Proyecto de Evaluación Arqueológica

Proyecto de evaluación Arqueológica

Reconocimiento arqueológico para identificar restos prehispánicos, con registro, delimitación y excavaciones puntuales. Busca prevenir impactos al Patrimonio Cultural y proponer medidas de mitigación. (Ministerio de Cultura, 2022)

Somos un equipo especializado en simplificar el proceso de obtener el Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos en Superficie. Con experiencia destacada, garantizamos gestión eficiente y asesoramiento, brindando rapidez y calidad para particulares y empresas.

¿Pará qué sirve el PEA?

Porque elegirlo

Para llegar a ejecutar un Proyecto de Evaluación Arqueológica (PEA) deben haberse presentado dos posibles situaciones. La primera es que el Ministerio de Cultura haya emitido una opinión favorable recomendando la realización del PEA. La segunda ocurre cuando, conociendo el impacto que puede generar el proyecto sobre los restos arqueológicos, se decide intervenir el terreno delimitando de forma precisa el área de afectación sobre dichos bienes.

Impacto arqueológico

Frente a los ámbitos culturales, es fundamental tener presente que el patrimonio cultural arqueológico pertenece a todos los peruanos. Por ello, tenemos el deber de preservarlo y protegerlo para las futuras generaciones. Al ejecutar un Proyecto de Evaluación Arqueológica (PEA), no solo estás cumpliendo con una exigencia técnica, sino también contribuyendo activamente a la protección de restos arqueológicos que muchas veces no son visibles a simple vista, y fortaleciendo así la identidad cultural del Perú.

¿Podre hacer uso del terreno?

Una vez concluido el Proyecto de Evaluación Arqueológica (PEA), podrás ejecutar tu proyecto en el terreno o área previamente evaluada, siempre que se haya delimitado y autorizado, considerando los posibles impactos al patrimonio cultural.

7 Consejos de Ruwark

Asegúrate de incluir datos completos del solicitante, información técnica del proyecto, y los documentos que acrediten la viabilidad del mismo (por ejemplo, títulos o resoluciones que respalden la propiedad o el interés en el bien).

Es fundamental que el proyecto esté dirigido por un arqueólogo colegiado y, cuando corresponda, que se incluya a un equipo de arqueólogos residentes o codirectores, garantizando el cumplimiento de las normativas técnicas y la supervisión adecuada durante toda la intervención.

La solicitud de autorización para el PEA debe presentarse a través de los canales oficiales (en línea o mediante mesa de partes en formato digital o impreso). Asegúrate de respetar el formato y los requisitos establecidos en la normativa.

Describe detalladamente el plan de trabajo, especificando las técnicas de investigación de campo y gabinete, el alcance de la intervención, y la metodología empleada para identificar y evaluar los bienes prehispánicos.

RUWARK
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Presenta un desglose detallado de los costos y establece plazos bien definidos para cada etapa del proyecto. Esto facilitará la evaluación técnica y administrativa del PEA y asegurará una ejecución ordenada.

Destaca cómo la intervención contribuirá a la gestión y preservación del patrimonio cultural, enfatizando los beneficios en términos de investigación, conservación y difusión del valor histórico del bien intervenido.

EQUIPO RUWARK

Coordina de manera constante con la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble y otras instancias del Ministerio de Cultura para resolver dudas, recibir asesoramiento y garantizar que el proyecto se ajuste a los lineamientos normativos vigentes.

Descripción

Somos una consultoría especializada en la gestión y ejecución de Proyectos de Evaluación Arqueológica (PEA). Contamos con un equipo multidisciplinario de profesionales altamente calificados, incluyendo arqueólogos, ingenieros y expertos en normativa legal.

¿Qué ofrecemos?
Ofrecemos servicios integrales de consultoría para la obtención de autorizaciones de Proyectos de Evaluación Arqueológica. Nuestro portafolio incluye:

  • Evaluación de elementos arqueológicos aislados y, en caso necesario, la elaboración de Proyectos de Rescate Arqueológico (PRA).
  • Registro, excavación, delimitación y elaboración de expedientes técnicos para bienes inmuebles prehispánicos.
  • Análisis y gestión de autorizaciones excepcionales, cuando aplicable.
    Actualización catastral en bienes inmuebles prehispánicos con plano de delimitación aprobado.

Garantizamos la entrega de Autorización en un plazo máximo de 30 días hábiles a partir del primer día hábil posterior a la presentación de la solicitud.

Beneficios adicionales

Preguntas frecuentes

Un PEA es un proceso técnico que evalúa la presencia de elementos arqueológicos en áreas de proyectos de construcción o desarrollo, asegurando la protección y preservación del patrimonio cultural prehispánico.

Un PEA es necesario durante las fases de diseño, formulación y evaluación de un proyecto, según el sistema de inversiones Invierte.pe u otro aplicable, para garantizar la adecuada gestión del patrimonio arqueológico.

En caso de incumplimiento del Proyecto de Evaluación Arqueológica (PEA), se activan procedimientos legales y administrativos para abordar la situación. Las consecuencias pueden variar según la gravedad del incumplimiento y la normativa vigente. Algunas posibles acciones incluyen:

  1. Sanciones Administrativas: La entidad encargada, Ministerio de Cultura, puede imponer sanciones administrativas al responsable del incumplimiento. Estas sanciones pueden incluir multas, suspensiones temporales de actividades, o la revocación de autorizaciones.

  2. Prohibición de Actividades: En casos graves, donde el incumplimiento haya causado daños significativos al patrimonio arqueológico, podría imponerse la prohibición de realizar actividades en el área afectada hasta que se cumplan las medidas correctivas establecidas.

  3. Proceso Legal: En situaciones más graves, el incumplimiento puede dar lugar a acciones legales, incluyendo demandas civiles o penales, dependiendo de la magnitud del daño y la intencionalidad del incumplimiento.

Se tramitan un PEA para áreas mayores a 30 hectáreas o distancias mayores a 20 km, según lo recomiende el acto administrativo, o a solicitud del administrado.

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