Descubre 5 datos esenciales sobre el Diagnóstico Arqueológico de Superficie (DAS) que todo inversionista debe conocer en 2025.
El Diagnóstico Arqueológico de Superficie (DAS) ha irrumpido en el escenario normativo peruano como una herramienta esencial para garantizar el respeto y la preservación del patrimonio cultural en proyectos de inversión. Con la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N.º 1680 y su Reglamento aprobado por el DS N.º 004-2025-MC, el DAS se ha convertido en un requisito obligatorio que no solo protege el pasado, sino que también facilita el desarrollo responsable del presente. Si tienes en mente una obra o proyecto para este año, estas 5 claves te ayudarán a comprender por qué el DAS es ineludible.
Desde el 2025, con la implementación del Decreto Legislativo N.º 1680 y el nuevo Reglamento aprobado mediante DS N.º 004-2025-MC, el DAS ha sustituido al antiguo sistema de Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos Superficiales (CIRAS) en la mayoría de proyectos. Esta nueva herramienta marca un cambio paradigmático: pasamos de evaluaciones en gabinete, casi exclusivamente administrativas, a diagnósticos técnicos que implican presencia real en campo y observación directa.
Pero ¿qué implica realmente este cambio? ¿Cuándo es obligatorio el DAS? ¿Qué proyectos lo requieren? ¿Qué riesgos implica no tenerlo? ¿Y qué beneficios puede generar su aplicación oportuna? En este artículo te contamos las 5 cosas que debes saber sobre el DAS, si estás pensando ejecutar una obra pública o privada en el Perú este 2025.
1. ✅ ¿Qué es el Diagnóstico Arqueológico de Superficie (DAS)?
El Diagnóstico Arqueológico de Superficie es un estudio técnico de carácter preventivo y no invasivo, cuya finalidad es identificar la presencia o ausencia de restos arqueológicos en la superficie del terreno donde se proyecta realizar una intervención. Su aplicación se basa en un principio muy claro: antes de construir, hay que observar el terreno, no solo desde lo topográfico o ambiental, sino también desde lo cultural.
El DAS forma parte del conjunto de instrumentos de gestión del patrimonio cultural que se deben aplicar en la etapa de planificación de un proyecto. Es decir, debe realizarse antes de iniciar cualquier tipo de remoción de suelos o actividades que puedan afectar el subsuelo, como movimiento de tierras, excavaciones, cimentaciones, instalación de redes o estructuras.
A diferencia de los trámites anteriores, que en muchos casos solo requerían presentar planos o capturas satelitales para obtener un certificado, el DAS requiere presencia física en campo. Esto se traduce en una prospección sistemática realizada por arqueólogos especializados, quienes recorren el área de estudio, aplican metodologías de reconocimiento visual y georreferencian todo indicio relevante.
📍 ¿Qué tipo de evidencias se busca?
Fragmentos de cerámica o lítica en superficie
Restos estructurales visibles (muros, terrazas, andenes)
Elementos arquitectónicos dispersos
Sitios previamente registrados en la base de datos del Ministerio de Cultura
Evidencias indirectas: depresiones, alineamientos o patrones antrópicos
El DAS se documenta mediante un informe técnico detallado, que incluye fotografías georreferenciadas, croquis, mapas, fichas de campo, resultados del análisis y conclusiones. En caso de hallazgos, también se incluyen recomendaciones específicas como delimitación del área, necesidad de intervención adicional (PEA) o reubicación del proyecto.
2. 📂 ¿Qué normas regulan el DAS?
La aplicación del Diagnóstico Arqueológico de Superficie está sustentada legalmente en tres pilares normativos fundamentales:
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🏛 a) Decreto Legislativo N.º 1680
Promulgado en 2023, este decreto establece medidas urgentes para la protección efectiva del patrimonio cultural arqueológico. Su principal innovación fue incorporar la figura del DAS como mecanismo obligatorio en proyectos de inversión.
📜 b) Decreto Supremo N.º 004-2025-MC
Emitido por el Ministerio de Cultura en 2025, este decreto aprueba el reglamento del DAS, definiendo su estructura, requisitos, plazos y condiciones técnicas. Entre los aspectos más relevantes:
El DAS debe ser elaborado por un arqueólogo habilitado y registrado ante el MINCUL
Debe tener una ficha técnica con coordenadas, área afectada y datos de la intervención
Debe presentarse antes del inicio de obra, en formato físico o digital (VUCE)
Su evaluación y aprobación es requisito previo para seguir con otros permisos técnicos
Este reglamento también detalla los plazos de evaluación (20 a 30 días hábiles), las etapas del procedimiento y los criterios de validación.
📚 c) Ley N.º 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación
Aunque anterior a los decretos mencionados, esta ley sigue siendo la base del marco legal sobre protección del patrimonio en el Perú. En ella se establece que todo resto arqueológico, esté donde esté ubicado, es propiedad del Estado, y su alteración requiere autorización expresa del Ministerio de Cultura.
Gracias a esta ley, cualquier afectación no autorizada de un bien arqueológico puede implicar responsabilidad civil, administrativa e incluso penal. Es decir, no basta con “no saber” que había un sitio arqueológico en tu terreno: la omisión es sancionable.
📌 ¿Por qué estas normas son importantes para ti?
Si eres un ingeniero, arquitecto, inversionista, funcionario municipal o gestor de un proyecto, no puedes darte el lujo de ignorar estas disposiciones. Un error en la etapa de planificación —como iniciar obras sin DAS— puede costarte más que tiempo:
Sanciones económicas
Pérdida de contratos o financiamiento
Cancelación de permisos ambientales
Conflictos sociales con comunidades
Daño reputacional irreversible
Aplicar el DAS a tiempo no solo es una exigencia legal: es una estrategia de prevención de riesgos.
3. 🔍 Diferencias clave entre DAS y CIRAS
Uno de los mayores errores que aún cometen muchas entidades públicas y privadas es asumir que el DAS es igual al CIRAS. Aunque ambos procedimientos buscan determinar la presencia de restos arqueológicos, sus metodologías, alcances y niveles de rigurosidad son completamente diferentes.
El CIRAS —vigente— era un trámite netamente administrativo, cuya base era la revisión de planos y bases cartográficas, sin necesidad de presencia física en el terreno. Se solicitaba cuando se presumía que el área no contenía restos arqueológicos, y en muchos casos era aprobado sin verificación directa. Sin embargo, este procedimiento tenía limitaciones graves que generaron hallazgos fortuitos durante las obras, paralizaciones inesperadas y múltiples conflictos con el Ministerio de Cultura.
🧾 Comparativa entre DAS y CIRAS:
Característica | DAS (Diagnóstico Arqueológico de Superficie) | CIRAS (Certificado de Inexistencia) |
---|---|---|
Tipo de evaluación | Técnica con trabajo de campo | Administrativa, de gabinete |
Nivel de verificación | Prospección sistemática en terreno | Revisión documental sin visita a campo |
Responsable del informe | Arqueólogo habilitado y registrado | Profesional técnico (no siempre especializado) |
Resultados esperados | Informe técnico con hallazgos o sin ellos | Certificado que presume inexistencia |
Aplicabilidad | Obligatoria para casi todo proyecto físico | Restrictiva a obras menores (ya no vigente en general) |
✅ Conclusión: El DAS representa una mejora metodológica y legal que reduce la incertidumbre y fortalece la planificación de obras con respaldo técnico y normativo.
4. 📆 ¿Cuándo es obligatorio aplicar el DAS?
De acuerdo al Reglamento aprobado por el DS N.º 004-2025-MC, el DAS es obligatorio en cualquier proyecto que implique movimiento de tierras, incluso si es menor. Esto aplica a:
🏗️ Obras públicas y privadas como:
Pavimentación de calles o pistas
Saneamiento rural y urbano (agua, desagüe)
Electrificación
Hospitales, escuelas, postas médicas
Condominios, lotizaciones, urbanizaciones
Proyectos de riego tecnificado
Campamentos, almacenes, plataformas de construcción
🛢️ Proyectos extractivos y de infraestructura:
Minería (exploración, explotación)
Gas y petróleo (ductos, estaciones)
Energía (plantas solares, eólicas, hidroeléctricas)
Obras viales (carreteras, puentes, túneles)
Transporte ferroviario y aeroportuario
🧭 Otras intervenciones:
Proyectos de turismo vivencial o de acceso
Actividades agrícolas y ganaderas en zonas nuevas
Construcciones comunales o de ONG
⚠️ Incluso si tu proyecto se ejecuta en una zona que “parece” no tener evidencia arqueológica, el DAS sigue siendo obligatorio si hay afectación física al suelo.
❌ 5. ¿Qué pasa si no realizas el DAS?
Omitir el Diagnóstico Arqueológico de Superficie no solo pone en riesgo tu proyecto, sino que puede derivar en una serie de consecuencias legales, financieras y operativas. A continuación, te explico los 5 principales riesgos:
1. 🛑 Paralización inmediata de obra
El Ministerio de Cultura tiene la facultad de suspender cualquier actividad si detecta una intervención que afecta patrimonio sin la autorización previa. Esto no solo aplica a grandes proyectos, sino también a obras menores.
2. 💸 Sanciones administrativas y multas
Las multas por afectación al patrimonio arqueológico pueden alcanzar varios cientos de UIT, dependiendo del nivel de afectación. Estas sanciones están reguladas en el TUO de Procedimientos Administrativos del MINCUL.
3. ⚖️ Responsabilidad penal
Si se demuestra que hubo destrucción intencional o negligente de restos arqueológicos, el promotor del proyecto puede afrontar procesos penales por daños al patrimonio, con penas de cárcel según el Código Penal Peruano.
4. 🤝 Conflictos sociales con comunidades
Las comunidades rurales suelen tener profunda conexión con su territorio y su pasado cultural. Si perciben que un proyecto vulnera espacios significativos sin el debido cuidado, pueden generarse protestas, bloqueos, denuncias o pérdida de licencia social.
5. 📉 Pérdida de financiamiento o contratos
Muchos fondos públicos, privados o multilaterales exigen cumplimiento de estándares ambientales y culturales. La omisión del DAS puede causar cancelaciones de financiamiento, pérdida de licitaciones o incumplimiento de cronogramas contractuales.
📌 ¿Es posible “saltarse” el DAS?
Rotundamente no. Desde el 2025, el Ministerio de Cultura exige el DAS como requisito previo obligatorio, sin excepciones, para:
Obtener resoluciones de compatibilidad de uso de suelo
Solicitar permisos sectoriales (ANA, MINEM, SBN, etc.)
Iniciar procedimientos de evaluación ambiental (DIA, EIA)
Suscribir convenios con municipalidades o ministerios
Recibir financiamiento público o internacional
📣 Dato clave: El hecho de que tu proyecto esté en “zona urbana” no lo exime del diagnóstico. Muchos centros históricos, cementerios o caminos antiguos aún no están registrados formalmente pero sí existen evidencias en superficie.
🧠 ¿Qué sucede si se detectan restos arqueológicos?
Si durante el DAS se detectan indicios de presencia arqueológica en superficie, se puede determinar:
Una delimitación del área afectada, para excluirla del proyecto
La necesidad de realizar un Proyecto de Evaluación Arqueológica (PEA)
La emisión de observaciones técnicas por parte del Ministerio
En casos excepcionales, una reubicación o rediseño del proyecto
Estas decisiones buscan equilibrar el desarrollo con la protección del patrimonio, y siempre deben ser gestionadas por el arqueólogo responsable ante el MINCUL.
🟢 Recapitulando hasta aquí...
Ya conoces 4 de las 5 claves sobre el DAS:
Qué es el DAS y por qué es importante
En qué normas se basa
Cómo se diferencia del CIRAS
Cuándo se vuelve obligatorio y qué implica omitirlo
🌟 Beneficios clave del DAS para tu proyecto
Aunque el Diagnóstico Arqueológico de Superficie es obligatorio, no deberías verlo como una carga, sino como una estrategia de gestión inteligente. Su correcta aplicación puede traducirse en ventajas concretas que impactan en la eficiencia, reputación y viabilidad de tu proyecto.
1. ✅ Reducción del riesgo de paralización
Realizar un DAS desde la fase de planificación permite identificar cualquier condicionante arqueológica antes de iniciar la obra, evitando así retrasos por hallazgos inesperados o sanciones por omisión de procedimientos.
2. ✅ Aceleración de otros permisos y compatibilidades
El informe aprobado del DAS se convierte en documento soporte para otros trámites: compatibilidad de uso de suelo, certificación ambiental, autorizaciones sectoriales (ANA, MINEM), entre otros.
3. ✅ Mejora en relaciones institucionales y comunitarias
El cumplimiento responsable de la normativa cultural fortalece la imagen del promotor ante comunidades, autoridades y entes fiscalizadores. En muchos casos, puede ser decisivo para la continuidad de la obra.
4. ✅ Prevención de conflictos sociales
La identificación y delimitación de áreas de valor patrimonial evita intervenciones accidentales y minimiza la posibilidad de conflictos con comunidades o líderes locales, protegiendo la “licencia social” del proyecto.
5. ✅ Respaldo ante auditorías y fiscalizaciones
En un contexto de creciente fiscalización, contar con un DAS bien elaborado y aprobado representa una sólida defensa documental ante cualquier inspección, que demuestra tu compromiso legal y técnico con la protección del patrimonio.
🧭 ¿Cuándo conviene iniciar el trámite del DAS?
Lo más recomendable es incorporarlo desde la etapa de diseño o formulación del proyecto, nunca después. De hecho, muchas entidades ya exigen el DAS como condición para evaluar expedientes técnicos o emitir licencias de construcción.
📌 Consejo clave: Aunque aún no se haya definido el trazo exacto de la obra, puedes presentar el DAS con un plano preliminar de intervención y luego complementarlo con un PEA si se detectan zonas sensibles.
🔗 ¿Quién debe elaborar el DAS?
El Diagnóstico Arqueológico de Superficie debe ser elaborado exclusivamente por un arqueólogo habilitado, inscrito en el Registro Nacional de Interventores del Ministerio de Cultura. Este profesional será responsable de:
Formular el plan de prospección
Realizar el trabajo de campo
Redactar y sustentar el informe técnico
Ingresar el expediente a MINCUL
Atender observaciones (si las hubiera)
⚠️ Advertencia: Si contratas a una persona o empresa no registrada, el informe será rechazado automáticamente y perderás tiempo y dinero.
📖 Ruwark
El Diagnóstico Arqueológico de Superficie es mucho más que un requisito administrativo: es una herramienta para garantizar la sostenibilidad cultural de tu inversión. Cumplir con este procedimiento no solo protege el legado histórico del Perú, sino que también te protege a ti como promotor de obra.
Si deseas saber si tu proyecto requiere un DAS o necesitas ayuda para elaborarlo, en Ruwark te asesoramos de principio a fin. Escríbenos para una consulta gratuita.
Preguntas Frecuentes (FAQ)
🟠¿El DAS reemplaza completamente al CIRAS?
En la mayoría de casos, sí. El DAS ahora es obligatorio como paso previo para muchos proyectos, mientras que el CIRAS se reserva para situaciones específicas y menores.
🟠¿Cuánto cuesta un DAS?
Depende del tamaño del área, ubicación, accesibilidad y otras variables. Se cotiza caso por caso.
🟠¿Cuánto tiempo demora la aprobación?
Entre 20 y 30 días hábiles, según la carga administrativa del Ministerio de Cultura.
🟠¿Puedo usar un mismo DAS para varios tramos o frentes?
Solo si forman parte del mismo proyecto y área continua. Caso contrario, se requiere un DAS independiente por cada intervención.
🟠¿Es obligatorio que lo elabore un arqueólogo habilitado?
Sí. El DAS debe estar suscrito por un profesional registrado y autorizado por el Ministerio de Cultura.