El Nuevo Diagnóstico Arqueológico de Superficie (DAS) en Perú: ¿Reemplaza al CIRA? Todo lo que Necesitas Saber para 2025

La dinámica de desarrollo en la República del Perú exige una constante actualización de los marcos regulatorios que armonizan la inversión con la imperativa protección del vasto Patrimonio Cultural de la Nación. En esta línea, el Decreto Supremo N° 004-2025-MC, promulgado el 12 de marzo de 2025, introduce modificaciones sustanciales al Reglamento de Intervenciones Arqueológicas (RIA), formalizando e integrando el Diagnóstico Arqueológico de Superficie (DAS).

Este nuevo instrumento de gestión suscita interrogantes técnicas y procedimentales entre los titulares de proyectos de inversión y demás administrados: ¿Cuál es la naturaleza jurídica y técnica del DAS? ¿Qué implicancias tiene respecto al tradicional Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA)? ¿Cómo se articula su aplicación en el ciclo de los proyectos de inversión conforme al RIA vigente? El presente análisis tiene por objeto dilucidar estos aspectos cruciales

Taxonomía de los Instrumentos de Evaluación Arqueológica Superficial: CIRA y DAS

La correcta interpretación de la normativa vigente exige una precisa delimitación conceptual de los instrumentos de evaluación arqueológica superficial:

Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos en Superficie (CIRA)

El CIRA es el instrumento técnico-legal emitido por el Ministerio de Cultura, mediante el cual se certifica la ausencia de evidencias arqueológicas en la superficie de un área determinada, tras la ejecución de una inspección ocular técnica. Su tramitación se encuentra regulada en el Capítulo I del Título II del RIA (Decreto Supremo N° 011-2022-MC, modificado por el DS N° 004-2025-MC) y la «Guía para la expedición del CIRAS».

Diagnóstico Arqueológico de Superficie (DAS)

Conforme al Artículo 35-A del RIA modificado por el DS N° 004-2025-MC, el DAS se define como «el documento de naturaleza privada que contiene el análisis arqueológico integral de un área determinada, que tiene por finalidad verificar la existencia o inexistencia de evidencia arqueológica en superficie.»

Características Fundamentales del DAS:

  • Naturaleza Jurídica: Documento de carácter privado, suscrito por un arqueólogo colegiado, habilitado y registrado ante el Ministerio de Cultura, actuando bajo responsabilidad profesional.
  • Finalidad Primaria: Constituir una alternativa procedimental para la evaluación arqueológica superficial, orientada a optimizar la predictibilidad y eficiencia en la gestión de los proyectos de inversión, manteniendo los estándares de protección patrimonial.
  • Marco Normativo de Referencia: Su implementación fue dispuesta por el Decreto Legislativo N° 1680, siendo sus especificaciones técnicas y procedimentales ahora integradas al RIA mediante el DS N° 004-2025-MC.

Análisis Comparativo y Articulación Procedimental: DAS vs. CIRA

La coexistencia del DAS y el CIRA en el RIA modificado implica una relación de alternatividad y no de sustitución excluyente. Ambos instrumentos se encuentran contemplados en el Título II «DE LA EVALUACIÓN ARQUEOLÓGICA DE SUPERFICIE», en capítulos distintos.

 
Criterio de ComparaciónCertificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA)Diagnóstico Arqueológico de Superficie (DAS)
Origen y EmisiónEmisión por parte del Ministerio de Cultura, tras un procedimiento administrativo que incluye inspección técnica oficial y/o evaluación de informe técnico.Elaboración y suscripción por arqueólogo particular registrado. Requiere comunicación previa al MinCul para la prospección y registro posterior del informe para su entrada en vigor.
Plazos y Gestión del TiempoSujeto a los plazos administrativos establecidos para la evaluación y emisión por parte del Ministerio de Cultura.Potencialmente mayor celeridad en la fase de elaboración del informe, al depender de la gestión entre el titular y el arqueólogo consultor.
Responsabilidad ProfesionalLa responsabilidad principal de la certificación recae en el Ministerio de Cultura como entidad emisora.La responsabilidad sobre la veracidad y calidad técnica del diagnóstico recae directamente en el arqueólogo suscriptor, sujeto a fiscalización posterior y consecuencias legales (Art. 35-E del RIA).
Consecuencias del ResultadoUn resultado de inexistencia habilita la prosecución del proyecto (sujeto a otras autorizaciones). Una recomendación de PEA lo convierte en el siguiente paso.Un resultado de inexistencia habilita la prosecución. Una recomendación de PEA lo convierte en el siguiente paso. Puede, además, derivar en un PMAR (Art. 27.1.e del RIA).

La selección del instrumento más idóneo (CIRA o DAS) deberá ser producto de un análisis técnico-legal específico para cada proyecto.

Aplicabilidad del DAS y CIRA en Proyectos de Inversión (Contexto 2025)

La obligatoriedad de una evaluación arqueológica superficial para proyectos con remoción de tierras permanece inalterada.

  • Proyectos Nuevos: Se deberá optar por la tramitación de un CIRA o la elaboración de un DAS. La decisión estratégica considerará factores como: cronograma del proyecto, especificidades del área de influencia, y las directrices que pudiera emitir el Ministerio de Cultura para determinados contextos.
  • Procedimientos en Trámite: Conforme a la Disposición Complementaria Transitoria Única del DS N° 004-2025-MC, los procedimientos iniciados previo a su vigencia se rigen por la normativa anterior. No obstante, resultan aplicables las disposiciones del nuevo decreto que sean beneficiosas para el administrado. Ello podría facultar la opción por un DAS en ciertos casos.
  • Imperativo de Asesoramiento Especializado: La correcta interpretación y aplicación de estos instrumentos requiere la intervención de profesionales en arqueología con profundo conocimiento de la normativa actualizada.

Metodología para la Implementación del DAS (Conforme al DS N° 004-2025-MC)

La ejecución de un DAS comprende las siguientes etapas secuenciales:

  1. Contratación de Profesional Competente: Designación de un arqueólogo colegiado, habilitado y con registro vigente ante el Ministerio de Cultura. (La Sexta Disposición Complementaria Final del DS N° 004-2025-MC establece la futura implementación de una base de datos pública de dichos profesionales).
  2. Comunicación Previa al Ministerio de Cultura: Notificación formal al Ministerio sobre el inicio de los trabajos de campo para el DAS, con una antelación mínima de tres (03) días hábiles, conforme al Art. 35-C y el Anexo IV del RIA modificado.
  3. Ejecución de Trabajos de Prospección Arqueológica: Aplicación de metodologías de prospección sistemática en el área de estudio.
  4. Formulación del Informe Técnico del DAS: Elaboración del documento conforme a los contenidos y estructura estipulados en el Anexo III («CONTENIDO DEL INFORME DE RESULTADOS DEL DIAGNÓSTICO ARQUEOLÓGICO DE SUPERFICIE – DAS») del RIA modificado.
  5. Registro del Informe DAS ante el Ministerio de Cultura: Presentación formal del informe (versión física y/o digital) ante el Ministerio de Cultura dentro de un plazo perentorio de cinco (05) días hábiles desde su emisión por el arqueólogo. El cumplimiento de este registro es condición sine qua non para que el DAS adquiera eficacia jurídica (Art. 35-D).
  6. Eficacia Jurídica y Actualización del SIGDA: A partir de su registro, el DAS surte plenos efectos legales. El Ministerio de Cultura procederá a la incorporación de la información relevante en el Sistema de Información Geográfica de Arqueología (SIGDA).

Consideraciones Técnicas y Estratégicas del DAS para Proyectos

Ventajas Potenciales:

  • Optimización de Tiempos: La gestión directa de la elaboración del informe puede redundar en una reducción de los plazos globales, en comparación con los tiempos de evaluación de un CIRA.
  • Gestión Proactiva del Riesgo Arqueológico: Permite al titular del proyecto un mayor involucramiento y control en la fase de evaluación superficial.
  • Estandarización Técnica: El Anexo III del RIA proporciona un marco de contenido claro para el informe DAS.

Aspectos Críticos a Considerar:

  • Rigor Profesional y Responsabilidad: La validez y aceptación del DAS están intrínsecamente ligadas a la calidad técnica y veracidad del trabajo del arqueólogo. Un diagnóstico deficiente o con información inexacta puede resultar en la nulidad de los actos administrativos subsiguientes y la aplicación de sanciones (Art. 35-E).
  • Inversión en el Servicio: Los costos asociados a la elaboración del DAS, incluyendo honorarios profesionales y logística de campo, son asumidos por el titular del proyecto.
  • Fiscalización del Ministerio de Cultura: Si bien la elaboración es privada, el Ministerio conserva sus facultades de supervisión, pudiendo realizar visitas inopinadas durante la ejecución del DAS y es la única entidad competente para su registro y validación final.

Ruwark: Consultoría Arqueológica Especializada para la Gestión de Proyectos bajo el Nuevo Marco Normativo

En Ruwark, nuestro equipo multidisciplinario posee un profundo conocimiento técnico y legal del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas y sus recientes modificaciones mediante el Decreto Supremo N° 004-2025-MC. Ofrecemos soluciones integrales para la gestión arqueológica de su proyecto:

  • Análisis y Asesoría Estratégica: Evaluación técnica para determinar la procedencia y conveniencia de un CIRA o un DAS, adaptada a las especificidades de su proyecto.
  • Elaboración de Diagnósticos Arqueológicos de Superficie (DAS): Ejecución de todas las fases del DAS, garantizando el estricto cumplimiento del Anexo III del RIA y las directrices del Ministerio de Cultura.
  • Gestión Administrativa: Tramitación de la comunicación previa y el registro subsiguiente del DAS ante las instancias competentes del Ministerio de Cultura.
  • Servicios Arqueológicos Integrales: Formulación y ejecución de Certificados de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA), Proyectos de Evaluación Arqueológica (PEA) y Planes de Monitoreo Arqueológico (PMAR), conforme a la normativa vigente.
  • Implementación de Tecnologías Geoespaciales: Aplicación de sistemas LiDAR y vehículos aéreos no tripulados (drones) para la optimización de levantamientos topográficos y prospecciones, incrementando la precisión y eficiencia de los estudios de campo.

Hacia una Gestión Arqueológica Eficaz y Conforme a la Normativa Vigente

La introducción del Diagnóstico Arqueológico de Superficie (DAS) representa una evolución significativa en el marco regulatorio de las intervenciones arqueológicas en el Perú. Configura una alternativa procedimental al CIRA, con el potencial de optimizar la gestión de proyectos de inversión, siempre bajo la premisa de la rigurosa protección del Patrimonio Cultural de la Nación.

La adecuada interpretación de estas disposiciones y su correcta aplicación son determinantes para la viabilidad y el cumplimiento normativo de los proyectos. En este escenario, la asesoría de consultoras arqueológicas especializadas y actualizadas, como Ruwark, se constituye en un factor crítico de éxito.

Para una evaluación detallada de cómo el nuevo marco normativo, incluyendo el DAS, impacta su proyecto de inversión y cómo podemos asistirle en su cumplimiento, le invitamos a contactar con nuestros especialistas.

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