
El Sistema CIRA en Detalle
¿Qué es el CIRA?
El Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA) es el documento oficial emitido por el Ministerio de Cultura que certifica el resultado de una evaluación arqueológica en un área determinada.
El nombre puede ser engañoso. "Inexistencia" no significa que garantiza que no hay restos, sino que certifica el resultado de la evaluación realizada.
Tipos de Resolución del CIRA
Vigencia y Características
Guía Práctica de Cumplimiento
Proceso Recomendado
Iniciar el proceso arqueológico al menos 6 meses antes de la fecha prevista para inicio de obras. Con hallazgos significativos, puede extenderse a 12-24 meses.
![Intervenciones Arqueológicas 7 Claves Esenciales [Guía 2026]](https://ruwark.s3.amazonaws.com/wp-content/uploads/2026/01/Intervenciones-Arqueologicas-7-Claves-Esenciales-Guia-2026.webp)


